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Camino China

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No basta con que esté a punto de caer sobre nuestras cabezas una ley que permite el cierre de webs a autoridades no judiciales. Por si eso fuera poco cada vez aparecen más sentencias judiciales que, con todo el respeto a los jueces y magistrados, resultan sorprendentes por la manera en que fuerzan la legislación vigente para reprimir la libertad de expresión.

Si ya sentencias como la que condenó a los anarquistas de A las barricadas por los comentarios sobre Ramoncín vertidos en su foro resultan del todo peligrosas y de dudoso rigor jurídico, algo sobre lo que decidirá el tribunal encargado de dirimir el lógico recurso, todavía más alarmante resulta que un tribunal barcelonés ordene bloquear el acceso a nueve web críticas con el nacionalismo catalán. También aquí la argumentación del juez resulta cuando menos peculiar. El auto judicial invoca el artículo 8 de la LSSI, por el que un tribunal puede ordenar el bloqueo o el cierre de una web cuando vulnere "el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social".

Indudablemente ser crítico con el nacionalismo no entra en ninguna de esas categorías. Ni tan siquiera entra la llamada al boicot de los productos catalanes que hacían las web a las que se refiere el auto. Igualmente, resultaría rechazable que un juez ordenara el bloqueo o el cierre de los sitios catalanes donde se llama al boicot de todos los productos españoles que no se produzcan en Cataluña. Se puede estar a favor o en contra de este tipo de medidas, pero nunca han de ser condenables los llamamientos a ponerlas en marcha o participar en ellas.

Si ocurren cosas así habiendo jueces por medio, da miedo pensar en lo que puede llegar a pasar si se aprueba la LISI propiciada por el PSOE, que permite ordenar este tipo de medidas a autoridades administrativas. Definitivamente, vamos camino China y allí no os encontraremos en la gloria.

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