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Rita Maestre merecía una sanción pero no ésta

Publicado en Libertad Digital

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El Código Penal debería ser inmediatamente reformado para eliminar todo rastro de delito contra los sentimientos religiosos pero no contra el allanamiento de la propiedad privada.

La condena y multa de 4.320 euros a Rita Maestre por un delito contra los sentimientos religiosos (artículo 524 del Código Penal) ha desatado todo tipo de defensas entre los miembros de Podemos. El cesado Sergio Pascual ha afirmado por Twitter: «Rita Maestre condenada por reclamar la separación entre Iglesia y Estado. Parece que volvemos a tiempos pretéritos»; Juan Carlos Monedero ha manifestado que: «Condenan a Rita Maestre los mismos que mandarían a Beauvoir a la hoguera, silenciarían a Darwin o prohibirían a Marx. Una nueva Edad Media»; e Íñigo Errejón ha roto su silencio para declarar: «Gracias por el compromiso, coraje y buen hacer en el Ayuntamiento Rita Maestre. Castigo rancio, propio de otros tiempos. Todo por delante».

Ciertamente, atendiendo a las opiniones de los dirigentes de Podemos, uno termina con la sensación de que Rita Maestre ha sido condenada por el simple hecho de ofender a los católicos; sensación desde luego reforzada por el propio título del precepto penal por el que se la sanciona: «delito contra los sentimientos religiosos». En tal caso, la portavoz del Ayuntamiento de Madrid devendría una especie de mártir liberal frente a la neoinquisición reaccionaria del s. XXI. Mas, antes de entrar en valoraciones ético-políticas sobre el comportamiento de Rita Maestre, acaso convenga leer la sentencia condenatoria para conocer cuáles son los hechos probados y cuáles son los fundamentos de derecho en los que se fundamenta.

Así, en primer lugar, lo que sucedió el 10 de marzo de 2011 fue que Rita Maestre «entró, junto con un grupo de personas a la Capilla del Campus de Somosaguas, portando alguna de ellas imágenes del Papa con una cruz esvástica (…), invadieron el espacio destinado al altar, rodeando el mismo, leyendo el siguiente manifiesto». El manifiesto contenía una serie de reproches contra la Iglesia Católica (institución antidemocrática, machista o homófoba) y, al concluir su lectura, se produjo la famosa escena en que «la acusada Rita se quitó la camiseta, quedándose en sujetador, y, otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la Capilla gritando: «Vamos a quemar la Conferencia Episcopal», “menos rosarios y más bolas chinas», “contra el Vaticano poder clitoriano”, “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”, siendo filmados por una de la personas que entró en la capilla, los referidos hechos”.

Llegados aquí, claro, uno naturalmente se pregunta por qué hecho concreto se ha condenado a Rita Maestre. Según parece transmitirse de los tuits anteriores, el hecho determinante en la condena ha sido el insulto y la crítica mordaz a la Iglesia Católica. ¿Es así? Bueno, como la propia sentencia pone de manifiesto, a Rita Maestre se la ha condenado por el artículo 524 del Código Penal, no por el artículo 525. La diferencia entre ambos es importante.

El artículo 525 es un delito de escarnio: protege a los miembros de una confesión religiosa de la burla tenaz, pública y deliberadamente ofensiva contra sus dogmas, creencias, ritos, ceremonias o practicantes. En cambio, el artículo 524 es un delito de profanación de lugares destinados al culto: a saber, protege a los miembros de una confesión religiosa de sentirse ofendidos porque un tercero «trate una cosa sagrada sin el debido respeto» dentro de uno de sus templos (no los protege si la profanación de los objetos sacros se realiza fuera del templo). Como digo, la diferencia no es irrelevante. Mientras que el artículo 525 sanciona cualquier opinión satírica o burlesca que ofenda y pretenda ofender a los miembros de una confesión religiosa, el artículo 524 restringe la sanción a que tal ofensa se produzca a un contexto muy determinado: dentro de los templos de una confesión.

El artículo 525 es ciertamente un tipo penal que se aproxima muy peligrosamente a los «delitos ideológicos»: una confesión religiosa no es más que un conjunto de ideas sobre lo trascendente y, por tanto, tales ideas deberían estar abiertas a la ridiculización o a la crítica tenaz como lo está cualquier otro conjunto de ideas. De hecho, el artículo 525, en su sección segunda, también protege a los ateos del escarnio público («En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna»). Una sociedad respetuosa con la libertad de expresión debe amparar como parte de la misma ofensas e incluso insultos: dejar a la entera subjetividad del ofendido la potestad para sancionar al ofensor equivaldría a conceder un derecho universal a la censura (cualquier musulmán podría censurar a Charlie Hebdo, cualquier comunista podría prohibir refutaciones de El Capital o biografías críticas con Marx, cualquier ateo podría censurar a cualquier creyente que tratara de evangelizarlo, etc.); un derecho universal que, para más inri, conduce inexorablemente a contradicciones internas que sólo pueden solventarse de manera arbitraria: al igual que los católicos se pueden ofender por las declaraciones de Rita Maestre, los ateos podrían ofenderse por el hecho de que los católicos se sientan ofendidos. Por consiguiente, la convivencia pacífica parece requerir de una amplia aceptación de las visiones ajenas, por equivocadas u ofensivas que puedan parecernos.

El artículo 524, en cambio, lo que sanciona es la invasión de un ámbito religioso ajeno con el propósito de profanar objetos reputados como sagrados: esto es, lo que protege es la integridad de los templos enpropiedad de una confesión religiosa. En este caso, ya no se trata de criminalizar ideas —la crítica ácida a una religión— sino de criminalizar la invasión de la propiedad privada. Algo, por cierto, que el manifiesto leído por Rita Maestre dentro de la capilla dejaba bastante claro en una especie de inconsciente autoinculpación: «por su intolerable presencia en una universidad pública, hoy, nos apropiamos de su espacio para gritarles que somos quiénes queremos y nos reímos de sus identidades excluyentes y obsoletas».

Es verdad que el artículo 524 no protege específicamente la propiedad privada, sino los sentimientos religiosos, pero fijémonos en que protege los sentimientos religiosos en tanto éstos se ofendan por una profanacióndentro de la propiedad privada de un templo o lugar de culto. Las mismas razones que prohíben que un grupo de falangistas asalte la sede del Partido Comunista y comiencen a soltar improperios contra sus militantes o las mismas razones que impiden que un liberal entre a las cinco de la mañana en la casa de su vecino y empiece a gritar proclamas contra el intervencionismo estatal, deben llegar a prohibir (y sancionar) que Rita Maestre entre en una capilla contraviniendo las normas internas de comportamiento (es decir, que entre cuando no tenía permitido entrar). O dicho de otro modo, Rita Maestre posee todo el derecho del mundo a publicar semejante manifiesto en un periódico, a leerlo en televisión o incluso a gritarlo a pocos metros de la capilla, pero no a hacerlo dentro sin invitación.

Cuestión distinta es que semejante conculcación de los derechos individuales (el asalto a la propiedad privada) deba sancionarse mediante un artículo presuntamente diseñado a proteger los sentimientos religiosos. Como hemos dicho, la protección jurídica de ideas o sentimientos —religiosos o no religiosos— es muy problemática por cuanto, en última instancia, termina coartando toda posibilidad de expresar cualquier idea que subjetivamente moleste a otro. El Código Penal no debería proteger ideas y, mucho menos, otorgar privilegio a las ideas religiosas sobre todas las restantes: por ello, los artículos 524 y —sobre todo— 525 deberían desaparecer. Ahora bien, aun cuando desaparecieran, seguiría habiendo motivos para sancionar el comportamiento a Rita Maestre. Basta acudir al artículo 203 del Código Penal, sobre el allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público: «Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura». No en vano, el propio Tribunal Supremo ha extendido a las personas jurídicas el derecho a la inviolabilidad del domicilio: «la inviolabilidad del domicilio (…) está relacionada con la libertad de asociación y protección de la autonomía de la sociedad, que incluye la constitución y funcionamiento de las personas jurídicas, su facultad de adoptar decisiones sin injerencias irregulares e, incluso, el secreto comercial e industrial, cuyo núcleo se residencia en el domicilio donde ha de centralizarse la gestión». Claramente, la entrada no consentida de Rita Maestre supuso una injerencia irregular que dificultó el funcionamiento de las actividades de la persona jurídica violentada.

La condena por ofensa a los sentimientos religiosos equivoca el objeto de protección jurídica (no debería ser el sentimiento religioso; tampoco, como hace el Código Penal actual, la intimidad: debería ser la propiedad privada) y ha facilitado que se hayan entremezclado interesadamente tres debates a raíz de este juicio: a) ¿merecen las ideas religiosas una especial protección jurídica? No; b) ¿deben existir capillas en las universidades? Según disponga su Consejo de Gobierno; c) si el Consejo de Gobierno ha cedido espacios a una confesión religiosa, ¿pueden ser objeto de allanamiento? No.

La condena a Rita Maestre responde a la última de estas cuestiones, no a las dos anteriores. Astutamente, claro, quienes han pretendido exculparla de su responsabilidad jurídica se concentran en desviar el debate hacia los otros dos debates: debates relevantes para el diseño institucional de España, pero irrelevantes para determinar si Rita Maestre merece ser condenada o no. Claro que, en esta estrategia de desviar el foco de atención, han contado con la inestimable ayuda de un Código Penal que sí debería ser inmediatamente reformado para eliminar todo rastro de delito contra los sentimientos religiosos pero no contra el allanamiento de la propiedad privada.

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