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Portada - Comentarios - La deshumanización del medio ambiente

22/12/2006 - Adrià Pérez Martí

La deshumanización del medio ambiente

En el análisis dominante sobre los problemas del medio ambiente hay un error de fondo que no deja enfocar adecuadamente las posibles soluciones. Parte del la premisa errónea de que la política puede resolver los problemas que el mercado o los individuos no son capaces de solventar. Como en muchos otros debates, la política debe prevalecer sobre la economía.

Según esta idea, son los individuos de la casta superior, los funcionarios y políticos, los que determinan qué se considera un problema medioambiental. A partir de entonces, la sucesión en cadena del dominó intervencionista empieza a sobrevenirse y un nuevo mercadeo de presiones y favores políticos nace ex nihilo.

Pero, para ello, es fundamental crear el problema y trasladarlo de manos privadas siempre más hábiles (según el teorema sobre la imposibilidad del socialismo) a manos burocratizantes. Condición sine qua non es la deshumanización del medio ambiente. En lugar de considerar las relaciones y problemas del ser humano con otros seres humanos en la naturaleza como un escenario más del juego de la vida, se diviniza a la naturaleza como un ente independiente y superior. No obstante, el problema medioambiental es un problema de planes de acción individuales contrarios entre sí, y no un problema que nada tiene que ver con las personas que interactúan en la naturaleza.

Esto tiene un corolario teórico al respecto que, casualmente, está sustentado en las teorías neoclásicas de los profesores Pigou y Coase. Sobre estas ideas, la solución otorgada por los políticos y economistas intervencionistas se sostiene en la maximización del bienestar general. Considerando los recursos dados y la imaginación congelada, la asignación de los bienes debe ser tal que el beneficio marginal individual no debe sobrepasar el coste marginal social. Es decir, no importa quién sea el propietario que soporta ese coste –puesto que es un coste de y para la sociedad–, sino que existe un problema con variables independiente de los auténticos protagonistas. Esto permite que en lugar de hacer hincapié en quien sufre una consecuencia indeseada en su propiedad, tal como podría ser el aire contaminado o residuos tóxicos, el verdadero protagonista (el individuo) ve anulada su importancia en pos de maximizar el bienestar del grupo (algo indefinido).

Así, se relativiza hasta tal punto el concepto de coste, que éste ya no tiene que ver nada con la propiedad y, por tanto, con la valoración de las personas, sino que se difumina deshumanizándolo y quitándole subjetividad. Y sin subjetividad, no hay un concepto real de coste, sino un concepto político-ingenieril.

Si una empresa vierte residuos tóxicos en la parte alta de un río, que perjudica a otra empresa situada más abajo de éste, la solución a este conflicto no pasa por permitir contaminar si se compensa al perjudicado con una cantidad fijada por la ley o los tribunales, ni tampoco en penalizar al que echa residuos con multas o impuestos, sino en permitir que el propietario del río paralice por completo la acción del emisor de residuos o en imponerle lo que él considere justa compensación: sin propietarios no hay ni siquiera contaminación, puesto que no se atacan los planes legítimos de nadie.

Solo permitiendo el surgimiento y desarrollo de los derechos de propiedad (libertad) se podrán fijar precios de mercado reales para la contaminación y eliminar o compensar el daño que generan a los auténticos afectados (los propietarios), de modo que se resuelvan los problemas medioambientales adecuadamente entendidos.

 

Opinión de los lectores

bastiat

Si una empresa vierte residuos tóxicos en la parte alta de un río, que perjudica a otra empresa situada más abajo de éste, la solución a este conflicto no pasa por permitir contaminar si se compensa al perjudicado con una cantidad fijada por la ley o los tribunales, ni tampoco en penalizar al que echa residuos con multas o impuestos, sino en permitir que el propietario del río paralice por completo la acción del emisor de residuos o en imponerle lo que él considere justa compensación: sin propietarios no hay ni siquiera contaminación, puesto que no se atacan los planes legítimos de nadie.


Creo que en este párrafo no atacas lo que se supone que atacas.

Quieres dar a entender que el propietario del Río, es decir, el Estado, puede paralizar la acción de esas empresa contaminante en vez de que los perjudicados puedan llegar a acuerdos, con forme a ley o no, no tendría que ser necesariamente según la ley, y que eso deshumaniza la relación.

Pero es que das por hecho que la propiedad del Estado no es en sí propiedad. De acuerdo. Eso es así y, por eso, precisamente por eso, es por lo que no se protege el medio ambiente.

Me explico. Una cosa es que el “propietario” sea el Estado y otra cosa muy distinta es que el propietario sea una persona física o una persona jurídica de derecho privado. En el momento en el que estamos en el primer caso lo que ocurre es que esa propiedad pública, que sería lo correcto decir, atiende a “su propiedad” sólo tanto en cuanto las necesidades de quienes gobiernas puedan verse amenazadas si una determinada acción o inacción puede perjudicar su mantenimiento en el poder. No existe pues una relación directa entre defensa de la propiedad y la propiedad en cuanto al posible daño a dicha propiedad sino sólo en cuanto al daño político que pudiera sufrir o del que se pudiera aprovechar el gobernante.

Pero mientras eso ocurre siendo la propiedad del río pública, si el río fuese privado, o simplemente si los propietarios ribereños del río pudieran ejercer de manera adecuada una defensa de sus derechos de propiedad, la contaminación que sufran sus propiedades estaría sólo enmarcada a la aceptación de aquellos que teniendo derechos de propiedad en sus riberas o bien acepten una compensación a cambio o, simplemente no la acepten. Por lo tanto el contaminador, con la mera existencia de derechos de propiedad adecuados y una defensa judicial efectiva de esos derechos, o paga por contaminar, lo que la justicia determinase o los acuerdos alcanzados, o simplemente no podría contaminar puesto que la contaminación de las propiedades de otros se considera como un acto de agresión.

Por tanto, lo verdaderamente falaz es pensar que el Estado protege la Naturaleza. NO, falso. Lo que de verdad protege la naturaleza es el derecho privado ya que muy pocos consentirán en ser contaminados o convertirse en cómplices de contaminación (si alcanzaran acuerdos con el principal contaminador) y por ello, la mayoría, realizarán las acciones legales para que el que contamine asuma la responsabilidad de su acción por medio de compensaciones económicas o gestionando adecuadamente esos recursos contaminantes.

Mikimoss

"sin propietarios no hay ni siquiera contaminación, puesto que no se atacan los planes legítimos de nadie."

Menudo derrape intelectual. Contaminación es un término científico definido objetivamente, independiente de valores subjetivos, como el de la propiedad privada. El árbol suena al caer en medio del bosque aunque nadie esté escuchando. Le remito a cualquier tratado de física del medio ambiente, donde podrá consultar el definiente de contaminación.


"Solo permitiendo el surgimiento y desarrollo de los derechos de propiedad (libertad) se podrán fijar precios de mercado reales para la contaminación "

¿El coste a las generaciones futuras también pesa en ese "precio real"?


"eliminar o compensar el daño que generan a los auténticos afectados (los propietarios), de modo que se resuelvan los problemas medioambientales adecuadamente entendidos."

No entiendo honestamente como se puede pontificar sobre este asunto de esa manera desde una ignorancia tan supina en rudimentos de contaminación medioambiental. ¿Es usted consciente de la complejidad subyacente a la alteración de un ecosistema por la mano del hombre? ¿Sabe a qué distancia se depositan los diferentes aerosoles contenidos en el humo producido por cualquier industria corriente? ¿Conoce qué incremento de temperatura pueden soportar los peces de un río sin ver mermadas irreversiblementes sus facultades reproductivas?

ANGEL FERNANDEZ

PROPUESTA MIXTA:

Actualmente el Estado es el propietario del río y no se produce una protección "efectiva" del medio ambiente (del río, de los bosques de ribera colindantes, etc ...).

Tampoco se produce una gestión eficiente del agua (para las explotaciones agrícolas, las poblaciones cercanas, etc...).

Y es evidente que se producen graves problemas con la protección y explotación racional de los demás recursos naturales (madera, resinas, caza, pesca, turismo, construcción de viviendas, etc...).

Existe un camino intermedio que creo es bastante efectivo y eficiente para la protección medio ambiental de los recursos.

El Estado es propietario del río, pero otorga mediante concurso público una CONCESION DE PROTECCION Y DE EXPLOTACION DE CADA "TRAMO" DE RIO y de sus adyacentes de propiedad pública (BOSQUES DE RIBERA, EXPLOTACIONES AGRARIAS, PRESAS, etc...); teniendo también la empresa adjudicataria la posibilidad de ofrecer esos bienes y/o esos servicios de alto valor añadido de protección y/o explotación a las propiedades privadas adyacentes y/o colindantes.

1. La persona jurídica (o física) que sea ADJUDICATARIA del CONTRATO DE PROTECCION Y EXPLOTACION DE UN"TRAMO" DE RÍO deberá cumplir todas las CLÁSUDULAS DE PROTECCION Y DE EXPLOTACION del contrato para no perder la concesión.

2. La persona jurídica (o física) que sea ADJUDICATARIA del CONTRATO DE PROTECCION Y EXPLOTACION DEL "TRAMO" DE RÍO quedará sometida por dicho contrato a MEDICIONES DE CALIDAD (la tecnología disponible lo permite con sensores, satélites, etc...) y a INSPECCIONES PERIÓDICAS por compañías de seguro e inspección privadas ya existentes (Buerau Veritas, Lloyd's Register, Germaniser Lloyd's, Der Norske Veritas, etc...) y también por un CUERPO DE INSPECTORES DEL ESTADO.

3. Debería realizarse cada inspección por una compañía de inspección diferente, en vez de sólo una, para evitar coimas y corruptelas. Y todo ello sometido también a la inspección del otorgante de la concesión (Estado).

4. Las mediciones y las inspecciones velarán activamente por el cumplimiento de todas las CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN Y EXPLOTACIÓN del contrato, para que el concesionario se mantenga "activamente" vigilante sobre la protección y explotación del tramo de río para no perder la concesión recibida por un número acordado de años.

5. Por supuesto, el contrato deberá estipular los casos de posible intervención del Estado y las multas y sanciones civiles (e incluso penales) que deberá afrontar el adjudicatario en el caso de irregularidades sobre el contrato firmado.

6. Y, por supuesto, las compañías de seguro e inspección arriba citadas acturán activamente para que se cumplan las cláusulas del contrato para proteger su negocio de seguro, mediante la correcta inspección de los bienes asegurados.

Es decir, propongo intentar replicar en los recursos terrestres el sistema de protección que actualmente se emplea en el mar.

Por supuesto, nadie puede librar al medio ambiente de un accidente, cohecho y/o imprudencia temeraria, pero dejando aparte los enfrentamientos politicos, entonces actuan los tribunales.

Así, en el caso "Prestige", la sociedad de clasificación American Bureau of Shipping que realizó las inspecciones del buque Prestige se enfrenta a una muy posible indepnización de hasta 1000 millones de Dólares a favor del Estado Español por los daños medio ambientales ocasionados en la costa gallega por un buque deteriorado y, sin embargo, en navegación sin cumplir las mínimas normas de seguridad estipuladas internacionalmente.

Accidentes que perjudican el medio ambiente, con o sin dolo o negligencia, existirán siempre en una compleja sociedad desarrollada (salvo que volvamos a una simple sociedad tribal), pero existen mecanismos privados como los citados arriba (siempre que se supervisen por el Estado para intentar minimizar los casos como el "Prestige") para regular la seguridad y la protección medio ambiental.

¡ Apliquemos las CONCESIONES DE PROTECCION Y EXPLOTACION POR TRAMOS arriba señaladas a los ríos, los bosques de ribera, etc ... !

Desde mi punto de vista, sería mejor la SOLUCION MIXTA que acabo de explicar.

La alternativa sólo Estatal no es efectiva actualmente en la gestión de los recursos naturales, y la alternativa sólo Privada tampoco es viable sin la participación activa de las Compañías de Seguro e Inspección arriba citadas y, probablemente también se precise, de un Cuerpo de Inspección Estatal (que verifique el cumplimiento de las cláusulas de cada contrato de concesión y supervise la actuación correcta de los inspectores privados) !

A pensar chic@s, ...

¡ Feliz Navidad !

marcos lópez mallo

AL contrario que Mikimoss, creo enteder perfectamente tu artículo y compartir tus opiniones. Es cierto que la propiedad privada tiene relación directa con la conservación del medio ambiente o por lo menos, minimiza los efectos negativos de la actuación poco eficaz del Estado. No obstante, no debemos olvidar que la propiedad privada no está exenta de ineficacia y por ello no garantiza un resultado 100% deseable desde el punto de vista medioambiental. Mikimoss, tu último párrafo está fuera de lugar. Creo que nadie está poniendo encima de la mesa la panacea universal para el cuidado del medio ambiente. Simplemente se está comentando sobre el resultado que se puede obtener en función de un sistema de gestión público o privado.

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