15/03/2007 - Antonio Gimeno
Sí, propiedad
"Propiedad" es el título de un artículo publicado ayer (14/3/2007) en La Vanguardia por el teólogo José Ignacio González Faus, responsable de teología de Cristianisme i Justicia, en el que éste defiende nada menos que la moralidad de la ley sobre el derecho a la vivienda del gobierno de la Generalidad de Cataluña.
La propiedad privada es el principio ético esencial en una sociedad libre, por eso no es de extrañar que en defensa de un gobierno proto-totalitario se le dé a aquella un carácter secundario. Y es que para el señor González Faus la ley-expolio "que contempla la posibilidad de poner en alquiler casas no habitadas, y medidas semejantes" (sic) es de un "valor moral" incuestionable, si bien prefiere no pronunciarse sobre la eficacia de la misma ni, por lo tanto, se para a cuestionar si las medidas supondrán, además de la promesa de una amenaza, un menoscabo en el uso eficiente de las bienes expropiados. Sencillamente no le importa porque se trata de hacer justicia con una ley cocinada al efecto.
Sin perder de vista que lo que me importa destacar en este artículo es la lamentable defensa que se hace del totalitarismo sui generis que padece la sociedad catalana, quisiera destacar el modo grosero en que se recurre a la moral y a la teología para justificarlo.
Afirma el teólogo que la propiedad no es un derecho sagrado, destacando que sirve a una "finalidad más amplia y más justa que es el destino universal de todos los bienes de la tierra". Se apoya en la afirmación que Juan Pablo II dejó escrita en la Sollicitudo rei sociales (42):
Es necesario recordar una vez más aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En efecto, sobre ella grava una hipoteca social, es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes.
Como señalaba Rafael Termes,
esto es precisamente lo que en el sistema capitalista tiene lugar, cuando los bienes poseídos en privado son destinados al proceso de producción, creando puestos de trabajo y rentas para los demás.
Y es que la mencionada encíclica significa un encendida defensa de la iniciativa privada que llevaba a Juan Pablo II a denunciar que
entre otros derechos, es reprimido a menudo el derecho de iniciativa económica. No obstante eso, se trata de un derecho importante no sólo para el individuo en particular, sino además para el bien común. La experiencia nos demuestra que la negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pretendida "igualdad" de todos en la sociedad, reduce o, sin más, destruye de hecho el espíritu de iniciativa, es decir, la subjetividad creativa del ciudadano. (15)
Continúa el señor González Faus encadenando disparates hasta llegar a la traca final en la que plantea a los lectores un juego: adivinar el autor de varias citas en las que, en cualquier caso, es imposible ver la justificación ni moral ni mucho menos teológica del atraco nacionalsocialista que él defiende. Y es que, en contra de lo que quiere hacernos creer, aunque Santo Tomás no elevo a natural el derecho a la propiedad privada, es decir, no remató debidamente un teoría de los derechos naturales, sí que la justificó.
No siendo contraria a la ley natural, la propiedad privada, como invención de la razón humana, se justifica, según el Aquinate, porque el hombre siempre defenderá más y mejor su posesión que lo que es de muchos; porque dedicará mayor esfuerzo en beneficio propio que en el de los demás y porque, en definitiva, "es la mejor garantía de una sociedad pacífica y en orden" (Rothbard, p.87).
Santo Tomás de Aquino alude a cuestiones económicas cuando suscitan problemas de teología moral, precisamente esto es lo que parece acontecer, pasados los siglos, con los teólogos que pretenden justificar el expolio, que prepara un gobierno nacionalsocialista, con una poco refinada argumentación moral y teológica.
En realidad lo que parece alimentar el celo franciscano, es un decir, del señor González Faus es la nostalgia y lo que le da impulso es el desconocimiento de la evolución y el progreso.
Cuando afirma que "en una economía mucho más primitiva y de intercambio, los padres de la Iglesia repetían que la limosna no era un acto de caridad sino de justicia" esta soslayando que, en contra del propósito de la Generalidad, la limosna era voluntaria. El revestimiento moral que cada cual le quisiera dar a su conducta en aquellos tiempos "primitivos", o ahora, nada tiene que ver con la redistribución coactiva administrada por el actual gobierno catalán.
Opinión de los lectores
Impecable. Buen artículo, Antonio.
Ciertas CC AA están haciendo un mal uso de las competencias transferidas por el estado central. Algo que debía celebrarse por todo liberal (la descentralización) está sirviendo, en no pocos casos, para el atropello de los derechos del individuo. En esos casos acercar la Administración al ciudadano no puede sino presagiar merma de la libertad.
Muy bien Antonio.
Podría ser que González Faus conociese bien la tradición de la Iglesia, pero que la adaptase a su conveniencia.
Pero yo tiendo a pensar que manipula lo que conoce e ignora voluntariamente aquello que le vendría muy bien para ser un buen teólogo pero un mal combinador de marxismo y teología, cóctel más conocido como "el fusil y la cruz", tan del gusto de ciertos "teólogos" llamados progresistas, que lo tienen todo de lo segundo (en términos estrictamente políticos) y nada o muy poco de lo primero.
Curiosamente tenemos de Papa al que quizás sea el teólogo más brillante de la actualidad, además de (o quizás por ello) martillo de los rollos de los Faus, Tamayos y compañía. Supongo que les tiene que doler.
LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN BIEN ABSOLUTO.
Para demostrar esta afirmación, hay que acudir a la filosofía de DAVID HUME:
\"dada la generosidad ilimitada de los individuos y la escasez de los recursos es mejor que exista propiedad\"
Previamente, la religión católica por medio de los escolásticos de la ESCUELA DE SALAMANCA (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Azpilcueta, Luis de León,...) defendió similares argumentos, desde una óptica católica, para conseguir el crecimiento económico.
Sin embargo, existe también una doctrina social de la Iglesia y exite su proposición de supuesto de extrema necesidad (“en caso de extrema necesidad cualquiera puede utilizar de lo ajeno”), que deja al libre arbitrio del legislador intervencionista la definición de: ¿cuándo un acto es de extrema necesidad y cuándo es un robo?.
Afortunadamente, David Hume inició también las bases del pensamiento laico, argumentando la idoneidad de los principios morales en su utilidad para la sociedad, lo cual permite enfocar mejor la propiedad privada y supone un hito fundamental para la realización de una filosofía empírica.
Su filosofía moral queda basada en el comportamiento humano limitado por aquellas acciones empíricamente demostradas (en el enorme laboratorio que supone la historia de la humanidad) que han sido de utilidad para el desarrollo socio económico de la sociedad.
En su TRATADO SOBRE LA NATURALEZA HUMANA (http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01479429800114973089079/index.htm), sin necesidad de recurrir a argumentos religiosos, David Hume argumenta como el crecimiento económico se origina cuando las instituciones permiten el comercio, la propiedad privada y el cumplimiento de los contratos.
Sus ideas han sido demostradas empíricamente a lo largo de los últimos siglos en aquellos países que han logrado un mayor desarrollo socio económico, basándose en establecer un marco institucional que promoviese eficientemente el libre comercio, con garantías suficientes para la propiedad privada y para el cumplimiento de los contratos:
1. Por ello, para el sostenimiento del crecimiento socio económico, es fundamental que el ordenamiento jurídico de cualquier país proteja eficientemente la propiedad privada;
2. Para que no quede supeditada la propiedad privada a \"utilidad pública o interés social\" definida por el político intervencionista de turno, tal y como permite el ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978, cuya mala redacción permite estos intentos jurídicos intervencionistas, que si logran imponerse pueden destrozar el desarrollo socio económico de España en pocos años.
¡ Hay tantos errores en la Constitución Española de 1978 que deben ser corregidos por las concesiones efectuadas en aras del maldito consenso constitucional !
Fco Moreno,
La descentralización nunca ha sido garantía de buen gobierno, pero tiene dos ventajas:
1.Libertad: Hace más fácil escapar del mal gobierno.
2.Justicia: las consecuencias de sus errores las sufren directamente los responsables.
Además hace mucho más visible la incompetencia porque da la posibilidad de comparar.
La libertad no garantiza la ausencia de error, pero nos da los instrumentos para combatirlo.
Flix, por supuesto que la descentralización no es garantía de buen gobierno, pero es muy querida por los liberales en general por las razones que explicas y porque, de esa manera, se conjuran eficazmente los poderes políticos descomunalmente poderosos (frente al individuo). El liberalismo es muy reacio a entes como el futuro gobierno federal de Bruselas o el pretendidamente mundial de la ONU.
El mal temporal que se avecina, no obstante, para el liberal español en este proceso de descentralización o 2ª transición en el que estamos metidos (nolens volens) es por las políticas socializantes de los gobiernos “descentralizados” de las CC AA, tal y como Antonio ejemplifica acertadamente en su comentario sobre la devaluación de la propiedad por motivos “sociales” y hasta “cristianos” (y que no son más que réplicas a pequeña escala de cualquier poder central tipo socialista o keynesiano). Pero con todo, esto no es lo peor: el mal “güay” de nuestro entorno es que, además, la situación se agrava en aquellas CC AA dominadas por la idea comunitaria del nacionalismo donde a las políticas intervencionistas hay que añadir políticas excluyentes de imposición lingüística, cultural o racial. De acuerdo que, en caso de presión intolerable, se puede escapar más fácilmente a otras CC AA o a otro país, pero esto no deja de ser un ejercicio de libertad in extremis pues ¿qué sufrimientos o coacciones hay que haber pasado previamente hasta tomar la decisión de largarse del sitio donde has vivido siempre? Esta situación es muy injusta y se está dando en la realidad de aquí. Esto contando con que el nacionalismo más aberrante no te haya eliminado antes físicamente (caso de Eta). La pena es que el saludable nacionalismo de corte liberal (el que entiendo defiendes al decir “La libertad no garantiza la ausencia de error, pero nos da los instrumentos para combatirlo”) es una especie muy rara y a extinguir en España (¿ha existido alguna vez?).
A Ángel Fernández, quisiera profundizar un poco en esto que dices:
"Sin embargo, existe también una doctrina social de la Iglesia y existe su proposición de supuesto de extrema necesidad (“en caso de extrema necesidad cualquiera puede utilizar de lo ajeno”), que deja al libre arbitrio del legislador intervencionista la definición de: ¿cuándo un acto es de extrema necesidad y cuándo es un robo? ”
Es verdad que esta proclama ha sido comúnmente interpretada como un ejemplo de socialismo dentro de la Iglesia, que negaría lo sagrado de la propiedad privada, pero no es así. La iglesia parte de que la propiedad, sea o no un derecho natural, se ejerce en sociedad y hay otros muchos derechos también sagrados con los que puede colisionar. Esto lo comparten muchos liberales.
La tradición de la legislación positiva contiene como causa justificatoria de la vulneración de un derecho de igual o menor valor al violado el “estado de necesidad”.
Desde una perspectiva iusnaturalista la propiedad tiene como limite los otros derechos individuales de terceros, por ejemplo, la propiedad y la vida propios y de terceros.
Podemos decir que la Iglesia va más allá que el Estado y habla de “extrema necesidad” y no de “necesidad” a secas con lo cual seria aun más precisa y respetuosa con la propiedad privada.
Que la extrema necesidad sea una cuestión subjetiva no quiere decir que sea imposible objetivizarla para casos concretos, tampoco debe entenderse en un sentido extensivo (que cualquier cosas sea extrema necesidad), sino que debe ser proporcional en la relación medio-fin, no dañar otros bienes innecesariamente, etc… El quid de la cuestión no esta en el legislador sino en el sistema constitucional y la Administración de Justicia. En cualquier caso esto no cuestiona la sacramentalidad de la propiedad sino el hecho de que esta se ejerce en sociedad y eso crea conflictos de difícil resolución.
Finalmente, que “en caso de extrema necesidad cualquiera puede utilizar de lo ajeno” no significa que ese uso sea gratuito. Aunque la disposición sobre la propiedad ajena se hiciera en un primer momento en contra de la voluntad del propietario legítimo, este deberá ser indemnizado como si la disposición del bien hubiera sido voluntaria, o por su valor de mercado o mediante cualquier otra forma de compensación: prestación de servicios temporales, permuta de bienes...
Esto puede presentar todos los problemas de aplicación que se quiera, pero en lo teórico en absoluto es un ejemplo de que la Iglesia admita ni el socialismo, ni el comunismo, ni la redistribución de la riqueza ni la expropiación sin indemnización, sino que se trataría de un criterio de Justicia, mínimo y razonable, en mi opinión perfectamente compatible con el liberalismo.
Saludos liberales.
Albert:
Fully agree !
Thanks for your comments and regards,