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Portada - Comentarios - Elogio del Common Law

05/12/2007 - Francisco Moreno

Elogio del Common Law

El origen del Common Law inglés se puede establecer en tiempos de Enrique II (siglo XII), al implantarse la práctica de enviar jueces de tribunales reales a oír y resolver las diversas disputas que se producían a lo largo y ancho del reino. Previamente, estos jueces se empapaban bien de las costumbres locales con el fin de que, analizadas las evidencias presentadas en juicio, sus veredictos fuesen lo más acordes posible al sentido común y a los usos de las poblaciones en donde las sentencias iban a ser aplicadas.

Sucedió luego un hecho interesante: estos mismos jueces regresaban a Londres donde comentaban con sus otros colegas itinerantes las decisiones que habían tomado. Se descartaron los usos o costumbres más arbitrarios o ineficaces pero, a cambio, acabaron por recopilarse aquellas sentencias que reflejaban las más idóneas decisiones de sentido común y las mejores reglas halladas en las costumbres locales mientras desempeñaban su paciente y continua labor judicial (inicialmente itinerante) y que bien podían servir de guía para futuros casos similares que se presentasen en otros lugares del reino (con ello tomaba forma la regla esencial del precedente o stare decisis del Common Law).

Podría decirse que, sin un diseño previo y de manera casi imperceptible, surgió un proceso de incorporación progresiva de las mejores costumbres locales descubiertas por los jueces a lo largo de los años al acervo jurídico nacional. De esta forma, un derecho común comenzaba gradualmente a establecerse y evolucionar entre los anglosajones.

No obstante, los tribunales que aplicaban el Common Law tuvieron inicialmente que competir duramente con otro tipo de tribunales locales (county courts, hundred courts), tribunales de derecho feudal (manorial o seignorial courts) o de derecho canónico (ecclesiastical courts) que no fueron privados de sus competencias para conocer los casos. Esto hizo surgir una saludable rivalidad jurídica y un sentido pragmático de la justicia. Además, a lo largo de la historia jurídica inglesa, la monarquía fue creando nuevas jurisdicciones paralelas al Common Law a medida que los courts of Law limitaban inoportunamente su poder real (se intentó suplantarlos, sin éxito, por tribunales de prerrogativa real) o bien cuando no ofrecían soluciones a nuevos casos planteados (razón por la que se crearon exitosamente las courts of Equity).

Esta permanente rivalidad entre jurisdicciones hizo del Common Law un derecho apegado a la realidad, impregnado de costumbre inmemorial y de sentido común, evolutivo y gradual, dúctil y a la vez certero, respetuoso con los derechos individuales y limitador de las injerencias de terceros, incluidas las del poder político. Sin ningún género de dudas, el Common Law es un derecho que respeta mejor los principios liberales frente a la legislación centralizada o statutory Laws, esto es, códigos (statutes), leyes(acts) y sus desarrollos ejecutivos mediante reglamentos (regulations) o resoluciones administrativas (decisions).

La doctrina filoestatista del positivismo jurídico (hoy dominante) nos ha hecho aceptar como dogma que todas las leyes del derecho son fruto de una voluntad humana deliberada y ha pretendido negar el valor inmenso que supone la tradición del Common Law para la defensa de las libertades individuales. El derecho es anterior a la legislación. Las normas que gobiernan la acción humana existen con independencia de una voluntad política.

La idea de que no es esencial establecer límites al poder legislativo (representativo o no) es origen de muchos de los males que padecen las sociedades humanas. Es un craso error pensar que la actividad legislativa sólo puede traer perjuicios si la ejercen sujetos perversos o con aviesas intenciones. Por el contrario, incluso una legislación impuesta con la mejor de las intenciones imaginables puede acarrear consecuencias muy negativas, no previstas inicialmente, para el conjunto de la sociedad.

Pues bien, fue en Inglaterra, y debido a la existencia previa del Common Law, donde precisamente se edificó por vez primera el moderno concepto de la rule of law (Gobierno de la ley, no de los hombres, e igualdad de todos frente a la ley) sobre las antiguas libertades medievales y sin necesidad de contar con un cuerpo legislativo extenso y omnicomprensivo.

Este derecho común (Common Law) fue concebido no como fruto de mente diseñadora alguna, sino justamente como expresión de reglas de conducta ya existentes entre los ingleses e instrumento de defensa de los derechos y libertad individuales. Esta tradición del Common Law fue la que defendió Edward Coke frente a las pretensiones de Jacobo I y su teórico Francis Bacon y la que, luego, Matthew Hale apoyó a capa y espada en célebre polémica contra Hobbes. No es una sorpresa que Jeremy Bentham la criticara también.

La libertad de los ingleses, que tanto admiraron en la Europa continental de la Ilustración, no fue fruto de la separación de poderes entre el poder ejecutivo y legislativo como erróneamente se creyó (i. e. Montesquieu) sino más bien de un derecho que se expresaba por boca de los jueces y tribunales (de las courts of Law y las courts of Equity) sin venir dictado por un legislador. La separación de poderes, por tanto, era resultado no de que el Legislativo hiciera la ley, sino precisamente porque no la hacía.

El Common Law inglés es una valiosísima demostración histórica (no teórica) de que el derecho no es producto de una voluntad concreta dirigida a crearlo intencionalmente sino que es, tal y como nos recordó Edmund Burke, reflejo de una sabiduría sin reflexión, aunque por encima de ella. En aquellos lugares donde ha germinado el Common Law, se ha favorecido el respeto de los principios de la rule of law, ha hecho posible la existencia de un régimen político nomocrático y, en consecuencia, ha fructificado un vivo aprecio por la libertad junto a un acusado derecho de resistencia frente a innecesarias interferencias del poder.

A la postre, el objetivo final de una visión liberal del derecho es que los individuos que interactúan entre sí, comercian y se relacionan voluntariamente dejen de ser, en la medida de lo posible, meros y pasivos rule-takers de un productor político de legislación en régimen de monopolio centralizado para pasar a ser rule-makers de un sistema legal descentralizado (con la asistencia de jueces o árbitros dirimiendo los litigios planteados por los particulares) y alejado del poder ejecutivo, que permita a dichos individuos ser dueños de su propio destino (en gran parte desconocido).

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Opinión de los lectores

agolmar

Estupendo complemento y contrapunto a algunos pçarrafos del comentario de Capella del otro dçia. La historia sirve para matizar algunas generalizaciones un tanto audaces, como que el funcionalismo es conservadurismo inmovilista y pura supersticiçon. Y hablando de Montesquieu, eres de los que piensan que uno de los objetivos principales, si no el principal, de El Espriritu de las Leyes fue responder y contestar Los Discursos de Maquiavelo, sobre todo la defensa que el italiano hacia de la repubblica frente a cualquier tipo de monarquia signo de interrogaciçon que no sale porque algo le pasa al teclado.

Fco. Moreno

Desconozco, agolmar, si Montesquieu estaba pensando en concreto en los Discursos de Maquiavelo al redactar el Espíritu de las Leyes. Tiene, de todas formas, mucho sentido tu pregunta, pues el florentino forma parte de una corriente europea salida del medievo en la que el imperio y el papado empezaban a perder fuerza cohesionadora en el continente, y en la que se estaba obsesionado por fortalecer a toda costa la soberanía política del Estado (Bodino, F. Bacon, Hobbes, Lutero, mercantilistas) sin importar las consecuencias que esto pudiera tener para los derechos y libertades civiles de los gobernados. En los siglos XVII y XVIII surgen, en clara oposición a aquella corriente, toda una serie de pensadores de la cosa pública cuyo objetivo era moderar esta influencia avasalladora del poder (los common lawyers en primer lugar, Locke, los ilustrados escoceses o los philosophes franceses de los que destacó nuestro bordelés).

Tengo la impresión que al escribir Montesquieu dicha obra estaba preocupado por que las monarquías europeas del momento (especialmente la francesa, que era la que le afectaba) dejasen de deslizarse hacia una forma de gobierno despótico (al estilo oriental). Eso era lo esencial, evitar el despotismo independientemente de qué otras formas de gobierno se adoptase (república o monarquía). No obstante, Montesquieu proponía a las claras en el Espíritu una guía inestimable descubierta en sus múltiples viajes para frenar al Leviatán que había engordado de una forma alarmante y que no era otra que la monarquía inglesa moderada por su corriente constitucionalista. A esto añadió su interpretación de lo que ocurría allí (un tanto idealizada y confusa como sugiero arriba) pero que dio lugar a que planteara su importante reflexión de que el poder debía ser frenado por el poder, cosa que obvió el florentino en su propuesta de república (sólo por esto último, representa Montesquieu para mí a uno de los filósofos políticos más relevantes que hayan existido).

Creo que con su forma de reflexionar (dejar el análisis apriorístico y abstracto de los iluministas franceses y centrarse más en el análisis empírico directo de las sociedades con un sentido vivísimo de la historia) en el fondo se apartaba de los teóricos enciclopedistas (creadores de perfectos modelos teóricos) y se aproximaba mucho al ideario whig de sus coetáneos ingleses (y pese a su manifiesta incomprensión de la función “legislativa” del precedente judicial inglés).

Jose Antonio Baonza Diaz

No pude leer tu comentario antes de remitir el mío, Francisco. Gracias a ti también. En general nuestras percepciones sobre el problema coinciden. Dame tiempo para leer completo este “elogio del Common Law” en liberalismo.org para hacerme una opinión fundada. Sin embargo, lo que he leído hasta ahora me parece magnífico. Tal vez en una ampliación futura de ese estudio puedas abordar como también los países anglosajones que se rigen por el Common Law han venido a caer bajo la influencia del positivismo jurídico y la inflación legislativa que yo quise denunciar en mi colaboración. En el caso del Reino Unido, la prevalencia absoluta de los Acts of Parliament (las leyes aprobadas o “statutes”) permitió la evolución hacia un socialismo “con corona”, del que creo que no se han repuesto. Aunque el partido laborista pase por liberal en el continente. También es verdad que la manera de juzgar atendiendo al precedente ha influido en tribunales europeos como el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo del Consejo de Europa. Es evidente que la mutua influencia existe. A ver si las contribuciones de pensadores liberales ayudan a que la evolución del derecho siga derroteros diferentes a los del siglo XX, empero. La batalla intelectual se presenta ardua y durísima.

Fco. Moreno

Jose Antonio, estoy muy de acuerdo con tu comentario referente a la fuerte tendencia socialista que impregna hoy toda la legislación británica. Desde finales del siglo XIX (sociedad fabiana) y principios del XX (creación del partido laborista) la cascada de leyes parlamentarias de tintes socialistas ha sido constante. Largo Caballero, nuestro Lenin particular, opinaba que la formación del primer gobierno laborista, en 1924, era “el hecho más importante de la historia entera del socialismo internacional”.

Pero el conjunto de leyes y regulaciones que ha provocado un vuelco sin precedentes en la situación jurídica de UK (nacionalizaciones, leyes del estado de bienestar, regulaciones de la actividad económica) vino después de la 2ª GM (Atlee, H. Wilson y compañía) con la aquiescencia, no se olvide, expresa o tácita de los conservadores.

Resaltaría las sucesivas leyes sindicales y de conflictos laborales de los años 60 y 70, por las que se privilegiaban los sindicatos ingleses (dueños literales del partido laborista) y se les eximía de toda responsabilidad por daños provocados por o en beneficio de sus trabajadores afiliados. No se les podía llevar a los tribunales por sus fechorías en el ámbito de las reivindicaciones laborales (huelgas salvajes, obstrucciones a la producción, piquetes violentos…) Con ello lograron convertirse en organismos espaciales fuera de la Common Law del país con patente de corso para delinquir (a diferencia de los empleadores o empresas que sí estaban sujetos al derecho común, como todo hijo de vecino). Es más, cuando los tribunales del Common Law (incluso en instancias superiores de la House of Lords) intentaban meterles en cintura (declarando las huelgas no autorizadas como simples y llanos incumplimientos contractuales o hacerles responsables de los daños ciertos causados), las Tade Unions acudían indefectiblemente, vía el partido laborista, al Parlamento en busca de protección que, por lo general, siempre obtenían.
El daño provocado a la economía e inversiones británicas fue inmenso. La situación de bajada brutal de la productividad inglesa se pudo remitir con la llegada de la “dama de hierro”, pero sólo parcialmente. En fin, el tema da para mucho que contar y, recogiendo tu amable sugerencia, espero poder desarrollarlo algún día en este foro.

Bastiat

Me ha encantado el artículo. Mucho.

Hace días que lo estoy tratando de digerir.

Si.

Y, sobre todo, llevo tanto tiempo con esta digestión porque el final del mismo es esencialmente descorazonador.

¿Qué ha fallado en La patria del Common Law?

El Ala Ancap lo tiene claro, el problema es que existe Estado. Bueno, pero como no es el momento de ese debate, porque para que exista una Common Law tiene que existir un acuerdo básico por el cual en un determinado territorio se aplique esa particular forma de resolver los conflictos, pues, como digo esa no es la cuestión.

Quizás el principal problema, pienso, fue, es, el que no entendemos, que la principal fuerza para evitar la intromisión del Estado en las vidas privadas es convencer a la mayoría de que al Estado hay que limitarlo. Hay que delimitar claramente cuales son las cosas que el Estado puede hacer, las que se les puede encomendar, las que en cierta forma lo justifican, y cuales no.

Insisto que no estoy en este momento pensando en que el asunto de si debe existir Estado o no.

Por tanto, quizás los liberales decimonónicas pecaron de ingenuos al dejar que el Parlamento pudiera legislar sobre cualquier cosa cediendo en aquello que ganaron con Cromwell, limitar el poder del Rey.

Ahítos de éxito pensaron que el pueblo no se equivocaba y obtuvo todo el poder, tomaron para sí todo el poder, y pasaron de comprender que limitar al rey era bueno pero no entendieron que el rey era simplemente una personificación del Poder.

Pero el poder tiene muchas formas. E hicieron realidad lo que Jefferson pensaba y que tampoco en los EEUU se ha logrado evitar: "Algunas veces se dice que no se le puede confiar al hombre el gobierno de sí mismo. ¿Puede, entonces, confiársele el gobierno de los demás? ¿O hemos encontrado ángeles que asumen la forma de reyes para gobernar como tiranos?"

Y le dimos demasiado poder a los hombres.

Fco. Moreno

Bastiat, como siempre, pones el dedo en la llaga certeramente.
La Revolución francesa quitó la soberanía a un déspota individual para dársela a una mayoría no menos despótica. Esa es la razón básica por la que el Common Law se vea también avasallado por la moderna legislación.

Siguiendo otros razonamientos tuyos diría en general a los Anarcos: el Estado es TAMBIÉN una institución (como el dinero, la moral, el mercado, la familia, etc.) y ha surgido –no se olvide- espontáneamente; ha llegado para quedarse, nos guste o no (otra cosa es su actual y aberrante extensión, su falta de límites, funciones omnicomprensivas, etc. en donde los liberales han sabido captar mejor que nadie, y a contracorriente de las tendencias actuales, los inmensos peligros de su expansión).
Por otra parte, a los amigos de intervencionismo o terceras vías les diría: el Estado limitado no es un Estado débil ni injusto como se cree, al contrario, cumple mejor sus funciones básicas de garante del Derecho al concentrarse en una pocas tareas esenciales para la convivencia humana.

Genial tu última frase. Por cierto, los británicos tuvieron una experiencia desagradable con la única experiencia republicana llevada a cabo (Cromwell). Como degeneró en pura tiranía (tal y como lo denunció Hume en sus escritos históricos) tomaron buena nota de ello y han “consentido” la monarquía desde entonces a pesar de todos lo pesares. Diría que su memoria histórica es más ecuánime y sopesada que la que se gastan algunos por estos lares.

Fyi: estoy preparando otro comentario a raíz de tus reflexiones sobre el cheque escolar (y similares) y la limitación del Estado a raíz del último comentario de Albert. Gracias por animar el debate con tus intervenciones.

Bastiat

Si, Francisco, lo sé. Y por eso cuando se dieron cuenta de que una tiranía se puede vestir de muchas formas resolvieron la vuelta de un rey como representación de la Nación pero limitado en sus funciones. De hecho, si un rey hubiera querido empezar una guerra debía de pedir el dinero al Parlamento....

Y eso limita mucho.

Respecto al Cheque escolar espero a que lo publiques. Aunque quizás el principal problema que tendremos los que lo defendemos no será sólo superar las críticas Ancaps, no porque en el fondo no tengan razón, toda intervención del Estado en la educación es susceptible de representar algún riesgo para la concepción del sistema que tenemos los liberales, si no porque incluso en los contenidos tendríamos también que superar nuestras propias contradicciones.

Y no digamos ya de aquellos que pretenden hacer de la educación un proyecto uniformador de la sociedad sea cual sea el concepto que tengan de cómo deba funcionar la sociedad.

Será interesante, sin duda, sobre todo si la participación es amplia.

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