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Portada - Comentarios - El penúltimo atropello

06/12/2007 - José Antonio Baonza Díaz

El penúltimo atropello

El BOE del 1 de diciembre publicaba la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Código Penal de 1995 en materia de seguridad vial. Es una muestra más de la inflación legislativa que los distintos gobiernos de turno han promovido para hacer creer a sus infelices destinatarios que pueden y hacen algo para atajar los siniestros de circulación. Aunque la reforma legislativa pretende justificarse en el número de muertos en las carreteras españolas, las estadísticas oficiales reflejan unos descensos espectaculares de esa cifra, que pasó de los 5.800 fallecidos en 1991 a los 3.200 en 2005, precisamente durante un periodo en el que el parque de vehículos casi se duplicó en España.

Una primera nota llamativa de la Ley reside en su apresurada entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Ya sabe, los legisladores y gobernantes actuales entienden que usted debe desayunar todos los días leyendo el BOE, ya que lo que hoy no es delito puede serlo mañana. Y viceversa. Asimismo, introduce normas que tipifican como delito la superación objetiva de determinados límites de velocidad, sin otras consideraciones que valgan. Por lo demás, otros aspectos trascendentes del texto publicado han pasado desapercibidos a los medios de comunicación dominantes, siempre tan solícitos a propagar la ideología intervencionista que, típicamente, emiten los directores de tráfico y sus superiores jerárquicos.

Me refiero, en concreto, a las disposiciones transitorias de esa Ley. Siguiendo la estela de otras reformas del Código Penal, obligarán a la revisión de las sentencias firmes dictadas por los juzgados de lo penal –órganos judiciales con sede en las capitales de provincia y grandes ciudades que juzgan la mayoría de los delitos relacionados con la circulación de vehículos– para comprobar si las penas impuestas en aplicación de las normas anteriores pudiera ser más perjudiciales para los condenados. En ese caso se les aplicarían las penas más favorables. En general las nuevas normas amplían las conductas que pasan a considerarse delictivas y agravan las penas, pero ello no es óbice para la asignación de esa redundante tarea.

Añadiré que la legislación procesal española (Art. 14.1.3 LECr) atribuye a estos juzgados de lo penal la competencia para juzgar otros delitos cuya pena no supere los cinco años de privación de libertad o de multa, cualquiera que sea su cuantía. Por otro lado, desde hace más de diez años la función de ejecutar esas sentencias corresponde a unos juzgados especializados, denominados de "ejecutorias".

Pues bien, ese modo de legislar arbitrario va a suponer no solo la criminalización de conductas que hasta ahora se sancionaban como infracciones administrativas, sino que va a afectar a una ya saturada justicia penal. Como correlato necesario, los juzgados de instrucción y de lo penal recibirán una carga adicional de asuntos y se encomendará a una burocracia judicial encargada de la ejecución de las penas por delitos menos graves una tarea absurda de revisión de sentencias que no exige el principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25 de la Constitución.

Si observamos los datos del último Informe del T.S.J de Madrid sobre la situación de los juzgados y tribunales de esta región, a 31 de diciembre de 2006, los cuatro juzgados de ejecutorias penales de la capital dieron cuenta de la entrada de 13.803 procedimientos de ejecución, de la terminación de 15.857 y de encontrarse en tramitación 27.427. El tiempo medio de respuesta de esos juzgados, medido a través del número de asuntos resueltos en un año y el número de asuntos pendientes al final de esa anualidad, fue de 19´03 meses.

Adviértase que en el ámbito de la ejecución de las sentencias penales se encuentran, aparte de la propia ejecución de la pena impuesta por una sentencia firme, funciones tan importantes como la realización de bienes y derechos del condenado para el resarcimiento de las víctimas. Así ocurre cuando se producen lesiones y daños con ocasión de la conducción de vehículos, por ejemplo, aunque con frecuencia las aseguradoras anticipen esas indemnizaciones. Las estadísticas judiciales anteriores ilustran sobre la situación que sufren muchos perjudicados desde que obtienen una sentencia firme (que puede haber tardado más de dos años desde que se produjo la agresión a su persona o a sus bienes) hasta que se termina su asunto. En muchos casos, sin que la indemnización que esperan que el Estado ejecute sobre su agresor, amparado en el uso de su monopolio de la fuerza, llegue a ser efectiva.

En conclusión, en un ámbito ya muy intervenido, como es la reglamentación de las infracciones de tráfico, se ha dado un paso más con la penalización de conductas supuestamente peligrosas, aunque no perjudiquen a nadie. Se trata, nos dicen, de lograr la reducción de muertes por accidentes de circulación. Tal reforma legislativa comporta necesariamente mecanismos perversos como los examinados, que congestionarán aún más la Administración de Justicia penal. La consecuencia de todo esto es que dentro de poco habrá otro pretexto para dar otra vuelta de tuerca.... a no ser que la superchería de los legisladores sea descubierta por una mayoría suficiente de individuos, a los que este comentario quiere contribuir a despertar.

 

Opinión de los lectores

agolmar

O sea, que lo mismo podrían hacerles a los de ETA y entorno, endurecer las penas a posteriori. Pero eso no, que queda mal y no vaya a ser que los de ERC, PNV y otras hierbas se enfaden.
Bromas macabras aparte, esto se pone cada vez peor. Tu primer párrafo demuestra con claridad que la legislación no persigue evitar muertes, sino asustar a la gente. ¡Qué horror!

Andrés

Mejores coches y mejores carreteras, son la mejor receta para evitar los accidentes. Pero es mejor dedicar el dinero de las carreteras a "bienestar social" y otras lindezas que compran votos. Y las carreteras que se hacen, como muchas infraestructuras públicas, un desastre, pero nadie asume responsabilidades. Legislar es lo fàcil, controlar, regular, someter a los ciudadanos.

Fco. Moreno

Acertado, muy acertado traer a colación esta inquisitorial e inapropiada reforma del CP en materia de seguridad vial.

Inquisitorial: leo hoy en las páginas de opinión del ABC que en los tres primeros días de entrada en vigor de la referida LO se detuvieron a 154 conductores, de los cuales 151 pasarán a disposición judicial por exceso de alcohol (la mayoría) o de velocidad. Esto supone que habrá, sólo en España y si la tendencia no cambia, en torno a unas 18.000 personas arrestadas anualmente por esta pedazo de norma.

Inapropiada: Va a colapsar el sistema penitenciario, va a desviar la atención de los agentes de tráfico hacia las medidas de control y vigilancia en detrimento de otras como de colaboración y asistencia en carretera; va a sobrecargar y atrasar los expedientes de los juzgados de lo penal dilatando la reparación necesaria de verdaderos crímenes dolosos, amén de la inoportuna labor de revisión de sentencias firmes –que desconocía- de los juzgados de ejecutorias (es exacto todo lo que dices de ellos; mi mujer trabajó hasta hace poco en uno de ellos).

El panorama es francamente preocupante; el legislador, una vez más, vuelve a utilizar el sistema represivo para resolver problemas que podrían atajarse por otros medios persuasivos (tarea difícil sin duda, pero al menos más respetuosa con las libertades de los gobernados por el pastor-legislador).

Al final siempre lo mismo: difundir el miedo (¿es que los legisladores colectivistas no tienen más imaginación?). Agolmar, siguiendo tu presente comentario y tu referencia hecha a Montesquieu en otro comentario, no puedo dejar de recordar el principio motor que caracteriza a toda forma de gobierno despótico, según señalaba el autor del Espíritu de las Leyes.

Jose Antonio Baonza Diaz

Gracias por vuestros comentarios, Antonio y Andrés.
En efecto, pienso que uno de los propósitos explícitos de este tipo de legislación es asustar a la gente. Se retuerce el contenido de las normas previamente existentes para: 1 criminalizar comportamientos y conductas que no generan víctimas y 2 Imponer penas absolutamente desproporcionadas. Las redadas ordenadas inmediatamente después de su entrada en vigor (con doscientos y pico detenidos, según han contado en un telediario hoy) refuerzan esa intencionalidad de hacer perceptible al conductor la severidad de un poder ínclemente frente a conductas que eran antes una infracción administrativa. Si esto no se cambia, con el tiempo, una vez que se produzca la constatación de que los juzgados y tribunales se saturan con estas chorradas, ocurrirá como en el ámbito de las licencias urbanísticas: una situación de inseguridad e indefensión que traerá más sobornos para que los agentes de tráfico hagan la vista gorda. Tampoco es necesario tener mucha imaginación para suponer que se producirán más abusos de autoridad y la aplicación arbitraria de normas que consideran ahora delictivo (superar 0`60 mg de alcohol por aire espirado, por ejemplo) lo que hace veinticinco años ni siquiera era una infracción administrativa que se multara. Viene muy al caso, Antonio, que menciones la inversión de valores de la que este gobierno es paladín. Lo nimio se magnifica y lo grave se relativiza. Sin embargo, siempre dirán que no se aplican retroactivamente las penas.
Por otro lado, en una línea apuntada por ambos, fijaos que en la estadística del INE, el desplome de muertes en carretera se produce entre el 91 y el 94, un tiempo en que se ampliaron notablemente las autovias -los choques frontales en los adelantamientos eran y son el principal motivo de las muertes en accidentes- y nuevos avances en la tecnología de seguridad en los coches se extendieron.

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