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Portada - Comentarios - Sobre la proporcionalidad en la defensa

27/12/2007 - Juan Morillo Bentué

Sobre la proporcionalidad en la defensa

Resulta ilógico hablar de proporcionalidad en la defensa. Por tanto, uno tiene derecho a defenderse de una agresión criminal como considere oportuno tras su inmediata valoración de la situación.

Antes que nada, definamos los conceptos. Entiendo como defensa las acciones que lleva a cabo una persona, en el momento en que está siendo agredida por un criminal, con el objetivo de poner fin a la agresión. Y además doy por supuesto que en la defensa se pueden emplear armas, como sería de esperar en una sociedad libre. Por otra parte, entiendo como criminal a todo aquél que intenta robar o destruir alguna de las propiedades de una persona; en términos generales, a todo aquél que actúa sobre una propiedad sin el consentimiento de su propietario.

Los defensores de la tesis de la proporcionalidad afirman que la defensa debe ser proporcional a la agresión sufrida. Dicen, por ejemplo, que no siempre tengo legitimidad para defenderme con un arma. En función de lo que el criminal me quiera robar o hacer, me deberé defender de una manera u otra. Por ejemplo, mi defensa no debería ser la misma si me intentan robar el coche, si me intentan robar el ordenador o si intentan matarme. Estos tres casos se consideran diferentes.

Lo que se deduce de forma lógica del principio de proporcionalidad en la defensa es que se establece una ordenación de mis propiedades de forma jerárquica en función de su valor. Es decir, se entiende que tenemos unas propiedades que tienen más valor que otras, y esto determinará los medios que utilizo en mi defensa. Por ejemplo, un defensor de la proporcionalidad diría que si te están intentando robar el coche no puedes defenderte con un arma porque no sería proporcional. Suponen que sólo sería legítimo defenderse con un arma si se amenazara claramente tu vida, porque en este caso la defensa sería proporcional a la agresión.

Dado que la valoración que se hace de mis propiedades es fundamental, ya que va a determinar mi defensa, vemos que el error que comete la tesis de la proporcionalidad es que afirma indirectamente que:

  1. Un objeto concreto tiene el mismo valor para todas las personas. El valor de un bien es intersubjetivo.
  2. Unos objetos son más valiosos que otros. Esta jerarquía también es intersubjetiva.

Pero, sin embargo:

  1. El mismo objeto puede tener distinta valoración de una persona a otra. Un mendigo y yo no valoramos de la misma forma un plato de comida.
  2. Los objetos no tienen valor objetivo intrínseco, por lo tanto no se puede decir que unos sean más valiosos que otros.

Queda claro que la valoración es subjetiva y la debería establecer el dueño de las propiedades. Por tanto, no tiene sentido que nadie afirme que para mí tiene más importancia mi coche, mi ordenador o mi vida, porque eso lo determino yo.

Lo que habría que preguntarse es quién establece el valor de mis propiedades cuando me agreden, quién es el que valora mis propiedades en ese momento. La aberración principal implícita en el argumento de la proporcionalidad es que la valoración de mis propiedades no la realizo yo. Me es ajena. El acto subjetivo que establece la importancia que tienen mis distintas propiedades para mí lo realizan los demás.

Lo absurdo es que, cuando el criminal me agrede, mi defensa se debe amoldar a lo que me roba, y el valor de lo que me roba no lo establezco yo sino el criminal al actuar. El que determina cómo me debo defender es el propio criminal, porque en base a lo que él elige robarme yo debo defenderme. Incluso el criminal es consciente de lo que roba, y sabe que "tendrá derecho" a ser repelido de una determinada manera. Por tanto, lo que importa es su valoración y no la mía. Puede que sea la socialmente aceptada, pero él la "materializa" y cobra sentido en su acción criminal.

¿De dónde viene este error tan común y tan arraigado? De valorar las propiedades de los demás en base a su valor monetario o nuestra propia escala valorativa. Cuando decimos que un ordenador no tiene tanto valor como un coche, lo que queremos decir es que éste último cuesta mucho más dinero. Pero mis propiedades no deben tener ningún valor específico para los demás. Para ellos, el único valor que deben tener es nulo, es decir, que no tengan ningún incentivo para apoderarse o actuar sobre ellas. Debe llevar a la gente a asumir que todas mis propiedades son intocables por igual. De cara al resto del mundo, yo puedo sufrir la pérdida de cualquier propiedad en igual proporción, es decir, absoluta.

Ni siquiera se deriva de ninguna ley natural que yo tenga que valorar más mi vida que el resto de mis propiedades o cualquier otro fin. Puede causar sorpresa, pero la preservación de mi vida no deriva de ningún principio o axioma ético. De hecho, mi vida también puede subordinarse a un fin que yo considere que tiene más valor que mi propia vida en un momento dado. Véase, por ejemplo, los siguientes casos: terroristas suicidas que mueren por su religión, militares y guerreros que mueren por su patria, personas que prefieren morir antes que ser esclavizados por un opresor, los padres que dan la vida por sus hijos, etc.

En definitiva, de cara al criminal todas mis propiedades deben tener el mismo valor para mí: absoluto. Es decir, completamente intocables en toda circunstancia. No debería haber distinción entre ellas. El criminal debería valorar igual mi manzana, mi coche o mi vida.

El hecho de que mis propiedades me pertenezcan y que sea yo el que establezca la valoración sobre ellas, hace que deba ser yo el que decida hasta donde llevo mi defensa en caso de sufrir un acto criminal. Además, la implicación lógica de lo anterior es que el uso de armas en mi defensa será siempre legítimo porque debe ser la víctima la que decida el grado de su defensa y no el criminal. Locke, en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, trata y hace mención a los derechos naturales que la víctima tiene en el momento de ser agredido, es decir, cuando no se tiene tiempo de acudir a un juez que solucione el conflicto:

Esto hace que sea legal que un hombre mate a un ladrón que no le ha hecho el menor daño, ni ha declarado su intención de atentar contra su vida, sino que, haciendo uso de la fuerza, lo ha puesto bajo su poder para arrebatarle el dinero o lo que le plazca.

[...]

Así, a un ladrón [...] puedo matarlo cuando se dispone a robarme, aunque sea mi caballo o mi saco, porque la ley, que fue hecha para mi protección, cuando no puede interponerse para defender mi vida de la fuerza que de hecho me amenaza –vida que, si pierdo, no es susceptible de reparación alguna–, me permite defenderme a mí mismo, y ejercer el derecho de guerra y la libertad de matar al agresor. Pues el agresor no me concede tiempo para apelar a nuestro juez común, ni para la decisión de la ley remedie un caso en el que la pérdida puede ser irreparable.

Evidentemente, si una persona me quita una manzana no le voy a disparar, pero esto no es porque me haya robado una "simple manzana", sino porque yo a ese objeto concreto llamado manzana no le doy valor. No lo veo necesario. En caso de que la manzana fuese de oro y/o fuera una herencia de mis abuelos con alto valor sentimental, entonces no dudaría en aplicar la fuerza máxima. Cuando decimos que por una manzana no vas a disparar a alguien, es porque consideramos que generalmente una manzana no suele tener valor para casi nadie. Pero ¿qué pasaría si en vez de intentar robármela a mí se la intentaran robar a un mendigo o a una persona que sólo tenga para comer esa manzana? ¿Acaso el mendigo no podría disparar al criminal?

El caso que mejor muestra lo absurdo e inconsistente de la proporcionalidad sería si se viese a alguien entrar en mi casa. ¿Cómo aplicaría la proporcionalidad si no sé lo que va a hacer? Habría que adivinar el futuro. Lo lógico sería defender que no hay ninguna justificación para que nadie entre en mi casa bajo ningún concepto sin mi consentimiento, y no pretender que yo esté obligado a conocer las intenciones del allanador.

Pero es que, además, existe actualmente una asimetría total de información entre el criminal y la víctima. Él sabe el grado de proporcionalidad de mi defensa, pero yo no sé el suyo. En el ejemplo anterior del allanamiento de morada, el criminal sabe que a mí no me está permitido tener armas de fuego y que sólo me puedo defenderme "físicamente". Conoce mis medios de defensa. Pero yo no conozco los suyos: yo no sé si cuando le grite o trate de pararlo, él va a sacar un arma y defenderse con ella. Estoy totalmente indefenso frente al criminal. El agresor siempre se defiende con superioridad. Él puede defenderse sin proporcionalidad mientras que yo no.

Quiero dejar claro que estoy analizando la cuestión de la defensa y no la del castigo. Por castigo me refiero a la aplicación de una pena al agresor que tiene por objetivo la reparación o restitución del daño que la víctima ya ha sufrido. En este caso, sí que tiene sentido hablar de proporcionalidad, por lo que la pena debería ser proporcional a la agresión. Pero como he comentado antes, yo trato aquí la cuestión de la defensa, es decir, los medios que pongo en el momento de la agresión criminal para conseguir que ésta cese. Y en esta situación, plantear la proporcionalidad carece de sentido.

Una sociedad justa y libre es aquella en la que la victima puede defender su propiedad (que es absoluta) de un criminal. En el momento en que alguien se convierte en criminal pierde sus derechos. No debe haber justificación para un acto criminal. Seré yo en el momento de la agresión el que aplique la proporción en base a mi valoración de mis propiedades. Debo tener la libertad de ser juez de mi propia causa. El criminal debería estar a expensas de mi valoración, y no yo de la suya, pues como señaló sabiamente Locke, "a ese riesgo se expone con justicia quien introduce el estado de guerra y dentro de él es agresor".

 

Opinión de los lectores

Anónimus

Apliquemos esto a la política internacional. Partiendo de la base de que al Estado le corresponde velar por la libertad, la vida y la propiedad de sus súbditos, si un ente exterior (ya sea otro estado, un grupo terrorista o ánónimos conciudadanos) secuestra a dos individuos, ¿correspondería al Estado afectado emplear toda la fuerza necesaria para rescatarlos?

Efectivamente, sí. En este caso en tanto, como he dicho antes, el Estado es el encargado de proteger los derechos fundamentales del individuo, se puede entender a su vez que tales individuos son (somos) propiedad del Estado.

Por lo tanto, siguiendo lo expuesto por Morillo de lo absurdo de pensar en la proporcionalidad con la que debe ajustar sus actos el agredido frente al agresor, el Estado ha de emplear todo lo que esté a su alcance para proteger su propiedad.

Y utilizo el ejemplo del secuestro como podría haber hablado de las guerras. Un país atacado injustamente por otro es libre para responder de la forma que más le plazca con tal de ganar la guerra y, por supuesto, retirarse de territorio enemigo. O no hacerlo, entendiendo que sus fronteras no están seguras si dichos países son limítrofes.

Esto que expongo es simplemente una refelexión en torno a la proporcionalidad en la defensa adaptada a contextos más amplios (y más actuales, por otra parte).

Maria Blanco

Enhorabuena Juan! Espero que sea el primero de MUCHOS... :)

Eigen

Está en lo cierto. La proporcionalidad no es conceptualmente implícita a la naturaleza moral de la defensa -sí lo es a la naturaleza de la represalia.

El hombre virtuoso es leal a sus valores. Si valora más su sombrero que la vida de quien se lo quiere quitar, debe optar por su sombrero y no por la preservación de la vida del otro -no es una obligación moral el preservar la vida de nadie... pero sí la de uno mismo, y en esto no coincide su texto. Coincido con la tesis, pero no con los juicios éticos de la argumentación.

Expreso mi disensión. En su defensa, explica que no tengo por qué valorar una propiedad mía más que otra. Pero ¿es el arbitrio la fuente de todo valor?

La pregunta es: ¿A qué se debe que yo valore una cosa más que otra? ¿Al arbitrio, a la intuición del momento? ¿A juicios innatos? ¿A la sociedad y a la historia? Cualquiera que sea la respuesta, coincidimos en que los propios valores, y no los de otros, son los que deben regir la conducta del hombre. Juzgar en base a los valores de otros es lo que se denomina irresponsabilidad. Pero ¿a qué se deben?

Responderé yo primero.

La naturaleza de los valores es conceptual y los conceptos no son arbitrarios. La razón no es un martillo que golpea al azar. Antes bien, la razón es la facultad del conocimiento de la naturaleza esencial de las cosas a partir de las percepciones de las mismas. Tal es la abstracción.

Dice, siendo coherente con lo anterior, que la propia vida no es necesariamente el fin último. No es una concordancia metafísica, de acuerdo, pero sí es la primera exigencia de la ética.

La ética es un código de valores que puede ser correcto o erróneo, cuya validación, como la de todo conocimiento, se efectúa racionalmente mediante la constatación de ausencia de contradicción con juicios más universales.

El juicio "la propia vida es el fin último" es axioma ético ya que es concomitante al concepto de ética. La ética es un código de valores, pero ¿para qué? ¿Cuál es el juicio más universal del que hablaba? Es contradictorio responder: "para obtener o asegurar lo que más se valora", dado que "lo que más se valora" no puede validarse, y todos los valores serían validados en base a la no contradicción con un valor no validable. Esto es caer en la negación de la posibilidad de certezas éticas. Que el fin último sea una elección arbitraria o sentimental es, precisamente, la causa de toda la maldad y vicio habidos y por haber.

¿Cuál es esa regla universal? ¿Para qué valoro? Sin otra solución, para vivir. Todo lo demás es contradictorio. El hombre virtuoso no valora contradictoriamente al fin último de su propia vida. Ningún juicio de valor válido se contradice con aquel. Ni su vida ni las de otros hombres serán medios. Pienso que esto es perteneciente al concepto mismo de ética.

Los conceptos, dije, no son arbitrarios. Son anteriores a su asignación fonética, la cual sí puede ser arbitraria. La ética tiene una naturaleza específica. Cada entidad tiene una naturaleza específica.

Yo basaría mi defensa de este tema en la idea de que puedo valorar cualquiera de mis propiedades más que la vida de mis agresores. No es necesario que las pueda valorar más que mi propia vida para justificar la tesis. De hecho, puedo valorar de ese modo, pero sustituir la propia vida como fin último por cualquier otra cosa es una depravación.

Andrés

Interesante artículo. De todas maneras esto tendría plena vigencia si el derecho a la propiedad fuera intocable, y como sabemos en los estados de corte socialista no es así.

wg

El argumento de Morillo me parece válido.

Dudas:

1- Yo concedo un valor muy alto a mi tranquilidad. Pero alguien, días antes, amenazó (verbalmente) con matarme o robarme. De modo que estoy intranquilio. ¿Tengo derecho a matarlo, aun cuando esa persona no ha intentado, físicamente, nada contra mí? ¿Lo tengo aunque yo no esté muy seguro de si la amenaza fue en serio o fue hecha en un momento de enojo (o incluso a modo de broma)?

2- ¿Tengo derecho a matar al que no me ha amenazado, pero del cual yo sospecho o presiento que planea matarme o robarme? Vgr, un merodeador, o alguien que me ha seguido 3 minutos por la calle.

3- Si la doctrina de la proporcionalidad es inaplicable en el momento de la defensa, ¿por qué sí es aplicable en el momento del castigo? Por ejemplo: alguien me roba y se come mi manzana a la que yo otorgo valor máximo (100 mil euros, digamos). Pero al juez eso le parece "desproporcionado" y condena al ladrón a 3 días de cárcel y a pagarme 50 euros. ¿No quedo sometido a las valoraciones de otro: el juez?

4- ¿No es más simple asumir que NO existen los derechos naturales y meter estos argumentos y discusiones éticas en el cajón de "Curiosidades de Bizancio"?
*********

Cada hombre es, para los demás, solamente un concepto. ---(San) Max

Jaime Raúl Molina

Es que el criterio de la proporcionalidad no es ése. Ha sido mal entendido y ese malentendimiento ha sido esparcido por los movimientos pacifistas.

El criterio de proporcionalidad lo que dice realmente es que uno debe usar un medio de defensa proporcional al objetivo de repeler la agresión. Es decir, si mi agresor es un niño de 7 años desarmado que es un mero carterista, y puedo defenderme eficientemente con mis manos, no debo sacar una pistola y dispararle 8 veces. Pero si mi agresor es un tipo de 1.90m y además tiene un puñal en la mano y su conducta es claramente agresiva y amenazante contra mi vida, estoy plenamente justificado en vaciarle el proveedor de mi pistola.

Albert Esplugas

Juan,

El artículo es muy interesante, de los que hace reflexionar. No tengo la formación en derecho necesaria ni estoy lo suficientemente leído en estos temas como para hacer una crítica tan informada como me gustaría, pero aún así mis intuiones van por este camino:

- El principio de la proporcionalidad es inherente al concepto de justicia. La diferencia entre la auto-defensa y la restitución/retribución es que en el primer caso hay un componente de incertidumbre que no existe en el segundo, a saber, qué crimen pretende llevar a cabo el agresor/cuánta fuerza está dispuesto a emplear. En el artículo distingues claramente ambos conceptos y explicitas que te refieres solo al primero, destacando ese componente de incertidumbre. Pero de ahí no se sigue que la proporcionalidad debe dejarse de lado, sino que toma otro cariz.

- La restitución/restribución debe ser proporcional al daño causado, pero el daño es subjetivo. El daño es la otra cara del valor, no tiene sentido defender la subjetividad del valor y al mismo tiempo objetivizar el daño como hacen Rothbard o Block. Un perro de mi propiedad, por ejemplo, puede tener un valor sentimental inmenso para mí. Si un individuo mata a mi perro la pena proporcional no es matarle un perro suyo por el que no tiene ninguna estima o exigirle el pago del precio que tenía mi perro en el mercado. La pena debería ser proporcional al daño subjetivo ocasionado por la pérdida de mi perro, que puede ser varias veces esa cantidad.

En el caso de la auto-defensa no es posible determinar el daño subjetivo porque aún no ha tenido lugar. La proporcionalidad en este caso está vinculada a la percepción de la amenaza, esto es, la respuesta debe ser proporcional al riesgo/amenaza que yo percibo: si me apuntan con una pistola o me sacan una navaja, de modo que temo por mi vida, tengo derecho a emplear la fuerza necesaria para eliminar esa amenaza. La víctima no tiene por qué correr ningún riesgo, ha sido puesta en esa situación por el agresor, que éste asuma las consecuencias de su acto.

Aunque no sea posible determinar el daño subjetivo porque el crimen aún no se ha cometido, quizás sí podemos incorporarlo arguyendo que la víctima tiene derecho a usar la fuerza en proporción al riesgo y al daño que cree que sufrirá: si creemos que van a matar a nuestro querido perro podemos emplear más fuerza que si vemos que un chaval está robando un caramelo en nuestra tienda. (Esta es una idea muy interesante que se desprende de tu artículo).

Luego hay cuestiones difíciles de resolver: si un ladrón huye con mi cartera tengo derecho a dispararle a la cabeza por la espalda para recuperarla? y si se trata de un niño que ha robado un caramelo? Mi vida ya no corre ningún riesgo cuando huyen, y no valoro tanto mi cartera o mi caramelo como para que el agresor lo pague con su vida. Pero al mismo tiempo decimos que tenemos derecho a utilizar la fuerza necesaria para impedir la agresión, tenemos que abstenernos de disparar porque es "desproporcional" y dejar que huyan con nuestra propiedad? Podemos disparar a las piernas? Dejemos a un lado el caso del ladrón de poca monta y el niño gamberro y busquemos ejemplos con los que empaticemos más: un ladrón huye con nuestro anillo de bodas recién comprado, o con un maletín con todos nuestros ahorros, o después de haber apalizado a nuestro hijo. Podemos ahora dispararle? A la cabeza? A las piernas? Tiendo a ponerme del lado de la víctima en caso de duda, pero algunos de los casos mencionados (el niño que roba el caramelo?) ni siquiera me suscitan la duda de si es legítimo disparar al que huye, mucho menos disparar a matar.

- Tras concluir, pues, que la justicia debe ser proporcional, y debe ser proporcional al daño subjetivo causado, llegamos a la cuestión de cómo implementamos este principio en el mundo real. Idealmente el juez/tribunal sabría el daño subjetivo y aplicaría la pena correspondiente. Pero en la realidad lo desconoce y debe "estimar" ese daño. No puede recurrir únicamente a la opinión de la víctima, porque eso abre la puerta a toda clase de abusos: el daño subjetivo declarado por la víctima quizás no se corresponda (por varias razones) con el daño sentido por la víctima, que es el que nos interesa. Dejar la justicia al arbitrio de la víctima puede traer consigo la desproporcionalidad que queríamos evitar, solo que en una dirección distinta. Por tanto, se trata de que el juez/tribunal en una sociedad libre intente estimar lo mejor posible el daño subjetivo, y para prevenir abusos y arbitrariedades es probable que se establecieran estándares acordes con la jurisprudencia con vistas a "objetivizar" los daños relativamente y que al mismo tiempo dejen un margen de actuación (de estimación) al juez/tribunal a la hora de examinar los casos particulares. Parece haber, por tanto, cierta tensión entre el objetivo último de una justicia proporcional al daño subjetivo, y la aplicación práctica de este principio que debe estar limitado/orientado por algunos estándares si se quieren evitar abusos y arbitrariedades. En el caso de la auto-defensa, lo mismo: determinados estándares son necesarios si no se quiere que esto sea jauja (por ejemplo, sobre lo razonable o no de percibir una acción X como una amenaza; o debemos dejar al arbitrio de cada cuál lo que es y no es una amenaza de ser atacado? Un insulto, una mirada, un pisotón etc. - aquí Wg pone el dedo en la llaga-).

En relación con la proporcionalidad, vale la pena este ensayo de Stephan Kinsella sobre el principio del Estoppel. Me gustaría saber qué tienen que decir Kinsella o Randy Barnett, erudito en esta materia desde un punto de vista liberal, sobre los límites de la auto-defensa y la aplicación de la proporcionalidad acorde con el daño subjetivo. Si encuentro algo lo posteo.

Anónimus,

La analogía no es válida porque Juan se refiere al uso de la fuerza en contra del agresor, sin que la acción de la víctima repercuta en nadie más, mientras que el Estado cuando hace la guerra no solo utiliza la violencia contra el gobierno/ejército agresor, sino también contra miles de civiles inocentes y sus propiedades, y al mismo tiempo financia su campaña mediante impuestos, aprueba restricciones de libertades civiles en el país etc. Y cuantos más "medios a su alcance" utilice, más derechos individuales (de civiles, contribuyentes etc.) serán vulnerados como consecuencia. Estas analogías siempre hacen aguas por una razón muy simple: los Estados no son y no actúan como individuos.

Un saludo

Juan Morillo

María: muchas gracias.

Eigen:

Dices: “La pregunta es: ¿A qué se debe que yo valore una cosa más que otra? ¿Al arbitrio, a la intuición del momento? ¿A juicios innatos? ¿A la sociedad y a la historia? Cualquiera que sea la respuesta, coincidimos en que los propios valores, y no los de otros, son los que deben regir la conducta del hombre. Juzgar en base a los valores de otros es lo que se denomina irresponsabilidad. Pero ¿a qué se deben?”

Yo aquí no analizo el motivo por el cual tú estableces una jerarquía de tus propiedades. Para este caso es irrelevante. Lo importante es que tus propiedades las valoras tú. Ahora bien, el valor, es decir, esa apreciación subjetiva psíquicamente más o menos intensa que damos a algo, viene determinado por toda tu historia. Ni tú mismo puedes ser capaz de saber (exactamente) qué es lo que te hace elegir o valorar de una manera u otra. Tendrías que conocer todas las influencias y estímulos que has recibido desde que adquieres conciencia. Y desde Freud sabes que, incluso en ese caso, hay partes de ti de las que no eres consciente y que determinan tu elección y comportamiento. Una implicación lógica de este hecho es que la elección humana no se puede prever. No hay leyes universales de la elección humana.

Dices: “La razón es la facultad del conocimiento de la naturaleza esencial de las cosas a partir de las percepciones de las mismas.”

Si eres tomista puede que sí. Pero lo de que el ser humano puede conocer la naturaleza esencial de las cosas (lo que Kant llamaría el noumen) es bastante discutible. Chocaría, por ejemplo, con todo el Idealismo Alemán. Yo me situaría en plano intermedio entre el “dogmatismo”, que admite las cosas en sí, y el “Idealismo”, que no admite sino contenidos de conciencia. Es decir, yo no enfrentaría sujeto y objeto. Aunque admito que yo me inclino más por la supremacía del sujeto. La realidad como fenómeno y representación. Yo creo que filosofar sobre la naturaleza es “crearla”, pero que como dijo Schelling, hay que encontrar un punto desde el cual podamos ponerla en marcha.

Dices: “El juicio "la propia vida es el fin último" es axioma ético ya que es concomitante al concepto de ética. La ética es un código de valores, pero ¿para qué? ¿Cuál es el juicio más universal del que hablaba?
[…]
Cuál es esa regla universal? ¿Para qué valoro? Sin otra solución, para vivir. Todo lo demás es contradictorio.
[…]
pero sustituir la propia vida como fin último por cualquier otra cosa es una depravación.”

El decir que “la propia vida es el fin último” es un juicio de valor que no cabe en la ética, sino en una moral concreta, ya que es una afirmación arbitraria y no universal.

La ética es un conjunto de leyes universales objetivas de conducta que sirven para evitar o resolver conflictos entre las personas mediante la legitimación del uso de la fuerza. Si el preservar mi vida fuese un axioma ético llegaríamos a la situación en la que yo no sería dueño de mi mente y de mi cuerpo, y no tendría el poder de decisión sobre mí mismo. Otros estarían decidiendo por mí y el control de mi vida les pertenecería.

En una sociedad libre, el fin último de la justicia es la libertad y no la obligación de conservar la vida propia. Incluso debo tener la libertad de acabar con mi vida si lo considero oportuno, ya que no supone ninguna agresión a terceros. Lo cual no significa que yo quiera fomentar que la gente se suicide. Esa sería una acusación absurda y maliciosa. Simplemente digo que la gente debe tener la libertad de elegir y decidir. No se me puede obligar por ley a que conserve mi vida.

En definitiva, no se puede legislar la moral. Debo tener el control total sobre mi vida y mis propiedades sin agredir a los demás. En eso consiste el liberalismo. En eso consiste la libertad. Aunque algunos lo consideren depravación…


Jaime Raúl Molina:

Lo que pasa hoy en día es que el robo se ha banalizado y frivolizado. La gente sabe que si roba no le va a pasar absolutamente nada. Sale barato. Ello deriva de que la propiedad privada no está considerada absoluta e intocable. En un sociedad libre, los criminales se pensarían mucho el actuar sobre la propiedad de los demás.

Si una persona (aunque sea un joven de 16 años) me roba la cartera, se expone a que yo la valore mucho (por ejemplo, si tengo mucho dinero o un colgante de mis abuelos) y que haga todo lo posible para que no me la robe. Él ha creado la situación y él deberá asumir las consecuencias. El único responsable es él y no yo.

Siempre se pone el caso del típico niño de 5 años para justificar cualquier argumento. Lo hacen constantemente los socialistas para justificar el Estado del Bienestar. Este es un caso simplista, irreal y malicioso. No tiene sentido estar siempre discutiendo estos casos. No es riguroso.

Lo que sí que es real y lo sufrimos todos los días es que alguien entra en nuestras casas y no tenemos legitimidad para hacerle frente.

Repito: una sociedad libre es, por definición, una sociedad responsable. Si alguien se convierte en criminal debe asumir las consecuencias. Y punto. No debe haber justificación posible.


Un abrazo a todos!

Liberand

Cuando lo que se busca es un sistema de resolución de conflictos no arbitrario se apuesta por criterios objetivos sin olvidar los elementos subjetivos de las acciones concretas. Es decir, evaluar la proporcionalidad no debe prescindir de una consideración de las circunstancias concretas del actor, atacante y agredido, agredido atacante y atacante agredido, así como el contexto de la acción. La proporcionalidad supone un elemento fundamental para ordenar un sistema penal que genere resoluciones discrecionales, pero nunca arbitrarias, dentro de la consideración de unos elementos objetivos suficientes para que la argumentación jurídica resista la crítica de aleatoriedad. Es decir, legítima defensa es aquella donde el bien jurídico lesionado en la respuesta a la agresión es igual o inferior al amenazado, puesto en peligro o lesionado por el agresor. Opera por tanto un elemento subjetivo en cuanto a la credibilidad de la amenaza o la percepción de la eventual lesión, y también, cómo no, a la hora de juzgar los medios, una consideración subjetivista de la realidad del agredido que se autodefiende…
Resumiendo, la proporcionalidad objetiva es lo único que le queda a la norma, que siempre existe y debe existir, para conceder resoluciones no arbitrarias y garantizar el principio de igualdad ante la ley.

Juan Morillo

Albert:

Como bien dices, diferencio claramente entre defensa y castigo/restitución. No voy a reflexionar acerca de cómo se establece la pena porque no es mi objetivo en este artículo.

Dices: “Luego hay cuestiones difíciles de resolver: si un ladrón huye con mi cartera tengo derecho a dispararle a la cabeza por la espalda para recuperarla?
[…]
un ladrón huye con nuestro anillo de bodas recién comprado, o con un maletín con todos nuestros ahorros, o después de haber apalizado a nuestro hijo. Podemos ahora dispararle? A la cabeza? A las piernas?”

En estos casos (bastante reales por cierto y no como el famoso caso del niño de 5 años) deberías tener la posibilidad de defenderte como consideres oportuno para recuperar el anillo o tus ahorros. No tiene sentido hablar de si disparo a las piernas o a la cabeza. Sin embargo, si eres un experto tirador, podrías mirar de disparar a las piernas. PERO LA OPCIÓN ES TUYA. Eso lo decides tú. El criminal que te ha robado o apalizado a tu hijo ha perdido inmediatamente cualquier derecho. Está a expensas de tu decisión, que podría ser disparar a las piernas o simplemente no hacer nada.

Yo no estoy ni pretendo determinar la reacción de la víctima, simplemente estoy dándole la posibilidad de cesar la agresión criminal como crea conveniente. El criminal no debe tener nada que decir. Es absurdo que se le concedan derechos.

Dices: “Mi vida ya no corre ningún riesgo cuando huyen”

Entonces, ¿el ladrón puede reclamar derechos mientras no mate a la persona? Yo defiendo que no debe haber ninguna justificación para un acto criminal. Además ya he expuesto anteriormente que el valor que mi vida tiene para mí lo decido yo, no los demás. NADIE PUEDE ESCUDARSE EN QUE NO ME HA MATADO PARA ROBARME O RECLAMAR DERECHOS. Se debería ver a mi vida como al resto de mis propiedades: intocables. Precisamente los ladrones se aprovechan de que no sea así.

Dices: “En el caso de la auto-defensa, lo mismo: determinados estándares son necesarios si no se quiere que esto sea jauja (por ejemplo, sobre lo razonable o no de percibir una acción X como una amenaza; o debemos dejar al arbitrio de cada cuál lo que es y no es una amenaza de ser atacado? Un insulto, una mirada, un pisotón etc. - aquí Wg pone el dedo en la llaga-).”

EL ÚNICO ESTÁNDAR QUE SE NECESITA ES QUE MI PROPIEDAD SEA ABSOLUTÍSIMA, ES DECIR, INTOCABLE. A partir de allí, todo el que roba o me agrede sabe exactamente a lo que se expone: a perder sus derechos para reclamar nada.

Me leeré el artículo de Kinsella. Gracias por recomendarlo. Y gracias también por comentar el artículo.

Anónimo:

Albert me ha quitado de la boca lo que te iba a responder. Él lo ha explicado brillantemente.

wg

Dices
"EL ÚNICO ESTÁNDAR QUE SE NECESITA ES QUE MI PROPIEDAD SEA ABSOLUTÍSIMA, ES DECIR, INTOCABLE. A partir de allí, todo el que roba o me agrede sabe exactamente a lo que se expone: a perder sus derechos para reclamar nada."


No estás hablando de UN sólo estándar o derecho. Estás hablando de DOS:

1° El derecho absolutísimo sobre tu persona y tus bienes.

2° El derecho absolutísimo a juzgar (o prejuzgar) las intenciones de otros respecto de tu persona y tus bienes.

El 1° pase como axioma. Pero el 2° no es tan evidente.
*****

Primero fusílenlo y después averiguan ---Doroteo Arango aka Pancho Villa

Memetic warrior

Es muy lógico lo que dices. Una persona robada o aún solo amenazada de
robo tiene muchos mas bienes en peligro actual o futuro que los directamente visibles: tiene en peligro su credibilidad a la hora de defenderse de futuras agresiones.

Tiene en entredicho ante otros la capacidad de defender las propiedades
que todavia obran en su poder, lo cual podria impulsar a otros a
desposeerlo completamente. Para despejar esa amenaza, el robo debe
afrontarlo con una defensa desproporcionada para asegurarse de disuadir
no solo al agresor actual, sino a los posibles agresores futuros
espoleados por la falta de respuestaa. El ladrón o agresor debe acabar
en una situación peor que cuando comenzó la agresión. Es la unica forma
efectiva de conseguir la disuasión y por tanto, la única forma efectiva
de mantener su propiedad.

Juan Morillo

Wg:

Se entiende que estamos hablando del caso general en que te están agrediendo. En el momento de la defensa no hay dudas de que te están agrediendo. Ejemplos: entra un ladrón a tu casa, te están robando el coche, se va el ladrón con tus ahorros, se te abalanza un tío encima, etc.

Tú planteas el caso en que alguien pudiese agredir a otro aludiendo que ha sido en defensa propia. Esto también pasa actualmente, y lo que se debe hacer es investigar el caso. Se consideraría una agresión y se condenaría. Es de sentido común.

Pero en cualquier caso, como tú comprenderás, el que pueda haber alguien que intente aprovecharse de ello (como pasa actualmente), no invalida toda la teoría de la defensa ni del castigo. En una sociedad libre también habrá ladrones, pederastas, asesinos, etc. Ya sabemos que no será posible llegar a una sociedad ideal, pero lo que sí que deseamos es llegar a vivir en una sociedad JUSTA, donde lamentablemente habrá crímenes e injusticias, pero donde la justicia existirá para proteger a las víctimas y no a los criminales.

Un abrazo.

wg

Es verdad, Juan; sólo hablas del momento de la agresión.

Aun así, hay algo que me molesta. Imagina que tus amigos te hacen una broma. Uno se mete a tu casa, con pasamontañas y pistola de juguete. Te apunta con ella, pero tú, más rápido, lo golpeas y lo matas. En este caso:

1) NO estás siendo agredido (era una broma).

2) Tú CREES que estás siendo agredido.

Pienso que el iusnaturalismo conduce aquí a una situación horrible e inaceptable. Si el derecho a la autodefensa te da derecho a juzgar, o prejuzgar, las intenciones de otros, tendrías derecho a matar a tu amigo bromista, pero también tendrías derecho a matar a cualquiera en la calle simplemente porque te dio un pisotón y tú pensaste que era la primera fase de una agresión deliberada y que la segunda fase consistiría en dispararte un tiro en la cabeza (y, si creemos en la tesis de Memetic Warrior, tendrías incluso derecho a descuartizar al que te dio el pisotón y a exhibir sus restos en la puerta de tu casa para disuadir a agresores potenciales).

Yo abandonaría la retórica y conceptos iusnaturalistas ("derchos" y "obligaciones"), y diría, sencillamente: que mataste al bromista porque en ese momento tuviste miedo (parecía una agresión real) y decidiste defenderte de una manera contundente. Si yo fuera el juez, te absolvería inmediatamete. (Pero si mataras al del pisotón, te condenaría a muerte).

Juan Morillo

Wg:

Vamos a ver. Nadie debería tener derecho a entrar a tu casa sin tu permiso. Si una persona entra a mi casa yo no tengo la culpa. Ni tampoco estoy obligado a saber por qué está allí: si es un asesino en serie; si sólo quiere robarme una manzana; si quiere pegarme pero no robarme; si es un bromista; si quiere amenazarme pero no pegarme; si quiere violarme pero no robarme; si viene a pegarme, robarme y violarme, etc.

Tú te empeñas en encontrar un caso extremo y marginal para invalidar toda la teoría.

En el caso del bromista: si entro a mi casa y veo que alguien va con pasamontañas, tiene una pistola (que parece de verdad) y actúa como un ladrón pues lo normal es que me entre un pánico de narices y trate de echarlo de mi casa e incluso le dispare. Si finalmente descubro que era un bromista, será una desgracia enorme, pero no se me podrá acusar de asesinato. Se me tendrá que absolver como tú muy bien dices.

Es de sentido común. No le voy a preguntar a un allanador cuáles son sus intenciones ni a entablar una entrañable conversación con él. Él no debería estar allí. Y lo sabe. Y sabe que es un delito y que yo me voy a defender. Además a una casa ajena no se entra por casualidad, como sin quererlo, digo yo…

Este tema es de una actualidad tremenda. Sólo hace falta ver lo que le han hecho a José Luis Moreno.

Y por otro lado dices que todo el mundo tendría derecho de ir matando a la gente por la calle porque sospecha que le van a hacer algo. ¿No crees que es una interpretación un poco alejada de lo que yo planteo? Si alguien te pega un pisotón tienes que ir a un juez y denunciarlo. No entraría en el caso de la defensa porque ya has sufrido la agresión. A no ser que el agresor te fuese a seguir pegando claramente. Pero si te pega un pisotón o un puñetazo no tienes derecho a matarlo, como tú mismo dices.

Y te repito una y otra vez que seguro que alguien va a intentar justificar algún crimen aludiendo autodefensa. Seguro. Tan seguro como la muerte y los impuestos. Y tan seguro como que siempre habrá crímenes. Pero lo que hay que hacer en esos casos es investigarlos y ver si era en autodefensa o no.

Dices:
“Yo abandonaría la retórica y conceptos iusnaturalistas ("derechos" y "obligaciones")”

Forzosamente hay que hablar de derechos y obligaciones. Explico brevemente el motivo.

La ética es un conjunto de leyes universales objetivas de conducta que sirven para evitar o resolver conflictos entre las personas mediante la legitimación del uso de la fuerza. Las normas éticas regulan las acciones de las personas con el objetivo de evitar y resolver conflictos. Estas normas protegen a los sujetos éticos. Estos sujetos, que son los protagonistas de la ética, son las personas (el ser humano).

Por tanto, las personas deben cumplir estas reglas y se les debe exigir responsabilidades por su incumplimiento.

¿Y qué es lo que fundamenta la ética? Respuesta: la propiedad privada. A partir de ella se construye todo el sistema normativo ético. La propiedad privada es el resultado del esfuerzo, del trabajo y de las acciones de una persona. Sólo esta persona tiene derecho a su explotación. Y de aquí se deduce el derecho de que yo pueda defender mis propiedades, ya sea por mí mismo o contratando a otros que lo hagan.

Por tanto, y resumiendo. Yo tengo unos derechos: a la propiedad privada, es decir, que nadie puede agredirme ni robarme. Pero también tengo unas obligaciones: cumplir el principio de no-agresión, es decir, no agredir a las demás personas ni a sus propiedades.

Saludos!

Jorge Valín

Se ha de señalar algo importante que parece no haberse entendido pese a que Morillo lo apunta de forma directa en su artículo. Hemos de aclarar, antes de nada, que la defensa sólo está justiciada ante agresiones a los derechos básicos del hombre que son: libertad, vida y propiedad privada. El primero no es más importante que el último ni al revés. Si son derechos inalienables del hombre, todos tienen igual importancia. Esta es la idea más extendida dentro de la teoría libertaria, por tanto, y de momento, lo tomaremos como válida.

Comentarios que a mí me han llegado son del tipo: “¿Si alguien mira mi coche significa que puedo matarlo? ¿Si alguien lo roza con el brazo (sin querer o queriendo) puedo matarlo? Otro que he leído: “¿si veo a alguien con la bandera de un partido de futbol (Barça, Real Madrid, el Betis…) y yo soy un hincha contrario, puedo matarlo? La respuesta a todas las preguntas es: No. Nada de eso es una amenaza directa a la libertad, la vida ni a la propiedad privada de nadie. Matar a alguien por rozarnos el coche con el brazo, porque nos mira mal o por llevar una bandera sólo significan un crimen. En realidad todo esto nada tiene que ver con el principio de proporcionalidad porque no ha habido agresión alguna. Igual ocurre si alguien nos insulta. Aunque el tema de los insultos también es discutido, en realidad un insulto no es una agresión a la persona. Otra vez, no peligra mi libertad, ni mi vida, ni mi propiedad privada. El insulto nace de la libertad de expresión. Nos puede gustar o no, lo podemos encontrar de mal gusto, soez, incluso gracioso, pero es libertad de expresión que no justifica un crimen.

Hay otro caso que sí puede implicar una agresión que se han sacado por aquí. El pisotón. Entiendo que se concibe esta acción por el descuido de otra persona, por ejemplo, nos pisan sin querer en un centro comercial atestado de gente. ¿Hay peligro real para la vida, libertad o propiedad del pisado? No. No es una cuestión de proporcionalidad. Incluso darle un puñetazo o una bofetada a quien nos ha pisado sería excesivo si las circunstancias del pisotón son esas. Este caso no es un acto de defensa, más bien es un castigo propio de la venganza. Está totalmente fuera de tema algo así, porque aquí no hablamos del castigo. Otra cosa es que alguien nos pise mientras nos apunta con un arma de fuego, aquí mi vida sí está en peligro y es legítimo que me defienda por los medios que mejor crea convenientes.

También ha salido que alguien utilice ese derecho a defenderse para justificar un crimen. Algo así ocurrirá siempre. En este caso sería fraude de ley, más el crimen realizado.

Comenta Albert Esplugas si sería legal que alguien tras habernos robado, nosotros al darse la vuelta el agresor le pudiésemos disparar. Casos así suelen ocurrir, no es una suposición disparatada ni mucho menos. Aquí en España ocurrió no hace demasiado (fue en este año 2007). Entraron a robar dos delincuentes en una joyería catalana. En ella, sólo se encontraban el joyero y su esposa, ambos de edad avanzada. Tal y como se está poniendo de moda entre los cacos, los delincuentes propinaron antes de nada, una paliza brutal al joyero y a su esposa. Después cogieron lo que quisieron y se fueron. En el momento que los delincuentes se dieron la vuelta para irse con el botín, el joyero mal herido, sacó una pistola de la cual tenía licencia personal (clase B) y disparó a ambos delincuentes. Según la legislación española este acto no se considera defensa porque la vida de la víctima en este escenario ya no corre peligro. Es evidente que la ley sólo contempla defensa ante uno de las bases fundamentales del derecho del hombre, libertad y propiedad privada son tratadas en segundo término. Se podría juzgar al joyero de cobarde, o según como nos veamos en su piel, de inteligente. Es evidente que si el joyero hubiese sacado su arma antes, el peligro hacia él habría sido mucho más alto. Ninguna ley establece que ser cobarde tenga que ser un delito. No es un problema de proporcionalidad, es un caso de defensa. Aunque los delincuentes no hubiesen pegado salvajemente al joyero y esposa, él tenía todo el derecho a recuperar su propiedad. No fue el joyero que pidió que le robaran o pegasen. Fueron los criminales que empezaron la agresión contra su propiedad privada. Al hacerlo, perdieron sus derechos y estaban expuestos a lo que ocurrió.

Pasémoslo a nivel general. Tal y como muestra la cita de Locke que apunta Morillo, cualquiera que mediante la fuerza (y eso es esencial para entender esta explicación), nos ponga bajo su dominio, el hombre libre ha de tener el derecho a defenderse por los medios que mejor considere.

Otro tema importante que Albert menciona es el de la información asimétrica. No se puede optimizar la información cuando no hay medios ni tiempo para hacerlo, más aun, cuando cualquier análisis por parte de la víctima puede estar totalmente sesgado o borroso debido a la tensa situación. La diferencia es tal, que directamente pierde su total sentido en el caso de la agresión/defensa. ¿Se puede considerar desproporcionado que una mujer que está siendo violada arrebate el arma de fuego a su agresor (o saque la suya) y dispare 14 balas contra él o le vacíe el cargador, en lugar de dispararle una sola vez? ¿Es una medida que atenta contra la proporcionalidad? En apariencia sí. La pregunta es: ¿qué bala mató al violador o lo detuvo? ¿La primera bala o la última? Ni siquiera sabemos cuántas balas entraron el cuerpo del agresor. Saber qué bala lo mató o detuvo, podría decirlo el forense, que lo dudo, pero no la víctima en el momento de la agresión. El principio de proporcionalidad está fuera del ámbito de la defensa. En estos casos se prejuzga a la víctima por tener una información que no tiene, no es capaz de asimilar en su totalidad y mucho menos discriminar entre “buena” y “mala” información. Estamos en lo mismo de antes, el violador perturbó a la víctima mediante una agresión que va contra la libertad y vida de la víctima. Al hacerlo perdió sus derechos y la víctima tiene capacidad plena para defenderse sin ser criminalizada. Expresando a nivel general, la proporcionalidad no tiene sentido alguno porque su principal factor —información plena de la situación— no existe en el momento de la agresión, siendo así, se invalida porque estamos presuponiendo factores que no existen.

Otro ejemplo recurrente en estos casos es el del indefenso niño de cinco años. Rothbard usó este ejemplo del niño que roba un caramelo para defender la proporcionalidad. Aquí Rothbard entra en un prejuicio tal vez sin darse cuenta. Aboga por la objetividad material y a la vez considera la vida más importante que la propiedad. Este es un caso anecdótico que en la vida real difícilmente ocurre. Los comerciantes no suelen matar a sus clientes menores de edad. Como dice Morillo: “Evidentemente, si una persona me quita una manzana no le voy a disparar, pero esto no es porque me haya robado una ‘simple manzana’, sino porque yo a ese objeto concreto llamado manzana no le doy valor. No lo veo necesario. En caso de que la manzana fuese de oro y/o fuera una herencia de mis abuelos con alto valor sentimental, entonces no dudaría en aplicar la fuerza máxima”. Éste es el principal factor porque no se producen actos así. ¿Pero en el caso de producirse, se culparía al comerciante de asesinato injustificado? Hoy día, muy probablemente, sí. La razón es todo sistema de justicia tiene fuertes dosis de moral y ha de ser aceptada por la gente, de lo contrario en el último caso, nadie la cumple. La teoría jamás se aplica a la práctica literalmente. Intentar hacer una generalidad de un caso tan marginal como este no tiene demasiado sentido.

En última instancia, los detractores de la proporcionalidad nos cuestionamos si ésta tiene sentido en el caso de la defensa, no en el castigo ni restitución de los daños. El principio de proporcionalidad sólo puede tener sentido en el caso que un agresor lo sea, pero no es un motivo para transformar a la víctima en agresor, y éste es el tema principal.

wg

He aquí mi razonamiento, Juan. Tú me dirás dónde está mi error.

De acuerdo al iusnaturalismo, soy dueño absoluto de mi mente. El razonamiento va como sigue:

1.- Tengo derecho absoluto sobre mi mente.

2.- Ergo, tengo derecho absoluto sobre mis pensamientos.

3.- Ergo, tengo derecho absoluto a pensar cualquier cosa.

4.- Ergo, tengo derecho absoluto a pensar DE TI cualquier cosa; p ej, a pensar que eres el asesino
que mi enemigo ha contratado para matarme.

5.- Ergo, tengo derecho absoluto a pensar que me quieres matar.

6.- Ergo, tengo derecho absoluto a pensar que TÚ eres ya, EN ESTE MOMENTO, una amenaza para mí y que, por tanto, TÚ has iniciado ya, EN ESTE MOMENTO, la violencia.

7.- Ahora bien, tengo derecho absoluto a responder con violencia a la violencia.

8.- Ergo, tengo derecho absoluto a matarte tan pronto te vea (dentro de mi casa, en la calle o en cualquier punto del universo).


Imagino que si te mato y me atrapan y me llevan a juicio, el juez me preguntará qué pruebas tenía yo de que tú eras el asesino contratado por mi enemigo. Supongamos que le respondo: “Me di cuenta de que se detuvo en la calle y me miró fijamente durante 5 segundos, como si estuviera estudiando mis capacidades físicas. Seguramente reflexionaba acerca de cuál sería el arma más adecuada para asesinarme”. El juez rechaza eso, lo considera una “evidencia insuficiente”, y me condena. Mi punto es: al hacer eso, el juez me niega mi derecho a juzgar yo los contenidos de mi propia mente; esto es, niega mi derecho a considerar como evidencia suficiente lo que A MÍ ME PARECE que ES evidencia suficiente. Es decir, EL JUEZ ESTÁ VIOLANDO MI DERECHO A PENSAR CUALQUIER COSA (proposición 3) Y, POR TANTO, ME NIEGA EL DERECHO ABSOLUTO SOBRE MIS PENSAMIENTOS Y MI MENTE (2 y 1). En pocas palabras: el juez está negando de facto los axiomas fundamentales del iusnaturalismo.

Y, sin embargo, el juez está bien; yo estoy mal. El juez utiliza... digamos, su sentido común (sea esto lo que fuere). Por tanto, hay algo que está MAL en el iusnaturalismo. Que tal vez sea lo siguiente: en la práctica, y para todo mundo (incluidos los jueces), es imposible determinar cuándo alguien ha “iniciado la violencia” y cuándo no. Lo cual significaría que el iusnaturalismo es algo totalmente inútil para efectos de legislación o de reflexión ética.

Es un tema complicado...

wg

Algo más:

Dije: 7.- Ahora bien, tengo derecho absoluto a responder con violencia a la violencia.

Es MI mente la que juzga cuándo alguien ha iniciado la violencia contra mí. Si mi mente juzga que por mirarme fijamente durante 5 segundos TÚ has iniciado la violencia YA, el iusnaturalismo no tiene nada que recriminarme (si lo hiciera, negaría mi derecho a pensar cualquier cosa). Puede parecer loco, pero la ética iusnaturalista NO me obliga a tener sentido común. Igual puedo juzgar que tú has iniciado la violencia porque te encuentro en mi casa apuntándome con una pistola, que porque observé en la calle que me mirabas fijamente.

Javiac

Wg, puedes pensar lo que quieras, pero de ahí a defenderte de una agresión que aun no a sucedido...

Cuando te apuntan con una pistola y te piden la cartera, tu puedes interpretar que te están gastando una broma y quedarte quieto con cara divertida, mirando como se van con tu dinero; pero no es muy difícil entender que estas en peligro ante lo que parece una pistola (si es de fogueo, y el ladrón recibe un balazo, la culpa será exclusivamente suya). Tu no tienes por que saber que el arma con la que te atracan no es de verdad, y no estabas en peligro de veras (pero si debes entender, por tu bien, que te están robando).
En cualquier caso, la gente suele pensárselo dos veces antes de pegarle un tiro a alguien.
Y para los casos de esquizofrenia como los que nombras, podría ser un requisito el no tener antecedentes penales, y pasar pruebas de estabilidad mental.

HAYEK

El artículo no considera "el USO y las CONSTRUMBRES" que evalúan siempre los jueces a la hora de considerar si un individuo se ha excedido (o no) en el uso de la violencia para defenderse ante una agresión.

Es decir, en las sociedades modernas y desarrolladas se garantiza la convivencia pacífica porque existen jueces que evalúan negativamente que, por ejemplo, un hombre ante un simple bofetón de un transeunte reaccione con excesiva violencia y la emprenda a tiros con el agresor.

La "proporcionalidad" en la respuesta a una agresión viene dada por "el uso y las construmbres" impererantes en las sociedades civilizadas y que precisamente posibilitan la existencia de dichos órdenes extensos de convivencia y desarrollo humanos.

De otro modo, sin proporcionalidad acabas siendo ... Arabia Saudí. O peor, acabas en la anarquía mínimamente regulada que tanto gusta a algunos utópicos insensatos.

Es tan de perogrullo, ... que avergüenza tener que advertir de la falacia en la que incurre el autor.

FELIZ AÑO 2008

Albert Esplugas

Juan,

En el artículo, tal y como yo lo entiendo, no estás rechazando la proporcionalidad en la defensa, estás diciendo que la defensa debe ser proporcional a la amenaza percibida y al daño subjetivo percibido (esto es, si creemos que nos van a quitar algo que nos es subjetivamente muy preciado o no sabemos hasta donde puede llegar el agresor, tenemos derecho a utilizar tanta fuerza como creamos necesaria). Pero qué sucede si en realidad valoramos poquísimo el caramelo que el niño nos está robando y no percibimos ningún otro peligro? Está huyendo con nuestro caramelo y tenemos la certeza de que no va a hacernos más daño. Por qué tenemos derecho a disparar a matar si valoramos tan poco ese caramelo? En tu respuesta a mi comentario has dicho que la propiedad tiene un valor absoluto y que por eso tenemos derecho a disparar a matar, pero ese valor absoluto está en contradicción con la subjetividad del valor a la que te has referido en el artículo. El caramelo no tiene un valor absoluto sino un valor subjetivo para nosotros, que puede ser muy alto (absoluto, incluso) o insignificante (lo más seguro). Si es lo segundo, no veo cómo justificas el hecho de disparar a matar para recuperarlo. De ahí la necesidad de unos estándares también en la autodefensa, que estoy seguro que surgirían, o cualquiera podría decir que valora el caramelo tanto como su vida y saciar así sus ansias de sangre matando niños gamberros.

Otros ejemplos: se te cuela una abuela en el jardín por equivocación, o cruza la verja un niño para recoger su pelota, o viene el vecino, encuentra la puerta abierta, y entra en casa para dejarte una cesta en el recibidor de "bienvenido al barrio". Están cometiendo un allanamiento, pero no son una amenaza ni son percibidos como tal por ninguna persona con un mínimo de sentido común. En el mundo real, si algo así sucede, el propietario ni siquiera se molesta, o si se molesta les indica donde está la puerta. Pero siguiendo tu razonamiento el propietario tendría derecho a sacar la recortada y acribillarlos allí mismo a sangre fría. Sin previo aviso ni contemplaciones. En serio crees que en una sociedad libre este personaje no sería juzgado ni condenado? No denunciarías nada ni reaccionarías si alguien mata a tu hijo porque estaba recogiendo una pelota en propiedad ajena? Pienso que el liberalismo es, básicamente, sentido común sistematizado. A mí la aplicación de tu noción de la autodefensa (que frente a cualquier agresión tu respuesta puede ser tan "desproporcional" como quieras) en estos ejemplos extremos no me parece de sentido común en absoluto, así que creo que algo falla.

Un saludo

Juan Morillo

Albert:

Voy a tratar los 3 puntos que considero básicos:

1. Que la justicia te dé un derecho no implica que estés obligado a usarlo.

Dices:
“Pero siguiendo tu razonamiento el propietario tendría derecho a sacar la recortada y acribillarlos allí mismo a sangre fría. Sin previo aviso ni contemplaciones.
[…]
o cualquiera podría decir que valora el caramelo tanto como su vida y saciar así sus ansias de sangre matando niños gamberros”

Yo no pretendo determinar la respuesta de la víctima ante una agresión. Ni muchísimo menos estoy diciendo que sea la máxima, es decir, que haya que matar forzosamente al agresor. Parece que el otorgar ese derecho a las víctimas fuera a fomentar y alentar las matanzas y las masacres de niños y ancianas.

Pero el liberalismo, como tú bien dices, es de sentido común. Y el sentido común nos dice que nadie va a matar a la pobre abuelita de 90 años cuando entra a tu jardín, ni nadie va a acribillar a tiros al pobre niño de 5 años que te ha cogido un caramelito o se le ha caído la pelotita en tu jardín.

El sentido común también nos dice que siempre van a existir una serie de paranoicos, maniaco-depresivos, dementes, lunáticos, locos, perturbados, esquizofrénicos y asesinos en serie que puedan agredir a alguien sin estar realmente amenazados. Estos locos van a matar a niños y abuelitas indefensas independientemente de lo que diga la ley o de si existe la proporcionalidad o no.

Pero no creo que la existencia de este tipo de personas invalide lo que yo expongo. Y tampoco creo que estos casos deban servir para dejarnos indefensos a todos los demás.

Además, esos casos también podrían extrapolarse a todos los demás campos y ámbitos, por lo que ninguna teoría podría validarse nunca.


2. Un caso marginal no puede invalidar una ley general.

Dices:
“A mí la aplicación de tu noción de la autodefensa (que frente a cualquier agresión tu respuesta puede ser tan "desproporcional" como quieras) en estos ejemplos extremos no me parece de sentido común en absoluto, así que creo que algo falla.”

Como tú mismo dices, son casos extremísimos. Tan extremos y marginales que no pasan nunca. Sólo pasarían en caso de tratarse de los paranoicos asesinos de los que he hablado antes.

La búsqueda de un hipotético caso remoto y marginal no puede invalidar toda una teoría porque entonces no podríamos llegar a establecer ninguna.

Y repito que la existencia de 4 lunáticos no puede dejarnos indefensos a todos los demás.


3. La proporcionalidad en la defensa pide que la víctima tenga información perfecta de la situación antes que ésta haya ocurrido. Pide lo imposible: que la víctima maximice la información asimétrica como si fuera un árbitro ajeno al conflicto.

Dices: “De ahí la necesidad de unos estándares también en la autodefensa”

Sencillamente, no puedes establecer ninguna proporcionalidad. No hay ni medios ni tiempo. Es un problema de información. Sólo después de la agresión puedes conocerla.

Una persona se puede exceder en su venganza (respuesta posterior a la agresión), pero no en su defensa (durante la agresión). Porque en el momento de la defensa no tienes la información necesaria como para saber qué acciones significarían excederse y cuáles no. Porque, en el momento en que alguien entra a tu casa, ¿en base a qué estableces la proporción en ese momento? Caso distinto sería una vez ya ha ocurrido, porque ya conoces perfectamente los hechos sucedidos.

El problema es que todos juzgamos la situación a posteriori y establecemos lo que “debería haber hecho la víctima”, es decir, hasta donde debería haber llegado su defensa. Pero en el momento de la defensa esa información no existe. Sólo existe la incertidumbre y la indefensión.


Un abrazo Albert!

wg

"sin proporcionalidad acabas siendo ... Arabia Saudí"

Y con proporcionalidad no tienes derecho a matar al tipo que te está apuntando y parece estár a punto de jalar el gatillo, por la sencilla razón de que... el tipo aún no te ha disparado, su bala aún no sale del arma ni se ha incrustado en tu cráneo, y por tanto te excederías en violencia, incurrirías en "improporcionalidad" si tú le disparas.

Esto se resuelve con sentido común, como dice Albert. O con usos y costumbres, como dices tú. Pero como sentido común y usos y costumbres son cosas bastante vagas e indefinidas (quizá: irremediablemente vagas e indefinidas), en la práctica esto se resuelve con un "lo que diga el juez" o, en su caso, "lo que diga la ley positiva". La ley natural -el iusnaturalismo- no sirve aquí.

Hector

Hola,
Quisiera hacer un apunte y ver si alguién está de acuerdo conmigo.

Si la premisa para que no sea legitimo hacer valer el principio de la proporcionalidad en la autodefensa es que nadie puede valorar mis propiedades pues el valor de las mismas es subjetivo, sí habría casos en los que habría que realizar una defensa proporcional pues se sabe el valor que la victima otorga a la propiedad invadida.

Me explico: en el caso del tendero, por ejemplo, si yo vendo chicles a un euro y un niño ( o un adulto) me roba un chicle no podría matarle arguyendo que el chicle para mi tenía un valor absoluto, pues los estaba vendiendo a un euro luego la defensa del robo del chicle tendrá que ser proporcional al valor que se sabe yo le estaba dando, no?

Albert Esplugas

Juan,

No estoy diciendo que, según tu razonamiento, el propietario debe acribillar a tiros al niño que entra en su jardín para recoger una pelota, estoy diciendo que tus argumentos justifican esta actuación, le estás otorgando al propietario ese derecho aunque no vaya a ejercerlo (puesto que su propiedad es absoluta y puede defenderse de cualquier invasión, por pequeña e insignificante que sea, del modo que crea más oportuno). Ya sé que los ejemplos que cito son improbables, pero son posibles. Tu respuesta es que no sucederían porque la gente utiliza el sentido común, pero yo hablo del sentido común implícito en los principios liberales, y el problema es que según tú esos principios no amparan al niño, a la abuela etc. de los ejemplos sino al paranoico, demente etc. que se ultrapasa. Sea como fuere, los casos extremos también sirven para testar una teoría. Y no olvides que nos encontramos ante un continuum, si tu razonamiento no es aplicable en estos casos extremos quizás tampoco lo sea en casos menos extremos y haya que matizarlo. (Además, el que no se cometan acciones como las que he descrito en la actualidad quizás tiene algo que ver con el hecho de que esté terminantemente prohibida esa desproporcionalidad).

El problema es que todos juzgamos la situación a posteriori y establecemos lo que “debería haber hecho la víctima”, es decir, hasta donde debería haber llegado su defensa. Pero en el momento de la defensa esa información no existe. Sólo existe la incertidumbre y la indefensión.

Estoy de acuerdo a medias. Es verdad que existe incertidumbre, pero tampoco es total siempre. Depende de los casos, y eso es lo que debe valorar el juez, si de acuerdo con las circunstancias de cada caso la respuesta ha sido razonable (esto es, teniendo en cuenta la incertidumbre existente en cada caso) o desproporcional. Coincido en que hoy en día seguramente no se tiene suficientemente en cuenta esa incertidumbre y hay un sesgo en contra de la víctima, pero no creo que la respuesta sea dar un viraje de 180 grados y decir que la víctima puede defenderse sin límite alguno con independencia de las circunstancias de cada caso.

Feliz año

Juan Morillo

Albert:

Dices:
“Es verdad que existe incertidumbre, pero tampoco es total siempre. Depende de los casos, y eso es lo que debe valorar el juez, si de acuerdo con las circunstancias de cada caso la respuesta ha sido razonable.”

Un juez no tiene nada que decir porque la víctima tiene el derecho a la autodefensa que proviene del derecho a la propiedad privada (como he expuesto en otro comentario). La víctima no tiene por qué recurrir a un juez para nada.

De verdad que comprendo lo que dices, pero el juez no puede establecer, a priori, todos los distintos tipos de agresiones posibles que se puedan dar, y establecer, en consecuencia, la proporcionalidad correspondiente.

Aunque eso fuese posible (que no lo es), ¿en base a qué, una persona ajena a mí puede establecer una jerarquía de mis propiedades? ¿A su valoración? ¿Acaso le pertenecen? Desde luego, eso sí que es regulación, y lo demás tonterías.

Dices:
“Ya sé que los ejemplos que cito son improbables, pero son posibles. […] Sea como fuere, los casos extremos también sirven para testar una teoría. Y no olvides que nos encontramos ante un continuum, si tu razonamiento no es aplicable en estos casos extremos quizás tampoco lo sea en casos menos extremos y haya que matizarlo.”

Me sorprende que en base a unos ejemplos muy improbables quieras invalidar toda una teoría, porque éstas siempre se construyen sabiendo que hay algunos casos que se escaparán, que no podrán ser abarcados y que incluso habrá gente que se quiera aprovechar de ellos. Sencillamente, no hay ninguna teoría que dé respuesta a absolutamente todos los casos en absolutamente toda circunstancia. Es absurdo. No es lógico.

Además tenemos la experiencia de los socialistas de todos los partidos. Siempre nos intentan colar el Estado del Bienestar argumentando la existencia de niños y ancianas indefensas que no podrían acceder a según qué servicios si éste no existiese y se los proporcionase (sanidad, pensiones, educación).

Por poner otro ejemplo: la censura de contenidos en Internet. ¿A quién se pone como excusa para censurar información y opiniones en Internet? Respuesta: a los niños indefensos que: podrían acceder a contenidos pornográficos; podrían ser captados por sectas; podrían ser traumatizados; podrían ser manipulados para actuar de una manera determinada, etc. Y otros ejemplos en los que se utiliza a los niños para regular son la prohibición de contenidos de la parrilla televisiva y los videojuegos.

Pero es que además el caso que debatimos es más grave todavía, porque nos estamos jugando el quedarnos completamente indefensos ante las agresiones criminales.


Saludos y feliz año para ti también ;-)

Angel

El problema de la indefensión de la víctima, y del sesgo favorable al agresor que se le da en la "justicia" española, creo que es muy real y peligroso. Por eso, tu artículo me parece muy relevante hoy día. El otro día escuché en una entrevista (en CNN+, no recuerdo su nombre pero ha escrito una novela sobre eso) a un escritor-abogado criticar también la indefensión de la víctima.
Muy relacionado con esto está el problema de la 'violencia doméstica'. Se habla de que están indefensas, pero los medios que se ponen para poner fin a su indefensión son ineficaces. En este punto, este artículo me resultó interesante: http://www.hispalibertas.es/opi/diaz/2007/11/25-diaz.html

Un argumento que creo que no ha salido a colación es el de la irracionalidad de la defensa en algunos casos. Es muy difícil que una persona que es atacada y asustada, responda de manera totalmente consciente y calculada a esa agresión. No creo que en el momento en que eres agarrado por el cuello (por detrás) por un desconocido pienses en qué dice la ley al respecto de la proporcionalidad de la defensa. Esto que planteo no servirá en determinados casos, pero que es un punto nada baladí.

Por último, y a pesar de los ejemplos que se han puesto, me parece una teoría general válida.
Un saludo

Juan Morillo

Ángel:

Estoy muy de acuerdo con tu idea. No tiene mucho sentido exigirle a la víctima que está siendo agredida que además conserve la serenidad y la frialdad. Eso es imposible.

Del artículo de Alberto que recomiendas, me quedaría con la frase final:

“Recuperar para los ciudadanos un derecho natural como la capacidad de defendernos es tan importante como darnos una nueva oportunidad de vivir como deseamos, y lo que es más, implica devolvernos nuestra dignidad.”

Un abrazo!

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