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Portada - Comentarios - El derecho a la vida como vértice de los demás

11/01/2008 - José Carlos Rodríguez

El derecho a la vida como vértice de los demás

El liberalismo es la filosofía opuesta al principio de que el fin justifica los medios. El liberal juzga si un medio es legítimo o no y no cree que la mejor de las intenciones justifique, por ejemplo, prohibir la expresión de unas ideas, forzar a trabajos forzados o acabar con la vida de otra persona.

Pero esta posición exige definir qué medios son legítimos y cuáles no, y dar cuenta de la corrección del criterio que se elija. Todos convenimos en que tenemos derecho a la vida y en que tenemos derecho a la propiedad, aunque el grado que le otorguemos a esos derechos varía. Una interpretación absoluta de los derechos individuales llevaría a la existencia de una sociedad en que no existiese una vulneración sistemática del derecho del individuo a elegir sobre su vida y su propiedad, es decir, que llevaría a la desaparición del Estado, una institución a la que resulta emocionalmente difícil de decir adiós para muchos. En la medida en que justifican su existencia apelan a un conjunto de fines necesarios que justifican los medios. Por eso hay quien entiende que un minarquista o un liberal clásico no ha llevado su liberalismo hasta sus últimas consecuencias.

Pero, en cualquier caso, sea cual fuere la medida en que se abrace a la idea de que hay un ámbito de los derechos de la persona que hay que proteger, debe explicar qué criterio utiliza, y cuál es el fundamento de este. Es decir: ¿cuál es la fuente última de legitimidad de los derechos individuales? Lord Acton recurrió a la primacía de la conciencia individual. Despreciaba a Locke por ser materialista, ya que éste recalaba en el concepto de propiedad. Rothbard, siguiendo precisamente a Locke y otros autores, acuñó el concepto de auto-propiedad, y lo llevó tan lejos como es posible, investigando siempre sus lindes, no siempre perfectamente definidas. La propiedad sobre uno mismo se toma como un axioma, reforzado además porque sus dos únicas alternativas son el comunismo (todos nos poseemos a todos), que es absurdo, y el esclavismo (uno decide sobre el otro).

Pero se puede construir el mismo edificio sobre otra base. Aceptando simplemente como vértice del edificio de derechos individuales el derecho a la vida. El derecho a la vida es el derecho a vivir, claro está. Pero vivir no es un estado automático de la persona, ni de cualquier ser vivo. Para el hombre vivir supone seguir una serie de comportamientos, ya que sin éstos la vida es imposible (necesita comer y beber y guarecerse de las inclemencias del tiempo, de los peligros, de las enfermedades). Vivir no sólo exige hacer ciertas cosas, sino evitar otros comportamientos que son incompatibles con la vida o que la ponen en riesgo.

Pero, si vivir no es automático, sino que depende del comportamiento individual, el derecho a vivir quedaría vacío (y por tanto no estaría reconocido) si no amparase todas las acciones necesarias para la vida. El derecho a la vida queda vacío si no se reconoce el derecho a comer. Pero hay más, porque la comida, y con ella el resto de bienes necesarios y amenidades de la vida, no es sobreabundante, sino que es escasa. La mayoría de los bienes que necesitamos para vivir son escasos. De modo que tendremos que realizar una serie de comportamientos, que denominamos económicos (producción e intercambio, básicamente), para procurárnoslo. Así, el derecho a la vida no sólo se extiende a los bienes y servicios beneficiosos para ella, sino a los comportamientos necesarios para producirlos y ponernos a nuestra disposición. El derecho a producir viene del derecho a los productos que son positivos para la vida, y el derecho a éstos proviene del que hemos proclamado en primer lugar como base de nuestro sistema ético.

Por esta vía del derecho primigenio, el de la vida, llegamos al que tenemos sobre la propiedad, pues sin ella no puede haber control sobre los recursos que incorporamos con nuestro comportamiento en el proceso productivo y ponemos a nuestro servicio. Y si lo que hacemos no es negar la propiedad sino reconocerla sobre la vida ajena, lo que estaremos haciendo es negar para alguien el derecho sobre su vida. Si le reconocemos el derecho a la propiedad ajena, estaremos negando indirectamente el pleno derecho a la vida del otro, ya que el derecho a la propiedad proviene del que tiene sobre su vida. Una vez asentado el derecho de propiedad, hemos conseguido mostrar la justificación de todos los derechos propios del individuo a partir del derecho a la vida que, en principio, nadie pone en duda.

 

Opinión de los lectores

Juan Morillo

José Carlos:

Entiendo tu postura y lo que quieres decir, pero creo que podría ser tergiversada si no aclaras que entiendes el derecho a la vida como un derecho negativo en vez de un derecho positivo. Creo que darías pie al colectivista a concluir que es necesario PROPORCIONAR “el resto de bienes necesarios y amenidades de la vida” e incluso a forzarme/obligarme a preservar mi vida por ley.

Por eso yo me inclino por la autopropiedad, que lleva implícito el derecho (negativo) a la vida que tú expones y del cual se deriva mi obligación de cumplir el principio de no agresión, pero no el de ser un abastecedor de bienes y servicios. :-)

Saludos!

Klaus Meyer

Voy a sonar a simplista, pero aquí va: La libreta de racionamiento nos garantiza el derecho a la vida (miserable y paupérrima, pero vida al fin).

A lo mejor se me escapa algo del razonamiento, pero del derecho a la vida al de propiedad hay un salto triple dialéctico ;-)

Saludos.

Bastiat

Estoy de acuerdo con el título y los argumentos a favor del “derecho” a la vida. Pero estoy con Klaus en que una cosa es el derecho a la propiedad, a la autopropiedad del propio cuerpo en el que se sustenta la propia vida y otra muy distinta la argumentación que das para justificar la propiedad privada.

A decir verdad, al menos en my opinión, no hay mas que tres derechos y consustanciales a ellos puede surgir todo lo demás. Esos derechos surgen por reconocimiento implícito entre todos tanto en cuanto todos disponemos de ellos en igualdad de condiciones y su defensa, es decir, en sentido negativo, es lo que les confiere ese carácter de derecho.

Yo, todos, tenemos derecho a la vida. Sólo estando vivos podemos llamarnos sujetos y ser sujetos de la acción. Yo, todos, tenemos derecho a la propiedad de nuestro propio cuerpo, porque sólo siendo propietario de mi cuerpo puedo decir que estoy vivo. Y yo, todos, tenemos derecho a la libertad, porque de esa forma puede ejercer la acción sujeta a la propiedad de mi propio cuerpo. Si no fuera así si no tuviera la capacidad de decir libremente lo que hago no soy dueño de mi mismo y puedo perder mi derecho a la vida. Puedo perder la vida.

Se estaría, en definitiva, en una situación de inferioridad con aquel que limita mi libertad o se adueña de la propiedad de mi cuerpo y, por añadidura, de mi vida.

Pero ello nos lleva después a tratar de argumentar en pos de la propiedad privada. ¿Es un derecho? A diferencia de los anteriores, la propiedad privada es un derecho positivo, en el sentido de que es fruto de un acuerdo dentro del grupo al que pertenecemos, y será derecho, en la medida que sea igual para todos. Todos tenemos derecho a la propiedad privada. Para ello se establecen las normas de conseguir esa propiedad privada y la primera de ellas, para no chocar con los derechos básicos, principios éticos, es la norma de la no coacción. Por dicha norma nadie puede adueñarse de lo conseguido por otra persona libremente y sin coacción. Pero lo conseguido es previo, dirás, a la coacción. Si, lo conseguido es lo obtenido del medio sin propietario.

Pero todo esto es un principio ideal. De hecho la coacción ha sido la norma en la historia del ser humano, como lo es en cualquier ecosistema donde diferentes individuos, animales o plantas, de la misma especie o de especies diferentes, compiten por la obtención de los bienes que le permiten la subsistencia en una primitiva aplicación de los tres principios se está vivo, la acción se dirige a mantener la subsistencia y se hace de manera autónoma y libre.

Pero lo que hace especial el derecho de propiedad humano es que articulamos la posesión de esas cosas de manera que el respeto de los demás hacia ellas está consagrado por ese acuerdo. De esa posesión podemos diferenciar las cosas y el territorio. Las cosas son las obtenidas y transportables. Y el territorio es el espacio que reconocemos a cada uno de los miembros del grupo como el espacio en el que ejercer su libertad y la propiedad de sus cosas...

Pero no sólo es eso. El territorio es el espacio dominado por el grupo en el que dichas normas tienen aplicación y por el que se consagra el espíritu del grupo para defenderlas de las agresiones de los demás grupos humanos. Dentro de ese territorio el grupo establece las normas comunes que regirán para la convivencia conforme a sus particulares saberes o creencias.

La propiedad privada pues es fruto del acuerdo del grupo de reconocerle a cada uno de sus individuos el derecho a la posesión de aquello que obtiene sin coacción conforme a las normas que el mismo grupo se otorga.

Gustavo Sosa

Hola José Carlos

Estoy de acuerdo con Juan Morillo, aunque voy más lejos. Creo que tu razonamiento hace agua al hablar de garantizar aquellas cosas necesarias para la vida.

El punto clave es cuando no consideras las otras posibilidades. Que el individuo viva de la caridad o que robe a otro. Si sólo roba aquello que le es excedentario al otro, no está violando el derecho a la vida, por lo que el derecho a la propiedad privada no se desprende del derecho a la vida.

Lo digo con humildad porque no lo he pensado mucho. Me parece que estás intentando demostrar dos de los axiomas del liberalismo (los derechos a la libertad y a la propiedad) a partir del derecho a la vida. Es ahí donde te entierras, porque los axiomas son evidentemente verdaderos y no es posible demostrarlos. Te estás mandando una muy parecida a la de aquellos geómetras que pretendían demostrar el 5º axioma de Euclides. Como experiment intelectual para ver a qué se llega (quizás toda una nueva teoría social) estaría bien, pero a las apuradas para defender el liberalismo creo que no.

Un abrazo y mucha suerte.

Eigen

"No matarás a un inocente" es el principal absoluto moral. Sin este, ningún otro es posible, y no es posible otro que lo contradiga. El derecho a la propiedad se deduce de tal manera del derecho a la vida.

Morillo, en efecto, nadie debe imponer agresivamente a otra persona que debe preservar su vida o la vida de los demás. Pero la moral es campo de juicios, regidos por las leyes de la lógica, y no de caprichos, y la ética exige lógicamente que el valor más alto sea la propia vida. Se puede valorar siendo pobre o esclavo, pero no se puede valorar estando muerto. Y las contradicciones están prohibidas metafísicamente.

Fonseca

Primero ¿Por qué el fin no justifica los medios? Yo pienso que el fin puede justificar a los medios (o injustificarlos) siempre y cuando estos no frustren el fin.

Respecto al derecho a la vida, estoy de acuerdo con lo que te han comentado. Primero habría que definir QUÉ significa tener derecho a la vida. ¿Que el Estado debe procurarte tus necesidades básicas? En ese caso ¿Cuales son? Porque quizás para mi, una necesidad básica sea tomarme un café por las mañanas y tu necesites por narices un desayuno completo con baicon y huevos revueltos...

Perdonalmente pienso que el derecho a la vida es únicamente el derecho de propiedad de tu propio cuerpo. Es la clave, en mi opinión, del autogobierno y la libertad.

Un saludo.


Fonseca

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