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Portada - Comentarios - Referéndum en las decisiones políticas trascendentales

19/02/2008 - Ángel Fernández

Referéndum en las decisiones políticas trascendentales

Que un político sea elegido como presidente de un país durante una legislatura, no significa que reciba un cheque en blanco para jugar con el futuro de los ciudadanos. Cualquier persona con moral y sensatez que aprecie verdaderamente las libertades debe entender la enorme utilidad de establecer control sobre determinadas decisiones políticas, para evitar involuciones que aumenten el tamaño del Estado, restrinjan derechos e hipotequen la convivencia pacífica en democracia.

Ahora que se acercan las próximas elecciones generales en España, habrá personas que miren retrospectivamente las políticas adoptadas por el Gobierno durante esta legislatura. Algunos sentirán impotencia porque no existan barreras constitucionales frente al intervencionismo del Estado y se disgustarán por el incremento de la presión fiscal.

Otros estarán aún más conmovidos por los nuevos estatutos de autonomía separatistas surgidos de parlamentos regionales y aprobados por minorías, que atentan contra los derechos y libertades fundamentales de las personas no nacionalistas.

Seguramente todos echarán de menos la facultad de poder ratificar (o rechazar) con una votación ciertas medidas que pueden antojársele al poder ejecutivo y, por ejemplo, se indignarán por la negociación amoral con terroristas o por la impunidad de los partidos filo-terroristas que consiguen cargos públicos con los que financiar delitos en España.

El elevado porcentaje de abstención en las sucesivas elecciones democráticas sólo viene a corroborar el desencanto de la población ante la indigencia intelectual y moral de muchos representantes que restringen libertades individuales e, incluso, pretenden ceder soberanía ante la coacción y el chantaje de grupos terroristas.

Por ello, tal vez fuese interesante plantear la reforma constitucional del artículo 92 de la Constitución Española de 1978 (CE)para poder emplear el mecanismo democrático del referéndum para que los votantes puedan controlar decisiones políticas de especial trascendencia que afecten a la convivencia y al desarrollo socio económico del país, en el medio y largo plazo, con obligatorio acatamiento del resultado por parte del Gobierno y del Parlamento.

A pesar de que el carácter cainita de los países latinos invita a guardarse ciertas ideas para tertulias privadas, y solicitando cierta simpatía inicial sin la cual todo entender es vano, deseo plantear la modificación del actual artículo 92 de la CE del siguiente modo:

Art.92.

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a referéndum vinculante para su ratificación por una mayoría de dos tercios de todo el censo electoral de Españay, siempre, en los siguientes casos:

    Aprobación de cambios que afecten al ordenamiento constitucional, conforme al título X.

    Aprobación de tratados o convenios internacionales, previa aplicación del artículo 94.

    Aprobación de cambios en cualquier Estatuto de Autonomía, en las competencias delegadas en una Comunidad Autónoma, o en el reparto del presupuesto y la financiación de la misma.

    Aprobación de suspensión de una Comunidad Autónoma durante una legislatura, previa aplicación del artículo 155.

    Aprobación de suspensión de un Partido Político por vulneración reiterada de sus cargos públicos, de su estructura interna y de su funcionamiento, respecto de los artículos del Título Preliminar de la Constitución.

    Aprobación de un proceso de negociación con cualquier grupo organizado o con cualquier nación que amenace, coaccione, agreda o atente contra el interés general de España o contra los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos.

    Aprobación de la prestación de ayuda o de participación directa en conflictos bélicos o guerras, salvo en caso de agresión directa o amenaza externa demostrable contra el interés general de España o contra los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos.

    Aprobación de nuevos impuestos, tasas, aranceles y tarifas, o aumento del importe de los ya existentes en los ámbitos nacional, autonómico o local.

    Aprobación de nuevo endeudamiento, o aumento del ya existente en los ámbitos nacional, autonómico o local.

    10º Aprobación de déficit presupuestario en los ámbitos nacional, autonómico o local.

    11º Aprobación de leyes o normas de rango inferior que impidan la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado en los ámbitos nacional, autonómico o local, y de modo especial cuando establezcan regulaciones, concesiones, subvenciones, ayudas, tarifas, primas, incentivos o cualquier otro privilegio en favor de personas físicas o jurídicas.

    12º Aprobación de cualquier cambio normativo en el Código Penal y, en las leyes o normas de rango inferior que establezcan las rebajas de penas, los tratamientos penitenciarios especiales o cualquier otro privilegio en contra del derecho de reposición del daño causado a las víctimas.

  2. El referéndum será convocado por el Rey mediante propuesta del Presidente del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado, o del Defensor del Pueblo; o bien de la iniciativa popularsolicitada formalmente al Parlamento con respaldo acreditado de firmas de al menos un cinco por ciento del censo electoral.

  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Algunas políticas pueden ser justificadas por parte del Gobierno por servir al interés "general" o por su función "social" pero, al afectar gravemente a las vidas de todos los ciudadanos durante muchos años, los gobernantes deben consultar y convencer a los votantes de su idoneidad para lograr su aprobación mayoritaria en una votación directa por referéndum.

Sin embargo, para un cambio constitucional tan importante, también se necesitaría conseguir el convencimiento de los mismos políticos respecto de la filosofía de la libertad, la ética no intervencionista y la necesidad de reconstruir el procedimiento de control ciudadano sobre aquellas prácticas gubernamentales que son cruciales para el desarrollo y proyección de una nación.

 

Opinión de los lectores

Capitán Ludd

Hablar de separatismos que violan las libertades -¿hay varias?- sin mencionar que el Estado mismo, no solo el español sino absolutamente todos, viola el principio de libre asociación y nos impone la nacionalidad española, es actuar como un hipócrita.

agolmar

Los puntos 1 y 3 ya están recogidos por la Constitución. Ya existe en esos casos el referéndum vinculante, totalmente para el punto 3 y parcialmente para el punto 1. El punto 12 choca con un artículo de la Constitución que establece que el objetivo de las penas es la reinserción, no es castigo. Hay puntos en los que las definiciones con tan vagas que al final habría tal trifulca sobre si el caso se aplica o no que crearía más problemas de los que ya hay. Por ejemplo los puntos 3 (hay puedes meter absolutamente todo, incluido cualquier convenio entre el Estado y las CCAAs) y el 11, que por cierto también choca con varios artículos que legitiman la planificación de la economía. En cuanto al punto 2, también es demasiado vago, prácticamente elimina el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Hay que hacer las cosas con un poquito más de conocimiento de la Constitución para que no quede como un brindis al sol hecho por alguien que no se ha tomado la molestia de darle un mínimo repaso a nuestro sistema político y a la Constitución.
Lo mejor es el último párrafo, pero como te digo, para que una reforma así se hiciera antes habría que alterar varios artículos de la Constitución vigente, sólo así tendría sentido algo como lo que propones, impracticable en estos momentos si no se inscribe dentro de una reforma más amplia.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Antonio:

¿quién ha dicho que no deban modificarse otros artículos de la Constitución Española de 1978 ?

Se ha abierto un Foro de Debate en Internet, precisamente para abordar artículo a artículo los cambios que se precisen:

http://constitucion1978.forumotion.com

El proyecto es complejo pero abordable, al igual que ya han hecho desde la Fundación DENAES. La reforma de algunos artículos implicará el "retoque" de otros.

Pero, nosotros pretendemos comentar, debatir e impulsar una propuesta "liberal" de reforma constitucional, sin vinculación alguna con partidos políticos.

Efectivamente el punto 1º y 3º ya se citan en la Constitución. Pero, en mi opinión, eso no es óbice para que el artículo 92 recoja alguno de los casos ya establecidos por la CE.

Y, efectivamente, puede que haya que introducir otros cambios para que no choque el punto 12º con el art. 25 CE (primer párrafo del apartado 2): "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

En cualquier caso, mi comentario es un primer "esbozo" sobre la necesidad de mejorar el art. 92 para poder emplear el Referéndum para limitar el tamaño del Estado y las decisiones políticas trascendentales para el futuro de los ciudadanos.

Cada "esbozo" de reforma constitucional, pretendo que sea "comentado" con cierta simpatía (sin cainismo) en el Foro de Debate:

http://constitucion1978.forumotion.com

Permítanme que aborde los diferentes temas de reforma constitucional en el orden que crea más conveniente.

Por favor, no pretendan que deje todo "bordado" con sólo un par de comentarios publicados este año en el IJM.

Por ejemplo, permítanme que aborde la reforma del artículo 33 (propiedad privada) en otro comentario.

Y tengan la amabilidad de respetar que comente la necesidad de reformar el artículo 38 (libre mercado) en otro comentario.

En concreto mi próximo comentario será sobre el artículo 155 CE.

Por cierto, Antonio, creo que me subestimas. No conoces bien mi trayectoria profesional, ni mi capacidad de trabajo, ni mi dedicación personal al proyecto. Por tanto, no creo que sea noble evaluar mi conocimiento de la Constitución Española de 1978, si ni siquiera estuviste en la presentación del proyecto en el IJM.

En cualquier caso, propongo realicen todos sus comentarios en el Foro de Debate:

http://constitucion1978.forumotion.com


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