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Portada - Comentarios - La desamortización de las vías pecuarias

28/02/2008 - José Antonio Baonza Díaz

La desamortización de las vías pecuarias

A mediados del otoño pasado, unos sucesos ocurridos en un gigantesco asentamiento irregular de viviendas sobre el terreno de la antigua cañada real galiana, a las afueras de Madrid, saltaron a las portadas de los periódicos y nutrieron de imágenes espectaculares los telediarios. El foco de los medios se centró en el origen de las personas que, en cumplimiento de una orden judicial, iban a ser desalojadas de sus casas con la ayuda de la fuerza pública. A partir de esa inicial coincidencia, sin embargo, sus simpatías se dividieron entre los que atisbaron una intolerable insurrección, al modo de la intifada palestina, y aquellos que dieron pábulo a las historias más truculentas sobre la brutalidad policial ¡Como si los abusos de la policía se cometieran como consecuencia de una orden judicial y con el acompañamiento de las cámaras de televisión!

No es que esos asentamientos "ilegales" no hubieran llamado la atención de los medios de comunicación antes de esos incidentes. Muy al contrario, las crónicas de sucesos ofrecen ocasionales referencias de su existencia, sobre todo en relación al tráfico de drogas que se desarrolla en algunas de estas viviendas y los accidentes provocados por camiones que atraviesan su "avenida" principal hacia la cercana planta industrial de reciclaje de basuras de Valdemingómez.

La reacción de los políticos no se quedó a la zaga. Un inefable ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de España pidió disculpas a la dictadura de Marruecos por el hecho de que policías al servicio de su gobierno hubieran intentado cumplir una orden judicial de desalojo y demolición de unas casas levantadas recientemente (¡!). También descargó toda responsabilidad de su Gobierno sobre dos políticos –rivales entre sí– que rigen el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno regional y que pertenecen al principal partido de la oposición. Por su parte, éstos acudieron a la socorrida "complejidad" y al carácter "heredado" del problema mientras –intuyo– esperaban que otros acontecimientos reclamaran la atención del público. No obstante, los próceres municipales recordaron que las viviendas se ubican en terrenos públicos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid y la presidenta de ésta última objetó que los ayuntamientos tienen la competencia sobre la "disciplina urbanística" en el ámbito de su territorio y el Gobierno central sobre el orden público.

Desde mi perspectiva, todo este enredo constituye un desaguisado más de los causados por las interferencias administrativas sobre los mercados de drogas y suelo y, en definitiva, por la dinamitación del régimen jurídico liberal sobre la propiedad. Calamidad que se propagó como la peste por todos los países occidentales durante todo el pasado siglo XX. Derribado el muro de Berlín, no puede servir de consuelo apuntar a que la situación era peor en los países del "socialismo real".

En cuanto al primero de esos mercados, la penalización de su comercio ha generado unos curiosos mecanismos de distribución al detalle. Junto a auténticos vendedores ambulantes – los conocidos "camellos"– han proliferado otros que establecen en su morada auténticas expendedurías de drogas, dadas las obvias ventajas para su almacenamiento y la relativa seguridad de que gozan los vendedores mientras la policía no pida una orden judicial que permita entrar y registrar su domicilio.

En un contexto de penalización, uno de los canales de distribución de las drogas se fue desplazando hacia los arrabales de la ciudad, donde llaman menos la atención las procesiones de heroinómanos que acuden a saciar su adicción. No puede sorprender que minorías de la sociedad española relativamente poco integradas hayan desviado su ánimo de lucro hacia actividades que reportan las ganancias extraordinarias derivadas de esa penalización.

Por otro lado, en el ámbito inmobiliario existía una cierta tradición entre individuos que formaban parte de la economía sumergida, y otros que emigraron masivamente del campo a las ciudades, de levantar sus viviendas sobre terrenos declarados de propiedad pública en los suburbios. La precariedad que debían asumir al instalar sus casas sobre terrenos gestionados por las administraciones públicas era, ciertamente, relativa. En la escala de preferencias de esas personas primó –y prima– la disposición inmediata de vivienda sobre la inseguridad jurídica que comporta recurrir a la usurpación de terreno para edificarla. También ha de tenerse en cuenta para comprender esas decisiones que las restricciones al derecho de propiedad inmobiliaria y el intervencionismo brutal que introdujo la ley del suelo de 1956 trajeron como consecuencia la limitación de la variedad de la oferta de viviendas para satisfacer los diferentes tipos de demanda.

Esa era la situación a finales del franquismo y los primeros años de la democracia. Pero a lo largo del último decenio, a los tradicionales colonos de esas ciudades alternativas se han sumado muchos inmigrantes de distinta procedencia que no pueden adquirir las viviendas en el mercado libre a través del crédito hipotecario. Pensemos que muchos se encuentran irregularmente dentro del país y muchos tienen grandes dificultades para conseguir trabajos que sirvan de garantía para los bancos.

Durante este periodo el proceso inflacionario desatado por los bancos centrales –en el caso español por el Banco de España y, después de la incorporación a la Unión Monetaria, por el Banco Central Europeo– condujo a una escalada de los precios de todas las viviendas que se ofrecen en el mercado. Bien es cierto que esa burbuja inmobiliaria está a punto de estallar y es posible que se produzca una caída de los precios. Pero esa probabilidad, aparte de ocasionar otros problemas, puede suponer que se añada a los anteriores otro tipo de demandante de vivienda insatisfecho. Típicamente, se trataría de aquellos que, cegados por el abaratamiento artificial del interés del dinero, contrataron préstamos que, pasado el tiempo, no pueden devolver sino con la ejecución de la hipoteca que grava su propiedad. Ya veremos si el concomitante mercado de alquiler mitiga el problema.

Paralelamente, debe tenerse en cuenta que, una vez laminado el funcionamiento del mercado libre, las subvenciones estatales para la adquisición de viviendas de protección oficial no pueden atender todas las necesidades. Observemos el racionamiento de esas viviendas protegidas, las cuales deben venderse, cuando son de promoción privada, a un precio tasado para que sus promotores y compradores obtengan las subvenciones públicas.

Los liberales españoles del siglo XIX creyeron encontrar en los procesos desamortizadores una fórmula para fomentar la propiedad privada, el capitalismo y, por ende, la prosperidad económica. Aunque en muchos casos se confiscara a la Iglesia, a la nobleza y a los Ayuntamientos para favorecer a nuevos privilegiados en subastas amañadas. En la actualidad, la desamortización definitiva de vastas extensiones de terreno que el Estado –arrogándose el título de sucesor de la Mesta– declaró suyas, aunque no se utilicen como tales vías pecuarias ni como caminos, contribuiría a resolver no pocos problemas como los acaecidos en la cañada real galiana a su paso por Madrid. Para ello sería necesario reformar en profundidad toda la legislación estatal y autonómica sobre las vías pecuarias. Acabar con la absurda pretensión de esa legislación de garantizar la continuidad de esos caminos para una trashumancia que desapareció. A este respecto, cabe señalar que, tanto los gobiernos del estado central como los autonómicos han llegado a cambiar el trazado de la tupida red de vías para la trashumancia de ovejas que recorría la España interior recurriendo a pintorescas artimañas administrativas. Con el pretexto de que el desuso había permitido su "usurpación" por calles y edificios, obligaron a los ayuntamientos a permutar esos terrenos por otros municipales donde esas vías continuaran sin interrupciones.

Frente a la concepción civil de que las servidumbres de paso se extinguen por el transcurso del tiempo sin ser usadas, toda una farragosa legislación, la cual –¿no lo adivinan?– también procede del franquismo, ha pretendido imponer una propiedad pública del estado –luego sucedido por las comunidades autónomas– que prescinde de considerar la realidad posesoria de esos terrenos. En los últimos tiempos se ha querido revestir de una pomposa pátina de "corredores ecológicos" que no puede ocultar el intento de recuperar "bienes mostrencos", por cuya ocupación provisional los gobiernos autonómicos obtienen tasas y precios públicos. En último lugar, esas reformas deberían tener en cuenta lo acontecido en los últimos años y aplicar las instituciones clásicas de la prescripción adquisitiva –allá donde se haya producido– para respetar los derechos de propiedad de personas que asentaron sus viviendas en esos terrenos con la suficiente antigüedad. Respecto a las más recientes, tal vez los ayuntamientos debieran considerar la venta del suelo, una vez desafectado, a los que construyeron sobre suelo ajeno.

 

Opinión de los lectores

stewie griffin

Se equivoca, la propiedad no es un convenio ni es fruto de las leyes ilegitimas del estado. La propiedad nace con el primer uso o con el posterior intercambio voluntario. El estado se adjudico ilegitimamente esas "tierras públicas¨, con lo cual no tiene derecho a desalojar a los colonos de la cañada, ni a venderselas, dado que los terrenos estatales se consideran como no ocupados, debido a la ilegitimidad de la reclamación del título de propiedad por el estado, dado que la ha obtenido mediante medios delictivos. Los colonos son los legitimos propietarios.

La intención del artículo es buena y necesaria, me habia llamado la atención que no se hubiera defendido más la propiedad de estas personas. Pero peca de demasiado sindrome de estocolmo para mi gusto.

Su mundo se cae, construyamos el nuestro, A3!

stewie griffin

También apuntar que las propiedades de la nobleza y hasta cierto punto de la iglesía sufren grandes problemas para encajar dentro de este concepto de propiedad. El feudalismo es lo contrarío al orden libertario, en el mismo existe una permanente agresión contra los legitimos propietarios de la tierra.

Algunas de esas desamortizaciones serían ilegitimas en cuanto a la forma, dado que nadie tiene derecho a subastarlas (y menos a los amigos como denuncias). Pero algunas, aún siendo ilegitimas por la forma de la privatización, lo eran en el objeto, la propiedad ilegitima feudal.

Saludos, A3!

Hiel

Por cuestiones de tiempo, no creo que el desaguisado en cuestión fuese provocado por la intervención del Estado en el narcotráfico: la 'ocupación' de esos espacios de titularidad pública comenzó, como bien citas, con los movimientos migratorios y cuando los españoles aún no se daban con la actual frecuencia a los placeres psicotrópicos, aunque sí a eso de 'sumergir' la economía.
También, y sin entrar a valorar la legalidad de la titularidad pública de las vías pecuarias, sería injusto que la antigüedad decidiese quién ha de pagar o no por el terreno ocupado en cuestión si se modificase la normativa, puesto que siendo el hecho 'ocupante' el mismo, la forma de acceder a la titularidad debiera ser la misma también.
Saludos

Jose Antonio Baonza Diaz

Gracias a ambos por vuestras críticas. Me parece, además, muy interesante que critiqueís mi exposición por flancos opuestos.
Stewi, advierto en tu crítica ideas claramente rothbardianas que no comparto del todo. En efecto, el proceso de adquisición de la propiedad dividida, que diría Hayek como término más preciso que propiedad privada, no puede retrotraerse al estado de naturaleza. Sería quimérico examinar la legitimidad de los títulos de adqusición de propiedad de todos los propietarios remontándonos ad infinitum en el tiempo. Creo que los conflictos que se suscitarían serían inagotables. Ahora bien, mi intención en un espacio tan limitado ha sido resaltar, por un lado, que las vías pecuarias serían, según la terminología del derecho civil servidumbres de paso, cuya falta de uso durante 20 años daría lugar a su extinción (artículo 546.2 del código civil español). Por otro lado, que, según ese mismo derecho civil, con antecedentes en el derecho romano, la propiedad inmobiliaria puede adquirirse por la posesión de 10 años, con buena fe y justo título (art. 1957 CC) y sin estos 2 últimos requisitos si se posee ininterrumpidamente durante 30 años (art 1959 CC). Las reglas civiles sobre la edificación en suelo ajeno también ofrecen soluciones para que, en principio, el que construye deba indemnizar al propietario del suelo para así adquirir el suelo y el vuelo. Si el legislador estatal no se hubiera arrogado la propiedad de los terrenos que servían de paso a la trashumancia, declarándolos de dominio público, allí donde no hay efectivos caminos tendríamos que se abrían extinguido, pasando a ser res nullius, y los ocupantes podrían hacer suyo el terreno sobre el que han construido siguiendo las anteriores reglas. Todo esto se impide de derecho, aunque los hechos son tozudos y situaciones como las planteadas en la cañada real galiana ocurren, por ese Derecho administrativo estatal que nos obliga, nos guste o no, y para el que apunto unas ideas de profunda reforma en este ámbito de las vías pecuarias.
En cuanto a los procesos desamortizadores del siglo XIX, no podemos desconocer que se dirigían desde el Estado y, que aunque, en principio parece loable la división de la propiedad ilegitimamente o abusivamente adquirida, las trampas se produjeron y se privilegió a personas cercanas al poder de entonces.

Hiel, mi referencia como concausa de estos problemas a la penalización de las drogas deriva de hechos contrastables: De lo que podríamos llamar los efectos indeseados de la penalización de las drogas. Así, parte de la afluencia de colonos en esos suburbios marginales se debe a que allí instalan esas expendedurias de drogas, que son también sus viviendas. De hecho, no solo en la cañada real galiana, sino en otros asentamientos, una vivienda puede adquirir una cotización más alta en cuanto que local de negocio ubicado en el lugar idóneo para eludir una constante vigilancia policial. Durante años se ha dado cuenta de jugosos "traspasos" por ellos.
En cuanto a la antigüedad en la posesión de una casa y/o un terreno, esa cuestión es muy relevante desde el punto de vista civil que he expuesto. Y contribuiría a solucionar problemas de esta índole si se reformase el derecho administrativo intervencionista del Estado, que ha partido de presupuestos tan absurdos como ese de que las vias pecuarias deben tener continuidad y son imprescrpitibles por su declaración como bienes de dominio público. A pesar de que, como digo, provengan de ser servidumbres de paso (con una anchura que las convertía en auténticas autopistas para ovejas. Recomiendo leer los enlaces) que deberían entenderse extinguidas allá por donde no sean caminos hacia ninguna parte, como es el caso.

Hiel

Cierto, hoy el narcotráfico es una concausa precisamente por lo que comentas, pero no es el origen o inicio de la 'invasión' de esos terrenos de titularidad pública. Obviamente parte del problema se elimina dejando de penalizar algo que siempre ha formado parte de la cultura del ser humano, y ojalá así se hiciese. Pero el problema nace en otros tiempos y por otros motivos.
Y partiendo de la incongruencia que supone reservar como públicos esos espacios en su mayoría inútiles, basar su 'reparto' en la antigüedad resulta sencillamente injusto. Porque... ¿y si nos diese a ti y a mí por hacernos con alguna parcelilla con vistas al vertedero de Valdemingómez para con el fruto de nuestro esfuerzo que queda tras pagar los correspondientes impuestos construir nuestro ansiado chalé con piscina (por ejemplo)?
Saludos.

flix

Stewie,
Muy de acuerdo: La ocupación de tierras sine domine, el "homesteading" debería dar título. No podemos aceptar el positivismo de la propiedad nacionalizada en estos tiempos que corren.

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