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Portada - Comentarios - Las falacias de Peces

22/04/2008 - José Antonio Baonza Díaz

Las falacias de Peces

Dentro de la furibunda campaña desatada por el Gobierno para exigir sumisión a sus planes de implantar su Educación para la Ciudadanía obligatoria, el señor Peces Barba se encargó de publicar un artículo en el órgano de propaganda habitual de la mañana. Uno de los inspiradores de este adoctrinamiento estatal en las corrientes del socialismo para niños se ha dado cuenta de que la reciente sentencia del TSJ de Andalucía –seguida por otra en la misma línea– abre una vía de agua de incalculables consecuencias para sus planes: su seguimiento podría convertir la "asignatura" en optativa.

Como punto de partida recordemos que estas decisiones judiciales han reconocido el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, que sus hijos no la cursen y, por lo tanto, que se les exima de ser evaluados. Pues bien, como para abrir boca, Peces, sin duda informado, pero acaso sobreestimando la influencia evidente del Gobierno sobre los jueces, se atreve a pronosticar sobre la primera sentencia que "no tiene (...) muchas posibilidades de sobrevivir a un recurso serio que ya está en marcha".

A mi modo de ver, el meollo de su peculiar tesis reduce el debate a la contraposición de dos apartados del artículo 27 de la constitución española de 1978. Según él, la declaración de que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", contenida en el apartado 2, fundamenta y legitima la denominada Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos como un trasunto de la ética pública recogida en la Constitución. Siempre según Peces, ante esa declaración no puede invocarse la "ética privada" recogida en el 27.3 que reconoce el derecho a recibir la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, como derecho de los padres. Todo ello, porque –aunque tiene el exquisito detalle de identificar a los herejes recurrentes en un artículo de escasas líneas– "la Iglesia no puede pretender que esas convicciones sean siempre las que la jerarquía interprete, ni mucho menos que eso abarque a la ética pública democrática que es competencia de la soberanía popular y de la regla de las mayorías que marcan el sentido de las normas, entre ellas las que dibujan los contenidos de la Educación para la Ciudadanía".

Un enunciado tan impreciso como el que, según él, legitima al Estado para imponer una ética pública, prevalece sobre el mandato expreso que se deduce de la frase "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Olvídense de la distinción, que parecía común entre estatistas socialdemócratas, de los campos normativos atribuibles al estado (derecho) y al individuo/sociedad (ética): Peces ha superado ese estadio de la evolución histórica.

Obsérvese, por otro lado, la grosera trampa tendida por este autor respecto al sujeto del derecho a la objeción de conciencia. En realidad no son los padres que formulan la objeción de conciencia quiénes quieren defender sus convicciones frente al Estado, sino la Iglesia (que, como era de esperar, identifica con la jerarquía católica). Esta falacia constituye uno de los ejes de la descalificación de todo posible objetor de conciencia, así como la presentación de una falsa disyuntiva entre pensamiento secular, que debe imponer el Estado apoyado en la mayoría, y las creencias religiosas. A continuación, pretende soslayar el ataque contra la filosofía de la libertad que los programas y objetivos de esta asignatura para la enseñanza primaria y secundaria representan, con el expediente de que ese adoctrinamiento resulta una consecuencia más de la evolución del pensamiento político y jurídico occidental, como si éste hubiera sido unívoco.

En varias ocasiones insiste en descalificar los argumentos de la sentencia como contrarios a la modernidad. Mezcla referentes de un signo y sus contrarios para apuntalar su pintoresca afirmación de que la imposición de toda esta cosmovisión antropológica socialista (en su versión de la corrección política) a los niños y adolescentes, constituye un lógico trasunto del pensamiento liberal (¡!). Uno contempla con estupor la enumeración de Bodino, Grocio, Bentham, Kant y, para colmo, Locke, como modestos precursores del excelso pensamiento pecesbarbiano. Evidentemente, el autor confía demasiado en el desconocimiento de las aportaciones de estos filósofos y las escuelas a las que comúnmente se les asigna.

Sin embargo, el mandarín que es Peces supura por la herida al percatarse de que el tribunal de Andalucía sopesa la genérica obligación de obedecer las leyes y la excepción a ese sometimiento, amparada también en el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, recogido en el artículo 16 de la misma constitución que dice defender. Como consecuencia de ello recurre a otro hombre de paja de signo contrario, cuando identifica a las muchas y variadas escuelas de derecho natural con un "anarquismo jurídico, que sitúa a la voluntad de cada individuo por encima de la norma aprobada por mayoría en las sociedades democráticas".

No puede ser por simple ignorancia, sin embargo, que este catedrático de Filosofía del Derecho omita el análisis de los fundamentos de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que el tribunal andaluz hace parcas referencias, cuando ha tachado a éste de contrario a la modernidad.

No en vano, el tribunal europeo estimó la queja de unos padres noruegos contra la denegación por parte de las autoridades de su petición de eximir completamente a sus hijos de asistir a las clases de una asignatura obligatoria denominada Cristianismo, Religión y Filosofía. A la postre, los jueces entendieron que el programa de dicha asignatura sesgaba sutilmente al alumno hacia la prevalencia de la iglesia evangélica luterana, frente a otras religiones incluidas en su objeto de estudio. Por cierto, la constitución noruega (artículo 2) atribuye el estatuto de religión oficial del reino a dicha iglesia cristiana, al tiempo que proclama la libertad religiosa. En definitiva, el tribunal llegó a la conclusión de que la actuación del estado noruego vulneró el artículo 2 del protocolo primero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto que no respetó el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas y filosóficas. Y ello a pesar de que las autoridades noruegas reconocían a los padres un derecho de objeción de conciencia parcial a esa asignatura. Bien es cierto que su ejercicio obligaba a los progenitores a escrutar la información de las escuelas sobre las actividades derivadas de cursar esa asignatura para, llegado el caso, formular una petición fundada de exención de participación de sus hijos en una concreta.

A este respecto, el tribunal reafirma que la norma aplicable no permite diferenciar entre una instrucción religiosa y otras materias, sino que prescribe al estado respetar las convicciones de los padres, bien sean religiosas o filosóficas, en el conjunto del programa de la enseñanza reglada por el Estado. Asimismo, prohíbe al Estado perseguir un fin de adoctrinamiento que pueda considerarse irrespetuoso de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Ahí radica el límite que no se puede traspasar, enfatiza la doctrina de la Corte de Estrasburgo.

Si el Gobierno de Z consiguiera que el Tribunal Constitucional avalase su adoctrinamiento nada sutil, el recurso al Tribunal de Estrasburgo podría amparar a los padres objetores y desbaratar la infalibilidad que blande este botarate. Reconozcan, padres liberales, dondequiera que residan en España, que ha llegado el momento de plantear la objeción de conciencia contra una asignatura obligatoria para sus hijos que ataca los fundamentos de la libertad.

 

Opinión de los lectores

Iracundo

La objeción de conciencia sólo cabe en casos expresamente previstos por una ley. No existe tal ley. Por lo tanto nos encontramos ante un caso de presunta violación de derechos fundamentales, que habría de ser analizada por el Tribunal Constitucional. Lo demás es charlatanería y practicamente prevaricación (prevaricación presunta como en el caso de algunos jueces que se dedican a intentar meter en prisión a personas por experimentar con células madre por "atentados contra la vida", por cierto).

En cualquiera de los casos el concepto de objeción de conciencia es íntimamente antidemocrático. ¿Un legislador que puede ser injusto por qué habría de ser legítimo? La objeción de conciencia se evidencia entonces como un apaño procedente de un Estado con problemas de legitimidad: que acepta en su seno castas privilegiadas y desafiantes. Mal se va por ahí.

Salud y libre comercio

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Según la Constitución Española de 1978 (CE), se puede plantear perfectamente la TUTELA JUDICIAL ante los tribunales ordinarios, aplicando el artículo 53 CE:

Art.53.2. CE "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional...".

La asignatura "Educación por la Ciudadanía" (EpC), que impone el Gobierno socialista para adoctrinar a la juventud, va totalmente en contra del artículo 27 CE (Sección 1ª, Capítulo II, CE) según ha comentado muy bien J.A. Baonza.

Por tanto, todo ciudadano que lo desee tiene derecho a solicitar TUTELA JUDICIAL por el artículo 53 CE e, incluso, puede plantear RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional (TC).

Pero, como ya sabemos, el Tribunal Constitucional (TC) no es independiente de los políticos. Ver mi artículo al respecto:

http://www.juandemariana.org/comentario/1818/reforma/constitucional/independencia/tc/

Y, desgracidamente, la oposición en contra de la "EpC" acabará en el TC a escala nacional; siempre que el Gobierno sea capaz de resistir la presión que se ejerza en la calle y amortigue el mínimo desgate en votos que supone esta decisión con la mayoría de medios de comunicación acólitos.

De ahí, la urgente necesidad de realizar cambios constitucionales, para que no todos los ámbitos de la vida estén gobernados por la política. Es decir, para que exista posibilidad de recurso de amparo "real" con un TC no politizado y, haya tutela judicial "efectiva" de ciertos derechos individuales como, por ejemplo, el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos.

Desde mi modesta opinión, las sentencias del TC funcionan siempre a favor de los políticos (dado que eligen sus miembros) y, sólo una sentencia del Tribunal de Estrasburgo podrá salvarnos de la EpC.

Buen artículo. Un saludo,

MIGUEL ÁNGEL ORTEGA

Increíblemente el Sr. Iracundo afirma que la objeción de conciencia es antidemocrática. Precisamente se trata de la salida única que la Ley positiva reconoce en los casos donde la conciencia de la persona se siente forzada a realizar una acción que va en contra de las convicciones morales más íntimas. ¿Cómo se puede adjetivar de antidemocrática la medida de la objeción cuando ,de forma expresa, la Carta Magna relaciona la objeción de conciencia con el derecho fundamental de libertad de pensamiento? ¿Es antidemocrático oponerse a la enseñanza de ideología de género cuando este pensamiento no está consensuado a nivel social y no tiene visos de ser algo evidentemente bueno para el ser humano?
LIBERTAD, SENTIDO COMÚN, RAZÓN Y HONRADEZ INTELECTUAL; que falta nos hacen.

Iracundo

"¿Es antidemocrático oponerse a la enseñanza de ideología de género cuando este pensamiento no está consensuado a nivel social y no tiene visos de ser algo evidentemente bueno para el ser humano?"

No, es antidemocrático establecer cualquier clase de derecho de secesión individual. Llevado a su extremo tal cosa equivale a asumir la anarquía. Todos los Estados que ha coqueteado con establecer una positiva defensa de un presunto derecho de resistencia para los ciudadanos, frente al Estado, eran débiles y buscaban salidas fáciles y formales para las insurrecciones latentes en el país. Por supuesto tales pretensiones positivizadoras desaparecieron en cuanto el Estado recuperó la calma o poder perdidos. La objeción de conciencia es un parche anarquizantes para Estados con problemas de legitimidad. Sencillamente.

Si un legislador hace una ley y reconoce, a través del establecimiento de un derecho de objeción de conciencia, que puede ser injusta...¿qué clase de legislador es? Porque no se trata en tal caso de un legislador que reconoce su falibilidad (en esencia la existencia de un legislador democrático es la viva representación de que el Estado es consciente de sus limitaciones necesarias o fatales) sino que reconoce que puede ser injusto. Si se acepta tal cosa hay varias conclusiones posibles: 1) Toda Ley es ilegítima o digna de ser desobedecida en tanto a mí me apetezca, en conciencia ó 2) La forma del Estado, democracia o despotismo, tiende a ser indiferente en tanto ambas reconoces su injusticia posible.

Es por todo ello que el derecho a la objeción de conciencia sea otra forma, como la autodeterminación, de hablar de secesión. Se trata de la vieja amenaza que pende sobre la democracia: la exigencia por parte de exaltados y lobos con piel de cordero de "consenso", anarquía y secesión sin límite. Tal sistema no es posible y la objeción encuentra sus valores precisamente en esos límites.

Y es que...¿es acaso objetable que resulta inevitable, derivado de la naturaleza misma del ser humano, el que la Ley sea límite de la autonomía de la voluntad? No, no lo es.

Pronto veremos objeciones de conciencia a determinados puntos del Código Penal por parte de musulmanes o, como en Canadá, de objeciones de conciencia al código vial. Camino del altermundismo y el multiculturalismo... camino del caos. Me niego a jalear la construcción de un entramado legal que ampare a quienes no quieren ser ciudadanos.

Si les parece mal Educación para la Ciudadanía reclamen al Tribunal Constitucional. Si les parece mal que un Gobierno pueda establecer tal cosa, reclamen un cambio de la Ley Electoral. Si les parece mal lo que ustedes identifican con el despotismo, en fin, luchen contra él en lugar de rogar por una eximente en el presunto disparate. Aunque me temo que cuando se ha sido mucho tiempo parroquiano es difícil llegar a ser un ciudadano responsable.

Salud y libre comercio

Alvaro García

Los argumentos de Peces Barbas son

- la sentencia no se sujeta a mí concepto de lo liberal,
- la sentencia no se sujeta a mí concepto de modernidad,
- la sentencia no se sujeta a "los grandes criterios que forman el perfil de los ordenamientos",
- la sentencia no es moral, y se ampara en la protección de una "vaga y genérica" moralidad que tiene los padres,
- la sentencia es propia de una campaña electoral,
- la sentencia es arriesgada ... e imprudente,
- la sentencia es horrorosa y propia de un fanático del derecho natural,
- la sentencia le parece anarquismo jurídico,
Como colofón o como exclusivo argumento jurídico alega un principio de obediencia a la ley que tenemos como siervos de las castas políticas ubicadas metafísicamente por encima del ordenamiento constitucional.

Los argumentos jurídicos de Peces son risibles. Es la primera vez que veo que alguien apela a su concepto privativo de lo liberal, de lo moderno, de lo moral, de los "grandes criterios jurídicos" o a que el juez está haciendo campaña electoral o se que se arriesga para discutir jurídicamente una sentencia. Y aún no sea lo que pretende, y sólo quiera contestar en clave mediática y política, propagandística, he de decir que no son argumentos propios de un Catedrático de filosofía del derecho, sino más bien de un vulgar fascista, de un defensor del principio de inmunidad los actos políticos como fuente material ilimitada del Derecho: un pensamiento totalitario. No en balde el personaje es de lo más destacado del matonismo político del zapaterismo. En fin,


Veamos, JURIDICAMENTE, yo considero:

Que el principio de jerarquía normativa 9.CE y lo dispuesto en los artículo 16.1 y 16.2, 27.3 de la Constitución española, obligan a que cualquier interferencia religiosa, filosófica o moral que implique o pretenda ser un deber público ante estos plexos o dimensiones de la libertad ideológica es inconstitucional, luego nula de pleno derecho y no puede generar la restricción de derechos subjetivos (v.gr. educación obligatoria) o de intereses legítimos (v. gr. las notas medias o medidas disciplinarias de ningún tipo). Los padres tienen derecho a elegir que tipo de educación moral, religiosa y filosófica han de recibir sus hijos, y a ello queda obligado el legislador, repito al LEGISLADOR, desde la propia Constitución, sin requerir otra intervención legal o normativa posterior y sin poder el legislador disponer del referido derecho fundamental y libertad pública de forma mediata o inmediata, sustantiva o formal. 9CE. 53.1CE
Ese derecho abarca desde la negación fundada, la negación dogmática, la negación estúpida o la negación anarquista a un determinado tipo de educación moral o religiosa; abarca la negación "vaga y genérica" a cumplir con una obligación - de cara a la educación - que trascienda las apatencias de los padres, apetencias que los padres o fundamentos de su negativa que no tienen porque explicar, ya que nadie puede ser obligado a declarar sobre sus propias creencias. 14CE y 16CE. Unos padres anarquistas o fundamentalistas de cualquier religión, unos católicos o un núcleo familiar de filiación masónica tienen igual derecho a elegir que tipo de educación han de recibir sus hijos, sin que las razones últimas de su oposición o elección hayan de ser juzgadas ni consideradas por la jurisdicción. Las libertades y los derechos fundamentales tienen la característica primordial que su virtualidad jurídica y su aplicación pende y se proyecta sobre las propias leyes del Estado, limitan su actividad y la del resto de individuos de la sociedad. El sistema español es un modelo constitucional, y de acuerdo con el artículo 9 del texto, obliga a todos los poderes públicos. Las obligaciones propias de la instrucción y de la enseñanza no autorizan al Estado a imponer una moral, ética o religión, filosofía o ideología - al margen de su corrección o incorrección, al margen de su consideración sociológica o político-electoral como mayoritaria, y a la margen de que las mayorías legislativas que traten de imponerlas sean o no demócraticas, o lo sean las ideas morales, filosóficas o religiosas de las que tratan de examinar al alumnado. No se discute por tanto el carácter democrático y legal de las creencias, ni su conveniencia o inconveniencia para los alumnos, de las que la asignatura examinará, sino que se juzga si los padres pueden oponerse o el Estado tiene la potestad de imponer una instrucción moral o filosófica que se opone a la voluntad manifestada por los padres.

La norma habilitante de la "objeción de conciencia" es por tanto la EQUILIBRIO REFLEXIVO INTERPRETATIVO del artículo 16 en conexión con el artículo 27 INTEGRAMENTE CONSIDERADO de la Constitución, y no lo es en el sentido de autorizar la actividad positiva de objeción de los padres, como podría hacer el artículo 30CE en su marco jurídico propio, sino que lo hacen en el sentido de limitar la acción legislativa y ejecutiva de los poderes públicos que pretenda obligar a cursar unas enseñanzas morales o religiosas ajenas a la que los padres quieren que se cursen. La única autoridad competente en materia de moral en el terreno educativo son los padres, y a ellos les corresponde, en Derecho, la elección final de los ámbitos morales subjetivos que han de cursar. Luego todo sacrificio de derechos subjetivos o intereses legítimos a propósito de la referida asignatura en la medida que esta asignatura implique o tenga, a ojos del común juicio y reconocimiento de sus conceptos y materias sustantivas, un contenido moral, filosófico o ético que esté formado por apreciaciones subjetivas o de parte que no puedan ser consideradas premisas objetivas para la común de las apreciaciones, será una vulneración del artículo 16 en conexión con el artíulo 27CE. En los terrenos filosóficos, moral, religioso o ético el Estado no puede examinar sino de hechos objetivos indubitados basados en el conocimiento objetivado de hechos históricos y realidades inopinables para todos y para un experto en la materia. La condición de materia de alcance moral, religiosa o ética de la asignatura es por tanto el único objeto de discursión en términos jurídicos en este conflicto. Si abarca tales materias no puede ser impuesta a quien no quiere cursarla, y si no abarca tales materias la oposición vía 16 en conexión con el 27 no podría alegare con fundamento jurídico.

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Pero si a Peces le produce terror el ejercicio de las libertades y considera a los que están dispuestos a ejercerlas son unos "fanáticos armados con el derecho natural", si considera que las libertades públicas y el principio de legalidad y de jerarquía normativa son un atraso premoderno, o que ponen en peligro la secularización de la vida pública, y le coge cariño usted a acusar a los demás de lo mismo que él hace ( a saber: utilizar como medio para la realización de sus intereses ideológicos la educación pública y obligatoria y con ella a toda la juventud ) no le va a quedar más remedio que JODERSE, por ser un fanático armado con la vara de medir de morales, éticas o ideologías, que además de querer examinar a los niños de ciudadanía, haciendo "ciudadanos" aptos y no aptos, pretende hacer pasar por su aro ideológico a toda la juventud de este país, lo cual es una vergüenza y bien merece un poco de oposición, agitación y los pleitos que hagan falta.
Por otro lado, tanto la Iglesia Católica como su La Masonería Regular tienen igual derecho a adoctrinar a la gente. A la gente que se deje adoctrinar y que quiera o tenga inquietud por adquirir esa doctrina. Tienen ustedes derecho, ambos, a adoctrinar a todos los hijos de católicos y de masones que quieran. Lo que no puede pretenderse es que uno credo o cosmovisión - mayoritaria en España como es el catolicismo no puede ser objeto de examen - y otro credo o cosmovisión - minoritario en España como la masonería - adoctrine a toda la juventud sirviéndose de la educación pública, del ordenamiento y cancelando las libertades públicas y la virtualidad del sistema constitucional para quien no quiere que sus hijos pasen tan nefando trago. Ya ha costado mucho que la juventud no tenga que estudiar dogma católico si no lo desea, como para que ahora venga ustedes, los masones, ha imponer una doctrina que la mayoría consideramos más perciniosa y totalitaria que la católica, y promuevan una secularización anticristiana y antiliberal, ya que si el Sr. Barba les va a enseñar a los niños esa lectura que hace del derecho, de la moral, de la Constitución, de la modernidad ... .más nos vale oponernos. La ética pública no corresponde establecerla al legislador ni a los docentes aplicarla y juzgar a la gente en su grado de "ciudadanía", sino al Estado de Derecho, al ordenamiento que no puede exigir obediencias intelectuales ni tan siquiera a la corrección o incorrección de esa ley, puesto que la propia Constitución se lo impide y la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico y clave de bóveda, Gran Arquitecto, del Estado de Derecho y del ordenamiento jurídico. Es la ley la que debe obedecer a la Constitución, y a los demás nos asiste el derecho a combatir cualquier ley que vaya contra la Constitución, y más aún si ataca las libertades fundamentales que hacen posible la democracia: la libertad de conciencia.
Por ende una ley de jerarquía inferior a la Constitución no puede imponer una ética pública que la Constitución deja, en el terreno de la educación clara y meridianamente en manos de las convicciones de los padres, en el terreno de su elección y obliga a los poderes públicos a obedecer ese principio.
Así que viento fresco y vaya se usted a adoctrinar a su logia, si le dejan. Sólo me queda llamarle farsante, pederasta intelectual, vergüenza incluso para los la masonería, y precursor de un pensamiento totalitario a través de tretas de politicastro desfasado. No es usted más que un sicario al servicio de la casta política más degradante y criminal que visto este país en mucho tiempo. Váyase usted a amenazar a otro lado, y a pontificar sobre la filosofía, la moral y la doctrina vital verdadera con sus amigos del mandil, que los españoles vamos a defender la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, apelando a la Ley, a la Constitución, y no tergiversando las palabras de autores que no pueden defenderse.
Solo añadir que sus argumentos son desde un punto de vista iusfilosófico, Sr, Catedrático, propios de un FASCISTA. Sólo le falta decir Muerte a la Constitución Sr. Barbas.

Moraleja para los padres:
"el que no quiera a Peces, que se moje el culo"

Fco. Moreno

El Sr. Iracundo dice “Si un legislador hace una ley y reconoce, a través del establecimiento de un derecho de objeción de conciencia, que puede ser injusta...¿qué clase de legislador es?”
El Legislador no es omnisciente, Sr. Iracundo, por ende las democracias liberales que se precien han dado siempre entrada a ciertos derechos como el de objeción de conciencia y de libertad religiosa, entre otros.
Sucede que el Estado actual se expande a todas las esferas del quehacer humano, nolens volens, por lo que es de suma importancia mantener y defender dichos derechos. Ah, pero se me olvidaba, para el Sr. Iracundo no existen derechos que valgan si éstos no son positivos (al modo del mejor de los alumnos kelsenianos).

Luego menciona algo que parece bastante razonable “Pronto veremos objeciones de conciencia a determinados puntos del Código Penal por parte de musulmanes o, como en Canadá, de objeciones de conciencia al código vial. Camino del altermundismo y el multiculturalismo... camino del caos. Me niego a jalear la construcción de un entramado legal que ampare a quienes no quieren ser ciudadanos.”
Esta noción de la república de ciudadanos al modo de Habermas y demás epígonos de la Escuela de Frankfurt pudo estar bien en la época de los sesenta (voy a ser benigno; entiendo que desaprueba, al menos, la primera hornada de frankfurtianos totalitarios). Ahora los tiros van por otra parte debido a la globalización y los avances técnicos en todos los frentes que dejan al modelo del Estado postwestfaliano algo caduco, es decir que chirría bastante, vamos (no se persigne, Sr. Iracundo, que no acabaré pidiendo su abolición pura y dura. El Estado entiendo que es también una institución tal y como por institución lo entendían los austríacos. Soy minarca o algo así; pero el derecho de resistencia a la coacción –sea del origen que sea- es una de mis pocas convicciones, si es que tengo alguna…).

Lo poco aprovechable que tiene nuestra actual Constitución son, en general (aunque no toda su actual redacción) los artículos que van del 15 al 29, que tratan de los derechos (y libertades) definidos como fundamentales (y que son, por tanto, los únicos defendibles mediante el recurso de amparo ante nuestro maltrecho Tribunal Constitucional). En este caso que nos ocupa, los art. 16 y 27,3 tal como nos deja impulsiva y meridianamente claro Álvaro García, son de inexcusable aplicación; pero va usted y se los carga por ser meros coqueteos de un Estado débil o “parches anarquizantes para Estados con problemas de legitimidad” (Olé sus eggs!)

He leído hoy en la prensa la noticia de que el BNG ha desenterrado la proposición (ya vieja) de ley orgánica sobre el aborto en la que, atentos, quieren acabar con la objeción de conciencia de los médicos que se enfrentan a una petición de aborto. Qué quiere que le diga; me ha recordado mucho a sus razonamientos; ver:
http://www.gaceta.es/24-04-2008+bng_quiere_acabar_objecion_conciencia,noticia_1img,14,14,18702
Tal vez le parezca bien la pretensión del BNG de llevar el Estado un registro de “reservistas” eximidos de destrozar un feto por razones debidamente justificadas pero que nada tengan que ver con la objeción de conciencia, y la de aquellos médicos que no tengan derecho a estar en esa lista de reserva acarree la suspensión de su puesto de trabajo en caso de que no acaten la Ley (con mayúsculas). El Estado es la conciencia de todos nosotros, es la encarnación de la ética (al modo de Hegel), faltaría más.

Es interesante observar las tragaderas con las que cuenta el Sr. Iracundo (azote de los anarcos incurables) con tal de impedir la presencia, por leve que ésta sea, de un mínimo derecho de resistencia (de secesión, según él).

Como se habrá ya percatado le he relacionado, no por casualidad, con Kelsen, Habermas, la Escuela de Frankfurt y Hegel. Vayamos, por tanto, al principio del meollo, ¿alguna vez le han dicho, Sr. Iracundo, que la socialdemocracia casa mal con el liberalismo?

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