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Comentarios

Portada - Comentarios - Derecho de propiedad y libertad de empresa

13/05/2008 - Ángel Fernández

Derecho de propiedad y libertad de empresa

Observando los países con mayor grado de desarrollo, cualquier persona con cierta capacidad de raciocinio, comprueba cómo sus leyes, usos y costumbres han permitido durante décadas el respeto de ciertas instituciones morales, independientemente del Gobierno circunstancial que legisle en cada momento.

Respecto del desarrollo socioeconómico de cada nación, son esenciales los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos por parte de los ciudadanos y de sus políticos. Con un marco normativo adecuado, la libertad de interacción de miles de empresas y trabajadores permite el libre intercambio de bienes y servicios que impulsan la sociedad hacia las mayores cotas de progreso. Cuando se ataca este ámbito de libertad de las personas, se perjudica la creación de riqueza. Por eso resulta de especial interés analizar el nivel de protección de la propiedad privada y de la libertad de empresa en la legislación española.

En el apartado primero del artículo 33 de la Constitución Española de 1978 (CE) "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia". Pero al analizar su segundo apartado, comprobamos como esos derechos no se protegen suficientemente, ya que quedan supeditados al arbitrio político al afirmar que "la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes". Para rematar la faena de legislación intervencionista, el apartado tercero permite que se pueda privar a un individuo de la propiedad de sus bienes "por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes".

Con la anterior redacción, la Constitución permite que se perpetúen leyes como la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) que fue aprobada el 16 de diciembre de 1954. Gracias a ella, por ejemplo, una Comunidad Autónoma o un Municipio pueden expropiar una propiedad privada por su "interés social" (Art.71 LEF) para desarrollar un proyecto urbanístico que beneficie a los empresarios cercanos al partido en el poder. Más de cuatro quintas partes de las expropiaciones forzosas se realizan aplicando el "procedimiento especial" (Art. 59 LEF) por el que se tramitan administrativamente con carácter de urgencia. El ciudadano sólo puede acudir a los tribunales ordinarios cuando ya esté agotada la vía administrativa y, por tanto, haya sido ejecutada la expropiación.

Por tanto, una reforma del artículo 33 tendría que excluir estos derechos del ámbito del derecho administrativo, así como evitar generalidades que supediten su ejercicio a la "función social", a la "utilidad pública" o al "interés general".

Pero si defender el derecho de propiedad es esencial para fomentar la riqueza de las naciones evitando derivas intervencionistas por parte de los políticos, no lo es menos defender la libertad de empresa, que queda reconocida en el artículo 38 de la CE "en el marco de la economía de mercado". Sin embargo, al igual que el derecho de propiedad, se supedita a la tutela de los políticos "de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación", en vez de quedar bajo tutela exclusivamente judicial. Así pues, resulta necesaria una reforma similar a la planteada con respecto al derecho de propiedad, que evite la intervención estatal en la economía para favorecer a grupos sociales y empresarios cercanos al poder político, con las manidas excusas del "interés general", la "función social", la "ayuda al desarrollo" de sectores económicos, el fomento de la "productividad" o, incluso, la "planificación" de la producción.

Pero estas dos propuestas de protección constitucional de ciertos derechos y libertades sólo serán efectivas si existe una adecuada tutela judicial de los mismos, al quedar expresados en el apartado segundo del artículo 53 CE, que quedaría de esta forma:

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Adicionalmente, habría que suprimir el apartado tercero de dicho artículo, dado que ofrece cierta tutela legal al Capítulo III que abarca los artículos 39 a 52 de la Constitución mediante "legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos". Dichos artículos permiten la tutela gubernamental de derechos que quedan ya suficientemente protegidos al garantizar la propiedad privada en el artículo 33 y, la libertad de empresa y el libre intercambio entre los ciudadanos en el artículo 38.

Supongo que, para la actual clase política que redactó la Constitución y ha dado origen a la crisis institucional que padecemos, sería un sacrilegio constitucional suprimir dicho Capítulo III. Sin embargo, muchos ciudadanos nos conformaríamos con una reforma constitucional que permita garantizar en todo el territorio español los derechos de los artículos 14, 33 y 38, de modo que los derechos y libertades individuales quedaran tutelados sólo por jueces en el ámbito del derecho privado y, por ello, deben ser expresamente excluidos del derecho administrativo.

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Opinión de los lectores

luis

Sobran muchas más partes de la CE. Yo me quedaría sólo con las nueve primeras palabras del art. 33:
"Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos"

Por otra parte, la LEF habla de que el gobierno asignará "precios máximos y mínimos de valoración" a aquello que se vaya a expropiar. Únicamente puede hablarse de "precios" cuando éstos surgen del libre mercado. Lo que fija el gobierno es lo que Peter Klein llama pseudoprecios (multas de tráfico, tarifas eléctricas,...). Tampoco tiene sentido llamarlo justiprecio. Si el (pseudo)precio al que se realiza la expropiación fuera realmente justo no haría falta expropiación alguna puesto que las dos partes estarían dispuestas a realizar libremente el intercambio.

López_F

Muy interesante el artículo.

Yo creo que se debería incluir el "derecho a la propiedad privada y la herencia" en la Sección I del Capítulo II, es decir, lo consideraría como un Derecho Fundamental. Así, además de gozar de las garantías previstas en la CE, cualquier regulación que afectara a la misma debería hacerse mediante Ley Orgánica y no por una ordinaria.

Creo un derecho tan importante merece tal consideración cosntitucional.

Saludos

ANGEL FERNANDEZ

FORO DE DEBATE:

http://redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

ismael

Es evidente que el artículo 33 no reconoce un derecho sino un privilegio.

Fco. Moreno

Angel, me parece muy ilustrador y gratamente didáctico tu comentario de hoy. Cuántas veces se pierde uno en exposiciones excesivamente farragosas cuando se adentra uno en terrenos constitucionales. La claridad es de agradecer siempre.
Efectivamente los importantes artículos 33 y 38 están situados (no por casualidad) en la sección 2ª (del Cap. I, del Título I) y no en la sección 1ª por lo que no cuentan con la protección jurídica que merecen. Si a esto añadimos las partes finales de dichos artículos (sin duda debida a los ponentes constitucionales, todos ellos socialdemócratas o socialistas) los principios liberales quedan completamente ausentes de nuestra Carta magna.
Me gusta la propuesta que haces porque supondría un avance importante (si bien precario, al menos mucho mejor que la redacción e intención actuales).
No obstante, no entiendo la inclusión que haces del art. 30. Además de no ser acorde con toda la exposición de tu magnífico comentario, pareciera que lo situaras como derecho fundamental al mismo nivel que la propiedad y la libertad de empresa. La conscripción la entiendo como frontalmente contraria a los principios liberales. Además, la nación es un elemento ambiguo a pesar de nuestra historia y tradición (y a pesar de que pueda identificarme subjetivamente con él). Su defensa no la puedo equiparar con los 3 derechos fundamentales de la vida, propiedad y libertad.
Conceptos como sociedad, nación, comunidad fueron reiteradamente denunciados por Menger, Popper, Mises y Hayek como abstracciones útiles pero un tanto peligrosas si se reifican y se le dan vida propia al margen de los individuos concretos que la conforman.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Podremos comentar estos asuntos el próximo día 23 en la Cena de la Libertad.

Con cada comentario no prentendo dejar "hilvanada" por completo una propuesta de reforma constitucional. Pero sí pretendo, poco a poco, ir indicando el camino que estimo más adecuado para defender los derechos y libertades de todos los españoles.

No es el objeto de este comentario pero, probablemente, también haya que reformar el artículo 30. Espero la premura de esta respuesta no me guíe al error. En ese caso, propongo un esbozo inicial a comentar y discutir en el FORO de DEBATE, con nueva redacción como la que sigue:

Artículo 30 (propuesta).
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a la igualdad ante la ley, en todos los territorios de España y en el extranjero, frente a coacciones, amenazas o violencia de grupos organizados o de países.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia y un servicio civil para ayudar en el cumplimiento de los fines del apartado anterior.

3. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

4. Los jueces deberán tutelar los derechos, los deberes y el ejercicio de las leyes señaladas en este artículo conforme al artículo 53.

FORO DE DEBATE:

http://redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20


Fco. Moreno

El servicio militar obligatorio fue suspendido en España el 31 de diciembre de 2002 por Real Decreto de Consejo de Ministros (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd247-2001.html) cuando el PP estaba en el gobierno. Desde entonces todos los soldados y marineros españoles son profesionales; algo que debería haberse acordado mucho antes. Tras esto, los apartados 2 y3 del art. 30 de nuestra actual Constitución han quedado de facto sin efecto. No sé qué obligaciones militares se pueden ahora inventar para todos los españoles (pero no suena muy liberal que digamos…). Por supuesto que en la cena podremos tratar éste y otros temas. Un abrazo.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

ARTICULO 30

La redacción que acabo de proponer para el art. 30, en modo alguno supone que el servicio militar deba ser obligatorio.

Simplemente, el apartado 2 propone: "La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías,...". Con dicha redacción las obligaciones pueden ser "cero", o pueden introducir cierto "entrenamiento básico" como en Suiza o en Dinamarca, o pueden encauzarse por medio del "servicio militar profesional".

Algunas personas se felicitan hablando de derechos y libertades individuales, pero no contemplan la importancia esencial de defenderlos. Quieren muchos derechos y libertades pero, en un ejercicio de "buenismo" adolescente, no contemplan siquiera mínimas obligaciones para defenderlos de la coacción.

Debemos recordar que los derechos individuales, ahora mismo no son defendidos en ciertas regiones de España gobernadas por el nacionalismo como País Vasco, Cataluña o Galicia.

Debemos recordar que el ejercicio de esos derechos individuales, para los ciudadanos de Ceuta, Melilla o Canarias debe ser defendido de posibles amenazas, coacciones o agresiones de naciones como Marruecos.

Por ello, desde mi perspectiva (tan respetable como otras) es TOTALMENTE LIBERAL la redacción propuesta del art. 30 ya que persigue defender los derechos y libertades fundamentales a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a la igualdad ante la ley.

Con la redacción propuesta para el art. 30, quedaría mejorada la tutela judicial de los derechos individuales (arriba comentados) por medio del apartado segundo del art. 53 CE; como actualmente ya está en la Constitución Española de 1978.

Creo es mejor comentarlo en el foro de debate, en la cena o con un futuro nuevo comentario en el IJM. De otro modo, "ensuciamos" este comentario que trata sobre la defensa de "Derecho de propiedad y libertad de empresa" por medio de la tutela judicial en los artículos 33, 38 y 53 CE.

Para comentar el artículo 30, he abierto un hilo "exclusivo" en el FORO DE DEBATE:

http://redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Por su interés formativo, introduzco un link a un artículo previo publicado por José Antonio Baonza en Enero 2007, titulado "EL VACIAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD":

http://www.juandemariana.org/comentario/1054/vaciamiento/derecho/propiedad/

De ahí que ahora, desde PLATAFORMA CONSTITUCIONAL, se proponga la reforma constitucional de los artículos 33, 38 y 53, del siguiente modo:

ARTÍCULO 33 (propuesta):

1. Se reconocen y garantizan el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia.
2. Estos derechos quedan excluidos del ámbito del derecho administrativo, y deberán ser protegidos exclusivamente por los tribunales en el ámbito del derecho privado.
3. Estos derechos quedan tutelados por los jueces en los ámbitos nacional, autonómico y local, frente a leyes o a normas de inferior rango que introduzcan regulaciones, concesiones, usucapiones, expropiaciones forzosas o cualquier privilegio a favor de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 38 (propuesta):

1. Se reconocen y garantizan la libertad de empresa y la libertad de intercambio de bienes y servicios entre los ciudadanos en el marco de la economía de mercado.
2. Estas libertades quedan excluidas del ámbito del derecho administrativo, y deberán ser protegidas exclusivamente por los tribunales en el ámbito del derecho privado.
3. Estas libertades quedan tuteladas por los jueces en un marco de libre competencia en los ámbitos nacional, autonómico y local, frente a leyes o a normas de inferior rango que introduzcan regulaciones, concesiones, subvenciones, ayudas, tarifas, primas, incentivos o cualquier privilegio a favor de personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 53 (propuesta):

1. (igual)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

FORO DE DEBATE INICIAL:
http://constitucion1978.forumotion.com

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Al hilo de la reflexión realizada para preparar mi siguiente comentario:

http://www.juandemariana.org/comentario/2212/evitar/cambio/regimen/espana/

Creo que la nueva redacción del artículo 53 (que debe permitir la TUTELA JUDICIAL de los derechos individuales) tiene que quedar como sigue.

ARTÍCULO 53 (propuesta):

1. (igual)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14, 30, 33, 38 y, en la Sección 1ª del Capítulo II, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Debido a su importancia para garantizar las libertades y derechos de los ciudadanos, las sentencias judiciales que proporcionen la tutela judicial serán: firmes, no recurribles, irrevocables y, de inmediata aplicación por todos los poderes del Estado.

FORO DE DEBATE INICIAL:
http://constitucion1978.forumotion.com

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

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