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Portada - Comentarios - Conde-Pumpido amenaza de nuevo

08/10/2008 - José Antonio Baonza Díaz

Conde-Pumpido amenaza de nuevo

Va ya para veinte años que se propagó en los círculos más totalitarios de los profesionales del Derecho español el mantra de reformar, en un sentido muy determinado, el proceso de instrucción criminal basado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.

El apremio para poner en marcha esa "modernización" comenzó con las incompletas investigaciones judiciales sobre los asesinatos y robos de estado de los años ochenta del pasado siglo. El hecho de que unos jueces de instrucción decretaran la prisión provisional de un par de jerifaltes se antojó intolerable para la incipiente nomenclatura. Sus terminales ideológicas acuñaron la letanía de que el procedimiento penal dirigido por un órgano casi independiente –como es el juez de instrucción– adolecía de vicios inquisitoriales. Poco importaba que esa falacia fuera de una grosería poco común y que se encargase para uso del Gobierno que tenía responsabilidades directas o indirectas por los delitos investigados. A renglón seguido, los inspiradores de esa doctrina aducían que esos defectos solo podrían subsanarse si se encomendaba la función instructora al fiscal. Soslayando admitir que esa preparación del juicio penal implica concatenar juicios preliminares al tiempo que se investigan los hechos con apariencia delictiva, sus planes dejaban al juez la misión de autorizar, en su caso, las medidas cautelares que comportaran una intromisión en los derechos fundamentales del imputado. Sería "un juez de garantías".

No obstante, un somero análisis del marco institucional del llamado "ministerio fiscal" en España bastaba para evidenciar que tal cambio buscaba principalmente tres objetivos entrelazados: laminar la separación de poderes, socavar el control judicial sobre el Gobierno en el ámbito penal, donde las desviaciones y abusos son más graves, y conceder al Ejecutivo el desiderátum de todos los déspotas: el poder de autocontrol.

A este respecto, la constitución confirma un modelo de fiscal –derivado del francés original– propenso a ser manipulado por el Gobierno. Dependiente de éste, por cuanto nombra al Fiscal General del Estado, el artículo 124 de la constitución predica que actuará bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. En román paladino, el seguimiento de esas prescripciones significa que los fiscales actúan indistintamente –lo cual les confiere una práctica inmunidad en su actuación individual, más allá de la responsabilidad disciplinaria individual interna– y están sometidos a las órdenes e instrucciones de sus superiores, con el fiscal general en la cúspide de su pirámide jerárquica. Su organización tiene evidentes semejanzas con la cadena de mando militar. El perfil de los miembros de la carrera fiscal resulta equiparable al de los funcionarios de alto nivel de la administración, aunque el recurso a los "fiscales sustitutos" no sólo ha rebajado el umbral de exigencia y el rigor del proceso de selección, sino que alienta la sospecha de reclutamiento de entusiastas del Gobierno de turno.

De cualquier modo, la intervención de los fiscales en los procedimientos penales –aunque no solo en éstos– para "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad" ha venido ampliándose sin pausa como consecuencia de reformas parciales de las leyes procesales. Frente a su inicial papel de promotor y supervisor de la instrucción judicial y defensor de un inasible interés público, se fue abriendo paso una atribución de potestades para realizar investigaciones preprocesales. La ley del Jurado les permitió compartir la función instructora con el juez en ese proceso especial y, en un paso más allá a modo de catastrófico ensayo, la ley de responsabilidad penal del menor –promovida por un gobierno del PP– les encomendó la instrucción de las causas por delitos donde participen menores de edad. Desde hace poco tiempo, una reforma de su estatuto orgánico permite a los fiscales practicar esas diligencias preprocesales sin dar cuenta al juez, durante un plazo de entre seis y doce meses. La influencia de los fiscales en todos los procesos donde intervienen va más allá de su competencia técnica.

Dentro de ese contexto, el actual Fiscal General del Estado anunció en el acto de apertura del año judicial la intención del Gobierno que lo nombró de promover el golpe definitivo en la legislación. Llama la atención la doblez de su actuación al respecto. Aunque en la memoria oficial de la fiscalía los detalles del asunto quedaron sobreentendidos, es evidente que Conde-Pumpido hizo llegar a los medios de comunicación –especialmente a sus turiferarios– el auténtico sentido de sus propuestas.

Un factor material influye a la contra de esta reforma. La virulencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria va a traer un incremento de las obligaciones del Estado y el hundimiento simultáneo de su recaudación. Dado que la atribución a los fiscales de la instrucción de los procedimientos penales exigiría multiplicar su plantilla y aumentar exponencialmente su presupuesto de gastos, las dificultades económicas para ejecutar esos planes no son menores.

Sin embargo, las ansias infinitas del Gobierno actual por apuntalar un poder omnímodo para moldear y controlar a la sociedad no pueden subestimarse. Sin ir más lejos, el Fiscal General del Estado dejó entrever en la memoria citada que los cambios en marcha para implantar una organización del fiscal "tentacular" tienen como objetivo replicar la plantilla de los juzgados de instrucción, para luego sustituirla o fagocitarla.

La actual mayoría parlamentaria ha dado pasos muy firmes para subvertir la Constitución y sustraerse del tímido control judicial del Ejecutivo y el Legislativo perfilado en ésta. Si el reparto de los puestos del CGPJ con el otrora partido de la oposición tiene un efecto devastador, la asunción por el Gobierno –a través del fiscal y con la policía a sus órdenes– de la tarea de decidir qué delitos se investigan y persiguen tendría unas consecuencias letales para la libertad y los derechos individuales. Algunos ejemplos sobre sus actuaciones preprocesales pueden ayudar a comprender este hecho.

En conclusión, aunque son necesarias algunas reformas en la organización del proceso penal y la propia burocracia judicial, la consumación de la propuesta del señor Conde Pumpido conduciría a un Estado de Derecho en descomposición hacia una vulgar dictadura.

 

Opinión de los lectores

Fco. Moreno

Excelente comentario.
Desde que me enteré de las declaraciones de Conde-Pumpido (ya se intentó en tiempos de González) por “fiscalizar” la fase de instrucción en los juicios penales enseguida me saltaron todas las alarmas. Por falta de tiempo no he podido profundizar en el asunto que ahora con tu escrito veo en toda su dimensión. Es un perfecto complemento a tu otra denuncia sobre la (in)justicia penal posmoderna (ver: http://www.juandemariana.org/comentario/2170/injusticia/penal/postmoderna/) con la que nos pusiste ya en guardia.

La falta de medios podrá demorar, por el momento, este intento del gobierno por controlar los procesos penales, pero no tengo dudas de que se pondrá en práctica antes o después.

Por cierto, en uno de tus enlaces a El Mundo me ha llamado poderosamente la atención comprobar otras intenciones del gobierno (ya en 2004) manifestadas por boca de López Aguilar: el hecho de que se quisiera penalizar los fraudes fiscales inferiores a 120.000 euros (despenalizados por el PP en 2003 que pasó el umbral de 90.000 a 120.000 euros) y, en cambio, se quisiera ampliar la despenalización del aborto.

jcha

Excelente artículo, José Antonio. Te enlazo en este artículo que escribí hace unos meses al hilo de una noticia al respecto.
http://lalibertadylaley.wordpress.com/2008/03/18/patente-de-corso%e2%80%a6/
Saludos!

Daniel Ballesteros

Buenas Jose Antonio:

Muy bueno tu artículo, desconocía hasta qué punto el poder judicial está siendo transformado en una correa de transmisión de la voluntad política del ejecutivo.... es aterrador pensar en las consecuencias de esta degeneración legal que se viene a añadir a la destrucción efectiva de los derechos fundamentales del individuo.

También me sorprende que sea tu voz una de las pocas que se elevan entre la multitud para advertir de estos hechos; ¿es posible que a día de hoy seamos tan pocos los que vemos cómo nuestros países se convierten en inmensas reservas de tiranía y despotismo?

De nuevo, muchas gracias por este estupendo artículo. Un abrazo.

Jose Antonio Baonza Diaz

Muchas gracias por vuestros comentarios.

Francisco, me alegro de que leyeras ese enlace para percibir la constancia, la implacabilidad y el sectarismo de la división jurídico académica de los socialistas españoles. Po decirlo en términos castizos, no paran de dar la vara (lo que va desde campañas propagandísticas a coacciones descaradas) hasta que consiguen lo que pretenden. Sus retiradas son tácticas, como creo haber demostrado analizando esta historia de atribuir al fiscal la instrucción de los procesos penales. Añado que sus mañas para cooptar a los miembros de la secta dispuestos a ejecutar los planes son extraordinarios: Fenández de la Vega (vicepresidenta) Fernández Bermejo en el Ministerio de Justicia, Margarita Robles en el CGPJ, Conde-Pumpido (magistrado ponente del auto del TS que eximió a González de declarar siquiera en el proceso contra Barrionuevo y Vera por el secuestro de Segundo Marey) en la fiscalía general del Estado; Paz Rubio en la fiscalía del Tribunal Supremo..... son una breve lista de los nombres que lleva esos veinte años que digo empujando para el mismo lado.

Jcha, también muchas gracias por el enlace (y por enlazarme) que ayuda a comprender detalles que no pude exponer por falta de espacio y tiempo.

Daniel, un saludo y gracias por tus elogios.

A todos. Debo hacer aquí mención especial a un gran maestro procesalista español que me impartió clases de doctorado hace muchos años: el catedrático emérito Victor Faírén Guillén, de quién recibí unas enseñanzas impagables sobre el marco institucional relacionado con los procesos. Liberal en muchos aspectos, forma parte de los escasos miembros -Daniel, un ejemplo- de la academia que denunció (cuando se aprobó) la LOPJ y ha venido desmontando las falacias sobre la asignación al fiscal de la instrucción con argumentos parecidos a los recogidos en este artículo.

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