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Portada - Comentarios - El derecho natural y la Constitución

28/10/2008 - Ángel Fernández

El derecho natural y la Constitución

Es imprescindible proteger de forma precisa el derecho natural dentro de la Constitución de un país para preservar una sociedad libre, con tutelas judiciales y barreras civiles enérgicas frente a las decisiones arbitrarias de los políticos. Y resulta esencial que se garantice con una separación de poderes "real" y con independencia judicial "verdadera", de modo que se protejan eficientemente los derechos individuales de los ciudadanos.

La concepción iusnaturalista del Derecho debería ser la base legal que guíe una reforma constitucional ya que para la existencia de una sociedad civilizada formada por millones de personas interactuando en libertad, tanto desde una perspectiva creyente como desde un planteamiento agnóstico, se requiere la protección efectiva de una serie de derechos individuales consustanciales al propio ser humano y, por tanto, por encima del derecho positivo que legisle el Parlamento de una nación o de una comunidad autónoma.

Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaban la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y épocas. Paulatinamente, la moral cristiana fue perfeccionando ese concepto durante la Edad Media, estableciendo la necesidad de liberar a la persona de la tutela absorbente del Estado, de modo que un sistema jurídico no fuera sólo la expresión de la voluntad de los gobernantes.

En el siglo XIII, el pensador escolástico Santo Tomás de Aquino estableció la doctrina del derecho natural según la cual la ley natural es universal, inmutable y superior a las leyes de los hombres y, por tanto, existen principios superiores a la voluntad humana. Argumentaba que pertenecían al derecho natural aquellas normas que permitían conservar la vida del hombre y su libertad (se establecía la defensa de lo que la naturaleza enseñó al hombre como la unión de los sexos, la educación de los hijos, la inclinación a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad).

En los siglos XVI y XVII los escolásticos españoles de la Escuela de Salamanca (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luís de León,...) también fueron iusnaturalistas. Es decir, creían en la existencia de derechos propios del hombre como los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad o a la igualdad ante la ley, que le corresponden por el mismo hecho de existir como ser humano y, por encima de cualquier legislación de un Estado. En esa misma época, el jurista Hugo Grocio intentó separar el derecho natural de su fundamento religioso y moral, al considerarlo "una regla dictada por la razón" y entender que "existía aunque no hubiera Dios o no se ocupara de los asuntos humanos".

Un planteamiento similar fue realizado por Friedrich A. Hayek desde su agnosticismo dentro de la Escuela Austriaca ya en el siglo XX, planteando la existencia de una lenta evolución socio cultural y una serie de instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos por la sociedad civilizada) como, entre otros, el respeto por la vida y por la familia, el respeto por la libertad, el respeto por la propiedad, los contratos, el dinero o la banca o el respeto por la igualdad ante la ley. Esas instituciones morales (o patrones de comportamiento adquiridos) son responsables de que se desarrolle la sociedad civilizada y son atacados por los cientismos constructivistas (como el comunismo, el socialismo, el nazismo, el nacionalismo,...) para perseguir utopías políticas que sólo traen hambre, muerte y destrucción.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, se publicó la obra Camino de Servidumbre en donde el autor austriaco fue el primero en reflejar claramente el proceso político de restricción de derechos individuales por medio de legislación y actos administrativos que conducen hacia la servidumbre del ciudadano frente al Estado hasta desembocar en el totalitarismo.

Este repaso histórico del derecho natural, sucinto y no exhaustivo, nos permite afirmar que una Constitución es papel mojado en manos de los políticos si no logra instaurar un sistema legal que garantice la separación "real" de poderes, la independencia "efectiva" de los jueces y otros mecanismos legales que protejan de modo espontáneo y automático los derechos inalienables del ser humano.

Es decir, para evitar el totalitarismo es esencial que exista un derecho natural superior a cualquier derecho positivo legislado por un Parlamento nacional o internacional y es imprescindible que una Constitución establezca la tutela judicial efectiva sobre los derechos inmanentes al hombre, simplemente por el hecho de existir como ser humano.

Sólo se conseguirá lo anterior cuando el derecho natural fije los grandes principios y las líneas rectoras de la organización social en una Constitución, protegiendo los derechos individuales de modo inmutable y universal frente a las soluciones políticas que intentan realizar ingeniería social y alienan la naturaleza del derecho con la excusa de adaptarlo a las épocas o de salvar a los pueblos.

Para conseguir lo anterior se precisaría que toda determinación humana quedase sujeta por medio del derecho privado. El derecho público surgido como soporte del Estado con privilegios y potestades frente al derecho privado, faculta a los políticos a realizar leyes y actos administrativos arbitrarios sin un control judicial previo, lo que les autoriza a restringir libertades e imponer decisiones sin el concurso de jueces independientes.

Por tanto, si queremos proteger el derecho natural de la acción depredadora de los políticos, también es esencial que la Administración funcione dentro del ámbito del derecho privado, sin privilegios de ningún tipo y sometida a una constante vigilancia por parte del poder judicial.

En esta época de buenismo intelectual y de relativismo moral, la razón de Estado se impone por encima del pensamiento libre y se predica el ideario estatista entre la población. Todavía existen demasiados políticos que pretenden decidir por nosotros: cuándo debemos nacer, cómo debemos vivir y en qué momento debemos morir. Por ello, se legisla sobre el ámbito de decisión individual de cada persona con la imposición de un idioma, una cultura o una Educación para la Ciudadanía. Y se introduce la familia sin derecho de filiación, el ateísmo rabiosamente antirreligioso, la eugenesia o, incluso, la eutanasia tutelada por médicos de partido.

Pero también existe una vía para cambiar el rumbo intervencionista en nuestras democracias y es la reforma constitucional, realizada justo en el sentido opuesto al adoptado por los actuales líderes intervencionistas "de todos los partidos", como diría el preclaro Friedrich A. Hayek.

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Opinión de los lectores

Isidoro

¿Qué es el Derecho Natural? Por el mero imperativo del orden y la legalidad sería en todo caso preciso definirlo. Y una vez que se define estamos ante derecho positivo. Lo demás son cuentos chinos de curas.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Creo que ha quedado suficientemente explicado lo que es el Derecho Natural.

Si no queda suficientemente protegido el Derecho Natural dentro de una Constitución como Ley Básica reguladora de la relaciones de la sociedad civilizada (que garantice la separación "real" de poderes, la tutela judicial "efectiva" por jueces "independientes" y otras barreras legislativas que limiten la acción de los políticos), se deja el terreno libre a los líderes intervencionistas para mediante leyes y normas restringir, limitar o, incluso, aplastar las libertades individuales de los ciudadanos.

francisco

Estoy de acuerdo con Isidoro.
¿Qué es eso del Derecho Natural?
Eso no existe salvo en el ideario de quienes consideran que existe una verdad absoluta de origen divino y que, por narices, se debe imponer a todos.
Derecho Natural es una expresión típicamente reaccionaria, de aquellos que no desean que ciertas cosas cambien y se amparan en un derecho teológico sutil.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Precisamente, en mi artículo, he indicado el planteamiento agnóstico de HAYEK en su último libro "La Fatal Arrogancia". Si tienen dudas, si quieren profundizar en esos conceptos, si quieren entenderlo desde un punto de vista agnóstico, tienen que leer ese libro.

El Derecho Natural está constituido por las Instituciones Morales (patrones de comportamiento adquirido) que permiten la existencia de la Sociedad Civilizada.

Si no existen contrapesos de poder dentro de una Constitución porque haya sido mal diseñada, si no se respetan y protegen eficientemente esas Instituciones Morales, como los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley, los políticos intervencionistas guían la sociedad hacia el totalitarismo con sus leyes y normas de Derecho Positivo.

El "racionalismo constructivista" (los "cientismos" como socialismo, comunismo, nazismo o nacionalismo) buscan utopías mediante políticas que atacan esas Instituciones Morales; aplastando los derechos de los ciudadanos y sembrando hambre, muerte y destrucción en la sociedad donde se imponen a medio o largo plazo.

Por ello, es esencial que una Constitución logre instaurar como Ley Básica (infranqueable por los políticos y sus secuaces) la protección de ese Derecho Natural de los individuos o, si lo prefieren, de esas Instituciones Morales (agnósticas).

Isidoro

Identificar el positivismo con el totalitarismo no es un argumento por mucho que se repita: es una mentira sectaria.

Bentham acertadamente calificó al Derecho Natural como cualquier cosa que se le ocurra a cualquiera calificar de Derecho. Y eso, claro, se denomina anarquía: el final de la seguridad jurídica que precisamente hace posible la civilización occidental.

Como se ha señalado, resulta bastante claro que el concepto de Derecho Natural es un atavismo que defienden generalmente los reaccionarios y los partidarios minoritarios de ésto o de aquéllo. Una estratagema para eludir la realidad del Derecho: que la única justicia es la que impone la fuerza y que sólo esa fuerza puede amparar a la justicia.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Parece ser que tener ideas diferentes a las suyas, me identifican como "reaccionario". Gracias por sus piropos Sr. Isidoro. Veo que mi artículo ha soliviantado algunas vísceras. No creo que haya que entrar en adjetivos calificativos sobre aquellos que pensamos diferente a Ud.

Desde mi modesto punto de vista, el utilitarismo del Sr. Jeremy Betham y de otros filósofos, conduce precisamente al uso desenfrenado del Derecho Positivo, de cualquier modo y sin ningún límite y, por tanto, permite que políticos intervencionistas guíen un país hacia el “cientismo” que he indicado en mi comentario anterior arriba.

Respeto su opinión, aunque no la comparto. Podemos intercambiar mil “posts” y discutir ciento y una veces, pero creo que nuestros puntos de vista no tienen visos de poder encontrar un punto de común acuerdo.

En mi opinión, debe leer cuidadosamente "La Fatal Arrogancia" de Friedrich A. Hayek.

Sin una protección efectiva de las Instituciones Morales (agnósticas) se cae, más tarde o más temprano, en el totalitarismo mediante leyes que atacan: el derecho de igualdad ante la ley (por ejemplo, la Ley de "Igualdad" de Género o los nuevos Estatutos de Autonomía en España), la libertad de las personas (p.e. Leyes de Imposición Lingüística autonómicas, Ley de Educación para la Ciudadanía), el derecho a la propiedad (p.e. Ley del Suelo) (p.e. nacionalizaciones, monopolios u oligopolios, rescate de bancos con malas inversiones) (o p.e. normativa o quema de negocios en contra de ciudadanos no nacionalistas) e, incluso, el derecho a la vida de las personas (p.e. extorsión, secuestro y asesinato de ciudadanos en el País Vasco por terroristas).

Esos derechos (naturales, agnósticos, instituciones morales o como prefiera Ud. llamarlos) son los que debe proteger una Constitución mediante: separación "real" de poderes, independencia "real" de jueces, democracia interna "efectiva" y financiación "transparente" de los partidos, elección "directa" y secreta de los representantes, referéndum "obligatorio" en las decisiones más trascendentales para el futuro de un país, etc, etc, etc.

Si desea aportar Ud. algo de modo constructivo, racional y no cainita, existen 2 foros de debate que evitan "ensuciar" más los comentarios del IJDM:

FORO DE DEBATE INICIAL:
http://constitucion1978.forumotion.com/

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

Fco. Moreno

La posición de Isidoro y Francisco es la típica visión estatista del derecho (hoy la hegemónica).

Ya sabemos hasta la náusea la polémica histórica del Derecho natural vs. Derecho positivo. Si por Derecho natural entendemos UNICAMENTE los postulados tradicionales de los iusnaturalistas del siglo XVII al XIX pareciera poco defendible abogar hoy por un derecho natural de ese porte.

No obstante, existe una moderna visión liberal del derecho (Hayek, Benson, Barnett, Teubner… con multitud de matices) que no participa de una visión del derecho dirigida o planificada ni por la divinidad ni por el legislador (especie de sucedáneo de la divinidad). Es aquel derecho que es fruto del quehacer humano pero sin ser intencionalmente creado; Burke hablaría de una sabiduría por encima de la razón al estilo benthamiano.

Esta tercera variante del derecho (muy innovadora y enriquecedora de la visión del derecho) se separa tanto del derecho de origen divino como del Derecho positivo tradicional y sus secuelas (movimiento codificador, Revolución francesa, destrucción de instituciones intermedias, centralización del poder) que aborrece de los usos y costumbres, del Common Law y su precedente judicial, de la Lex Mercatoria y de toda manifestación de un derecho autónomo del Legislador contemporáneo pero tan real como el aire que respiramos.

Por el hecho de no ajustarse a su visión del derecho, no es de recibo, Isidoro, tildarlo de “mentira sectaria” o de “reaccionario”, eso más bien le define como investigador tradicional del derecho.

Cuando desde el liberalismo se habla de derecho natural se refiere a aquél que favorece la creación y evolución de instituciones que se ajustan a la propia naturaleza del hombre y que favorecen la formación espontánea de sociedades humanas extensas (y civilizadas).

Hay otras formas de producir derecho fuera del derecho estatal excluyente (aunque esta idea resulte extraña a muchos).

Artículo excelente, Ángel, aunque desconfiaría un tanto de la defensa del derecho natural llevada a cabo por Hugo Grocio pues representa, a mi juicio, la antesala teórica de toda la dogmática del Iluminismo abstracto y del Derecho positivo que vino posteriormente.

Fco. Moreno

Parafraseando a Bentham, podría calificar, Isidoro, al Derecho positivo como cualquier cosa que se le ocurra a cualquier Legislador calificar de Derecho. Y eso claro se denomina diarrea legislativa que puede amenazar seriamente la fuerza productiva de una sociedad. Además del peligro de desembocar en aquello de que “ninguna ley puede ser injusta” tal y como declaró Hobbes en su primera parte del Leviatán.

Estoy de acuerdo que sin seguridad jurídica no se va a ninguna parte; pero el problema del socialismo es que no para de producir legislación a todas horas y sin descanso (incluso si es con la mejor de las intenciones imaginables). Una sociedad libre, por el contrario, no podrá sobrevivir sin la certeza de un conjunto de normas positivas (derechos y deberes, prohibiciones y obligaciones) siempre convencionales (por supuesto) pero adecuadas para la convivencia social y el progreso de los seres humanos. No todos los sistemas legales son adecuados ni mucho menos para la convivencia social y el progreso de los seres humanos.

El mercado libre y este tipo de ley “natural” nacen (y mueren) juntos. Ley entendida como normas o pautas de conducta generales y abstractas que se ajustan a la naturaleza del hombre y que permita buscar libremente a cada uno sus fines con unos límites claros y precisos.

Bastiat

Por intentar aclararme un poco, entiendo Francisco, que el derecho natural es el que emana de la evolución de la jurisprudencia en la medida que analiza casos particulares para poder ser aplicado a los futuros casos a los que pudiera parecerse, mientras que el derecho positivo es el que emana de la acción del Estado, sea ésta mediante las leyes emanadas de un Parlamento o de la propia acción de gobierno con lo cual el único límite que se puede poner a dicha acción está en la propia autolimitación de los individuos de ocupan el poder.

La diferencia fundamental, pues radica en la dispersión en la generación del derecho en el caso consuetudinario, que se autoregula fundamentando sus decisiones en lo ya juzgado, frente a la unicidad de la toma de decisiones en la generación del mismo del derecho positivo regulado únicamente por el juego de las mayorías en el caso de las democracias en dónde la minoría, y cómo máxima expresión del mismo el individuo y sus derechos individuales, quedan a merced del sentido que tenga esa mayoría.

Dicho esto, si bien el derecho consuetudinario ofrecen mayores garantías en la defensa de los derechos individuales lo cierto es que no podemos asegurar que en ningún momento esos derechos individuales se vean atacados siempre que un juez o un jurado formule limitaciones razonadas conforme a una idea de bien común que una cierta mayoría de ciudadanos pueda considerar justa. De igual manera en el derecho positivo la legislación será la que designe la mayoría. Si esa mayoría está formada por estatalistas y colectivistas no podemos extrañarnos de que los derechos individuales se vean atacados inmisericordemente amparado este ataque en la legitimidad democrática. Pero tampoco hemos de olvidar que la defensa intensa y efectiva de los derechos individuales puede, y de hecho debería de ser, legítimamente defendidos gracias a la acción política de aquellos que creemos en ellos y que gozaríamos de la misma legitimidad que los colectivistas para llevar a cabo dicha acción legislativa y de gobierno si lográramos alcanzar la mayoría.

Por tanto lo que actualmente ocurre no ya en si es culpa del propio concepto del derecho positivo sino de la pérdida de influencia de las ideas liberales en el mercado político. La pérdida de influencia pese a la victoria frente al comunismo, el socialismo real, ocurrido tras la debacle total de la URSS, sino mas bien por la abulia política de los liberales, centrados más en ponerse medallas respecto a saber quién es más liberal que los demás en vez de dedicarnos a la defensa efectiva de la libertad frente a los colectivistas, y estatalistas, y socialistas de todos los partidos. Y esto es así, porque pese a que en los países en los que la pervivencia de la Common Law es importante lo que hemos observado es el aumento de la importancia del derecho positivo declarando derechos a prebendas que son obligaciones para otros, y limitando los derechos individuales a favor de los colectivos.

¿Cual es pues la razón por la que el derecho positivo ha limitado los derechos naturales, individuales? Desde luego no la existencia del concepto del derecho positivo, sino la pérdida de influencia del ideario liberal en la sociedad tanto por abulia como por el no haber sabido proponer alternativas realistas a la sociedad que al tiempo que favorecieran el progreso, cosa indiscutible, favorecieran tanto el crecimiento como el deseo de libertad.

Y es que la libertad y los demás derechos individuales no emanan de ningún Dios sino que se conquistan día a día.

irichc

Isidoro, en lugar de convencernos de la bondad de su argumentación con ideas, debería emplear la fuerza contra nosotros hasta que le confesásemos cuánta razón tiene.

Nuestro amigo confunde la seriedad de una norma -es decir, el respaldo de la sanción en caso de incumplimiento- con su validez, que radica en las condiciones formales y materiales de su postulación como norma. Entre las formales está la condición de soberano y el respeto del procedimiento debido, y entre las materiales la utilidad general, por la que se distingue al gobernante más o menos equitativo del siempre aborrecible tirano.

Al reducir el Estado a la fuerza mayor, Isidoro convierte a la mayor fuerza aquí y ahora, cualquiera que ésta sea, en autoridad vinculante. No se distingue en nada de un revolucionario o de un anarquista, salvo en la fe de que el principal poder de coacción coincidirá siempre con aquel que la norma designe. Pero no ha de ser necesariamente así.

Y puesto que, a pesar de su mucha y muy absurda fe, la fidelidad no vale nada para este hombre y es preciso que todo sea temor y obediencia servil en el acatamiento de las leyes, será lógico para el soldado en guerra entregarse al ejército mejor dispuesto en lugar de batallar contra él, o desertar en caso de poder evitar el castigo. Tal es su idea de "imperativo del orden y la legalidad" con la que espanta a los curas.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Después de varias semanas de comentarios de los lectores, es preciso que introduzca varias acotaciones a mi artículo sobre DERECHO NATURAL y CONSTITUCIÓN:

1. He intentado explicar cómo existen Derechos Individuales (a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la igualdad ante la ley) que deben quedar protegidos eficientemente para que se produzca la Sociedad Civilizada y, por tanto, deben quedar por encima del Derecho Positivo legislado por los políticos.

2. La explicación de la existencia del Derecho Natural puede realizarse desde posiciones religiosas como hicieron los Escolásticos. Pero, lo más importante, también se explica desde posiciones agnósticas como la realizada por el eminente pensador austriaco Friedrich A. Hayek, respecto de las Instituciones Morales (patrones de comportamiento adquiridos) o respecto de la importancia de proteger ciertos Derechos Individuales de los ciudadanos.

3. Evidentemente, una buena Constitución debe proteger ese Derecho Natural por encima de las decisiones puntuales de los políticos, para evitar que las sociedades vayan deslizándose hacia el totalitarismo.

4. Cuando realicé este artículo, analizaba por qué es importante que una Constitución defienda los Derechos Indiviuales y, cómo deben instaurarse mecanismos que permitan dicha protección.

5. En anteriores artículos en el IJDM, analicé la necesidad de reformar la Constitución Española de 1978 para instaurar:

5.1. La separación "real" de poderes.
5.2. La independencia "real" del poder judicial y de sus jueces.
5.3. La tutela judicial "efectiva", sobre esos Derechos Individuales frente a los abusos de legisladores intervencionistas.
5.4. La restricción de los privilegios del Derecho Administrativo
5.5. La preponderancia del Derecho Privado frente al Derecho Administrativo.
5.6. La delimitación clara de las competencias legislativas y normativas a nivel nacional, autonómico y local.
5.7. El sistema electoral democrático (no proporcional) con listas abiertas y con elección directa, libre y secreta de los parlamentarios en circunscripciones, por los electores a los que debe representar.
5.8. La financiación honrada y transparente y, la democracia interna con candidatos libres de ataduras y con voto libre, directo y secreto dentro de los partidos políticos.
5.9. Las Auditorias Patrimoniales y Legales de los Altos Cargos de las Administraciones Públicas.
etc
etc
etc

6. El estatismo, el arbitrismo y, en general, la dinámica política intervencionista, que ha sido propiciada por la errónea redacción de muchos artículos de la Constitución Española de 1978, es lo que deseamos cambiar y, es lo que pretendemos debatir; antes de lanzar iniciativas más ambiciosas.


RESUMEN:

Para que queden bien defendidos los Derechos Individuales, es imprescindible la realización de una SEGUNDA TRANSICIÓN en España (al igual que en muchas otras pseudo-democracias), que instaure medidas de profundización democrática que evolucionen el régimen político hacia la protección del Derecho Natural de los ciudadanos o, si se prefiere, de las Instituciones Morales que permiten la convivencia pacífica dentro de una sociedad civilizada.

Cualquier comentario, solicito se realice en los dos Foros de Debate lanzados para comentar estos asuntos:

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?f=20

FORO DE DEBATE INICIAL:
http://constitucion1978.forumotion.com/

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