2005 Instituto Juan de Mariana
El Instituto Juan de Mariana gana el Fisher Venture Grant, un programa para apoyar los think tanks jóvenes
.
Instituto Juan de Mariana
Reducir tamaño de letra Aumentar tamaño de letra

Comentarios

Portada - Comentarios - La propiedad intelectual como "derecho social"

10/03/2009 - Albert Esplugas Boter

La propiedad intelectual como "derecho social"

Jose Carlos Herrán defiende la existencia de un "derecho económico" derivado de la autoría de una idea: el autor tiene derecho exclusivo a lucrarse explotando su idea. En el liberalismo, sin embargo, no caben "derechos económicos" o "sociales" que no respeten la libertad y la propiedad de los demás, luego o bien este "derecho económico" sobre la explotación de una idea se sigue lógicamente del derecho de propiedad privada, o bien debe ponerse a la par con otros "derechos sociales" como el "derecho a una renta mínima" o el "derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza o religión".

La función práctica de la propiedad privada, y su necesidad en el marco de una ética que promueva el progreso y la convivencia humana, es la de evitar el conflicto en el uso de bienes o recursos que son de uso excluyente (o lo utilizo yo para un fin, o lo utilizas tú para otro o el mismo fin; no podemos utilizarlo ambos para nuestros fines respectivos). El derecho de propiedad determina quién tiene derecho a decidir sobre el uso del bien o recurso en cuestión. Cuando el objeto no tiene un uso excluyente o rival (por ejemplo, una fórmula matemática, una canción, una técnica empresarial, una idea de diseño o aplicación industrial etc.) el derecho de propiedad pierde su razón de ser, pues cualquiera puede hacer uso de ese objeto simultáneamente y para diversos fines.

El derecho de propiedad sobre esta clase de bienes de uso no excluyente (bienes no escasos) no solo no tiene sentido, sino que además no es lo que dice ser y entra en conflicto con el derecho de propiedad sobre bienes escasos. No es posible tener un derecho de propiedad sobre un objeto que no puedes controlar ni ejercer un poder de exclusión, y eso es lo que sucede con las ideas: una vez están en la mente de los demás no es posible impedir que piensen en ellas. Lo que sí es posible es impedir que las plasmen físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea sino sobre el uso que se hace de ese material (en particular, se impide a su propietario que lo use con el fin de plasmar aquella idea). Luego no hay tal cosa como "la propiedad sobre las ideas". Cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es un derecho de propiedad parcial sobre los recursos materiales de otra gente.

La propiedad intelectual simplemente estipula un principio de apropiación distinto y adicional a la apropiación original de raíz lockeana. No se sigue del principio de apropiación lockeano sino que está en contradicción con el mismo. Ahora los recursos ya no son solo apropiados por el individuo que los usa y les da utilidad en primer lugar, también son apropiados por los individuos que, sin haber tenido ningún contacto con el recurso, conciben una forma diferente de utilizarlo. Si alguien concibe una nueva forma de emplear varias piezas mecánicas y la patenta, yo ya no puedo utilizar mis piezas metálicas de esa manera. Por lo tanto se viola mi derecho de propiedad sobre las piezas metálicas, pues no vulnero la libertad de nade al combinarlas de una forma determinada.

La propiedad intelectual es intuitivamente razonable porque conecta con nuestro sentido del mérito. El inventor de un nuevo carburador debe tener derecho exclusivo sobre su explotación comercial porque el invento es fruto de su trabajo, de su esfuerzo intelectual, y merece ser recompensado por ello. No obstante, aunque el esfuerzo y el mérito están estrechamente vinculados a la apropiación y el enriquecimiento, el fundamento de la propiedad no es (como hemos visto arriba) garantizar a la gente una determinada recompensa. No nos apropiamos de algo por habernos esforzado en conseguirlo, sino por haberlo descubierto y usado en primer lugar o recibido de un tercero.

Cuando cultivamos un campo yermo éste pasa a pertenecernos no porque merezcamos una recompensa o nos hayamos esforzado, sino porque lo hemos labrado antes que cualquier otro individuo. Cuando nos toca la lotería nos enriquecemos legítimamente, y nadie puede decir que eso sea el resultado de nuestro esfuerzo o que nos lo merezcamos. Lo mismo cuando heredamos o recibimos un regalo. La vida, por otro lado, está repleta de ejemplos de esfuerzos no recompensados. Intentamos siempre obtener lo que creemos merecer (a menudo más), pero no podemos decir que sea ilegítimo que no suceda así todas las veces.

Nuestra reacción a cuando somos víctimas de un robo puede ser similar a la de cuando nos copian un invento o una idea que nos ha costado mucho elaborar. Eso es porque en ambos casos se aprovechan de nosotros, pero no significa que en ambos casos nos estén robando o estén violando un derecho. Hay muchas formas legítimas de aprovecharse de la gente o de ofenderla (desde el adulterio al insulto pasando por la falsa promesa o el chantaje emocional), y es lícito intentar protegerse de ello pero no recurrir a la coacción.

Con todo, pese a la connotación negativa del término, con frecuencia "copiar" no tiene nada de indigno. Forma parte de la vida, copiamos comportamientos y tomamos ideas de los demás continuamente, y en la mayoría de casos ni sentimos remordimientos ni el que concibió la idea se siente traicionado. El progreso humano está basado en la copia, en la emulación de ideas que han materializado otras personas en el pasado, en la mejora competitiva de las creaciones ajenas, en la incorporación y combinación de diversas ideas con solo una pequeña aportación original propia.

En definitiva, la propiedad intelectual está en contradicción con la máxima liberal de que cada individuo tiene derecho a hacer lo que quiera con su cuerpo y con los recursos de su propiedad. El "derecho económico" del que nos habla Herrán es un llamamiento a redistribuir derechos sobre unos recursos, de los propietarios originales a los "inventores" que conciben una nueva manera de utilizarlos. Hay diversas formas legítimas de proteger las invenciones propias de la copia indiscriminada, ninguna de ellas pasa por la redistribución de derechos de propiedad, la violación del principio de apropiación lockeano y la concesión de privilegios que cercenan la competencia en el mercado.

 

Opinión de los lectores

Carlos

Albert, dices literalmente:
"No es posible tener un derecho de propiedad sobre un objeto que no puedes controlar"
¿No invalida dicha frase la propiedad sobre animales?

JCHA

Hombre Albert, tratarme directamente de socialista no creo que sea la mejor manera de llevar un debate serio sobre la cuestión. Me parece que manejando un concepto de propiedad meramente ético, caes en un dogmatismo intelectual que te aleja mucho de la comprensión institucional.
Si de algo me he preocupado en todo lo que he escrito al respecto es en negar la figura del Estado como agente que concede activamente privilegios, hace definiciones institucionales con objetivos espurios basados en cálculos de utilidad o redefine el concepto de propiedad a su antojo.
Aunque tengas clarísimo cuál es su contenido, permíteme decirte que la idea que manejas del derecho de propiedad es rígida e irreal. El desarrollo institucional conduce a expresiones mucho más variadas de la exclusión y el dominio. El reconocimiento social es la base misma de la convivencia así como de toda la estructura de principios, valores, garantías y límites de facultades y dominios efectivos. La propiedad que tú dibujas no es sino una indagación intelectual de lo que se esconde tras la expresión contingente de una institución social básica. Creer que su contenido es estático y no varía rompe con la realidad dinámica del proceso social.
El dominio relativo sobre los rendimientos lucrativos que pudieran generar las propias creaciones intelectuales depende de la entidad de las mismas. De forma dinámica y competitiva se consolidan nociones más o menos ciertas y estables que definen las características fundamentales del tipo de ideas protegibles y la manera en que se puede llegar a perseguir la vulneración de dicho reconocimiento. No estoy en condiciones de afirmar qué ideas y en qué medida serían protegidas en un orden social libre, sin que una estructura de dominación como es el Estado hubiera introducido una serie de parámetros irresistibles y arbitrarios.
La obsesión por encontrar el principio irreductible de un orden ético, moral y jurídico libertario, y a continuación trazar la ruta para la íntegra adaptación de la realidad a un constructivismo híper racionalista dado, no es nada nuevo. Excluir por completo la naturaleza dinámica y evolutiva de las normas jurídicas y morales, tratando de suplantarlo todo por un código ético definitivo, no solo es arrogante, sino que ignora por completo la realidad social.
Afirmar que el creador de una composición intelectual dotada de “cierta” entidad merezca el reconocimiento social de un derecho sobre parte de los rendimientos lucrativos logrados de su explotación por parte de terceros, no creo que sea liberticida o negador de la integridad, la dignidad o el derecho de propiedad privada. Mi interés radica en el estudio de las instituciones que hacen efectivo este derecho, que de forma espontánea tiende a reconocerse, y por tanto, debe preocupar al científico social empeñado en comprender la realidad del mundo en el que vive. Proceder a una indagación ética al respecto debe entenderse como algo compatible y necesario, pero nunca de manera excluyente y prioritaria.
Saludos!

Israelem

Interesante artículo, la verdad es que estas ideas ya las has expuesto tanto en tu libro como creo que algún artículo o entrada de tu blog, pero por más que se leen, aunque el razonamiento sea sólido, no dejan de ser poco intuitivas.

¿Se puede deber a que estamos acostumbrados a las patentes y demás monopolios legales y coacciones? ¿O es que precisamente tenemos tan interiorizada la propiedad privada que incluso se la intentamos aplicar a cosas que no tienen sentido?

Por cierto, el enlace no redirige al artículo de José Carlos.

Un saludo.

Stewie Griffin

"Mi interés radica en el estudio de las instituciones que hacen efectivo este derecho, que de forma espontánea tiende a reconocerse, y por tanto, debe preocupar al científico social empeñado en comprender la realidad del mundo en el que vive. Proceder a una indagación ética al respecto debe entenderse como algo compatible y necesario, pero nunca de manera excluyente y prioritaria".

Pero una norma, por el mero hecho de estar aceptada socialmente no quiere decir que sea una norma de Derecho, es decir de obligado cumplimiento. ¿Qué haras cuando la gente espontaneamente se ponga, por ejemplo, a linchar a homosexuales? Todo ello con una aceptación social excelente, e incluso de una forma que desde una visión utilitarista oo naturalista pudiera interpretarse como un bien para el grupo, ya que buscar un chivo expiatorio y la actividad conjunta contra el "enemigo" común que se deriba pueden ser muy beneficiosos para la comunidad.

¿Qué haras entonces con esas normas espóntaneas? ¿Obedecerlas? ¿Prescribir su cumplimiento?

Estamos de acuerdo en como se crean las normas, pero no todo sistema normativo, ni toda norma es Derecho.

JCHA

Stewie, Derecho es toda norma de mera conducta que se estima exigible. Esas normas de las que hablas no tratan de definir y defender esferas de libertad y dominio, sino que imponen conductas activas que lesionan dichos ámbitos de autonomía individual. Son normas de otro tipo muy distinto, y aun cuando se crean exigibles no forman parte del tipo de reglas que rigen el orden social sino seguramente del entramado de mandatos que tratan de imponer un tipo de sociedad concreta. No creo que ese tipo de normas sean compatibles con un orden social complejo y extenso, es más, cumplirlas frenaría por completo el proceso y tendría más consecuencias que la muerte de esos homosexuales de los que hablas.
El tema es complicado, no niego que determinados principios y valores son los únicos capaces de sostener un orden basado en la libertad individual, ni que de entre ellos se puedan apreciar principios consustanciales a la naturaleza del ser humano que puedan servir como referente en la crítica de las normas efectivas y el intento de reforma de las mismas en puntos muy concretos. Mi opción siempre ha sido mezclar lo bueno de Rothbard con lo bueno de Hayek, nada más.
Saludos!

© 2005-2012. Instituto Juan de Mariana. Todos los derechos reservados.