2005 Instituto Juan de Mariana
El Instituto Juan de Mariana gana el Fisher Venture Grant, un programa para apoyar los think tanks jóvenes
Instituto Juan de Mariana
Reducir tamaño de letra Aumentar tamaño de letra

Comentarios

Portada - Comentarios - La expropiación forzosa como el colmo de la perversión de la ley

08/06/2009 - Berta García Faet

La expropiación forzosa como el colmo de la perversión de la ley

En el artículo anterior tratamos la filosofía de los reglamentos, elemento básico de lo que ya Bastiat señalaba como la perversión de la ley. Hoy trataremos la figura de la expropiación forzosa, que es en lo que ha desembocado la concepción más radical de la subordinación del interés privado al siempre inasible "bienestar social".

La razón de ser y la legalidad de la expropiación forzosa siempre se han basado, desde su nacimiento, como veremos, en una supuesta necesidad pública evidente y en una indemnización justa. Sin embargo, precisamente en esas dos condiciones es donde encontramos los problemas insolubles.

Comencemos por el problema de la necesidad pública evidente. Este concepto no sería posible sin una forma muy particular de entender la propiedad privada: aquella que no la reconoce sino a regañadientes, puesto que lo que subyace es una teoría económica más bien hostil al mercado libre. Por supuesto, la propiedad privada no es natural en el sentido de que espontáneamente nace y se respeta por todos y en todos los casos; al contrario, es una figura cuyas características han ido variando históricamente conforme a las teorías y poderes políticos y económicos dominantes.

Hagamos un breve repaso histórico para comprender mejor en qué punto nos encontramos. En primer lugar, podemos hacer referencia a la primera gran concepción de la propiedad, la medieval, en la que la propiedad estaba ligada al poder político: por una parte, la mayor parte de la propiedad fundiaria estaba sometida al señorío (los titulares ejercían el dominio sobre la tierra e inmuebles anexos y la juridisdicción sobre quienes las explotaban, esto es, los vasallos, que implicaba alguna obligación, como la de reconocer derechos reales); por otra parte, era perfectamente posible la amortización, es decir, el aislamiento automático de determinadas propiedades del tráfico económico y jurídico. Esta concepción sólo era posible con una desigualdad fundamental ante la ley, principio al que le darían la vuelta las revoluciones burguesas.

La segunda gran concepción de la propiedad es la del Estado liberal de Derecho (paradigmáticamente reconocida en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), que nunca logró realizarla: reconociéndose la igualdad ante la ley, se reconocía también su pilar básico, los derechos subjetivos e individuales incluyendo el de la propiedad privada "de carácter inviolable y sagrado"; jurídicamente era una concepción abstracta, ilimitada e indisoluble, y económicamente se basaba en las teorías del poder coordinador y creador de riqueza del mercado y en los beneficios bilaterales del comercio. Nótese que esa es la única concepción que puede subsistir aun despojándola de toda justificación iusnaturalista: porque se basa, como decimos, en una teoría económica, aunque embrionaria, correcta en sus conclusiones generales.

Esta concepción ha ido derivando a lo largo de los siglos XIX y sobre todo XX y XXI. Hay cuatro cambios básicos: primero, se han diferenciado los bienes sobre los que recae la propiedad privada de los intereses a los que responden, de modo que se hacen juicios de valor y utilitarios sobre los intereses y así se juzga la pertinencia o no del derecho de propiedad privada; dicho de otra manera, es un derecho subordinado a un criterio de utilidad social.

Segundo, se ha propagado la creencia en la necesaria "conciliación" (¿pero cómo se concilian los contrarios? ¿Cómo puede existir la conciliación en juegos de suma cero?) entre los intereses individuales y los colectivos: todo es secundario respecto a la "función social".

Tercero, se ha producido una mutilación parcial o concepción sectorial de la propiedad privada; por poner un ejemplo claro, no es lo mismo, según esta tercera y actual concepción de la propiedad, poseer un coche –que supuestamente sólo afecta a la esfera privada– que poseer una fábrica de coches.

Cuarto, de pronto sucede que el titular también tiene deberes positivos de hacer, lo que afecta sobre todo a la legislación especial (propiedad inmobiliaria, industrial o empresarial e intelectual), una legislación que impone cargas, es decir, obligaciones o servidumbres legales ligadas a esa propiedad para garantizar una finalidad de interés público: es decir, se condiciona la propiedad. Uno no hace lo que le place con y dentro de su propiedad, sino que ésta ha de mantener ciertas características.

Paralela a esta "evolución" de la propiedad, se afianza la figura de la expropiación forzosa con las mismas contradicciones indescifrables de siempre, pues le son innatas. Y decimos de siempre porque la expropiación forzosa, aunque a veces se diga lo contrario, no ha surgido con el Estado social, sino que es entonces cuando se ha asentado y burocratizado: ha existido como figura lesionadora del patrimonio de los administrados, siempre con la doble condición de la iusta causa y la indemnización, desde la época preconstitucional (en base a la doctrina de los rescriptos contra ius naturale gentium), hasta la época moderna (concibiéndose como una excepción y cuidándose mucho las "garantías") pasando por la época absolutista (siendo la indemnización correlativa uno de los pocos límites a la doctrina del dominium eminens, poder supremo del Rey).

No obstante, el núcleo duro de la problemática no lo ha roído ni el tiempo: ¿cuál es la causa justa? ¿Es acaso lo que diga la legislación? En este caso, dado que el Parlamento está constituido por políticos elegidos en elecciones, sucede que la ley puede cambiar y cambia en cada legislatura; entonces, más que causa justa, deberíamos decir legal y, en consecuencia, política, lo cual dista mucho de ser serio. ¿Es la causa justa por el contrario aquella que respeta el bien común? Dejemos a un lado las pegas que, desde la epistemología, la economía y la sociología pueden hacérsele al concepto de "bien común", pues sobre todo desde la primera ya están muy desarrolladas, y entremos en el razonamiento de los que lo defienden. En este caso habría que preguntarse, sinceramente, sin sentimentalismos rousseaunianos, si existe un solo "bien común, urgente y de necesidad" (los ejemplos clásicos de las apologías de la expropiación son los hospitales y las carreteras), que no pueda permitirse cambiar cien o doscientos metros su ubicación.

El segundo problema de la expropiación forzosa es el relativo a la indemnización justa; también está el problema del procedimiento, especialmente el de urgencia y el "pequeño detalle" de que, por suponerse implícita la utilidad pública en todas y cada una de las actuaciones de la Administración pública, la causa expropiandi no tiene por qué ser explícita y, además, no es siempre necesaria la especificación del destino de los bienes o derechos expropiados, ya que en algunos casos ese destino puede ser "secundario", como en el caso RUMASA. Estos dos puntos, escandalosos desde el mismo sentido común, darían para un artículo aparte, sobre todo en cuanto a la peligrosa suposición de que Administración pública equivale a bienestar público.

Pero centrémonos en la "garantía" de las indemnizaciones. Curiosamente, el artículo 31.1 de la Constitución Española veda el expolio y la confiscación, entendiéndose por los administrativistas como lo contrario de la expropiación, por gozar ésta de la triple garantía de las causas justificadas, indemnización y procedimiento establecido. Pero no por hacer esta fabulosa definición de la expropiación sobre el papel ésta tiene sentido: las dos primeras garantías sólo pueden cumplirse si miramos para otro lado, o si le echamos mucha imaginación al asunto. El de la indemnización es sin duda de lo más metafísico.

¿Qué idea se le viene al lector cuando piensa en "indemnización" o "justiprecio"? Personalmente, se me ocurren dos, las dos más justas y razonables indemnizaciones posibles de cara a la víctima, de cara a quien ha de inspirar la ley y de quien se ha de presuponer su inocencia: o bien una indemnización conforme al precio de mercado, o bien una indemnización conforme al precio de mercado más una prima (por supuesto, siempre arbitraria; no hay otra manera) por "molestias" (cajón de sastre en el que mezclamos las molestias sentimentales, con las físicas, temporales, sociales, familiares, etc.).

Admito que cabe una crítica: si la indemnización se hiciera por precio de mercado, entonces los individuos con más capacidades económicas y, sobre todo, con más contactos políticos, comprarían propiedades que "sospechan" que más adelante entrarán en ambiciosos planes urbanísticos y, a continuación, se forrarían, por una perspicacia "empresarial" cuando menos desleal. Sin embargo, esta mala utilización de lo que sería la ley no sería motivo suficiente para rechazar justicia para el que verdaderamente la merece, para el que es expropiado y no lo desea.

Al contrario de lo que el sentido común dicta (la expropiación es una molestia y es justo restituir hasta la situación anterior; el expropiado es la víctima y no el cómplice; si hay cómplice, ha de ser juzgado como lo que es y no como víctima), el equivalente económico, a falta de acuerdo entre el beneficiario y el expropiado(el art. 24 de la LEF prevé la adquisición amistosa, único caso en el que no cabe crítica, pues en verdad el expropiado se resigna o está de acuerdo y no hay imposición), se procede a determinar por el procedimiento contradictorio, esto es, por un órgano de composición técnica, el Jurado de Expropiación, que deberá tener en cuenta los "criterios legales".

Cuando uno examina los "criterios legales", no puede sino sorprenderse, o más bien aterrarse: comencemos diciendo que, aunque sea en una cláusula de cierre, el art. 43 de la LEF permite practicar la tasación aplicando "los criterios estimativos que se juzguen más adecuados". ¡Esto es como decir "barra libre"! Tras el reconocimiento de la libertad estimativa, la ley y la jurisprudencia, tanto española como europea, en vez de fijar lo justo, fijan lo injusto: (SSTC 166/1986, 6/1991) "la norma que dispone [la indemnización ofrecida] sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítimacuando la correspondencia entre el valor del bien expropiado y la indemnización se revele manifiestamente desprovista de base razonable".

En esta situación, los criterios que se explicitan casi que dan igual. Por ejemplo, para las expropiaciones de solares, edificios y derechos reales sobre inmuebles que nadie espere leer "precio de mercado": se tiene en cuenta la valoración que tengan a efectos fiscales (o sea, los valores catastrales, que son muy inferiores a los de mercado).

Tras examinar cómo las condiciones supuestamente sine qua non con las cuales es legal la expropiación forzosa, sólo es posible una conclusión: son una absoluta ficción que, racionalmente, no se sostiene. Aun si aceptáramos que el Estado –pongamos un Estado mínimo– puede, legítimamente, expropiar (suposición demasiado generosa, creo, para cualquier tipo de liberal, excepto en situaciones de verdadera emergencia, o sea catástrofes naturales y guerras), el problema seguiría siendo grave, pues no basta con admitir la legitimidad para hallar una causa verdaderamente necesaria (¿para quién? Y, sobre todo, ¿no podría conseguirse de otra manera?), además de una indemnización satisfactoria. Si tuviera que empezar por modificar un aspecto de la legislación sobre la expropiación forzosa (que no pudiera ser la eliminación total y brusca de la misma) sería precisamente respecto a la indemnización, porque si ésta es "libre" (¡libre para la Administración, claro!) esto es Jauja. Lo contrario sería un incentivo para ser que el Estado se contuviera en sus expropiaciones, aunque sólo fuera por ahorrarse el justiprecio.

Aunque pensándolo mejor, este razonamiento se empotra con la realidad de la creación de deuda pública. Si el Estado puede endeudarse ad libitum, el resto de reformas que podamos idear para su contención son humo.

 

Opinión de los lectores

Fco. Moreno

Incluso si el justiprecio es acorde al valor de mercado en el momento de la expropiación aquél es siempre injusto: el expropiado sale siempre perdiendo por los efectos fiscales de la operación.

Al que se le ha expropiado un terreno o un inmueble, cuando la administración le pague el justiprecio ese año, especialmente si fue adquirido hace algunos años, tendrá que declarar un incremento patrimonial en su IRPF y tributar por ello (primer mordisco).

Con el dinero no se tiene en realidad ningún beneficio, es más, si no se tiene una cultura financiera para hacerlo rentar o se posee una aversión al riesgo, lo lógico es que, vista la sempiterna inflación gubernamental, el expropiado busque comprar de nuevo otro terreno o inmueble equivalente; pues bien, en ese caso ahí estará la administración de nuevo para exigirle el impuesto de transmisiones (segundo mordisco); eso sin contar con los gastos notariales y registrales que mermará aún más la cantidad recibida en dinero.

Un sueño vano e iluso: el justiprecio debería ser siempre superior, por tanto, al valor del mercado para cubrir los impuestos y gastos no queridos de una transacción no perseguida voluntariamente en sus inicios (a parte del valor sentimental que tuviera por lo expropiado).

La realidad (una pesadilla): el justiprecio es el valor mínimo del inmueble (generalmente catastral), es un “injustiprecio” hablando claro. Pero, claro, tratándose del sacrosanto “interés general” se puede facilísimamente pasar por alto todos estos reparos insolentes de liberalismo vetusto, rancio y casposamente insolidario.

Bastiat

La Ley. El principal problema es La Ley.

¿De dónde surge la ley? Esa es la cuestión. La cuestión es la legitimidad. Y lo cierto, lamentablemente es que la legitimidad la encontramos en diferentes sitios, en diferentes conceptos en diferentes formas…. En diferentes autoridades. Depende de cada concepto de legitimidad y de ley que se tenga. Sólo respondiendo a esa pregunta encontraríamos respuestas a estas cuestiones.

Y digo esto porque el tema de las expropiaciones es la paradoja final de todo el entramado en el que se asienta la legitimidad de un individuo. Un individuo no es sólo un individuo, es un ser social. Salvo Robinsón, que tuvo que compartir el todo de su tierra, de su isla, con Viernes para no estar sólo, el espacio en el que vivimos impone relaciones no sólo sociales son también de propiedad. Y la propiedad fundamental de todo esto es la tierra. La tierra es la propiedad, dentro del derecho a la propiedad cuya característica fundamental es… como su propio nombre indica, que es un bien inmueble. No se puede mover, no se puede portar.

Yo puedo irme a cualquier sitio, llevar conmigo mis pertenencias, muchas, si es que puedo llevarlas encima o pocas, tal y como Robinson llegó a su isla, pero lo importante en todo esto es que yo si me puedo mover, yo soy yo y mis circunstancias, y las pertenencias que puedo acarrear conmigo. De hecho, en la noche de los tiempos, cuando el hombre apenas empezaba a tener conciencia de sí mismo era un ser nómada. Lo suyo era lo que había conseguido, la caza, la lanza que hacía o la lanza que intercambiaba con quien sabía hacerla mejor que él. En el momento en que la defensa, una gruta, o los víveres, la agricultura, empezaron a fijarlos al terreno se empezó a distribuir el territorio, empezó la verdadera propiedad de la tierra. Y tener las mejores tierras de cultivo, el tener un otero inexpugnable frente a los otros daba una ventaja económica, social y política/guerrera que aseguraba la supervivencia del grupo. Del individuo dentro de ese grupo.

¿Entonces cómo calificamos la tierra, como una propiedad sin más, derecho natural sin más, o como el resultado del acuerdo por el que los miembros del grupo humano los territorios que entre todos conquistaban se repartían conforme a los criterios que ese mismo grupo se daba?

Y he aquí el problema. La ley.

Si la legitimidad está en el grupo y en la forma que ese grupo se gobierna, la ley responde a los intereses mayoritarios de ese grupo, o, incluso, cómo se demostró en un momento de la historia, según los intereses de una élite dueña de todo en virtud de sus derechos hereditarios y conseguidos en la guerra o en la disputa personal con un igual y al que la mayoría estaba sometido puesto que no tenían, según sus leyes, derechos sobre las tierras. El feudalismo.

Y aquí llega el liberal, lucha contra el poder del rey, rebate los derechos sobre las gentes. Y, en España, expropia a la Iglesia sus posesiones en virtud del “interés general”. La tierra era de todos, y el mal uso de la tierra, las manos muertas, llevaban aparejado la pobreza del país.

¿Qué es el país? ¿Qué es la nación? ¿Qué es el Estado? ¿Qué es la tierra? O mejor sería…. ¿Cómo accedo a la propiedad de la tierra si no es bajo el acuerdo obtenido dentro del grupo al que pertenezco? Y ¿cómo consigue el grupo al que pertenezco la autoridad sobre esa tierra si no es gracias a la unión de todos para lograr tanto su dominio como su defensa?

El problema, de todas formas, reside en La Ley. Una ley que no defiende los derechos del individuo, la vida, la libertad y la propiedad, incluida la de la tierra, obtenida conforme a las leyes, y que queda en manos del poder la decisión final sobre ella, es una ley contraria a la libertad. Por tanto, o se lucha por hacer leyes justas y que garanticen los derechos del individuo o se está a verlas venir y dejar que quien atenta contra la libertad como paso ineludible para atentar contra el individuo, haga valorar mas el concepto grupo que el concepto individuo.

Esa es la lucha de la ley.

Berta

Muchas gracias por los comentarios. De acuerdo con los dos.

Efectivamente nunca hay justiprecio, porque "precio" es si el intercambio es libre (a no ser, como digo, que la expropiación sea plena y entusiastamente aceptada; aunque en este último y peculiar caso habría que preguntarse entonces cómo es que no se había producido el intercambio antes si es que la expropiación se acepta tan acríticamente). Las dos posibilidades que he explicado (precio de mercado o precio de mercado más prima) son, por supuesto, convenciones, aceptando dos cosas: una, sólo a efectos dialécticos, sólo para entrar en la lógica del expropiador y rebatirlo en su propio terreno (es decir, mostrando las contradicciones de las supuestas garantías que se erigen en la expropiación para que ésta no sea expolio) el concepto de expropiación; y dos, aceptando que hoy el debate pragmático no es expropiación o no expropiación sino expropiación cómo y por qué. Yo no estoy de acuerdo, claro, pero sería iluso pretender abolirla cuando la mayoría de la gente la acepta, porque acepta la noción de bien social y toda la cantinela. Sin embargo, personalmente cuando he tratado el tema con personas de la más variada ideología y condición social, sí veo una crítica más o menos generalizada a la bobada del justiprecio. Y también a la causa de la expropiación: planes urbanísticos que cambian y se imponen por pura política, o sea, por amiguismo.

Sobre la legitimidad de la ley, estando de acuerdo contigo, Bastiat, en que es básico ver si se fundamenta en la persona o en el grupo, creo que esto es cierto sólo en última instancia. La ley existe porque existe la sociedad y la complejidad de las interrelaciones; un individuo aislado no "necesita" (digo bien: necesita) ley ninguna. Pero la ley no regula la sociedad sin más, sino que la regula de modo que cada individuo esté protegido. Para mí la expropiación forzosa es criticable desde varios ángulos, pero sobre todo, incluso más que porque violenta la voluntad individual, porque es totalmente arbitraria. Al final, el individuo está desprotegido porque esas garantías a él no le sirven de nada: tratar de regular la discrecionalidad es imposible, por definición.

© 2005-2010. Instituto Juan de Mariana. Todos los derechos reservados.