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Portada - Comentarios - Asesinato ideológico

23/10/2009 - José Carlos Rodríguez

Asesinato ideológico

El pasado 11 de noviembre de 2007, un grupo de nuevos nazis se reunieron en Madrid para corear sus lemas. Otro grupo de personas, demasiado contrarios a éstos como para no parecerse, decide acudir a la misma concentración, pero para reventarla. Los dos grupos respiran la misma violencia y alimentan su odio por las mismas razones. Ideológicas, es decir.

Se produce el encuentro y las rituales muestras de violencia. En ambos casos se ejercita la ideología, pues su argumentario incluye manuales para el combate. Sólo se juega con la idea de llegar hasta el final. Pero este rito es peligroso. Carlos Palomino, con la efervescente adolescencia potenciada por su ideología anti, se enfrenta a Josué Estébanez, que se dice a sí mismo que no piensa tolerar a ese rojo y le asesta una puñalada certera y mortal.

Recientemente hemos conocido la sentencia, de 26 años de cárcel (ya serán menos) para Estébanez. El juez ha valorado un agravante, con resonante éxito de crítica y público: se trata de un asesinato con "motivaciones ideológicas". No cabe duda. ¿Qué sabía Estébanez de Palomino aparte de que éste era un anti? Es más, ¿por qué se acercó Palomino a Estébanez a increparle sino porque éste era un neonazi?

Todo ello es claro. Hay una motivación ideológica. Y hay una congruencia entre el uso de la violencia, ritual o no, y la ideología. Hay un camino ideológico al crimen. Lo que no está tan claro es que la ideología tenga que ser un agravante. La justicia debe tratar de hechos objetivos, no de motivaciones. Además, dado que la ideología es un conjunto, no necesariamente coherente, de ideas, sus lindes están demasiado borrosos como para que puedan adaptarse a las necesidades de una justicia que merezca ese nombre.

Un hombre mata a su mujer porque le ha dejado por otro. O la mata porque su ideología le dice que ella le pertenece y tiene derecho sobre su vida. La ideología es a veces un vehículo inaprensible. Y lo que cuenta es el crimen, que es el acto criminal y no sus motivaciones. Pues, una vez entramos en las motivaciones, se puede hacer un recorrido en ambos sentidos. Las "buenas intenciones" de las ancianas de Arsénico por compasión les absolverían de sus crímenes en serie.

Además, de considerar a una ideología un agravante a considerarla un crimen hay sólo un paso. Y no es muy largo. De hecho lo ha dado Esteban Ibarra, al declarar: "Ahora toca hacer frente a las webs neonazis". Y eso que preside una asociación que se llama Movimiento contra la Intolerancia.

 

Opinión de los lectores

Guti

Ha dado en el clavo: "no está claro que la ideología tenga que ser un agravante".

Lo fuerte es que, si se admite así, como es el caso, debería hacerse en todas sus vertientes.

Porque si la ideología de Estébanez es un agravante de la agresión, ¿por qué la ideología de Palomino no es un desagravio por cuanto como de ideología "anti" que era, le hizo eso interpelar de inmediato al agresor?

enrique

de hecho pensar algo no deberia ser delito, yo pienso que los politicos merecen estar todos colgados de un arbol desangrandose hasta morir, me va a denunciar alguien?

enrique rus arias(por si alguno quiere)

Seneca

La principal motivación del crimen fue el miedo, con independencia de su ideología, cualquier persona, al ser acorralda y temer un potencial daño, activa los mecanismos neuronales de defensa.

No dudo, que ninguno de estos dos individuos no fueran capaces de cometer crímenes de naturaleza ideológica, pero no es el caso, si un antiglobalización le tirara un ladrillo a un policía a la cabeza seguro no lo aplicaban.

Se trata de una nueva muestra de la musculatua memética de la izquierda, que condiciona inluso a los tribunales.

Un saludo.

Alejandro

Estoy de acuerdo con los comentarios: lo de la ideología es un criterio muy poco concreto.
Sin embargo el artículo 22.4 del código penal vigente contempla como agravante "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca."
Otra cuestión es que a mí me da la sensación que si hubiese sido Palomino quien hubiera matado a Estébanez, no le hubiesen aplicado el agravante... aunque, claro, no lo podemos comprobar.
Ahora bien, ¿le aplican este agravante a los asesinos de la ETA? Yo no veo la razón, si el código penal dice eso, para no aplicárselo...

maestro

Lo que habrá que pensar es si habría muerto alguien si no hubiese habido una contramanifestación, o si Palomino hubiese sido atacado si no se hubiese acercado a increpar a Estébanez. No recuerdo exactamente la escena, pero me parece recordar que no es éste el que se dirige a aquél, sino al revés, con el "agravante" de que iba protegido por su pandilla.

PAULO

Discrepo con este artículo.

Una ideología SÍ sirve de agravante del delito individual cometido, cuando va más allá de la propaganda y promueve y estimula la realización de ACTOS EXPLÍCITOS que coaccionan , agreden o atentan contra los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad o a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

Pongo por ejemplo, el partido político nacional-socialista (euskal-nazi) HERRI BATASUNA, que fue imputado judicialmente y fue ilegalizado porque los individuos que lo forman, de forma sistemática, toman la calle organizados en grupos violentos y vuelven irrespirable la vida diaria en aldeas, pueblos y ciudadaes de Vascongadas con: incendios de contenedores, cajeros automáticos o autobuses, amedrentan a los ciudadanos de bien, pintan las fachadas de sus casas para estigmatizarlos, queman sus coches o sus negocios o, directamente, eenvían cartas de extorsión o señalan a un grupo armado quién debe ser próximo secuestrado o asesinado por resistirse al nacionalismo y por no-comulgar con su ideología totalitaria.

Un Estado de Derecho, digno de tal nombre, debe combatir duramente los ataques contra los derechos individuales de los ciudadanos. Especialmente, cuando son auspiciados y respaldados con el soporte de un grupo de ideología totalitaria.

Siguiendo con ese ejemplo, de lamentable actualidad en España, cada delito individual de coacción, agresión,... realizado por un miembro de HERRI BATASUNA, ha sido promovido y respaldado por un partido y por una ideología totalitaria que intenta imponerse violentamente sobre el resto de la sociedad.

Por tanto, cuando una persona que apuñala a otra por increparle, pertenece a un colectivo que aplaude y guía esos actos con su ideología totalitaria, existe un agravante del delito cometido. Especialmente, cuando la agresión ha sido producido en el transcurso de un acto político del colectivo totalitario al que pertenece el agresor.

Si no existiese ese agravante, si esos delitos con soporte "colectivo" no son duramente perseguidos y condenados por el Estado de Derecho, la sociedad permite que sirvan de propaganda los actos de violencia y permite que actúe impúnemente la ideología totalitaria (que les dá el soporte argumental) en contra del resto de los individuos de la sociedad.

Es decir, el Estado de Derecho debe establecer el agravante para el delito amparado por una ideología totalitaria, precísamente para evitar que esos delitos sean instrumentalizados y sirvan de soporte propagandístico de una ideología totalitaria (de derechas o de izquierdas) por medio de ACTOS EXPLÍCITOS DE VIOLENCIA que les ayudan a tomar la calle y a conseguir parcelas de poder allí donde el Estado no puede (o no quiere) actuar para garantizar la seguridad individual de los ciudadanos.

Muchos grupos totalitarios tienen manuales de como "revolucionar" la sociedad por motivos ideológicos. O se les para los pies, o acaban logrando sus objetivos. Hay que evitar que se repitan los casos del fascismo en Italia, el nazismo en Alemania o el chavismo en Venezuela. Y para ello, el Estado de Derecho debe ser enérgico al defender los derechos individuales de los ciudadanos frente al euskal-nazismo en el Pais Vasco o frente al nazismo de grupos como el de Josué Estébañez.

Siento haberme alargado, pero creo que era importante aclarar el error de concepto de este artículo.

Luis

Las intenciones nunca debería ser consideradas, no es algo que se pueda objetivar y siempre pueden ser invocadas "a posteriori". Total, ¿quién conoce la conciencia de los demás? En ocasiones he leído delirantes argumentaciones que basándose en ese principio sostenían que los crímenes del comunismo no eran tan terribles como los cometidos por los nazis, a pesar de ser mucho más numerosos, debido a que el fin que los guiaba era encomiable, al menos en teoría. Los hechos y sólo ellos son la base de cualquier juicio imparcial.

PJ

"La justicia debe tratar de hechos objetivos, no de motivaciones"
José Carlos Rodríguez


La opinión es respetable... Pero en la realidad que vivimos, la Ley imperante sí contempla la motivación.

En primer lugar: una motivación puede demostrarse objetivamente. Muy bien explicado, desde mi punto de vista por PAULO, con el ejemplo propuesto.

Como dice Alejandro, el código penal además contempla la motivación como un agravante en determinados casos.


"Y lo que cuenta es el crimen, que es el acto criminal y no sus motivaciones.
José Carlos Rodríguez


Ufff... ¿lo que cuenta es el crimen...? Parece referirse sólo a las lesiones, al resultado lesivo...


¿Y la tentativa?... Un etarra que coloca 500 Kg de explosivos en sitio público, pero resulta que el dispositivo no explota... ¿No hay crimen? El crimen, las conductas delicitivas se encuentran en el código penal tipificadas... El autor parece confundir resultado lesivo con crimen... Con la intención (demostrada, claro está) es suficiente para condenar.

Pues, una vez entramos en las motivaciones, se puede hacer un recorrido en ambos sentidos"

Por supuesto... Sólo faltaría. En función de la motivación hablaríamos de agravante o eximente (por ejemplo), de condena o absolución.

¿Cómo podría discernirse un homicidio en defensa propia (para salvar la propia vida o pongamos el caso de un policía en un tiroteo con delicuentes) si no es mediante la motivación.

"Además, de considerar a una ideología un agravante a considerarla un crimen hay sólo un paso"
José Carlos Rodríguez


Si forzamos un poco los argumentos podríamos casi llegar a afirmar que el paso ya se ha dado:
Enaltecimiento de terrorismo:artículo 578 del Código Penal

Alejandro

Algo que me ha sorprendido es que no se haya tocado el espinoso tema de los "revienta manifestaciones". Los autodenominados "antifascistas" se han autonombrado censores últimos de quién puede manifestarse en la calle y quién no. No pongo en duda que Estébanez fuese un neonazi y que, según el tribunal, sea un asesino. Lo que también parece es que Palomino iba dispuesto a participar en el "reventado" de la manifestación a la que acudía el primero.
Puede que nos haga gracia que alguien les reviente las manifestaciones a los neonazis, pero es que los "antifascistas" se dedican a reventárselas a todo aquél que no les baile el agua, como ha ocurrido no hace mucho en Barcelona cuando ha habido exiguas movilizaciones contra la imposición del catalán en la enseñanza: siempre hay un grupo de aguerridos "antifascistas" dispuestos a hacerle un favor al gobierno.
Lo que me recuerda que quienes reventaban manifestaciones durante la transición se decían de Fuerza Nueva... ¿a que se van a parecer más de lo que les gustaría?
Por lo que a mí respecta, la historia esta de Estébanez vs Palomino es básicamente un ataque de un fascista armado a otro fascista, de distinta obediencia, que no iba armado, aunque distase bastante de ser pacífico.

Gabriel

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