30/11/2009 - José Carlos Herrán
Contractualismo
Quienes estudian el Derecho con rigor y espíritu crítico, se enfrentan desde muy antiguo contra un racionalismo exagerado, ingenuo o constructivista, que, desconociendo los límites de la Razón humana, parece no comprender la condición evolutiva de las normas de conducta.
El Derecho llega hasta el presente como un conjunto amplio y complejo de dos tipos de contenido normativo: abstracto y enunciado. La primera clase de contenido es la más importante, por ser a su vez la raíz del segundo tipo, pues otorga a las normas explícitas, relativamente superficiales (accesibles, en cierto modo, al conocimiento expreso del Hombre), el contenido que las hace eficientes y dinámicas dentro de un orden jurídico evolutivo.
Se trata de dos procesos simultáneos de formación de contenido normativo:
1. La evolución, gracias a procesos de aprendizaje, prueba y error, competencia y adaptabilidad dinámico-eficiente, de contenidos de tipo abstracto: una clase de conocimiento íntimo y tácito, que disciplina la conducta humana desde los niveles más básicos del orden cognitivo.
2. El proceso de plasmación e integración institucional surgido de la efectividad de las normas abstractas, pero enunciadas e interpretadas, en su contenido más superficial, dentro de procesos de formulación teórica consciente de los distintos órdenes normativos, surgiendo enunciados competitivos, composiciones de dominio relativo, y soluciones ante situaciones conflictivas, inauditas o regulares, que contribuyen a formar una institución jurídica o moral, cierta y expresa, con suficiencia práctica.
Estos dos procesos suceden como consecuencia de una combinación entre la acción intencional del hombre y los presupuestos sensoriales (de tipo perceptivo, ejecutivo o de conducta) que lo guían de forma abstracta, inconsciente o semiinconscientemente. Siendo así, en ningún caso puede hablarse de que el Derecho o la moral, así como el sustrato de reglas de mera conducta que los sostiene a ambos, sean fruto de una composición planificada, sino un resultado inintencional tras largos y complejos procesos de competencia y aprendizaje, donde varias generaciones de individuos, durante cientos de años, acaban reproduciendo patrones de conducta, más o menos explícitos, que son la esencia del orden social, su eficiencia y dinamismo (Menger, Hayek).
Frente a esta concepción de la sociedad y los órdenes normativos que rigen la conducta de los sujetos que la integran, impulsado por la arrogancia intelectual y el ingenuo racionalismo de los que hablábamos más arriba, se posiciona el contractualismo. Quizá parezca complicado advertir el profundo error teórico sobre el que se sustenta el contractualismo cuando éste tiende a circunscribirse al estudio político, y no tanto al del Derecho o la moral. Hayek extendió su examen sobre todas las manifestaciones del racionalismo ingenuo, atribuyéndole características comunes en las distintas facetas del estudio social. Cientismo, en cuanto al método y el complejo positivista, y constructivismo en lo que a la pretensión refundadora y antievolutiva que el racionalismo extremo representa, como exaltación de la capacidad compositiva de la Razón humana (a la que se le conceden extraordinarias facultades), y al mismo tiempo, ignorando el fundamento de las instituciones sociales evolutivas.
Conviene distinguir entre dos tipos de contractualismo. Su fondo común no debe perturbarnos en la identificación de las características que son privativas de cada uno:
1. Contractualismo social: tradicionalmente planteado desde una perspectiva eminentemente política, en realidad posee implicaciones en el resto de órdenes, incluido el jurídico o el económico. En todo caso, su vocación socialista (de diseño integral del orden social en virtud de supuestos fines e intereses generales de un grupo humanoespecífico), se plasma en la idea de un origen social primigenio, incompleto o imperfecto, superado gracias a un acto positivo de organización social mediante la elaboración de un contrato. Dicho pacto limita una apodíctica libertad natural en virtud de dos opciones, según sea hobbesiano o roussoniano el criterio: un caos mal entendido, inseguro y paralizante (Hobbes: guerra civil perpetua), o un estado de salvajismo honrado, roto por la irrupción de instituciones planteadas como dominación de unos individuos sobre otros, únicamente superable por la constitución de un Estado moralizador y redistribuidor (Rousseau).
El contractualismo social, excediendo el límite de lo político, engloba también el orbe de lo jurídico, considerando al Derecho como resultado de la voluntad del hombre, a través de actos legislativos concretos, gracias a los cuales se definen dominios y derechos subjetivos, o meras normas de atribución de facultades y orden público.
2. Contractualismo individualista: quizá sea una novedad para muchos, aunque no debería asombrar a quienes crean haber dado con una solución completa al problema de la organización social en ausencia de un Estado que ejerza los poderes jurisdiccionales, legislativos o redistributivos típicos.
Parte del mismo error que el contractualismo social, puesto que ambos se sostienen sobre la arrogancia intelectual de creer que existe, al alcance de la razón humana, un conocimiento completo o suficiente de todos los fenómenos o elementos relevantes del proceso social. Se trata de una respuesta que adolece de un vicio de origen: comulga con el positivismo en la certeza de que el Derecho y las instituciones pueden identificarse plenamente con el Estado, así como los poderes jurídicos o políticos donde son proyectadas. Este error se debe a que ambos tipos de contractualismo conceden a la razón idéntico acceso a la totalidad, superando la complejidad de los fenómenos en lid, demostrando su capacidad de ordenarlos, y así lograr resultados óptimos y mucho más eficientes que los que se derivan del proceso dinámico y competitivo que da sentido al orden social.
El contractualismo individualista cree en la existencia de una ética pétrea y estática, consustancial a la naturaleza humana, de donde la razón puede derivar un sistema completo de normas sociales. Se trata de un tipo de contractualismo que confía en un mundo donde cada individuo decide a través de contratos explícitos sus sometimientos personales. El contenido íntegro de estos pactos aparece como un enunciado cierto y conocido por las partes. En semejante escenario, no habría Poder, sino terceros contractualmente posicionados como garantes del cumplimiento de las estipulaciones pactadas. Tampoco habría lugar para la política, sino marcos de relación de intereses de acceso voluntario y diseño convencional. Y, claro está, de ninguna manera habría Derecho, sino un conjunto de contratos que guiarían, por completo, la conducta de sus contrayentes.
El contractualismo individualista consiste en una simplificación tan poco explicativa y tan acientífica, que ni siquiera resultaría útil como modelo imaginario con el que tratar de obtener determinadas conclusiones críticas.
Podemos resumir los argumentos expuestos en los siguientes puntos: según el contractualismo individualista, cada individuo decide sobre las normas que le obligan así como sobre las relaciones sociales que le comprometen, por derivar todo ello de actos positivos y convencionales. No existe orden político, sino una suerte de sociedad de intereses que sucede de unos a otros ligada a bienes patrimoniales concretos, y no como sucesión política dada la pertenencia a un grupo humano. Lo público carece de sentido, no existe, como tampoco ha lugar para la autoridad genuina (resultado de un tipo concreto de reconocimiento social).
Al igual que el contractualismo social, el contractualismo individualista es un modelo imaginario del comienzo del orden social, económico y político, que deriva en consecuencias actuales plasmadas en la intervención institucional voluntarista. El modelo planteado no sería más que un tipo de horizonte final, situación social de reposo.
"La pretensión de que el Hombre es capaz de coordinar sus actividades con éxito a través de la plena y explícita valoración de las consecuencias de todas las acciones alternativas posibles, y su conocimiento exhaustivo de todas las circunstancias (…) trata nuestros problemas prácticos como si conociéramos todos los hechos y como si la tarea de afrontarlos fuera puramente intelectual" (F.A. Hayek, Estudios de…, "Clases de Racionalismo", página 145).
Opinión de los lectores
Buen comentario y bastante… claro.
La diferencia fundamental entre el contractualismo social y el contractualismo individual radica en el reconocimiento del hecho de la pertenencia al grupo y la inequívoca necesidad del establecimiento de normas, Derecho, que armonicen las relaciones sociales. El hecho de que el contractualismo social se inequívocamente totalitario radica en que trata de organizar a toda la sociedad desde unos parámetros exclusivos de unos cuantos. En frente a ellos estamos los que creemos que es posible establecer normas de convivencia que garanticen la libertad individual no sólo razonablemente sino con las suficientes garantías como para que el poder quede suficientemente limitado.
Por el contrario el contractualismo individualista fracasa estrepitosamente al negar la condición del hombre como ser social. El hecho de que cada individuo decida por sí mismo los contratos, las relaciones que le convienen o no, no sólo no garantiza la libertad ni la convivencia sino que es la mejor manera para que, establecidos unos parámetros, que no explican cómo sería posible establecerlos dentro de un determinado territorio, surjan de manera espontánea agrupaciones menores en los cuales la pertenencia acabe estando regulada por derechos particulares que caractericen a dichos grupos. Es decir, por la propia indefinición en lo cotidiano el surgimiento de pequeños grupos llevaría a la desaparición del ideal individualista.
Insisto, el hombre es un ser social. El establecimiento de un marco normativo es característico de toda sociedad, incluso un mínimo exige de aceptación y sometimiento.
Bastiat, me alegro de que te haya gustado, pero me tomo tu comentario como una réplica a mis ideas.
No creo que, tal y como tú planteas, sea esa la diferencia radical entre un tipo y otro de contractualismo. En realidad me he servido, a efectos dialécticos y sin demasiado rigor, del concepto “contractualismo”, que en realidad se refiere al pacto político que, supuestamente, funda una organización social de la nada. Es decir, un pacto que hace al hombre un ser social, ignorando que lo social y lo humano no pueden desligarse en ningún caso ni momento de su evolución.
El psicologismo presume que el ser humano posee de forma innata la capacidad de proyectar su propia naturaleza en forma de instituciones sociales, es decir, el orden social es obra de la voluntad y producto de la Razón humanas.
El contractualismo social se centra en lo político, pero se extiende también sobre lo jurídico, tomando un origen mítico como justificación de ulteriores intervenciones en el orden social, hasta convertirlo en un entramado de normas intencionales y sometidas a una jerarquía de fines unitaria.
De esta forma, cuando dices que “es posible establecer normas de convivencia que garanticen la libertad individual” o que existe “la inequívoca necesidad del establecimiento de normas, Derecho, que armonicen las relaciones sociales”, incorporas en tu argumento una causa intencional, la fe en el poder ilimitado de la Razón para, de la nada, simplemente infiriendo principios de la propia naturaleza del hombre, fundar un orden jurídico renovado. Eliminas el elemento evolutivo y caes en el constructivismo. Es más, aun cuando sea cierto que el hombre pueda elaborar normas presumiblemente eficientes y compatibles con la libertad, éstas, para ser tal cosa, nunca deberán ser impuestas por un ente de dominación que legisle a su antojo, por muy acertadas que nos pudieran parecer sus medidas.
Identificar Derecho y Legislación es un error imperdonable. Quien confía en el Estado como garante del buen Derecho, o peor, como instrumento a través del que imponer el buen Derecho, además de ingenuo es sumamente peligroso. No por la intención, sino por la ilusión sinóptica de creerse capacitado para semejante empresa compositiva. Demuestra no comprender la naturaleza de las normas de conducta y el tipo de conocimiento que encierran.
No me parece bien que hayas querido añadir un epílogo a mi artículo, defraudando su sentido y tergiversando las ideas que he tratado de exponer en él. Lo que iguala a los dos tipos de “contractualismo” son su carácter intelectualmente arrogante y su espíritu contractualista. Por tus palabras, a ti te veo perfectamente retratado en el primer tipo: el marcadamente estatista.
Saludos!
Pues no. No soy constructivista tal y como tu lo expresas… Sólo soy realista. Si, realista porque lo primero que hago es tratar de entender el cómo se ha llegado hasta aquí. Ninguna norma en ninguna sociedad ha sido acordada entre todos los miembros sino que ha sido impuesta por la lógica del grupo. El mero hecho de querer pertenecer a un grupo o no implicaba necesariamente la aceptación implícita de las normas que en el regían. Si no te gusta lo que aquí pensamos…. te vas. Esta frase, dicha desde los albores de la humanidad, sobre todo en el momento en el que el lenguaje empezó a tener articulación suficiente como para expresar normas, pensamientos, algo más que órdenes, implicaba no sólo la imposición que el grupo hacía sobre el individuo sino que asumía que dicha imposición implicaba no sólo la expulsión del individuo disidente del grupo sino que también lo era de las tierras que dicho grupo dominaba. Eso es así desde los albores del tiempo.
Dicho esto, negar ese proceso evolutivo y descalificar mis ideas como constructivistas cercanas al socialismo mas radical no sólo va un poco pasado de vueltas sino que enlaza con una mitología del hombre que no corresponde con la realidad. El hombre establece relaciones. El hombre establece propiedades en cuanto a dominio sobre ellas, y el suelo, el territorio, es el dominio más característico de la propiedad del hombre, tanto como individuo como grupo. El territorio no sólo expresa el dominio de un grupo en cuanto al aprovechamiento de sus recursos sino que implica el dominio de quienes allí viven sobre los que allí viven. Es la norma del grupo la que prevalece sobre la norma del individuo. Eso no es constructivismo, eso es evolutivo. Niégalo si puedes.
Otra cosa muy distinta es que seamos capaces de retrotraer la evolución humana hasta el estadío en el que los hombres podían ir de un lado para otro sin fronteras o hacia tierras vírgenes. Como tal caso no es posible, lo que hay es lo que hay.
De todas formas podríamos intentar desear, mas como fabulación que como algo teñido de algún viso de realidad, que en una sociedad, perdón, entre comillas, que en una “sociedad” se pudiera vivir conforme a contratos individuales libremente aceptados… ¿No existe en su mismo origen un contrato que implica la negación de cualquier coacción? Si es así sería igualmente contractualismo… ¿no?
Por otro lado se nos presenta igualmente el problema del territorio. Supongamos que no hay contrato… Pues entonces no hay posibilidad alguna de evitar el que alguien imponga normas distinta a al contrato no establecido desapareciendo la sociedad en una parte de ese territorio indefinido en el que dicha “sociedad” se ha establecido. Es una consecuencia de la no existencia de contrato. Con lo cual o existe contrato, contractualista pues, o no existe y nada puedes hacer ante el contractualismo de los demás grupos que pudiera formarse dentro de esa “sociedad” en el territorio que de hecho NO tiene dicha sociedad.
Bastiat,
No he querido faltarte con mi comentario, sencillamente defender la coherencia del artículo. Dicho esto, me parece que en tus palabras falta algo de teoría, económica, jurídica y política. No es que yo presuma de pulcritud, pero sí me preocupo de no caer en la vaguedad. Mezclas conceptos. Te puede la fe voluntarista, y sí, resultas constructivista. En serio, creo que te obcecas en no seguir pensando y leyendo sobre esos temas que tanto parecen interesarte.
Saludos!
José Carlos, si usas como colofón a un articulo que soy un Estatista, teniendo en cuenta lo que eso significa por estos pagos… no sé yo si no es para que me mosquee… pero es que no me he mosqueado. De todas formas sigues haciendo referencia a mi falta de teoría… mira. No. No me mosqueo por esto tampoco, pero lo que si que tengo que reconocer es que podría. Yo te planteo cuestiones. Muy claras. Tú hablas de constructivismos y contractualismo. Y yo te pongo ejemplos claros de lo que pienso. ¿Podrías afirmar que las cosas son de manera distinta a las que las digo?
Sólo te planteo cosas reales. Que la teoría por mucha teoría que sea hasta la teoría keynesiana es teoría. Y yo te planteo casos reales, es decir, planteo casos que ponen en duda tus teorías. Si no crees que las pongan en duda, al menos ten la deferencia en demostrarme que eso no es así.
Mis dos últimos párrafos forman parte no de una teoría sino de un hecho real. La teoría tuya, que por cierto, según tu artículo no sabemos cual es sino que sabemos cual no es, o al menos eso creo, ponen en duda precisamente a la segunda, la teoría del contractualismo individual.
Así que te agradecería que no me mandes otra vez a leer sino que, al menos comentes mis argumentos y trates de rebatirlos… de esa forma habrá debate. Si no…. No.
Estaría encantado de responderte a esos dos últimos párrafos, pero, releyéndolos, no he entendido nada. Por favor, ¿podrías concretar tus preguntas?