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Portada - Comentarios - Jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto

22/12/2009 - Ángel Fernández

Jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto

En teoría, pudiese ser constitutivo de delito el retraso de más de tres años del Tribunal Constitucional (TC) ya que, según el artículo 448 del Código Penal, "el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años".

En los últimos meses, algún miembro de la judicatura comienza a levantar su voz en contra de la reforma encubierta de la Constitución Española de 1978 que supone el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC). El retraso deliberado en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) está permitiendo la aplicación de una ley autonómica claramente inconstitucional, lo que está creando, por la vía de los hechos consumados, súbditos de primera, segunda o tercera categoría según donde vivan y según si pertenecen (o no) al colectivo nacionalista.

Por ello, si un retraso deliberado en la sentencia pudiese demostrarse jurídicamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (según dispone el artículo 57 de la LOPJ), también podría ser aplicable el artículo 449 del Código Penal, cuando establece en su párrafo primero que "en la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".

La inacción de las instituciones, la irresponsabilidad de los políticos y la permisividad de los jueces con el culto al estatismo autonómico están deslizando España por el peligroso barranco del Estado confederal, como nueva religión a la que deben obedecer ciegamente los españoles.

Ya analizamos los excesos del Estado Autonómico que han degenerado la estructura territorial y han configurando dictaduras de proximidad en determinadas regiones que, sin limitación de competencias, obligan a comulgar con leyes que aplastan los derechos y libertades civiles. En vez de ciudadanos libres, intentan que seamos súbditos rendidos ante el nacionalismo secesionista.

Por ello, el Manifiesto por la Dignidad de España solicita el apoyo de la sociedad civil al pacto fundamental que aprobaron mayoritariamente los españoles para garantizar su convivencia pacífica. De hecho, una sentencia justa e imparcial del Tribunal Constitucional (TC) debiese seguir la dirección ya señalada por el Informe del Consejo General del Poder Judicial cuando se indicaron hasta 17 motivos de inconstitucionalidad en los artículos sobre justicia del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pero, no hace falta que el TC busque muy lejos para cumplir fielmente con su cometido institucional. Simplemente, sus miembros deben aislarse de las presiones viles y de los espurios intereses nacionalistas, y deben seguir en detalle su propia jurisprudencia. Revisando sus propias sentencias, el TC podía ya haber emitido hace años una sentencia de inconstitucionalidad sobre el nuevo Estatuto de Cataluña. A continuación, se indican sólo algunos ejemplos de la jurisprudencia del TC:

1. La sentencia STC 4/1981 explicita en relación con la unidad nacional y la soberanía:

  • "La Constitución parte de la unidad de la nación española, que se traduce en una organización –el Estado— para todo el territorio nacional."
  • "La autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía, y dado que cada organización dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido."
  • "La Constitución contempla la necesidad de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa, como respecto de los entes locales".

2. La sentencia STC 82/1986 indica con respecto al castellano como lengua común oficial: "El castellano es la lengua española oficial del Estado, y entendiéndose obviamente aquí por Estado el conjunto de los poderes públicos españoles con inclusión de los autonómicos y locales resulta que el castellano es la lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español".

3. La sentencia STC 84/1986 señala un precedente respecto de la primacía del castellano respecto de las lenguas regionales, y respecto de la obligación de conocimiento del idioma castellano porque reúne la característica de "idioma común para todos los españoles.... independientemente de factores de residencia o vecindad".

4. La sentencia STC 227/1988 (y también la STC 76/1983) rechaza que por vía estatutaria se pueda definir con carácter abstracto y general el alcance y contenido de las competencias autonómicas y, con ello, el ámbito de las competencias estatales, lo que realiza el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC) en sus artículos 110 a 173: "el Estado tiene atribuidas competencias básicas que no pueden ser desconocidas, lo que imposibilita, de entrada, la calificación de competencia exclusiva que incorpora el referido precepto estatutario".

5. Y, por ejemplo, respecto de la imposibilidad de crear un Tribunal de Justicia de Cataluña completamente autónomo e independiente, la sentencia STC 38/1982 mantiene que "el Tribunal Superior de Justicia no es un órgano de la Generalidad, sino del Estado, y de la organización judicial, según se deduce con meridiana claridad del Art. 151.2, párrafo 2ª, de la Constitución".

Sin embargo, un Tribunal Constitucional con sus miembros elegidos por los partidos políticos cuyas leyes autonómicas debe juzgar, no cumple con el requisito jurídico de la independencia.

Como acabamos de analizar, a pesar que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) permite emitir una clara sentencia de inconstitucionalidad, el retraso en la sentencia sólo favorece a los políticos secesionistas y liberticidas.

Y, lamentablemente, sólo se espera una sentencia interpretativa que perfumará el Estatuto pero que, en la práctica, inhabilitará la Constitución y el ejercicio del Estado de Derecho, e imposibilitará la tutela judicial efectiva en las regiones con Estatutos nacionalistas.

Ojalá sea equivocado el diagnóstico sobre el actual proceso de involución institucional, pero parece formar parte ineludible de la hoja de ruta que ha trazado la cleptocracia autonómica para guiarnos irresponsablemente hacia un camino de servidumbre al nacionalismo secesionista.

Leer más

 

Opinión de los lectores

enrique

de acuerdo en casi todo pero sinceramente, un estado confederal no es un mal en si mismo, el centralismo puedo ser deseable juridicamente o no, de leyes no entiendo mucho, pero economicamente es un desastre y el problema del consumidor o del ciudadano es que sin capacidad de eleccion, sin poder votar con los pies....poca justicia puede hacerse

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Para ampliar la información que sustenta mi argumentación, siempre pongo links en el artículo. Se agradecen todos los comentarios bien intencionados. Aunque ruego lean antes los links, para evitar ensuciar el comentario con temas ya abordados en artículos anteriores.

En todo caso, si desean realizar comentarios, ruego intenten que contengan valor añadido para el tema tratado y, aporten argumentaciones sólidas con datos empíricos que sustenten sus afirmaciones.


A) INTERVENCIONISMO ECONÓMICO

Ya analicé el intervencionismo económico que supone el Estado Confederal (Autonómico) en el artículo Imposibilidad de Cálculo Económico con el Sistema Autonómico y en el artículo Excesos del Sistema Autonómico. Y respaldé esos artículos con multitud de datos:

1. Los datos económicos allí aportados permiten afirmar que, económicamente, la deriva hacia la configuración de un Estado Confederal es tremendamente perjudicial para los ciudadanos, dificultando e, incluso, impidiendo el cálculo económico.

2. De hecho, la organización territorial en Autonomías con 17 Gobiernos, con 17 Parlamentos y con 17 Administraciones Públicas (adicionales a las previamente existentes), contribuye a que la recesión en España sea mucho mayor y dure mucho más que en otros países.

3. También, los datos allí aportados, permiten constatar cómo la mayor profundidad de la crisis en España tiene un origen estructural y, para solucionarse, requiere de reformas profundas en la Constitución Española de 1978 para evitar el "socialismo autonómico".

Adicionalmente, también he analizado la posibilidad de corregir la deriva intervencionista, por medio de una reforma constitucional que instaure una Constitución Económica y establezca competencias fijas en el artículo 148 CE para instaurar un Estatuto Único de Autonomía y poner Límites al Sistema Autonómico.


B) INTERVENCIONISMO POLÍTICO

En cualquier caso, debemos preocuparnos por la economía pero, de modo muy especial, debemos actuar para evitar el intervencionismo autonómico porque aplasta los derechos y libertades de millones de ciudadanos.

Esa colectivización de la sociedad se comentó también en el artículo Azpeitia y el camino de servidumbre: "se legislan prohibiciones, se señala con el dedo tanto a ciudadanos no-nacionalistas como a sus negocios y, se deciden actos administrativos que, en muchos casos, otorgan amparo y cobertura a la violencia del entorno nacional-socialista para aterrorizar al resto de la población con manifestaciones radicales, extorsiones, amenazas, secuestros y asesinatos de personas de su municipio."

Son muy difíciles de observar las ventajas que algunos quieren ver en un Estado Confederal que sólo traería más inestabilidad institucional, más pobreza y más represión de los derechos y libertades individuales. Supongo todas las ventajas serán teóricas, es decir, utópicas. Porque la realidad del Estado de las Autonomías (Reinos de Taifas) muestra la depredación de las haciendas y de los derechos y libertades de los ciudadanos, por el intervencionismo de los políticos autonómicos.


C) JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO

Dejando a un lado las anteriores anotaciones informativas para los lectores que lean por primera vez un artículo mío, les recuerdo que este comentario trata sobre:

a) La aplicabilidad de los artículos 448 y 449 del Código Penal.

b) Y sobre la jurisprudencia que debería permitir al Tribunal Constitucional actuar con honradez para redactar una sentencia de inconstitucionalidad sobre el nuevo Estatuto de Cataluña; basada en las propias sentencias del Tribunal Constitucional.


Pueden comentar estos temas en el BLOG y en dos Foros de Debate en Internet:

FORO DE DEBATE INICIAL

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL

Javier Castuera

El Manifiesto no va a prosperar o no debería prosperar. Se encuentra en la misma linea que la politica hasta ahora seguida y que noe s otra que mantener a la ciudadania bajo el control irresponsable de un regimen cualquiera. Si los ciudadanos no tienen el poder, como hasta ahora, tendreís que seguir con eso de los Manifiestos y la queja constante. Proponeis más de lo mismo. No sois nada valientes y teneis deseos de ser libres. Un saludo.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

Desde mi perspectiva, ACTUAR significa ser valientes.

Quizás Ud. prefiera mantener posicionamientos que le permitan mirar para otro lado y no-actuar. O peor, quizás prefiera torpedear las pocas iniciativas honradas que pretenden analizar y corregir la deriva hacia el confederalismo intervencionista.

Eso sí, nada de realizar razonamientos respaldados por datos.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD: NO PASARÁ NADA.

Hemos comenzado el año 2010, con nuevas amenazas al Tribunal Constitucional (TC) y a las instituciones democráticas por parte de los políticos nacional socialistas de Cataluña.

Esta semana, en su ansias desmedidas por gobernar una nación asociada (o, casi independizada) de España, el presidente regional de Cataluña, Sr. Montilla, vuelve a presionar al TC con un escrito publicado por los principales medios de comunicación adscritos a las subvenciones del régimen nacionalista.

Se notan sus deseos de convertirse en un señorito andaluz, regentando su propio cortijo en Cataluña, “guiando” la vida de 7 millones de personas. Este ilustrado dirigente, incapaz de poseer un título universitario, esta misma semana ha agradecido a 200 empresas sus diversos “apoyos” al nuevo Estatuto de Cataluña.

Es lógico su agradecimiento al colectivo de medradores de prebendas, ya que el nuevo Estatut le proporciona un poder omnímodo al Gobierno regional Catalán sobre la población, consolidando su inmunidad en los atropellos constantes a los derechos individuales de los ciudadanos no-nacionalistas (elección de idioma, educación, gestión de negocios, uso idioma ante la administración,...), instaurando una relación de bilateralidad con el Estado Español, la posibilidad de convocatoria de referéndum independentista y hasta un sistema judicial independiente del Tribunal Supremo; de modo que se constituiría lo que puede denominarse como una Dictadura de Proximidad.

Es decir, ha recordado al Tribunal Constitucional que, aunque se aplasten reiteradamente los derechos y libertades de cientos de miles de ciudadanos no-nacionalistas, existe un amplio colectivo de empresarios, asociaciones y fundaciones vinculados a los partidos políticos del Parlament Catalá que se benefician con las subvenciones y ayudas del régimen nacionalista.

Sin embargo, tan sólo con que el Tribunal Constitucional (TC) cumpla honradamente con su cometido constitucional y refleje su propia jurisprudencia en su próxima sentencia, el nuevo Estatuto de Cataluña será rechazado y anulado por sentencia de inconstitucionalidad (la opción más sensata jurídicamente y más leal con la Constitución Española de 1978) .

Ó bien será recortado ampliamente con una sentencia interpretativa que lo maquillará, la opción más arriesgada para la estabilidad institucional a medio y largo plazo, pero reclamada en silencio por los dirigentes de los partidos políticos de mayor implantación nacional, aunque se validen ciertos artículos que legislen en contra de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.


¿Qué pasará después de la sentencia del Tribunal Constitucional?

Nada, absolutamente nada. Al igual que no pasó nada cuando el TC dictaminó la inconstitucionalidad del Referéndum de Autodeterminación que quería efectuar el dirigente nacionalista Sr. Ibarretxe, cuando ostentaba el puesto de Lendakari del gobierno regional Vasco.


Y en el supuesto de que pasase algo, la aplicación estricta del artículo 155 CE cortaría cualquier conato secesionista en contra de la Constitución Española de 1978.

Sin embargo, el daño ya ha sido ocasionado por la aplicación “de facto” del nuevo Estatuto de Cataluña durante más de 3 años. Y, como vimos, teóricamente, si se demostrase una negación a juzgar (sin alegar causa de ley) o un retardo malicioso en la Administración de Justicia, podría argumentarse en una querella la aplicación de los artículos 448 o 449 del Código Penal.

En cualquier caso, más vale tarde que nunca. Bienvenida será una bien merecida setencia de inconstitucioalidad sobre el nuevo Estatuto de Cataluña.


ÚLTIMA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: STC 108/2008

Arriba hemos visto ejemplos de sentencias del propio Tribunal Constitucional que permiten dictaminar la completa inconstitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña: STC 38/1982, STC 76/1983, STC 4/1981, STC 82/1986, STC 84/1986, STC 227/1988,...

Ha pasado casi un mes desde el comentario y, después de más de 3 años de retraso, parece ya inminente la sentencia del Tribunal Constitucional.

Permítanme ahora que finalice mis intervenciones recordando la sentencia STC 108/2008, de 11 de septiembre de 2008, en donde el Tribunal Constitucional actuó de modo ejemplar, finalizando su sentencia del siguiente modo:

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 5707-2008 y, en consecuencia:
Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".


Es decir, el Tribunal Constitucional sentenció la NULIDAD DE LA LEY AUTONÓMICA (Ley del Parlamento vasco 9/2008, de 27 de junio) y recordó a los dirigentes políticos nacionalistas que la promovieron que sobre la autorización de referéndum, la titularidad de la soberanía y el procedimiento legislativo:

a) la convocatoria de una consulta popular por vía de referéndum debe ser autorizada por el Estado;
b) la Comunidad Autónoma no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado, salvo revisión formal de la Constitución;
c) existe inadecuación del procedimiento de lectura única para aprobar la ley.

Afortunadamente, en ese caso, el alto tribunal dictó su sentencia en menos de 3 meses, evitando “de iuris” que se produjese “de facto” el referéndum de autodeterminación y, por tanto, sujetando con rapidez los desmanes nacionalistas respecto de la ley base del ordenamiento jurídico español, nuestra Constitución Española de 1978.

Algo que, desgraciadamente, no ha sucedido con la previsible sentencia de inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Cataluña, que debería también sentenciar la nulidad de pleno derecho sin más que emplear como base esta sentencia STC 108/2008, ya que la argumentación realizada por el Tribunal Constitucional debe ser extensible y, por tanto, debe permitir al TC sentenciar la nulidad de cualesquiera otra leyes autonómicas que incluyan algún artículo que plantee la posibilidad de un referéndum (sin el concurso del poder soberano exclusivo de la Nación española constituida en el Estado), como, por ejemplo, en el caso del artículo 122 del nuevo Estatuto de Cataluña.

Es decir, la soberanía reside en el pueblo español y no en una parte de él, dado que el alto tribunal señaló en su sentencia STC 108/2008:

“en realidad el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en «una relación» entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible, y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental". "Este sujeto -explica en alusión al País Vasco- no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado”.

Igualmente, la sentencia STC 108/2008 argumenta la nulidad de pleno derecho del principio de bilateralidad entre una Comunidad Autónoma y el Estado Español, otro precepto del Estatuto catalán que han sido recurrido ante el TC, dado que:

“El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional”.

Por tanto, la variada jurisprudencia arriba comentada y, por tanto, la sentencia STC 108/2008 son suficientes, y deben ser recordadas por el Tribunal Constitucional en la elaboración de una sentencia contraria al nuevo Estatuto de Cataluña para anularlo, ya que si sólo lo recortan se estará legitimando el actual “status quo” de Dictaduras de Proximidad con ciudadanos de primera, segunda y tercera clase en función de su adhesión, silencio u oposición al derecho positivo nacionalista.

Y, por tanto, consideramos que el TC debe enviar un mensaje multi-direccional, claro y contundente, para mostrar su respuesta ante cualesquiera nuevos intentos de cambio constitucional por la falsa vía (inconstitucional) de los cambios de Estatuto de Autonomía que reiteran los políticos nacional socialistas “de todos los partidos” y “de todas las regiones” (diría el Nobel de Economía Hayek).

Existen dos foros de debate para comentar todos estos asuntos:

FORO DE DEBATE INICIAL:
Foro Constitucion 1978

FORO DE DEBATE EN RED LIBERAL:
Foro Red Liberal


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