2005 Instituto Juan de Mariana
El Instituto Juan de Mariana gana el Fisher Venture Grant, un programa para apoyar los think tanks jóvenes
.
Instituto Juan de Mariana
Reducir tamaño de letra Aumentar tamaño de letra

Comentarios

Portada - Comentarios - Normas

01/09/2010 - José Carlos Herrán

Normas

De todas las clasificaciones que pueden hacerse de las normas de conducta, aquella que considera como elemento esencial la voluntariedad en su cumplimiento permite aclarar importantísimos aspectos que, habitualmente, originan tanto juicios equivocados como una grave incomprensión de la lógica y el contenido normativos.

Formalmente, la norma de conducta es siempre exigible, en el sentido de que todo incumplimiento injustificado o ilícito acarrea una sanción. La naturaleza de dicha sanción distingue entre normas de contenido irresistible y normas de cumplimiento voluntario. Ambas, siendo efectivas, son tomadas como exigibles en cada interacción social que afecte a su contenido. Sucede que su inobservancia, en el caso de no ser irresistibles (no jurídicas), no justifica en absoluto que un tercero invada la esfera de libertad del incumplidor a fin de lograr un castigo. Dicha exigibilidad, respecto de las normas de cumplimiento voluntario, debe entenderse desde el lado de inacción (boicot pasivo), la denuncia (boicot activo) o el escarnio público, pero nunca su exigibilidad se verá traducida en forma de una compulsión sobre la persona y/o sus bienes.

Las normas cuya exigibilidad se estima irresistible dotan de contenido al orden jurídico, mientras que las normas que son de cumplimiento voluntario y, de ese modo, su exigibilidad no permite agredir la libertad o las propiedades del infractor, formarán el orden moral y sus agregados vinculados al decoro social, la urbanidad o el sentido común. El primer tipo de normas protege bienes jurídicos, como los relativos a la vida, la dignidad y la integridad humanas, así como a la propiedad privada y la autonomía de la voluntad. El segundo tipo de normas protege bienes morales, pero también bienes vinculados a la normal y pacífica convivencia y a la consideración común sobre determinadas cuestiones. Es por ello que entre el orden moral y el orden político se tiende un puente sobre los cimientos del decoro social y la urbanidad, así como la existencia de un sentir general sobre concretos bienes y manifestaciones de la acción libre del individuo. Semejante límite difuso conduce a que los distintos órdenes de normas acaben entremezclados, no sólo por la superposición de contenidos jurídicos y morales, sino también por la irrupción del orbe político en el ámbito estricto de la recta o buena conducta.

Las normas resuelven conflictos recurrentes, y son reclamadas, modificadas o integradas ante conflictos aparentemente insólitos. Los conflictos de tipo político no se circunscriben exclusivamente a la mera organización de la convivencia y el ejercicio del poder público, o la institución de instancias y magistraturas. El orden político se extiende sobre toda aquella controversia que ataña a bienes comúnmente estimados por los individuos, y cuya protección o simple consideración termine sobrepasando los límites de lo político y, a través del puente del decoro y la moral social, penetre en el Derecho sirviéndose de su implacable irresistibilidad. El orden jurídico, por tanto, nunca es ajeno al sentido común o a la consideración general sobre aspectos que, en principio, no mantienen relación con la estricta defensa de la libertad individual, sino en demasiadas ocasiones con todo lo contrario, puesto que la incorporación en el seno del Derecho de determinados bienes como dignos de protección, llega a modular y limitar dicha libertad. El orden jurídico es objeto de una incursión que, al mismo tiempo, le agrede y corrompe, como le proporciona dinamismo, flexibilidad y adecuación a la realidad política y al tipo de convivencia vigente. Se trata, por tanto, de una relación inestable y que es origen una conflictividad inevitable.

Dada la aparente abstracción de las ideas hasta aquí expuestas, resulta conveniente aplicar su contenido teórico a ejemplos prácticos intensamente controvertidos:

1. El establecimiento de normas de protección sobre animales, parajes naturales, monumentos, obras artísticas o cualquier otro tipo de seres u objetos, no deriva de que se le esté reconociendo al objeto protegido derecho subjetivo alguno. En este sentido, ni un perro, por mucha simpatía que pueda provocarnos en su trato, como tampoco una Catedral gótica, forman parte del orden social humano más que como bienes que pueden crearse, destruirse e intercambiarse, bajo la mayor o menor consideración de quien sea su dueño o del resto de individuos. Las normas, que someten incluso a quien es propietario exclusivo del bien, tratan de afirmar conductas deseables respecto del cuidado o respeto de ciertos bienes (incluidos los animales). En ocasiones, la estima común, la consideración generalizada y, por tanto, la preocupación política sobre cierto tipo de bienes son tales que se convierten en bienes jurídicos, es decir, fundamento de normas que sí son irresistibles, incluso para el dueño de la cosa. El bien jurídico no es la dignidad del animal, o la integridad de una obra de arte o del bosque en cuestión, sino la estima general que los individuos sienten sobre dichos objetos. Cuando se prohíbe maltratar a cierto tipo de animales, no por ello se les está reconociendo, ni siquiera implícitamente, un derecho subjetivo (lo que implicaría también el reconocimiento de una personalidad quizá limitada, pero incluible en el orden jurídico como fuente de cierta esfera de dominio y libertad para dichos animales, lo cual sería absurdo). Se protege la estima o el respeto que sienten los individuos sobre determinados seres u objetos, que en un momento pueden ser unos y no otros, o que con el tiempo pueden ser considerados con mayor o menor intensidad.

2. Las normas de urbanidad atañen al decoro y la moral, como también a lo político (relativo a la convivencia explícita y controvertida), razón que convierte a este tipo de normas en eminentemente voluntarias o no jurídicas. La intensidad con que tales contenidos normativos se vean incluidos en el orbe del Derecho dependerá tanto del momento cultural como de la capacidad que tenga cierto poder de manipular el orden jurídico a su antojo y con carácter general e imperativo. El Constructivismo jurídico altera por completo el proceso competitivo de transformación normativa, decretando la irresistibilidad de determinadas conductas vinculadas a la moral, el decoro o la urbanidad. Esto no implica que un Derecho libre de intervención no llegara a incorporar la prohibición de ciertas conductas, y es por ello que no debería negarse tal posibilidad como consecuencia razonable de una actitud contraria al positivismo jurídico. Debe, en todo caso, valorarse tanto el momento cultural, como el sentir general o las implicaciones liberticidas que pudiera tener una prohibición concreta.

3. La paradoja del aborto contribuye a despejar bastantes dudas sobre la distinción entre tipos de normas en cuanto a su exigibilidad, voluntaria o irresistible. Obviamente el embrión o feto, desde la concepción, es un ser humano merecedor de cierta dignidad y consideración. El Derecho nunca le ha concedido idéntico reconocimiento al no nacido que al nacido, pero siempre han existido figuras, instituciones o sanciones en torno al bien jurídico protegido que éste representa. El aborto no puede ser un derecho subjetivo de la mujer porque el orden jurídico nunca debería contener derechos absolutos que representen la total negación de otros derechos como son la vida y la integridad humanas. Esto no quiere decir que todo aborto sea ilegítimo. En este sentido, el Derecho procurará, como decíamos, resolver conflictos recurrentes mediante instituciones que, a su vez, sirvan como referente en la resolución de conflictos inauditos en apariencia. Normas y prácticas habituales del Derecho que ayudan a equilibrar el conflicto entre bienes jurídicos: el derecho del no nacido frente el derecho de la madre a su integridad, su vida o su dignidad, pero nunca en la consideración de un único derecho, el de la madre, a disponer sobre la vida de un ser humano que, sobre dicho reconocimiento, perdería totalmente el amparo que merece la vida humana, como base sobre la que se asientan el resto de bienes jurídicos y morales.

Lo que viene sucediendo con la cuestión del aborto es que el sentir general, la estima o apreciación común de la mayoría de individuos, ha terminado por olvidar que el concebido no nacido es un ser humano como ellos, aunque en una fase distinta de su desarrollo y sometido a una dependencia particular, distinta también a la de un bebé, un enfermo o un anciano (dependencia intercambiable). Moralmente, el aborto fuera de los supuestos estrictamente conflictivos entre bienes jurídicos claros, acaba siendo asumido como un mal menor, o ni siquiera como un mal, trivializando la conducta y sus consecuencias, por la sencilla circunstancia de no ser presumiblemente evidentes: el feto, tenga más o menos forma humana, no es conocido de esa manera, sino como una abstracción, una fantasía que unas veces se llama embarazo y otras estado de buena esperanza. Y es esto lo que se ha terminado por proteger jurídicamente: el aprecio de la madre a dicha abstracción, idealización del embarazo, la espera de un nuevo ser… Es por ello que un aborto no deseado se considere “la pérdida de un hijo”, mientras que un aborto deseado pocas veces se identifique con la muerte de un hijo, sino como la mera “interrupción” del estado de gestación, como si ambas situaciones no tuvieran idénticas consecuencias físicas que, a su vez, debieran traducirse en unas mismas consecuencias morales y jurídicas.

La paradoja del aborto sirve para demostrar que el puente existente entre derecho, moral y política no sólo puede ser recorrido en una única dirección, aunque habitualmente así sea, sino que dicho puente también permite que el orden jurídico vea anulados aspectos esenciales que le son propios, todo ello como consecuencia del momento cultural, ideológico o moral de los individuos que forman cierto orden social.

 

Opinión de los lectores

Fabricio Terán

Como tu mismo das a entender el aborto es un asunto de moral.

"Es por ello que un aborto no deseado se considere “la pérdida de un hijo”, mientras que un aborto deseado pocas veces se identifique con la muerte de un hijo, sino como la mera “interrupción” del estado de gestación, como si ambas situaciones no tuvieran idénticas consecuencias físicas que, a su vez, debieran traducirse en unas mismas consecuencias morales y jurídicas."

Justamente porque depende de la voluntad de la persona sobre la cual reposa el no-nato. Su voluntad soberana como propietaria de sí misma.

Ahora como bien has aclarado jurídicamente desde un plano ético no podemos determinar que el aborto sea ilegítimo, aunque moralmente asumamos que sea dañino. Queda pendiente una tutela al ser humano en proceso dices, pero esa tutela está bajo la potestad de los padres (y lo mismo pasa con los niños). Porque qué otra solución aceptada por todos habría.

Agustín Suárez

¿Mismas consecuencias jurídicas para un aborto espontáneo y otro provocado? Supongo que no habrás querido decir eso. No sabía que mi madre se convirtió en una asesina la noche que perdió al que habría sido mi hermano por una enfermedad.
¿En el Juan de Mariana hay alguien que lea los artículos antes, aunque sea para advertir de las barbaridades que se cuelan? Espero que advertir del error sea considerado civilizado e inteligente (si no, además de llamar a mi madre asesina me habrán llamado a mí burro, qué bien).

JCHA

Agustín, cuando digo que “es por ello que un aborto no deseado se considere “la pérdida de un hijo”, mientras que un aborto deseado pocas veces se identifique con la muerte de un hijo, sino como la mera “interrupción” del estado de gestación, como si ambas situaciones no tuvieran idénticas consecuencias físicas que, a su vez, debieran traducirse en unas mismas consecuencias morales y jurídicas”, creo que queda suficientemente claro que hablo de idénticas consecuencias morales y jurídicas para el aborto deseado, sea o no considerado “la pérdida de un hijo”, es decir, que aun cuando se considere una mera y abstracta “interrupción del embarazo”, es, al mismo tiempo, la muerte de un hijo en gestación.
Fabricio, el aborto es también una cuestión moral que, como digo el artículo, paradójicamente ha finiquitado su conflictividad ética y jurídica, es decir, la moral común o social ha terminado por relajar su preocupación, estima o interés por el ser humano no nacido, que siendo ser humano, y por tanto mereciendo cierto reconocimiento en cuanto a su dignidad e integridad, queda relegado u olvidado por completo.
Tu manera de plantear las cosas evade por completo la debida conflictividad entre derechos que se plantea en toda situación de aborto deseado: obviando al no nacido, desaparee el conflicto, y la cuestión se convierte en puro sentimentalismo, cuando en realidad se trata, en todo caso, de una visión infantil y romántica de la realidad que convierte el “embarazo” en algo totalmente ajeno a la existencia de un ser con derechos propios que aún depende de otro para su supervivencia.
Hablas de soberanía y pareces negar la existencia de reglas jurídicas que imperan incluso frente al dominio privativo, por ser su fundamento la libertad, la dignidad o la integridad humanas, cuyo reconocimiento es la base de toda sociedad plural y abierta. De acuerdo con tu argumento, si entro invistado en tu casa, no sólo debo someterme a tus normas de conducta (lo cual parece razonable, siempre que mi entrada haya sido voluntaria), sino que además, mi vida, mi integridad, mi dignidad o la mera posibilidad de salir de tu casa, quedan a tu entera disposición, sometido a tu absoluta soberanía personal. Bajo semejante orden jurídico te aseguro que nunca se formaría una sociedad desarrollada y libre, donde los individuos conviven bajo la exigencia de normas y valores comunes. Este tipo de argumento se mueve en la gravísima ignorancia sobre aspectos básicos de la conducta y la política. Son afirmaciones carentes de rigor intelectual.
Saludos!

josvazg

Llegará un momento en que la tecnología deje al aborto obsoleto.

Llegará un día en el cual será posible pasar un feto en casi cualquier estado de gestación a una incubadora artificial o a otra mujer de manera que la madre original dejará de 'estar embarazada' al mismo tiempo que el feto terminará de desarrollarse como si nada hubiese ocurrido.

Cuando llegue ese día ya no habrá dilema, ¿quien tendrá la cara de defender el aborto habiendo una solución que preserva la libertad e integridad de todos los implicados?

Luego llegará el dilema de si se deberá o no ocultar la identidad de los progenitores biológicos al descendiente o de estos a aquel, si se permitirá que el descendiente decida o que decidan los progenitores, o que se facilite la información solo si ambas partes la reclaman, etc.

Escocés

Muy buen articulo.

Agustín, léelo mejor que no has entendido lo que quería decir el artículo: no se equiparan las consecuencias jurídicas de un aborto espontáneo (ninguna) con las de uno provocado (puede o no ser delito dependiendo del ordenamiento jurídico), sino que se comparan las diferentes apreciaciones que algunos tienen en uno y otro caso sobre cual es la naturaleza del feto. Así, en un aborto espontáneo algunas personas conciben a la pérdida del feto como la pérdida de una vida humana (la del hijo aún no nato), mientras que otros en un aborto provocado hablan de la interrupción de un mero proceso biológico (el del embarazo). Esta discrepancia moral es inconsecuente, o el feto es una vida o no lo es, pero no puede serlo y no serlo al mismo tiempo y que aquello dependa de la conducta realizada sobre él por un tercero. Para que lo entiendas, tanto si mueres en un accidente como si te asesinan tú eras igualmente una persona, aunque las consecuencias jurídicas sean distintas para cada uno de los casos.

Fabricio Terán

Tu ejemplo es bastante malo, la verdad. Equiparas derechos de personas con derecho de no-personas, derecho de individuos que ocupan un espacio con individuos no-natos que ocupan un cuerpo.

La solución jurídica está en crear asociaciones con distintas reglas. Pro-vida y pro-elección, pero indudablemente la base para poderlas conformar es que la pro-elección es el sustrato.

De la misma forma en que es posible establecer sociedad colectivistas o comunales en libertad de la mano de sociedades globalizad y libres. Pero para que vivan en paz debe aceptarse la propiedad privada como el sustrato.

Hay entonces una evidente superioridad o coherencia jurídica en las posiciones pro-elección así como en la pro-propiedad. Donde estas opciones permiten a las otras pero estas otras no pueden superarlas, cuestión ontológica.

Yanyiprester United

Lo siento, pero, como ya he mencionado en otras ocasiones, no puedo estar de acuerdo con las conclusiones a las que se llegan en este artículo en lo referente al aborto, porque parten de una premisa que, en mi opinión, es errónea.

La vida humana no es protegible en sí misma. Lo que sí debe ser protegido jurídicamente es la vida, humana o no, consciente en la actualidad o que alguna vez haya sido consciente en el pasado.

Y evidentemente un feto jamás ha poseído consciencia.

Por tanto, resulta tan ridículo como absurdo defender la idea de encarcelar a un “delincuente” por decidir eliminar un puñado de células inconscientes, y encima poniéndolo al mismo nivel que cualquier asesino. En realidad, no se le debería acusar de absolutamente nada, puesto que no habría procurado daño alguno a ningún ser consciente en contra de su voluntad.

A.Chena

"De acuerdo con tu argumento, si entro invistado en tu casa, no sólo debo someterme a tus normas de conducta (lo cual parece razonable, siempre que mi entrada haya sido voluntaria), sino que además, mi vida, mi integridad, mi dignidad o la mera posibilidad de salir de tu casa, quedan a tu entera disposición, sometido a tu absoluta soberanía personal."

Soy en general pro choice, porque no creo que un feto sea un ser humano pero el párrafo entrecomillado me parece el mejor argumento pro life que he visto.
Yo utilizo uno parecido con el añadido de que el invitado sea una persona con retraso mental o minusválido. Al igual que el feto, no tiene posibilidad de salir de la propiedad del anfitrión aunque quiera.
Es un tema complicado.

Luis Andreu Bosque

Dices "Obviamente el embrión o feto, desde la concepción, es un ser humano merecedor de cierta dignidad y consideración." Pero el hombre como ya la apuntó Ayn Rand deriva sus derechos de su capacidad de razonar, capacidad que no se presenta en forma de potencial hasta bien entrado el segundo trimestre de embarazo. Y no es hasta ese momento que hay conflicto entre el derecho de la madre y el no nacido

© 2005-2012. Instituto Juan de Mariana. Todos los derechos reservados.