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Portada - Comentarios - Reforma del Código Penal

19/11/2010 - Ángel Fernández

Reforma del Código Penal

En un país como España, con los ciudadanos y las principales instituciones amenazadas por el salvaje terrorismo de ETA, resulta desalentador comprobar cómo es todavía posible la prescripción de los delitos de terrorismo, hasta que entre en vigor la última modificación del Código Penal el próximo día 23 de diciembre de 2010.

En principio, desde hace muchos años se viene reclamando la inclusión del terrorismo entre los crímenes de lesa humanidad (Art. 5 CPI) que el Estatuto de Roma establece dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, para que le sean aplicables los criterios de imprescriptibilidad de los delitos y el principio de justicia universal y, por tanto, para que ningún Gobierno sin escrúpulos pueda intentar negociar atajos con los criminales.

En la última modificación, publicada en el BOE de 23 de junio de 2010, se han cambiado hasta 150 artículos. Por ejemplo, los delitos de terrorismo no prescribirán y se elevan las penas para los abusos sexuales cometidos a menores y también para la corrupción pública y privada.

Sin embargo, el Código Penal ha sido modificado en bastantes ocasiones, pero todavía admite la impunidad de la violencia por el simple paso del tiempo o por la decisión parcial de un Gobierno.

Si analizamos brevemente la jurisprudencia, nos encontramos con casos flagrantes de excesiva benevolencia con los delincuentes que hacen difícil, por no decir imposible, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

España es un claro ejemplo de país con una legislación excesivamente benévola, por lo que ya es refugio de mafias internacionales. Como no se castigan adecuadamente los delitos económicos, se han disparado los casos de corrupción, prevaricación, cohecho y malversación. Y como tampoco se penan con ejemplaridad los delitos de sangre ni el terrorismo, son los ciudadanos de bien quienes tienen que someterse, callarse o huir a regiones en donde puedan vivir sin padecer coacción o violencia.

Así, por ejemplo, el artículo 130 CP del Código Penal ampara la extinción de la responsabilidad criminal en diversos casos como, entre otros, el indulto o la prescripción del delito. Y el artículo 131 CP legisla la prescripción de los crímenes por el simple paso del tiempo. Incluso el artículo 133 CP incluye la prescripción de penas impuestas por sentencia firme, lo que constituye una auténtica barbaridad, dado que el tiempo no diluye la responsabilidad de los criminales.

¿Cuál es la razón moral que ampara la prescripción de un delito? Es un despropósito que un desfalco, una malversación de fondos públicos o, más aún, un asesinato prescriban. Todo ello solo beneficia a los delincuentes y les sirve de incentivo para cometer sus fechorías e, indudablemente, va en perjuicio de los ciudadanos de bien.

Por otro lado, es cierto que el artículo 25 de la Constitución Española de 1978 (CE) señala que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” de los presos, pero su aplicación en la práctica también esta proporcionando beneficios penitenciarios y, a la larga, más derechos a los delincuentes condenados y encarcelados que a las propias víctimas de sus fechorías.

Avalados por más de 1.600.000 firmas acreditadas, los padres de la niña Marta del Castillo, asesinada vilmente en Sevilla, han presentado esta semana en el Congreso de los Diputados una petición para pedir un referéndum constitucional que instaure la condena a cadena perpetua “revisable” y el cumplimiento “íntegro” de las condenas, sin posibilidad de beneficio penitenciario para los delitos graves.

Sin duda, resultaría moralmente más lícito un Código Penal fundamentado en la protección efectiva de los derechos individuales con el castigo ejemplar de los delincuentes que los atacan. Con total seguridad, dicha reforma recibiría una mayoritaria aprobación de los ciudadanos en un referéndum (art. 92 CE).

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Opinión de los lectores

Yolanda

Puede que el instituto de la prescripción no satisfaga a todo el mundo, pero lo que tampoco es de recibo es que la administración de justicia sea tan lenta que vacíe de contenido constitucional la posible pena a imponer por un delito, de tal forma que, transcurrido un tiempo excesivo ni sirva para reinsertar ni para reeducar al delincuente, sino sólo como venganza, una venganza que llega tarde hasta para la propia víctima. Si el Estado quiere castigar al delincuente que lo haga a su debido tiempo, con una instrucción eficaz de las causas por delitos graves. Hacer imprescriptibles los delitos no serviría sino para avalar la actuación negligente de los funcionarios de la administración de justicia.

ÁNGEL FERNÁNDEZ

En primer lugar están los ciudadanos de bien y el respeto a sus derechos civiles a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.

Que no funcionen con rapidez los Tribunales, significa que el Estado no está defendiendo con eficiencia los derechos individuales. Y significa que las instituciones de ese Estado funcionan erróneamente y deben reformarse para que se garantice la seguridad de los ciudadanos por medio de: órganos de dirección judicial “independientes” de los políticos (CGPJ), jueces independientes, administración electrónica,...

NO-PRESCRIPCION DE LOS DELITOS

Observo poco lógico intentar sostener que el funcionamiento lento de la justicia debe significar que se pueda aplicar la prescripción del delito. De hecho, esa premisa permite afirmar justo lo contrario. Si el Estado no logra que operen con agilidad los tribunales, las víctimas del delito necesitan que no exista la prescripción para que los delitos no queden impunes.

Los hechos judiciales siguen estando ahí, es decir, el acto del delito y la víctima del mismo siguen permaneciendo, por mucho que los políticos y jueces "corruptos" permitan la aplicación de una legislación penal “suave” con la prescripción de los delitos.

Por ejemplo, un delincuente que haya asesinado debe pagar por ello, y no ha dejado de ser un delincuente por el paso del tiempo. O, por ejemplo, un sinvergüenza que haya robado a miles de familias, disfruta del dinero robado y de la impunidad que le otorgan las legislaciones "amigables" con el delincuente y los tribunales “lentos” pero, nunca deja de ser delincuente porque hayan pasado 20 años.

Recomiendo se analice la diferencia entre el derecho natural y el derecho positivo. Sólo así se puede deducir la necesidad de que el Código Penal institucionalice “buenos” incentivos para que los ciudadanos de bien (mayoría) sean protegidos de aquellos que tienen una concepción delictiva de la realidad (minoría).

La prescripción de delitos no favorece a las víctimas de los delitos.

La prescripción de los delitos favorece única y exclusivamente a los delincuentes, ya que introduce incentivos “negativos” que impulsan que cometan sus fechorías y esperen el “retraso” de los tribunales para quedar impunes.

La prescripción de los delitos sólo sirve para que se libren de ser enjuiciados y/o de ir a la cárcel los delincuentes.

Por ello, la última reforma del Código Penal (BOE 23 de junio de 2010) incluye la no-prescripción de los delitos de terrorismo. De otro modo, los delitos terroristas quedarían impunes por una mala legislación penal o por la lentitud (y falta de recursos) de instituciones judiciales.

De hecho a pesar de la reforma, existen otros delitos graves que quedan impunes por el paso del tiempo. ¿Por qué tiene que prescribir un delito de asesinato (no vinculado al terrorismo) al pasar 20 años (artículo 131 CP)? La víctima muerta y enterrada, transcurridos esos 20 años ya no tiene derecho “legal” positivo (solo le queda el derecho “natural”) a exigir JUSTICIA ya que se aplica la prescripción del delito y el delincuente triunfa como consecuencia de la degeneración de la legislación penal.

Igualmente, ¿por qué deben prescribir el delito de corrupción, el desfalco, el cohecho o la malversación de caudales públicos? Con una legislación penal tan benévola con el delincuente se transmiten incentivos “negativos” a la sociedad y los mensajes finales que se está trasmitiendo al mundo de la delincuencia parecen ser:

“delinque, porque la probabilidad de acabar en la cárcel es baja ya que el paso del tiempo, la lentitud de la justicia, la falta de independencia judicial y la corrupción político judicial permiten la impunidad de muchos delitos”

“ten buenos contactos con la casta político-judicial y saldrás impune del delito; de hecho, cuanto más graves sean tus delitos, recibirás proporcionalmente mayor impunidad”

“delinque, porque si tienes muy mala suerte y finalmente te condenan, los beneficios penitenciarios te permitirán salir pronto, mientras que tus víctimas habrán perdido todo derecho al resarcimiento del daño que les has ocasionado”

Esa es la situación que percibimos muchos ciudadanos de bien en España, que estamos desprotegidos frente a la casta político judicial y la delincuencia (organizada o no) que ven como sus delitos obtienen la impunidad del régimen.

Por ello, se llega a la situación actual donde, amparados en la impunidad legal, se han tratado muy benévolamente a las bandas terroristas (extorsión, secuestro, asesinato,…), se permite el arraigo de las mafias internacionales y se publicita periodísticamente pero se castiga con muy poca firmeza penal las tramas de corrupción político judicial,…

ÁNGEL FERNÁNDEZ

INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES

Un asunto diferente es que haya que reformar la Constitución para lograr dotarnos de jueces y fiscales independientes. Es un asunto importante para evitar las persecuciones "políticas" en función de hacia dónde quiera apuntar la veleta investigadora de la policia judicial y la veleta procesal del Fiscal General del Estado.

Sin embargo, no tienen nada que ver con la prescripción de los delitos ni con los beneficios penitenciarias.

En todo caso, debemos investigar otras alternativas judiciales de mayor calidad que existen en la actualidad y proporcionan mayor independencia como, por ejemplo, la posibilidad de introducir reformas institucionales que garanticen cierta independencia judicial.

Por ejemplo, el pasado mes de Noviembre 2010 se efectuaron elecciones por los ciudadanos (y no por los políticos) de los jueces en los condados del Estado de Texas (USA).

Un saludo,

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