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Portada - Comentarios - La libertad de prensa y el control político de los medios de comunicación

20/01/2011 - Ángel Fernández

La libertad de prensa y el control político de los medios de comunicación

No abundan los gobernantes respetuosos con los derechos civiles y la libertad de prensa. Más bien, al contrario, los gobiernos quedan integrados por políticos intervencionistas a los que les vuelve locos la "ingeniería social", intentando imponer su visión del mundo al resto de los ciudadanos. Llevados por su sectarismo ideológico, no sienten reparos en atacar derechos individuales previos a la existencia de cualquier Constitución que instaure una democracia liberal y, por tanto, anteriores al ordenamiento jurídico positivo.
 
Los medios de comunicación libres y críticos con el positivismo jurídico son imprescindibles para la existencia de una verdadera democracia liberal, pero resultan incómodos para cualquier Gobierno intervencionista. Por ello, los dirigentes sectarios buscan silenciar cualquier voz discrepante respecto de los mensajes y políticas gubernamentales que pretenden guiar la sociedad a favor de sus intereses con justificaciones como el "interés público", el "bienestar social" o, en el caso que analizamos, "garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector" o "los derechos de los ciudadanos".
 
Una primera fase, de acoso y derribo de los disidentes, es la marginación y demonización de los representantes de la sociedad civil que alzan su voz frente a la corrupción, los desmanes presupuestarios y los atropellos de derechos civiles realizados por los políticos. Los medios progubernamentales muelen a palos al opositor con campañas de amedrentamiento y calificativos variados como "fascista", "neoliberal", "anarquista", "facha", "radical", "antidemocrático"...
 
Una segunda fase, más seria y peligrosa para el ejercicio de las libertades individuales, es la introducción de legislación liberticida para silenciar y controlar "legalmente" a los medios de comunicación por medio de leyes de Consejos Censores que permiten desde las sanciones pecuniarias hasta la retirada de las concesiones administrativas.
 
Pues bien, el proceso de ingeniería social en España no se conforma con imponer leyes que pretenden adoctrinar sobre ámbitos de decisión privados relativos a los valores morales, la lengua, la cultura y la libertad de elección de los individuos como, por ejemplo, con la "educación para la ciudadanía", la "inmersión" lingüística o la "prohibición" de fumar en lugares privados de uso público.
 
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) impone un amplio corsé al ejercicio de la libertad empresarial y de la libertad de prensa en los medios de comunicación audiovisual. Sin embargo, lo más preocupante es que preveía la creación de un organismo público denominado Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que dependerá del Ministerio de Presidencia y, según el artículo 48 LGCA, realizará inspecciones e instruirá y sancionará un amplio abanico de conductas tipificadas como infracciones.
 
Recientemente, el Ministro de Presidencia ha anunciado que en los próximos meses se creará el CEMA y, tal y como preveía la LGCA, tendrá potestad "sancionadora" sobre los comportamientos en materia audiovisual que "violenten radicalmente los principios en los que se configura nuestra convivencia". La excusa oficial que encubre las intenciones reales es la preocupación gubernamental por la "banalización", los "personajes de escaso mérito como modelos sociales", los "valores devaluados de convivencia" y los "climas de crispación y enfrentamiento".
 
Se impone un tutelaje gubernamental de los medios de comunicación como si los ciudadanos fuesen tontos y no tuviesen un mando a distancia con el que decidir que canales quieren ver entre una amplísima oferta. Los ciudadanos más instruidos y aquellos que ya sufrieron la censura franquista saben con certeza que la intención real, detrás de una ley de censura audiovisual, es el castigo y el cierre de las emisoras que critiquen a un Gobierno.
 
Nótese que el artículo 49 LGCA indica que los miembros del CEMA serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto y a propuesta del Congreso de los Diputados (aprobada por mayoría de tres quintos), por lo que existen fundadas sospechas de que los personajes que gestionarán este Consejo Censor Público pueden trabajar al servicio de los intereses políticos que hayan promovido su candidatura, tal y como ya sucedía con los censores durante la dictadura franquista.
 
Adviértase que en ningún momento aparece la figura de un juez o tribunal de justicia independiente que pudiese proporcionar ciertas garantías procesales y jurídicas al periodista o al medio de comunicación audiovisual, o bien que pudiese tutelar de modo profesional los derechos civiles conforme al artículo 53 CE de la Constitución Española de 1978.
 
Entre los derechos fundamentales que pueden recabar la tutela judicial en España, se encuentra el artículo 20 CE que reconoce y protege el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" y que, aparentemente, debería permitir el ejercicio de la libertad de prensa en los medios audiovisuales sin ninguna interferencia política.
 
De modo absolutamente arbitrario, las sanciones del CEMA se impondrán a aquellos medios de comunicación audiovisual que inquieten al poder político, sin que exista la mediación de un juez. Sólo después de que termine la vía administrativa, es decir, con la sanción ya aplicada, y sólo después de ocasionado el daño por su imposición, la empresa podrá recurrir por la vía judicial contencioso-administrativa.
 
Sin embargo, el artículo 56 LGCA no se olvida de la labor "censora" (sancionadora) de los políticos autonómicos, siempre que "no sobrepase sus respectivos límites territoriales". Es decir, también se consiente el control político de los medios de comunicación audiovisuales en el ámbito autonómico y, por tanto, quedan indirectamente validadas las sanciones del Consejo Audiovisual Catalán (CAC) que retiraron licencias de emisión a diversas empresas por haber mantenido líneas editoriales opuestas a los criterios de los políticos nacionalistas de Cataluña.
 
Obsérvese que el artículo 60 LGCA establece sanciones con multas que pueden alcanzar el millón de euros en televisión y 200.000 euros en radio y, adicionalmente, permite imponer la "revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual".
 
Se trata de introducir legislación y comités para el control de los medios de comunicación audiovisual, al igual que anteriormente se ha legislado la interceptación de comunicaciones o se intenta aprobar una ley de censura en Internet. Un paquete de leyes liberticidas que, si logran implantarse sin el concurso previo de jueces independientes, permitirán remover los últimos obstáculos que mantienen viva la libertad de prensa y que dificultan la imposición del culto al Estado a favor de los intereses de una casta política que pretende seguir tutelando una sociedad civil estabulada

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Opinión de los lectores

Menger

¡¡¡Vivan las caenas!!!

APM

La APM solicitará se dictamine como inconstitucional la imposición de bloques electorales en las televisiones de España:

1.- La Asociación de la Prensa de Madrid (APM), instará al Defensor del Pueblo, a que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la reciente reforma de la ley electoral, en virtud de la cual se imponen a las televisiones la emisión de bloques de propaganda electoral, con reparto proporcional de los tiempos entre los partidos conforme a los votos de las elecciones anteriores. “La Junta Electoral se convierte en redactor jefe, en editor de los telediarios, puesto que el criterio editorial se impondrá desde fuera y los periodistas se convertirán en contadores de minutos”, aseguró González Urbaneja durante el almuerzo conmemorativo del patrón de los periodistas, San Francisco de Sales, celebrado el 24 de enero.

“No imaginaba que esta iniciativa legislativa [que incluye la imposición de bloques electorales] se pudiera convertir en ley, pensaba que alguien con sentido común mandaría a la basura ese apartado 2 del artículo 66 de la ley electoral; incluso que se revisaría el punto primero de ese artículo que afecta a las televisiones públicas”, añadió el presidente de la APM. “No ha ocurrido, los legisladores se han olvidado de la Constitución”, explicó.

González Urbaneja invitó a los directores de los informativos de las televisiones y a los periodistas de estas redacciones a que den “una respuesta profesional a este disparate, que tendrá que pasar por una revisión a fondo de la información política y electoral”. Asimismo, abogó por la vuelta al periodismo profesional y al alejamiento de fuentes interesadas.

2.- FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) rechaza cualquier intento de control político en las televisiones, públicas y privadas.

A juicio de esta Federación, el acuerdo alcanzado entre PP y PSOE, por el que los bloques electorales incluidos en los informativos de las televisiones privadas aplicarían la misma proporcionalidad en función de los resultados de anteriores comicios, constituye un claro atentado contra la libertad editorial y de programación de las empresas.

Para la FAPE, la intención de los partidos políticos de imponer bloques electorales en las cadenas privadas es un claro intento de convertir la información libre en un altavoz de mensajes políticos, cronometrados y de dudoso interés para las audiencias.

La FAPE interpreta este pacto como un claro empeño de anular la profesión periodística, que ya es lo suficientemente vapuleada en la cobertura electoral con la convocatoria de ruedas de prensa sin preguntas, la distribución de productos 'enlatados' y la obligación de conectar con la señal oficial del partido político de turno en muchos de los actos electorales.

Por esto, la FAPE exige a los partidos políticos que revisen el texto del acuerdo, destinado a convertirse en proposición de ley, y no traten de coartar el derecho de la ciudadanía a recibir información libre y veraz.

3.- El férreo control sobre los medios de comunicación, nos aproxima cada vez más a una versión europea de "DICTABLANDA" refrendada cada 4 años, y gobernada en alternancia por dos partidos intervencionistas, en alianza con las castas políticas nacionalistas de las Autonomías (o Reinos de Taifas).

4.- Amplia información al respecto en Libertad Digital en el artículo "La nueva ley electoral, ¿otro ataque a la libertad de información en España?:

El Senado aprobó el pasado miércoles con 235 votos a favor y tan sólo cinco en contra la nueva ley electoral, que databa de 1985. PSOE, PP y nacionalistas vascos y catalanes han hecho posible que salga adelante sin problemas.

Sin embargo, tras esta aprobación por vía urgente se esconden importantes aspectos. Uno de ellos se dará en las televisiones privadas, ya que esta ley les obligará a estar sometidas a los mismos dictados de pluralidad y neutralidad que supuestamente deben respetar los medios públicos.

4.1. El segundo punto del artículo 66 de la ley establece:

"Durante el período electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho período, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente."

Las televisiones privadas estarán sometidas al control público. Según recoge el blog Contando Estrelas, las Juntas Electorales podrán programar y controlar los contenidos de las tertulias y las entrevistas que tengan alguna relación con las campañas electorales que se vayan a producir en ese momento. Pero igualmente, las informaciones que se emitan en los informativos se verán afectadas por esta medida puesto que deberán respetar la supuesta neutralidad que establezca el poder público.

4.2. En este sentido, este aspecto de la ley y el artículo 20 de Constitución podrían entrar en colisión puesto que la Carta Magna establece el derecho a:

"expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" e igualmente a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

Las televisiones privadas, principales perjudicadas por la LOREG, han denunciado "el ataque" a los derechos fundamentales. Según recoge Europa Press, la UTECA, Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, asegura que "no estamos únicamente ante un ataque a los medios de comunicación, estamos ante un ataque a derechos fundamentales como los de expresión e información".

El secretario general de la Uteca, Jorge del Corral, señaló que ya es chocante porque una televisión pública debería ser pública todos los días del año, no sólo los 20 días de cada campaña electoral", pero ha añadido que someter "ahora también a las privadas es despreciar la libertad de prensa".

"Se empieza por las televisiones y se puede continuar, piano piano, por las radios privadas y por los periódicos privados, sean éstos en soporte papel o en digital", ha apuntado.

Además, indicó que utilizar como argumento para introducir en la Ley Electoral esta limitación a las televisiones que lo ha pedido la Junta Electoral Central y que hay una sentencia del Supremo que lo permite es "una patraña" porque, a su juicio, si lo que se quería era aclarar la "indefinición" existente, hubiera bastado con decir en la Ley que "en ningún caso las televisiones privadas ni el resto de medios de comunicación privados se someterán a las normas que dicte la Junta Electoral competente para los medios de comunicación de titularidad pública".

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