08/02/2012 - Joaquín Santiago Rubio
Externalidades negativas (o no)
La fábrica que vierte sus desechos al río, o el almuédano y el sacerdote que invaden con sus llamadas a los no creyentes, son, entre otros muchos ejemplos, casos de externalidades que resultan negativas para cualquiera o son percibidos como tales por determinadas personas.
Partimos, como siempre, de que tanto los fines de la acción humana como los medios para alcanzarlos son considerados desde el punto de vista del individuo, es decir, invariablemente desde su subjetividad. Partiendo de ahí, cualquier externalidad producida desde las propiedades y desde la libertad de su titular ha de tratarse observando cómo afecta a la propiedad de quienes han de sufrirla.
Por lo general las externalidades suelen recaer sobre los bienes comunales. Cuando no es así, la definición de las responsabilidades resulta fácil de establecer a la luz de la legislación vigente en materia de derechos de propiedad. Pero ¿qué ocurre cuando estamos ante el primer caso? Sucede, sencillamente, que el problema es irresoluble.
En la gestión del río contaminado por la empresa, dado que las aguas son "de todos", solamente queda que el estado, esto es, los gestores del mismo, utilicen su poder coactivo para imponer a la empresa unas reglas de juego. Dado que es así, ¿cuáles han de ser estas? Lo que ocurre en este caso es que el estado forma sus decisiones a la luz de un ente metafísico denominado "interés general" que solo los políticos definen en cada momento al albur de los grupos de presión que, invariablemente, influyen en él.
La empresa contaminadora hará sus vertidos o los evitará según las decisiones subjetivas de los responsables políticos. El interés de estos en una u otra decisión depende de cada momento, y cada uno de estos instantes cae bajo la misma categoría de "interés común". Si el capital acumulado para evitarlo y/o la capacidad coactiva del gobierno son bajos, la empresa contaminará; si no es así y, además, hay grupos de presión en sentido contrario, se sancionará o se cerrará.
Los casos de los jefes religiosos llenando las calles y las casas particulares con sus altavoces o campanas también son externalidades. Estas pueden ser positivas para sus fieles o para quienes los toleran, y negativas para quienes no. La audición de sus emisiones por las calles tiene que ver con que se trata de bienes comunes, y solo el juego de presiones sobre el poder resuelve provisionalmente el tema. Escuchar, por el contrario, los altavoces o las campanadas en las propiedades privadas de quienes no quieran someterse a eso es un caso de externalidad negativa como la de la propiedad privada ensuciada por el vecino, sea desde su domicilio o desde su fábrica.
Podría decirse que la tecnología no alcanza para, en el caso de los religiosos que quieren hacerse notar, internalizar los efectos de sus llamadas, pero no es cierto. Existen modos disponibles de hacerlo y no se hace. No se hace porque aún existe una insuficiente definición de los derechos de propiedad. No se considera que los bienes comunes nunca son tales en tanto haya un individuo dentro de sus propiedades que rechace consumirlos. En ese caso, la correcta consideración de dichos derechos obliga a quien externaliza a adoptar tecnologías acordes.
Y si no las hubiera disponibles, da igual: la presión por proteger los derechos de la propiedad legítima incentiva la creatividad empresarial para producir las tecnologías adecuadas. Si no, véase el caso del alambre de espino en el oeste americano en la época de su conquista.
Opinión de los lectores
Conclusión:
Puesto que el agua y el aire no son bienes comunes (los individuos pueden rechazar consumirlos, al fin y al cabo la atmósfera de tu casa y tus cervezas son sólo tuyas) deroguemos todas las leyes que regulan su protección, la presión de los familiares de los fallecidos por los eventuales episodios de contaminación ya incentivará la creatividad empresarial para soluciobar el problema
Que las prédicas clericales puedan verse en las sociedades occidentales como una externalidad de la libertad de expresión me parece un juicio cuando menos apresurado, puesto que en ellas nadie está obligado ni a escucharlas ni a obedecerlas, ni son susceptibles de violar más propiedad privada que la de la conciencia. Además el aire no es un bien ni comunal ni no comunal: simplemente no es un bien económico. Cosa distinta son –si a eso vamos- las ondas hertzianas. Si el espacio que ocupan es en realidad limitado, razón de más para privatizarlas. Y a partir de ahí, que los oyentes y telespectadores repartan suerte. Eso en las sociedades occidentales, ya digo.
En cuantoa los derechos de propiedad en España no es ya que estén mal definidos: es que prácticamente no existen. Continuamente son conculcados por el estado con las más peregrinas excusas, desde esta mandanga del supuesto carácter escaso del espacio radioeléctrico (menos escaso de lo que dicen, sin duda, a juzgar por la cantidad de emisoras piratas que emiten sin problemas), hasta la cantinela ecolojeta, pasando por las mil y una milongas del “bien público”, el “bien nacional” y demás estupideces colectivistas.
Mónica. Por supuesto que emitir un mensaje por un medio comunal sin posibilidad de evitarlo es una externalidad. Siguiendo tu afirmación, deberíamos dejar que los partidos políticos emitieran a cada hora sus llamadas desde altavoces colocados en sus sedes, etc.
Debería reconocerse que este, como tantos otros temas, es una cuestión de externalidad que está sin atender con rigor.
...y añado:
Me gustaría que impartiéseis clases al lado de una iglesia, como es mi caso, y en medio de cada explicación tuviéseis que interrumpir lo que se dice para escuchar 9, 10, 11, 12,... campanadas cuando no escuchar la melodía religiosa. Y eso sin entrar en cuestiones de mensaje, ni de conciencia, etc.. Es precisamente por las ondas hertzianas, u otros medios, como los mensajes podrían entrar solo donde quieren ser recibidos. En fin.
A ese problema "irresoluble" doy soluciones efectivas: Internalización de las externalidades. De lo que contaminas eres responsable y olvidemonos del cuento de meter al Estado y el interés público de por medio. Tu contaminas, tu pagas.
Querido Joaquín Santiago, a mí no me parecería mal que los partidos estuvieran emitiendo día y noche sus monsergas… siempre que dicha emisión se la pagasen ellos y sólo ellos. ¿Las campanas de la iglesia? Tómatelas como una nota de tipismo local: se financian con cargo a las equis en las declaraciones de la renta de los contribuyentes que tienen a bien marcarla (ya que van a robarles de todas formas, al menos pueden decidir la banda sonora). Además ya estaban allí cuando te asentaste en aquel trabajo. Y, en cualquier caso, no creo que dificulten más tus clases que las intromisiones de los políticos y los burócratas en las mismas.
…y se me ocurre añadir: estúdiense con todo el rigor del mundo las externalidades, pero empiécese por combatir sus causas mayores –la expropiación que, por definición, todo estado supone- y déjense para mejor ocasión los corolarios que puedan subsistir en una sociedad libre. A ver si vamos a empezar las casas por el tejado. O a empezar trayéndoles los argumentos hechos de casa a los intervencionistas, los grandes redentores frente al mercado y sus fallos, la sociedad libre y sus externalidades.
E insisto: el aire, ni comunal ni no comunal... depende de dónde se viva. Yo lo hago en medio del campo, y con ventanas de máximo aislamiento acústico: todo lo que para uno vale, cuesta. Imíteme si quiere, pero, por favor, absténgase de dar órdenes a los demás.
1.Perfectamente de acuerdo con José Miguel. Añado que a quien se ha de pagar es a los particulares dañados suponiendo un mínimo de bienes comunales por reducción máxima de lo público.
2. Para nada de acuerdo con Mónica. No doy órdenes, solo pido que las externalidades negativas de otros no recaigan sobre mí en mis ámbitos particulares, es decir que ni siquiera Mónica me ordene aguantar en mi propiedad lo que no quiero aguantar. Si se quiere apelar a la precedente presencia de iglesias y mezquitas para justificar su abuso de lo público como si fuera suyo, hágase, pero entonces atrévase a argumentar contra los derechos de propiedad y la libertad o a decir que éstas han de tener excepciones cuando topamos con determinados organismos privados. Debates camuflados, los justos.
Joaquín
No creo que sea un debate camuflado.
Vamos a cambiar iglesias por altos hornos.
En esa empresa el ruido de las máquinas, el humo y el vapor de agua campan libremente por la atmósfera, las distintas sirenas que se usan para llamar la atención para los cambios de turnos… etc. etc…..
Esa empresa estaba instalada hacía ya tiempo, conforme a las leyes que regían hacía ya tiempo y se empezó a construir alrededor vivendas.
¿Tiene derecho aquel que ha comprado después de ya instalada la fábrica a cambiar los derechos de propiedad de quien estaba allí ya antes?
¿No es una de las características del correcto distribuir de la propiedad la puesta en uso por el primero que llegue?
¿Es que, además de esa condición, ser el primero que ponga en uso, ha de someterse a otras consideraciones…. medioambientales?
O sea… que el derecho de propiedad SI esta sometido al arbitrio de otros.
Bueno….. Tu mismo.