2005 Instituto Juan de Mariana
Instituto Juan de Mariana
Reducir tamaño de letra Aumentar tamaño de letra

Comentarios

Portada - Comentarios - Precios de Transferencia y la nueva legislación fiscal

25/05/2006 - Adrià Pérez Martí

Precios de Transferencia y la nueva legislación fiscal

Si el lector se fija en una de las conferencias anunciadas por el Instituto (Precios de Transferencia y la Ley contra el Fraude Fiscal), se dará cuanta de que algo se nos viene encima y que afecta, en última instancia, a nuestro bienestar. Porque, aunque pudiera parecer lejano y concernir solamente a determinadas operaciones y contratos, como siempre sucede, cuando nuevos obstáculos son plantados en el camino de las empresas, son todos los consumidores quienes al final sufrirán el retraso en el surgimiento de nuevos y mejores productos al mercado.

Así ocurre, también, cuando la autoridades fiscales de un país corren a la zaga de sus empresas y se dan cuenta de que el beneficio que ha surgido de las actividades de éstas en el país son gravadas por otro Estado. Alarmados y temblorosos, contactan con sus homólogos (mejor si son europeos) y pergeñan nuevas medidas a través de centros de estudios proclives a sus tesis. Las nuevas medidas, como la futura Ley para la Prevención del Fraude Fiscal, son una clara muestra de la influencia que están protagonizando organizaciones transnacionales que respaldan teóricamente a los gobiernos más intervencionistas.

En el ámbito internacional, los negocios de las empresas pueden verse afectados por las actuaciones del fisco a través de los denominados Precios de Transferencia (precios por los que tributar fijados por la Administración para las relaciones internacionales entre empresas vinculadas). Las empresas vinculadas, aunque hayan llegado a montar una estructura empresarial de mercado que les permita diversificar actividades en distintos países al son de la eficiencia y de la productividad, deben valorar sus compras y ventas entre ellas al precio que estime aceptable la Administración. Es decir, que aunque se vendan y compren entre ellas productos de manera más económica o con un precio menor del que se ofrece en el mercado (precisamente gracias a esa mayor eficiencia conseguida), deben valorarlos a "precios de mercado" (con todos los problemas que ello conlleva) o tal como está definido en la ley: al precio que pactarían "sujetos independientes en condiciones normales de mercado".

En cuanto una empresa creara, por ejemplo, una nueva sociedad para centralizar determinados servicios y llevarlos a cabo más eficientemente, la inspección caería sobre sus bolsillos y le exigiría aumentar sus costes a efectos tributarios. Por lo tanto, con esta penalización a la competencia, se impide la creación de nuevos organigramas más productivos y que servirían de mejor modo a los ciudadanos, haciendo que sean más costosos por el simple hecho fiscal.

Sin embargo, lo verdaderamente palpable con estos movimientos y estos contraataques de la administración para retener bajo su control las rentas gravables se refiere a un protagonista de enorme expansión: la globalización.

La globalización, o la continuación del comercio fuera de las fronteras estatales, posibilitó que el ingenio empresarial se aprovechara de la diferente legislación interna de los países, y en concreto la legislación fiscal. Esto hace que hoy día, el sector privado aproveche sus recursos para minimizar el nocivo efecto del Leviatán y así servir de mejor modo al consumidor.

Por ello, la respuesta de los gobiernos, sobre todo europeos, y de las agencias progubernamentales, (la OCDE, etc.), no se hizo esperar y aplicaron medidas como la fijación de estos precios que engrandecen los poderes de la administración, endurecen las sanciones y amplían los supuestos por los que las empresas estarán a merced del Fisco.

De ahí que, conocer la nueva ley y, sobre todo, saber de la batalla que se está librando entre, por una parte, las empresas y los asesores fiscales, y por otra, el fisco y la Agencia, es imprescindible para poder defenderse y hacer frente a estas nuevas medidas liberticidas que están protagonizando los tiempos venideros.

 

Opinión de los lectores

Francisco Moreno

Con estas medidas se me hace evidente que:
1. Al Fisco no le interesa la productividad de las empresas, ni el bienestar real (no social) de los consumidores.
2. Las atribuciones fiscales patrias han declarado la guerra al ingenio de los emprendedores transnacionales.
3. La Administración de todo país mantiene una visión estática neoclásica de la economía al querer precios de las empresas vinculadas “en condiciones normales del mercado” que nos aleja de la visión dinámica de los procesos empresariales según la escuela austríaca.
4. Sigue muy vigente la ilusoria hipótesis de competencia perfecta como ideal de todos los que se sienten “garantes” de dicha competencia perfecta, pero irreal, tipo Tribunal de Defensa de la (in)Competencia.

Adrià

Totalmente de acuerdo con el comentario.

El tema es que las empresas aprovechan los espacios dejados por la legislación de todos los países para tributar menos. De ahí que el fisco vaya a la zaga de lo que cree suyo. Al mismo tiempo, la propia productividad y los negocios llevan a que las empresas desarrollen otras estructuras por temas de eficiencia económica (incluida la menor tributación aunque no solo por ello). Por eso, cuando la Administración contraataca, está perjudicando (entre otras cosas):

1º y obvio, la “defensa fiscal” (con sus intentos de armonización fiscal y en contra de la competencia entre administraciones) y

2º, la eficiencia económica.

Es decir, que la contienda fiscal tiene efectos colaterales (no solo por descapitalizar a las empresas sino por condenarlas a estructuras de costes ineficientes).

Francisco Moreno

Adrià, me ha hecho verdadera gracia tu expresión de “efectos colaterales” debidos a la “contienda fiscal”. Sin duda la actuación del fisco podría asemejarse a una guerra, en la que hay muchos sufrientes de la misma (empresarios, trabajadores, accionistas, profesionales, autónomos, consumidores, propietarios, rentistas, ahorradores, inversores, etc.; es decir todos los actores de la economía). De entre ellos, los hay sufrientes inactivos (ciudadanos, según la Administración) y los hay sufrientes que no se resignan a permanecer inactivos ante dichos ataques (por una mutación misteriosa ya no son ciudadanos, sino defraudadores, blanqueadores, delincuentes en suma, según clasificaciones de la numerosa normativa del Leviatán).
Por cierto, en relación con los numerosos inversores que se han visto afectados por los recientes casos sub-judice de las empresas filatélicas ¿no tendrá que ver el elevado número de afectados con que los rendimientos de estas inversiones de bienes tangibles tributaban al 15% en concepto de plusvalía en patrimonio y no a los elevados tipos (y aberrantemente progresivos) en renta de haber sido un rendimiento de producto financiero? Otro ejemplo de daños colaterales de inversores que huían del frente abierto por el fisco en la tributación directa de la renta. No somos nadie.

Newman

No me queda clara su posición ante el siguiente caso particular: ¿cree justo que una filial desvíe dinero a la empresa matriz, no acorde con sus intercambios comerciales, sino para desplazar los beneficios a la matriz radicada en otro país con menores impuestos?

© 2005-2008. Instituto Juan de Mariana. Todos los derechos reservados.