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Portada - Comentarios - La Rule of Law adulterada

30/10/2006 - Francisco Moreno

La Rule of Law adulterada

La Rule of Law es uno de los logros más importantes del sistema político anglosajón para conseguir la seguridad jurídica y proteger la libertad del hombre frente a interferencias de terceros, y muy especialmente del gobierno.

Se podría traducir como el imperio o la soberanía de la Ley frente a las arbitrariedades o caprichos del gobernante y fue, en sus inicios, una conquista de la tradición jurídica y política británica en su esforzada lucha contra las prerrogativas del Parlamento y de la Corona. La filosofía inspiradora de la Rule of Law se propagó por la Commonwealth y se trasvasó luego al continente europeo mediante el concepto del "Estado de Derecho" (Rechtsstaat o état de droit).

Podríamos diseccionar la Rule of Law, en cuatro conceptos o principios básicos interrelacionados que permiten hablar de la grandeza del imperio de la ley, sin los cuales no podría hablarse de la existencia de la misma en un ordenamiento jurídico:

  1. Principio de generalidad: La ley no debe saber de antemano a quién va a afectar. Si se supiera, no sería garantía de objetividad. La ley debe, ante todo, ser neutral.
  2. Principio de igualdad: Todos somos iguales ante la ley y, por tanto, esperamos un tratamiento de las normas igual para todos sin que se tome en consideración nuestras posesiones, alcurnia, poder, facultades o cualquier otra circunstancia personal.
  3. Principio de certeza: Debe haber una uniformidad de las leyes a lo largo del tiempo (esto es así, sobre todo, con las leyes no escritas del Common law) para que sean conocidas e interiorizadas. La interpretación de los jueces reforzaría su certeza y sus destinatarios preverían con bastante exactitud las consecuencias futuras de su aplicación. El "Estado de Derecho" continental se separa radicalmente en este punto de la Rule of Law anglosajona en que la certeza es atributo exclusivo de ley escrita y publicada. En los estados europeos continentales la certeza de la ley es sinónima de norma publicada en un diario o boletín oficial.
  4. Principio de que la acción de gobierno puede ser recurrida ante tribunales independientes: toda acción de gobierno que afecte a los derechos fundamentales del hombre (incluida su propiedad) estaría sometida a juicio independiente en caso de ser recurrida por los afectados (el barón de Montesquieu quedó fascinado por este contrapeso de poderes propio de la Rule of Law durante sus tres años de estancia en Inglaterra).

Me es difícil resaltar el grado de importancia de la Rule of Law y de su mantenimiento para evitar que los gobiernos de las modernas democracias occidentales no sigan perdiendo legitimidad a manos llenas, ante una permanente y sutil adulteración de dichos principios conformadores de la Rule of Law o del Estado de Derecho con la justificación de existir un baluarte seguro "protector": una mayoría democrática legitimadora de toda acción por parte del gobierno. Veamos las adulteraciones que se han producido:

  1. Principio adulterado de generalidad: Es una pena ver en los boletines oficiales repetidas leyes y decretos pensados para favorecer o impedir situaciones concretas y contingentes que destilan intereses partidistas.
  2. Principio adulterado de igualdad: Hay evidentes situaciones de discriminación gravosa ante la ley como la aberrante progresividad de los impuestos directos. También conocemos las pretensiones exitosas de minorías de todo tipo por imponer su diferencia como fuente de derecho (discriminaciones "positivas", reconocimiento de "multiculturalismos" "derechos históricos"...); el apetito diferenciador produce, en estos casos, buenos réditos a sus beneficiarios en detrimento del principio de igualdad frente a la ley.
  3. Principio adulterado de certeza: la inflación legislativa, que acertadamente denunciaba el turinés Bruno Leoni, implica que lo que hoy es válido, no tendrá validez en un corto (a veces cortísimo) plazo. El poder legislativo y ejecutivo actual todo lo quiere regular y a todas horas en su afán intervencionista y arrogante pretensión de "corregir" el mercado. Ello es, a la postre, fuente de inseguridad jurídica, agravado con los cambios y derogaciones normativos de la mano del gobierno tras las contiendas electorales y sus consabidos bandazos legislativos.
  4. Principio adulterado de que la acción de gobierno puede ser recurrida ante tribunales independientes: El establecimiento de descaradas cuotas políticas para el nombramiento de altos cargos de la magistratura y de otros organismos públicos de control hace que el juicio contra las acciones del gobierno sea llevado a cabo, en última instancia, por personas dependientes del poder legislativo y/o ejecutivo. ¿Qué clase de control es ese?

Esta tendencia a desvirtuar los principios de la Rule of Law también ha alcanzado de lleno, por desgracia, a las democracias anglosajonas, no sólo a las europeas continentales. Los principios de la Rule of Law se han vaciado de contenido. Podríamos muy bien designarla ahora como la "Rule of many" y al Estado de Derecho continental como el "Estado de Permanente Legislación"; eso sí, todo ello muy exquisita y apisonadoramente democrático.

Nuestras actuales democracias son meramente formales; nuestra seguridad jurídica y la protección de nuestras libertades son más aparentes que reales.

 

Opinión de los lectores

Francisco Capella

Excelente artículo.

¿No te parece que los principios de generalidad e igualdad son prácticamente equivalentes?

Fco. Moreno

Efectivamente, Francisco, ambos principios son muy semejantes, de hecho están interrelacionados, como indicaba arriba. No obstante he creído conveniente separarlos para captar mejor la diferencia entre el atributo abstracto del objetivo la ley, es decir, que las normas nacen no para resolver problemas concretos sino para establecer unas pautas, abstractas y estables (p. de generalidad) con respecto al atributo abstracto de sus destinatarios (p. de igualdad).
Sin embargo, reconozco que el separarlos en exceso tiene sus peligros: puede desvirtuar la deseable naturaleza abstracta de las normas. Así, se puede acabar justificando la acción de los poderes públicos al tratar desigualmente situaciones desiguales (caso de las leyes tributarias) o la remoción de todo obstáculo con el fin de cumplir con la obligación de buscar una igualdad “real y efectiva”, actuando el Estado como campeón de la igualdad promocional (tal y como supone el mandato interventor del art.9,2 de nuestra Constitución, al final de su Titulo preliminar).
Se evitarían estos desvaríos conceptuales con la identificación de los principios de generalidad e igualdad, haciendo de las leyes normas verdaderamente abstractas y universales. Definitivamente ambos principios deben ir de la mano. Gracias por tu feedback.

Roberto

No figura el principio de primacía de la ley del cual se deriva que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Ley por eso se llama Rule of Law... ¿ O me estoy equivocando?

Fco. Moreno

Roberto, no te equivocas en absoluto. La Rule of Law es rica en significados y corolarios. Éste que mencionas es muy correcto. La supremacía de la Ley implica que nadie escapa a su imperio: es de aplicación tanto a Primeros ministros como al último de la fila (Montesquieu –que era juez- comparaba la Ley con la muerte, en el sentido que no respetaba a nadie).
No obstante he creído conveniente resaltar estos cuatro principios que señalo en mi comentario porque los tengo como la espina dorsal de la genuina Rule of Law. Imagina que el gobierno, en su discreción actual parlamentaria, se da unas leyes especiales revocando o quebrantado el principio de igualdad o de generalidad ¿qué garantía o sentido tendría decir que está bajo el imperio de dicha ley?
Tal vez me ha faltado espacio para relacionar la Rule of Law como debiera con el derecho inglés de la Common law, ya que creo que en dicho sistema la Rule of Law se presta a menos adulteraciones, pues allá las libertades individuales se salvaguardan principalmente en el ámbito de la esfera judicial que actúa, además, como fuente de derecho que va “descubriendo” las normas o reglas inveteradas aceptadas por la comunidad (actúa, pues, como baluarte frente la esfera legislativa; es significativo el recelo que tienen, en general los jueces ingleses a los legisladores “originales”). Lo contrario a lo que sucede en las tradiciones jurídicas del derecho escrito (admiradoras de las codificaciones) en las que se da facultad ilimitada al Legislador para que “invente” el derecho que le venga en gana.
Por desgracia, en UK (pese a la Common law) y en EE UU (pese a los fundadores del constitucionalismo liberal, tipo Madison o Jefferson, acérrimos defensores de la limitación del poder del gobierno), la tendencia a las leyes escritas (statutory law-making) invasora de todo el ámbito de acción humana es también una constante desde finales del siglo XIX.
Es por ello que pienso que el Estado de Derecho continental, si bien es deudor, ha traicionado y, a su vez, ha pervertido la propia Rule of Law anglosajona (es la historia del positivismo jurídico).
Los campeones de la democracia cometen un error al dar por sentado que toda regulación es buena por sí misma y que la carga de la prueba contraria está en quienes pensamos de manera diferente.
Recuerdo que, hace años, numerosos profesores de derecho de la Universidad donde me “pulieron” venían a decir, de una u otra manera, que el ideal del derecho era conseguir la completa seguridad jurídica no dejando esfera de actuar humano sin normativizar (sic!).
No sé si habré aclarado algo. De todas formas gracias por tu intervención. Un saludo.

Roberto

Cierto, la Common law es donde se recoge, con más precisión el concepto de Rule of Law que incorpora, como parte esencial de la isonomía, el hecho de la sumisión de todos a las leyes iguales.
La "legitimidad" parlamentaria para crear leyes, absoluta en el derecho positivo continental, pervierte el concepto de Rule of Law y lo cambia por Rule of Parlament.

A mi intentan pulirme con apreciaciones similares.

the rule of law, the government of Iaw not of men or of wiIl y the government under the Iaw
Un saludo y quedo agradecido por la extensa y amable respuesta.

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