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Bienes económicos: tiempo, riesgo y normas

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Los bienes económicos pueden ser clasificados según múltiples atributos: físicos (materiales) o intangibles (inmateriales); presentes o futuros; duraderos (resistentes, estables) o no duraderos (frágiles, inestables, se deterioran por sí solos o se desgastan con el uso o consumo); cercanos o lejanos; muebles o inmuebles; fraccionables o no; seguros o con riesgo o incertidumbre; originales, intermedios o finales (en la estructura de producción y consumo); directos (para uso) o indirectos (para intercambio); específicos o genéricos (para múltiples usos posibles); complementarios o sustitutivos en relación a otros bienes; de uso o consumo rival (no posible por varios agentes a la vez) o no rival; de exclusión fácil o difícil; públicos o privados; con altos o bajos costes de transporte, almacenamiento, mantenimiento, transacción y protección contra el robo; su uso puede requerir mayor o menor pericia; manipulables o transformables de forma controlada con mayor o menor facilidad; fungibles o no; más o menos fáciles de distinguir y falsificar; de mayor o menor calidad; más o menos exclusivos, de oferta más o menos escasa en relación con su demanda; según su relación entre flujo y existencias; bienes posicionales o no; bienes red o no; según sus externalidades positivas o negativas; regulados (sujetos a diversas normas) o no; contractuales o no; condicionados, contingentes, o no; primitivos o derivados; únicos o repetibles; de valoración más o menos invariante respecto a distintos cambios posibles (sujeto, espacio, tiempo, cantidades, posición de comprador o vendedor).

La producción, el uso o consumo y la disposición de los bienes económicos tienen componentes o dimensiones espaciales (localización, distancia) y temporales (duración), están afectados por riesgo e incertidumbre y tienen restricciones y condicionantes jurídicos (leyes y normas, que pueden cumplirse o no).

La acción humana y los procesos naturales transforman unos bienes en otros: los bienes se crean, se modifican, son destruidos (o consumidos); aparecen, persisten y desaparecen; algunos bienes son duraderos, otros se degradan o estropean más o menos deprisa. Para usar o manipular los bienes físicos suele ser necesario estar cerca de ellos, poder controlarlos y recibir los servicios que proporcionan. Espacio y tiempo están relacionados según la velocidad de movimiento: un bien existente lejano sería semejante a un bien futuro en el sentido de que es necesario un tiempo de desplazamiento (además de los costes de transporte) del bien o del usuario para disfrutarlo.

En una estructura económica algunos bienes pasan por distintas fases temporales y productivas mientras van siendo transformados de materias primas originales a bienes intermedios (semifacturados), bienes de capital o de producción (máquinas, herramientas, locales) y bienes finales de consumo; y van siendo distribuidos, movidos o transportados en el espacio desde la naturaleza a fábricas, almacenes (logística), comercios (mayoristas o minoristas) y domicilios. Los bienes indirectos, como el dinero, se utilizan para ser intercambiados por otros bienes o servicios.

Los bienes son valiosos por los servicios que prestan o las funciones que realizan: son útiles. Los bienes finales, directos y presentes, son valiosos subjetivamente por cómo satisfacen algún deseo o necesidad; los demás bienes se valoran por cómo se espera que contribuyan a producir o conseguir bienes finales, o porque dan derecho a recibir algún bien (final o no), siempre teniendo en cuenta (descontando, aplicando un tipo de interés) la preferencia temporal (presente mejor que futuro) y la aversión al riesgo e incertidumbre (seguro mejor que arriesgado, cierto mejor que incierto). Los valores esperados son estimaciones que pueden estar equivocadas o no cumplirse por distintos motivos: fallo técnico en un proceso de producción; error empresarial sobre la demanda de un bien (cantidades y precios de venta); impago de algún derecho de cobro.

El uso de los bienes está regulado mediante leyes generales, derechos de propiedad y normas contractuales específicas. Las diferentes reglas explicitan obligaciones (deberes, compromisos), prohibiciones y derechos (positivos o negativos, opciones). Los agentes económicos son titulares de derechos de propiedad sobre los bienes y pueden emplearlos con diversas restricciones legales, intercambiarlos (compraventas), cederlos temporalmente (alquiler, préstamo) o realizar otras transacciones o contratos mercantiles, comerciales o financieros, primitivos o derivados (futuros, opciones de compra y venta, permutas financieras), relacionados con su entrega y recepción en diferentes condiciones de cantidad, calidad, distribución, presentación, espacio y tiempo. También es posible realizar contratos sobre diferentes servicios o acciones a realizar.

Una cosa es el bien o cosa física, y otra el derecho de propiedad sobre su uso y disfrute, que también es un bien al proteger o asegurar legalmente dicho uso y disfrute: es posible emplear un objeto cuya posesión es ilegal, pero en una sociedad con un sistema policial y judicial adecuado este aprovechamiento resulta efímero y muy costoso (pérdida de lo robado, castigo, pago de compensaciones). Algunos bienes son de propiedad individual, otros de propiedad compartida, la cual requiere alguna regulación entre los múltiples dueños para evitar conflictos por incompatibilidad.

Algunos bienes son derechos legales o contractuales. Ciertos bienes son derechos sobre la participación, gestión y recepción de posibles beneficios de grupos humanos, empresas o proyectos colectivos (acciones, ciudadanía). También existen derechos de cobro o recepción de ciertos bienes determinados (deudas, obligaciones): acreedor de deuda monetaria; dueño de un contrato de futuro. La emisión de bienes futuros contractuales tiene costes múltiples: costes de transacción para llegar al contrato (búsqueda e investigación del crédito de las partes, negociación de condiciones y precios, formalización contractual); costes de documentación o certificación; costes de las obligaciones que implican los contratos.

La deuda es para el acreedor un derecho de cobro exigible mediante reclamación al deudor en cualquier momento (préstamo a la vista) o al cumplirse un plazo predeterminado: es una promesa del deudor de entregar bienes al acreedor en el futuro (o en cualquier momento presente si se trata de deuda a la vista). Un agente económico puede prestar un bien si la compensación recibida (teniendo en cuenta la preferencia temporal, el posible deterioro del bien y el riesgo de no devolución) es mayor que la conveniencia de disponer de su uso libremente en cualquier momento (teniendo en cuenta los costes de mantener la posesión del bien).

Algunos bienes son derechos que dependen de alguna contingencia, como un boleto para un sorteo, un seguro médico, un seguro de vida; ciertos bienes ejercen como prendas, colaterales o garantías, y pueden perderse por algún incumplimiento contractual. Algunos bienes están condicionados legalmente por decisiones ajenas, como el reparto de dividendos y las decisiones de gestión de una sociedad, los bienes recibidos en préstamo con opción de recuperación por el acreedor, o los bienes sobre los cuales otro agente posee una opción de compra (que puede ejecutarse o no).

Los bienes o activos financieros (acciones, deuda, seguros, derivados) suelen ser transferibles mediante negociación a precios variables en mercados secundarios: pueden intercambiarse por bienes presentes vendiéndolos en mercados secundarios (en el caso de la deuda, en lugar de esperar el plazo de amortización), pero el valor obtenido es a priori indeterminado (no tiene por qué ser el valor facial o nominal). La deuda a la vista es especial porque siempre se tiene derecho a reclamar ya una cantidad de dinero determinada, no sujeta a negociación.

Algunos bienes están en reserva (existencias) y otros están siendo utilizados. Si un agente posee un bien existente que no usa o necesita constantemente y quiere prestarlo pero manteniendo el derecho sobre la disponibilidad del bien en cualquier momento, puede prestarlo a la vista (o con un plazo predeterminado pero con opción permanente de recuperación, o con un plazo muy corto y renovación automática salvo declaración en contra). No hay conflicto entre dos individuos usando de forma incompatible el mismo bien simultáneamente: el prestatario dispone del bien hasta que se lo reclamen (o mientras que no se lo reclamen); el prestamista dispone del bien en cuanto lo reclame. Los receptores que quieran garantizar la disponibilidad más tiempo deben contratar por el plazo deseado y no ceder la opción de recuperación.

En teoría monetaria y financiera suele hablarse de bienes presentes y futuros. Un bien puede ser presente en el sentido de que existe aquí (no ausente) y ahora (no futuro), puede controlarse y se tiene derecho a usarlo. Algunos bienes son presentes y futuros a la vez en el sentido de que son persistentes en el tiempo, son utilizables ahora y se espera que sigan siéndolo en el futuro porque no desaparecen al ser empleados. Algunos bienes son persistentes pero se extinguen al ser consumidos (ciertos alimentos y formas de energía). Un bien puede ser futuro porque aún no existe, aún no se controla o disfruta, o aún no se tiene derecho sobre él; en este último sentido el bien futuro es resultado de un contrato que da derecho a recibir un bien en el futuro; es un derecho existente y conocido en el presente, pero sólo exigible o ejecutable algún momento futuro.

Sin embargo esta denominación sólo resalta la componente temporal y no diferencia, resalta o explicita el factor riesgo, y tiempo y riesgo son fenómenos relacionados pero diferentes. Los derechos a recibir bienes no sólo tienen componente temporal (necesidad de esperar), también tienen componente de riesgo (posible incumplimiento). Son bienes inseguros o inciertos, condicionados al cumplimiento por el deudor de la promesa realizada. El derecho puede madurar o ser a la vista o ya inmediato (sin componente temporal) pero el riesgo de impago aún existe: no es lo mismo tener ya un bien que tener ya el derecho a recibir ese bien ya de otro agente, porque la otra parte puede no cumplir con su deber de entrega o provisión (porque no quiera o porque no pueda).

Casi todos los activos financieros son bienes contractuales futuros; sin embargo algunos son exigibles en todo momento por una cantidad de dinero o bienes previamente especificada, como el depósito a la vista o las opciones de compra o venta ejecutables a la vista (durante su plazo de vigencia), que están determinadas en cantidad de dinero a cambio del bien correspondiente. El depósito a la vista es un derecho mantenido en reserva para ejecutarlo cuando se desee, y además tiene la utilidad presente de poder emplearse como medio de pago generalmente aceptado, transfiriendo el derecho por su valor nominal en lugar de dinero en sentido estricto.

El dinero mercancía que surge espontáneamente en el mercado libre es un bien físico presente indirecto. Es una institución social que no depende de ningún acuerdo o consenso legal y no da derecho a exigir nada: su valor depende de que sea aceptado voluntariamente de forma generalizada como medio de intercambio.

El depósito o billete bancario a la vista es un bien contractual presente con riesgo: es deuda de dinero (un derivado monetario), con componente temporal potencialmente nula (salvo el tiempo de reclamar y recibir la devolución, a partir de cualquier momento el prestamista no tiene por qué esperar más), pero riesgo de impago (normalmente casi nulo, ya que si no no sería un medio de pago generalmente aceptado).

El dinero recibido por el banco en un depósito a la vista es un bien presente pero de disponibilidad condicionada, sujeto a la posible obligación de devolverlo en cualquier momento (y si ese dinero ha sido a su vez prestado, con el riesgo de no recuperarlo). El depósito a la vista (y el billete convertible) es para el cliente un bien presente con riesgo: es un derecho presente sobre un bien presente (dinero) pero con la posibilidad de impago; el impago impondría una componente temporal, la espera por reestructuración de la deuda o el proceso de liquidación del banco.

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