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Estudios

Política farmacéutica

04/05/2006 - Raquel Merino Jara

En defensa del derecho de información al paciente

Los efectos positivos de la libertad de información en el campo de los medicamentos
El verdadero objetivo de los países europeos al prohibir la publicidad directa al paciente no es el de prestar a sus ciudadanos información no sesgada sobre las cualidades terapéuticas y las contraindicaciones de los productos farmacéuticos, sino el de disminuir el gasto público sanitario cada vez más creciente que soporta Europa.

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I. Resumen ejecutivo

Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades” (art. 20 1.d, de la Constitución Española de 1978).

El artículo 88 de la Directiva 2001/83/CE establece la prohibición por parte de los Estados miembros de la publicidad destinada al público de los medicamentos para aquellos productos que deban dispensarse por prescripción facultativa, los que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes o los empleados en el tratamiento de un cierto número de enfermedades que se indican en el citado artículo.

Esta prohibición en la Unión Europea, que está vigente en la mayoría de los países, con las excepciones de EEUU o Nueva Zelanda, vulnera claramente el derecho a la recepción de información veraz por parte de los ciudadanos. Este derecho fundamental a la libertad de información es recogido por un innumerable corpus legal internacional, tomando auge en el mundo contemporáneo en el artículo 19 la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948.

La imposibilidad de que las compañías farmacéuticas ofrezcan información de sus productos a los pacientes incide muy directamente en otro de los aspectos más protegidos en la Constitución Española, la salud de los españoles (art. 43), donde se establece que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

En este informe veremos cómo el verdadero objetivo de los países europeos al aprobar esta directiva no es el de prestar a sus ciudadanos información no sesgada sobre las cualidades terapéuticas y las contraindicaciones de los productos farmacéuticos, sino el de disminuir el creciente gasto público que soporta Europa, especialmente acuciante por el envejecimiento de la población.

La reducción de costes sanitarios se pretende alcanzar no proveyendo al ciudadano (esté sano o no) de información sobre aquellas medicinas que pueden actuar en su beneficio, ya sea como medida preventiva o reactiva, prescribiendo exclusivamente aquellos productos que interesan a la Administración Pública. Esto provoca que ciudadanos europeos estén recibiendo en algunos casos tratamientos inadecuados a sus dolencias. El 35% de las mujeres españolas (1 de cada 3) de más de 50 años padece osteoporosis. Gracias a las investigaciones farmacéuticas desarrolladas en los últimos años, existen medicamentos que reducen considerablemente el avance de esta enfermedad si se toman de forma preventiva. Sin embargo, la disponibilidad de estas medicinas no es conocida por las mujeres por los medios habituales de comunicación y, generalmente, son informadas de su existencia una vez el mal ya es irreversible y se ha producido alguna rotura grave. En España, sólo el 10% de las mujeres con osteoporosis reciba algún tratamiento. Además, como se mostrará en este estudio, el coste de la medicina preventiva con las medicaciones modernas es inferior a los largos períodos de hospitalización por ingresos forzosos en los servicios de urgencias. El supuesto ahorro derivado de no prescribir en los centros de salud determinadas medicinas se ve contrarrestado por los tremendos gastos de la medicina reactiva.

Los beneficios de la publicidad van más allá de la dispensación de información que atañe críticamente a la salud de los ciudadanos sobre el tratamiento actual de determinadas dolencias o la prescripción de recetas. Actúa sobre los incentivos en el largo plazo. Si la industria farmacéutica no puede hacer publicidad de sus innovaciones y la gente no conoce su utilidad y sus ventajas, existirán medicamentos, cuyo coste derivado de la investigación, el desarrollo y los costes regulatorios (entre otros, el proceso de tiempo que transcurre hasta que este es aprobado) junto a los costes financieros asociados a todos ellos, sean tal altos que acabarán no llegando nunca al mercado. La publicidad tiene el efecto económico evidente sobre el proceso de producción de un producto, cualquiera que sea su naturaleza, de que reduce notablemente los costes de capital al recortar los plazos de recuperación del capital. Si la existencia de un nuevo producto llega al público y cumple con las expectativas generadas, los individuos al tener noticia de sus propiedades comprarán este bien de forma más intensa y el incremento de las ventas disminuirá el plazo de retorno de la inversión. La proporción de los gastos en I+D en Europa ha experimentado una reducción drástica en relación con los EEUU en los últimos 15 años. Sin publicidad y con un marco regulatorio adverso, las compañías europeas dejan de realizar investigación sobre tratamientos de enfermedades críticas que asolan a los ciudadanos europeos y algunas de las más importantes industrias farmacéuticas que trabajan en Europa están llevando su sede principal a países como EEUU donde no están siendo objeto de esta regulación.


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