
“La libertad no es un medio para un fin político más alto. Es, en sí mismo, el más elevado de los fines políticos”. John, Lord Acton. La historia de la libertad y otros ensayos (1907)
La Constitución Española de 1978 dentro del Capítulo Segundo, Título Primero, Sección Primera dedicada a “Los derechos fundamentales y las libertades públicas” en su artículo 20.1.d “reconoce y protege los derechos (...) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Derecho fundamental que ha venido siendo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España, como un derecho en “aras del interés colectivo en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y que sean necesarios para que sea real la participación de los ciudadanos en el desarrollo de la vida colectiva”.
En parecidos términos, la Constitución alemana de 1948 (Ley Fundamental de Bonn) establece en su artículo 5.1 que “Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general”.
Por su parte, la declarada vigente Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, de 26 de agosto de 1789, consagra en su artículo 11 que “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley”.
No solamente la práctica totalidad de las Constituciones europeas reconocen este derecho fundamental a transmitir y recibir información veraz por cualquier medio, sino que tal derecho está también recogido en las principales Organizaciones Trasnacionales:
El reconocimiento de este derecho fundamental que delimita el ámbito de actuación que el estado no puede rebasar en el ejercicio de sus poderes para no devenir tiranía se retrotrae ya a la Declaración de Independencia de los EEUU en 1776 y a la Constitución Americana en donde se recoge la preocupación de los Padres Fundadores de la nación americana de proteger frente a los excesos del poder los derechos ciudadanos a la libre expresión de opiniones, a la libertad de religión, de prensa o de asociación.
Cuando en 1787 James Madison envió un ejemplar de la nueva Constitución de los Estados Unidos a su mentor, Thomas Jefferson, por aquel entonces embajador en París, la opinión de Jefferson sobre la redacción de la Constitución en general fue positiva, salvo por el detalle de que los derechos individuales quedaban reflejados de manera implícita. Carecía de una “carta de derechos” donde se protegieran expresamente los derechos individuales, una lista de aquello "a lo que el pueblo tiene derecho para enfrentarse contra todos los gobiernos de la Tierra", en palabras del propio Jefferson.
De esta manera, se incorporaron las primeras 10 enmiendas a la Constitución americana, que estarían aprobadas por los estados para 1791. Desde entonces la Cláusula de Expresión de la primera enmienda sobre la libertad de expresión está reconocida mundialmente como la piedra angular de los gobierno libres frente a los despóticos.
Por aquellas mismas fechas, el 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente de Francia sacaba a la luz la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Las ideas que emergen de la Declaración de francesa son análogas y así el ya mencionado artículo 11 desarrolla la protección de los derechos del hombre en lo que respecta a su libertad de expresión, estableciendo como ya vemos que “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley”.
Como se deduce del examen de todo este corpus legal y de los principios que lo inspiran, al impedir que las compañías farmacéuticas hagan llegar a los ciudadanos la información relativa a las propiedades de sus medicamentos o a los nuevos fármacos que se introducen, los gobiernos se están arrogando unos poderes que traspasan sus legítimas competencias, imposibilitando de este modo que los consumidores puedan tomar decisiones que afectan tanto a su propia salud como a su participación en asuntos de trascendencia de la vida pública, a consecuencia de la desinformación que sufren y desconocen sufrir. El argumento de información “sesgada” no puede seguir sirviendo de coartada. En ningún caso el papel de los legisladores ha de mezclarse con el de los jueces. En las facultades del Ministerio Fiscal siempre está el promover la acción de la justicia cuando se considere que la información transmitida falta a la verdad.
En todo caso, como veremos más adelante, lo que en la actualidad están impidiendo los legisladores europeos no es la publicidad engañosa (algo que de todos modos ya está prohibido por todas las legislaciones), sino toda publicidad y, lo que es aún más grave, cualquier forma de información ofrecida al paciente por parte de los fabricantes de medicamentos.