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Sistema electoral con segunda vuelta

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Favorecer la evolución pacífica e integradora de las principales instituciones de un país, evitando involuciones demagógicas que atenten contra los derechos individuales y la libre interacción en el mercado, implica garantizar el progreso socioeconómico a largo plazo. Pero lograr tan noble objetivo requiere alcanzar mayorías de gobierno estables que eviten el cambalache con partidos políticos minoritarios.

En España, al igual que en cualquier otro país que sufra la lacra del nacionalismo excluyente, las políticas negociadas con su entorno se traducen en deterioro constante de la unidad territorial y judicial y, en permisividad ante legislaciones y decisiones administrativas autonómicas que coaccionan la libertad de mercado y atentan contra la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la libertad y la vida de miles de ciudadanos indefensos.

La ley electoral permite un desequilibrio parlamentario que beneficia el voto concentrado en circunscripciones provinciales e, injustamente, perjudica el voto disperso en la circunscripción nacional, en contra del artículo 1 de nuestra Constitución que instaura como "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Así, por ejemplo, como resultado de las últimas Elecciones Generales 2008, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) con tan sólo 303.246 votos recibidos ha logrado 6 diputados con orientación política independentista y totalitaria. Por el contrario, se perjudica a los partidos nacionales, como Unión Progreso y Democracia (UPyD), que con más votos a nivel nacional, 303.535, sólo ha obtenido 1 escaño.

Haciendo cálculos con dichos resultados, algunas personas reclaman la instauración de una circunscripción autonómica, pero no se resolvería el problema de debilidad gubernamental y se permitiría mantener la "sobreponderación" del voto a partidos políticos locales.

Por otro lado, otros ciudadanos piden el aumento del número de diputados, aunque sólo se incrementaría el número de políticos privilegiados por los impuestos sin que se facilitara la formación estable del Gobierno de España sin distorsión de su acción política por minorías, puesto que la desproporcionalidad del sistema electoral seguiría existiendo.

Sin embargo, con la doble vuelta electoral se puede asegurar la formación del Gobierno de España por el partido que reciba más apoyos sin quedar rehén de minorías. No hay que olvidar que éstas ostentan un incomprensible trato de favor que sobrepondera sus votos hasta seis veces más.

Supongamos una primera vuelta con circunscripción provincial para elegir 100 diputados, entonces los partidos minoritarios seguirían alcanzando representación en el Congreso de los Diputados para encauzar las peticiones de sus votantes de una forma no proporcional a los votos recibidos, como sucede hasta ahora.

Adicionalmente, imaginemos una segunda vuelta con circunscripción nacional para elegir 250 diputados entre aquellos partidos que hayan alcanzado un porcentaje de votos suficiente en la primera vuelta, entonces los ciudadanos podrían elegir qué partido debe formar un Gobierno nacional estable sin el concurso de minorías que distorsionen las políticas presupuestarias, legislativas y administrativas hacia su región.

No obstante, debemos reconocer que para aplicar correctamente el artículo 1, no habría que permitir la sobreponderación de ningún voto y sería ajustado a la Constitución tratar por igual el voto emitido por cada ciudadano. Con ello, se tratarían con justicia los votos recibidos por los partidos nacionales como PSOE, PP, IU o UPyD, dado que se valoraría "con igualdad ante la ley" el voto de cada ciudadano, con independencia de donde se emita, sin absurdos favoritismos hacia el voto local concentrado en ciertas regiones.

La gobernabilidad de España sería mucho más fácil y se evitaría la actual permisividad con las políticas nacionalistas en regiones como Cataluña, País Vasco o Galicia.

Con una Constitución sin fisuras normativas y sin una ley electoral que distorsione el espíritu de la norma legal básica se debería facilitar la formación de un Gobierno nacional estable, que impulse políticas orientadas hacia la libertad y el desarrollo socio económico en todas las regiones de España, sin distorsionar sus decisiones por peticiones segregacionistas claramente minoritarias.

Por ello, es imprescindible plantear cuanto antes en el Parlamento la reforma del artículo 68 para emplear una segunda vuelta electoral con circunscripción electoral nacional, de forma que cada legislatura se elijan los diputados con garantías de estabilidad en la formación del Gobierno de España.

Como punto de partida a debatir, sugiero la siguiente propuesta de cambio del artículo 68:

Artículo 68 CE (propuesta)

1. El Congreso se compone de 350 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley electoral.

2. La ley electoral establecerá como requisitos fundamentales: la obligatoriedad de democracia interna previa para la elección de los candidatos en todos los partidos políticos que reciban fondos públicos y, la obligatoriedad de presentar listas abiertas y celebrar doble vuelta electoral para la elección de los Diputados, en las condiciones expresadas en el anterior apartado.

3. En la primera vuelta electoral, la circunscripción electoral es la provincia y se elegirán 100 Diputados. En la segunda vuelta electoral, la circunscripción electoral es el distrito único nacional y se elegirán 250 Diputados. La ley permitirá participar en la segunda vuelta sólo a aquellos partidos que hayan recibido un mínimo del 5% de los votos del censo electoral nacional durante la primera.

4. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en función del porcentaje de votos obtenido por cada partido en la circunscripción, de modo que el voto de cada ciudadano valga igual en todo el territorio nacional, sin distinción alguna entre provincias.

5. Ante atentado terrorista o coacción exterior que altere el normal discurrir del proceso electoral, éste deberá ser interrumpido y pospuesto por un mes, aunque nunca más de dos veces consecutivas.

6. El Congreso es elegido cada cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

7. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio libre y secreto a todos los españoles, en igualdad de condiciones tanto dentro como fuera del territorio nacional. En caso contrario, bastará una sentencia judicial del Tribunal Supremo sobre irregularidades en las últimas elecciones para forzar la Disolución de la Cámara y la repetición del proceso electoral.

8. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.  

Si se observa en detalle nuestro régimen de libertades, por mucho que exista jurisprudencia de un Tribunal Constitucional con absoluta falta de independencia respecto de los políticos que eligen sus miembros, la actual ley electoral incumple el artículo 6 de la Constitución que explicita para los partidos políticos que "su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

Por otro lado, la mayor o menor validez del voto según donde se emita y las listas cerradas al Congreso de los Diputados, no permiten cumplir completamente la premisa de "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto" que establece el actual artículo 68.

Por ello, en la anterior propuesta también se incluye la obligatoriedad de democracia interna para la selección de los candidatos de los partidos políticos que reciban fondos públicos, la igualdad ante la ley de todos los votos emitidos y, las listas abiertas para que los elegidos tengan cierta independencia respecto del órgano directivo de su formación, aunque este tema se abordará con más detalle en otro comentario.

También hemos redactado un nuevo apartado cinco, dado que al analizar el discurrir de las dos últimas elecciones generales en España, se comprende la necesidad de establecer algún tipo de norma que evite el concurso de acciones terroristas o de magnicidios que desvirtúen la orientación del voto de los ciudadanos.

En cualquier caso, si estos requisitos no quedan correctamente "definidos" en la Constitución, la posterior ley electoral puede distorsionar gravemente el espíritu de la ley básica, dinamitando la formación de Gobiernos estables que permitan la búsqueda del interés general de todos los españoles.

Con base en Gobiernos débiles y en Tribunales controlados políticamente, se está legislando de forma inconstitucional y se aplican políticas de hechos consumados nada legales, por lo que algunos territorios de España están logrando desligarse poco a poco de la Constitución Española de 1978 sin ajustar sus políticas a la "obligatoriedad de la ley".

De no producirse cambios, seguiremos con la paulatina "de-construcción" de España y de las libertades de los ciudadanos no nacionalistas, debido a la enorme dificultad para formar mayorías sin pactos o sin coaliciones con minorías independentistas.

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