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Acto de guerra o terrorismo, ¿cuestión simplemente burocrática?

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La postura liberal clásica sobre el Estado le otorga el único rol de proporcionar los servicios de defensa y protección de la propiedad de los individuos (entiéndase propiedad en sentido amplio, incluyendo la vida y el cuerpo de las personas).

En mi opinión, la teoría económica ya ha superado la noción de que dichos servicios hayan de ser proporcionados en monopolio legal por ninguna entidad, sea o no el Estado. Sin embargo, lo cierto es que, en la actualidad, son los Estados las entidades que, en última instancia, sea directa o indirectamente, suministran estos servicios a los ciudadanos. Otra cosa es la calidad del servicio que nos prestan, pero no es a esto a lo que dedicaré las siguientes líneas.

Aceptado el papel del Estado como defensor de nuestras derechos de propiedad, la cuestión que se plantea es si tiene sentido, ante un daño en la propiedad del individuo, la discusión de si se ha debido a un acto es de guerra, a uno de terrorismo o, simplemente, a la delincuencia común.

Desde el punto de vista del individuo propietario, parece que las causas del daño a su propiedad deberían ser irrelevantes. ¿Cambia en algo el deber de protección de la propiedad asumido por el Estado por el hecho de que se deba a una guerra o a un acto de terrorismo? No debería.

Es evidente que la protección en cada caso puede requerir de técnicas y recursos muy diferentes. Pero eso es algo a resolver por el experto en seguridad, al que supuestamente hemos contratado para que nos proteja. Cómo lo haga parece, en principio, su problema. Tampoco nos preocupa al pedir una cerveza de qué forma el camarero consigue que esté fría.

La discusión para el Estado puede ser muy relevante, porque los protocolos a usar en cada caso, los recursos a involucrar,… pueden ser muy distintos. Además, en una organización puramente burocrática, de la que es paradigmática el Estado, se funciona por políticas y no por objetivos de servicio al individuo[1]. En este contexto, la clasificación del hecho resulta fundamental para las actuaciones que se desencadenarán de forma más o menos automática.

Sin embargo, una vez más debería ser irrelevante para el individuo protegido. El único problema con los Estados es que, como reza el dicho "Hecha la ley, hecha la trampa", y por muy claras que estén las políticas, el Estado tenderá a hacer en cada caso lo que le convenga, con independencia de sus compromisos, aunque para ello tenga que hacer interpretaciones torticeras de los conceptos por los que supuestamente se rige. Ejemplos constantes de este tipo de actos no nos faltan, siendo muy comunes en el ámbito económico.

¿Es entonces el debate sobre si algo es terrorismo, guerra o delincuencia común un mero debate burocrático, típico de los Estados tratando de "escaquearse" del cumplimiento de sus obligaciones?

Para responder a esta pregunta, conviene preguntarse cómo actuaría una empresa privada que se encargará en última instancia de los servicios de protección y defensa de la propiedad de los individuos. ¿Sería relevante para esta hipotética empresa dicha distinción?

No cabe duda de que la respuesta ha de ser afirmativa, puesto que, como se ha apuntado más atrás, los recursos a involucrar en la defensa son muy distintos en cada caso. No es lo mismo defenderse de un delincuente común, que de la agresión de un ejército, o de un atentado terrorista.

Una simple consulta a la póliza de seguros del hogar o de enfermedad, mostrará con claridad que las aseguradoras no protegen nuestra propiedad de todo tipo de daños, sino solo de algunos claramente especificados. Por supuesto, es posible cubrir otros daños que los previstos en la póliza normal, pero ello tendrá seguramente un mayor coste.

Lo mismo supongo que ocurriría en el caso de análisis. El coste de la protección para nuestra propiedad se iría incrementando según quisiéramos estar cubiertos contra un tipo de acto u otro, desde la delincuencia común hasta la guerra. Y claro que iban a ser relevante para nosotros los criterios que usara la compañía aseguradora para calificar un acto como de uno u otro tipo. Por ejemplo, si solo hemos contratado cobertura contra la delincuencia común y la empresa declara el acto causante de nuestro daño como de terrorismo, no tendríamos derecho a resarcimiento/protección.

Con un agravante adicional, derivado de la específica naturaleza de los servicios de defensa, y que me atrevería a calificar de especialísima. Y es que, como nos enseña Gary Cooper en "Solo ante el peligro", los servicios de defensa no son íntegramente sub-contratables. En última instancia, es inevitable que el servicio de defensa tengamos que auto-prestárnoslo, aunque sea para evitar que la empresa que nos protege se vuelva contra nosotros. También aquí hay lecciones que aprender en el cine y las películas sobre la Mafia.

Ello hace que, incluso en un mundo sin Estado y con empresas privadas de protección, sea relevante la discusión de si un acto es de terrorismo o de guerra, pues ello influirá en la forma que nosotros mismos hemos de involucrarnos en la defensa de nuestra propiedad. Aunque sea, eso sí, pactada libremente en el contrato con la empresa de seguridad.

* Este texto es fruto de las reflexiones del autor durante su participación en el Coloquio 214 del programa Exploraciones sobre la Libertad, organizado por el Liberty Fund y la Universidad Francisco Marroquín. Por tanto, es de justicia dar gracias a los restantes participantes por las ideas aportadas, así como a las citadas entidades y a Lucy, Andrea y Andrea (¿o era Paula?) por la impecable organización y los buenos momentos disfrutados.



[1] Tal como explica Mises en su magnífica obra Bureaucracy. Mises L. von (1994) Bureaucracy. Yale University Press

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