Skip to content

Arcanos y cubrimiento del velo

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Incluso para los cánones rastreros del pseudo estado de derecho coronado que ha regido los destinos de España durante treinta y cinco años, el último golpe asestado a la Ley y al Derecho por los miembros del Tribunal Constitucional descuella por su grave calado.

Como se sabe, este órgano extrajudicial –aunque tenga la última palabra en materia de garantías constitucionales– acaba de resolver el procedimiento de amparo planteado por los representantes de "SORTU" contra el Auto de 30 de marzo de 2011 de la Sala del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo, que declaró la improcedencia de su constitución como partido político, por ser sucesor de la ilegal y disuelta Batasuna promovida por la ETA.

Si bien se daba por descontado el fallo favorable a los recurrentes, dado el sesgo político de la mayoría de los miembros –tres de ellos interinos– del Tribunal constitucional, cuidadosamente seleccionados por los dirigentes del PSOE y los partidos nacionalistas, no ha pasado inadvertida la inusitada celeridad con la que ha resuelto el caso en comparación con los plazos que, de hecho, se toma en procedimientos de similares características. En efecto, los representantes de Sortu presentaron la demanda de amparo el 18 de mayo del año pasado y han conseguido que el mismísimo Pleno satisfaga un año después sus pretensiones. Cabe añadir que el conocimiento de este tipo de asuntos queda ordinariamente en manos de tres magistrados que componen las secciones de sus dos Salas (Art. 48 LOTC). En efecto, un simple repaso de los dos últimos recursos de amparo resueltos por los mismos magistrados en sucesivas sentencias del mismo día, las cuales abordan, precisamente, sendas quejas nada complicadas de dos etarras en prisión contra el cómputo de las penas que están cumpliendo, descubre una tramitación mucho más pausada en un caso (un año y ocho meses) y escandalosamente dilatada en el otro (cinco años y cuatro meses). La diferencia resulta particularmente llamativa si se tiene en cuenta la costumbre en el foro, extrapolada de las normas de instrucción penal (Art. 504.6 LECr) de conferir preferencia a la tramitación de las causas con preso.

De esta manera, si no hubiera existido un trato de favor a los recurrentes en relación a los plazos para obtener una respuesta, habría sido prácticamente imposible que los actuales componentes del Tribunal Constitucional firmaran, incluso con votos discrepantes, esta sentencia. En ausencia de criterios transparentes, que no sean los temporales, sobre la preferencia en el despacho de los asuntos que trata, se cierne la vehemente sospecha de un empeño avasallador dentro del órgano constitucional por liquidar el tema de forma apresurada. Apenas un día antes de dictarse esta resolución, el actual presidente del gobierno de la comunidad autónoma del País Vasco (Francisco López Álvarez) anunciaba, con ese lenguaje entre coloquial y codificado que caracteriza a la casta política, que las elecciones en esa comunidad se celebrarían cuando toque, es decir, el año próximo. Y poco tiempo después se filtraba que las negociaciones entre PSOE y PP para sustituir a los tres miembros interinos del Tribunal Constitucional que debe elegir el Congreso de los diputados, se encontraban "muy avanzadas", hasta el punto de que la elección podría materializarse en julio.

En cuanto a la argumentación esgrimida por los seis magistrados de la mayoría para anular el auto del Tribunal Supremo, caben varias observaciones. Por un lado, aunque reconocen que no pueden revisar la valoración de las pruebas consideradas por el órgano jurisdiccional (Fto Jurídico 6) es lo que efectivamente hacen. La Ley (Art. 54 LOTC) limita la función de la jurisdicción constitucional en los procesos de amparo a la concreción de la violación de los derechos fundamentales del demandante y la preservación o restablecimiento de los mismos y le previene de realizar cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, rebajan las pruebas tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo a la categoría de indicios y erigen en prueba privilegiada a los estatutos del partido político SORTU y las declaraciones de sus promotores, a la que califican de "contraindicio suficiente para entender, en principio, contrarrestada (…) la eficacia probatoria de otros elementos de convicción de los que pudiera inferirse que el nuevo partido político cuya inscripción se pretende en el Registro de Partidos Políticos pudiera perseguir continuar o suceder la actividad de los partidos políticos judicialmente ilegalizados y disueltos por la Sentencia 1/2003, de 27 de marzo". (Fto Jco 10).

Es decir, que la apreciación del fraude en la conducta de los promotores, servidores leales de las instrucciones de la ETA, según la valoración de las pruebas del Tribunal Supremo, queda desvirtuada exclusivamente por las propias declaraciones públicas de los interesados. Notable hallazgo intelectual: El Tribunal Constitucional cubre el velo corporativo de la ETA que el Supremo había descubierto en relación a su última franquicia.

A pesar de que algunos elementos permanecen ocultos entre bambalinas, la sentencia dictada ahora sigue las pautas marcadas por la estrategia política larvada por los ideólogos del PSOE a finales de los años noventa y asumida con disimulos por los actuales dirigentes del PP, tal como han demostrado la depuración de sus elementos díscolos en el País Vasco hace unos años y sus posteriores actuaciones una vez llegados al gobierno.

Los vascos, y españoles en general, que hayan mantenido la cordura durante tanto tiempo frente a la presión impuesta por el crimen y la extorsión tienen doble motivo para estar desconsolados. Los promotores de un proyecto totalitario, que han persistido en su vesania fanática, van a ser otra vez recompensados con parte del poder político, esta vez por dejar de matar, si nadie lo remedia. Los tibios y los que no han querido contemplar la realidad del crimen y la extorsión, porque no iba con ellos, hasta podrán sumarse a un movimiento que probablemente ha ido ganando adeptos porque jamás se le ha combatido de forma constante y legal, sino que se le ha considerado interlocutor político, a pesar de la retórica cuando se condenaban sus atentados.

La casta política española (que incluye a los políticos nacionalistas de todas las regiones, por supuesto) guarda en sus arcanos un plan para integrar a la ETA entre sus conmilitones con derecho a mantel y mesa. Todos se están engañando, se miran de reojo y no se pueden fiar del comensal de al lado, pero todos comparten esa obsesión por saltarse las normas de justicia, por retorcerlas y pisotearlas con este apaño. Hay que reconocer un cambio: Las bestias de la ETA se han refinado. Aconsejan a sus tutelados condenar a sus tutores en público.

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Sobre la expansión crediticia conjunta

Una de las críticas al argumento de la expansión crediticia simultánea es que, eventualmente, los medios fiduciarios emitidos en exceso acabarían siendo devueltos al banco (reflujo) mediante el mecanismo de las cámaras de compensación.