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Cómo salir ileso del campo de minas de Gibraltar

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No cabe soslayar la gravedad del lanzamiento de 70 bloques de hormigón con pinchos en aguas disputadas de la bahía de Algeciras, situadas en frente del istmo que une el Peñón de Gibraltar con el resto de la Península Ibérica, y al noroeste de la pista del aeropuerto asentada sobre una lengüeta que se extiende del istmo al mar. Ese arrecife artificial puede ser beneficioso o perjudicial para el medio marino (una cuestión medioambiental) pero, también, un punto de apoyo para ganar territorio y aguas territoriales a costa de la bahía. Que, además, resulten afectados unos pocos pescadores españoles que faenan en esas aguas (utilicen o no redes de arrastre) es una consecuencia nada abstracta del statu quo. Dado el sesgo estatista de la Convención de la ONU sobre el derecho del mar, el levantamiento de obstáculos para la pesca o la expulsión de pescadores en esa zona por parte de las patrulleras gibraltareñas y la Armada británica constituyen manifestaciones inequívocas de un ejercicio de soberanía del Reino Unido sobre "su" mar territorial.

El hecho de que el actual gobierno español, espoleado por el todavía parcial conocimiento de los entresijos de la corrupción de su partido –generalizada, por lo demás, entre todos los partidos del sistema-, haya encontrado en el sempiterno conflicto por la soberanía del territorio de Gibraltar un excelente filón para desviar la atención de la opinión pública y agitar una vena nacionalista que se le desconocía, no invalida la pretensión de recuperación de la soberanía sostenida por gobiernos y regímenes españoles de todo signo, si bien su defensa ha tenido bastantes fallas e incongruencias a lo largo de trescientos años (¡!). En los años sesenta un argumento ad hominen de naturaleza análoga fue hábilmente esgrimido contra la dictadura franquista por la potencia administradora y el que fuera ministro principal, Sir Joshua Hassan, a pesar de que (o precisamente porque) el servicio diplomático español, dirigido por el bilbaíno Fernando María Castiella y Maiz, logró poner a la potencia administradora contra las cuerdas, desde la propia perspectiva del Derecho internacional que el Reino Unido había contribuido a instaurar después de la segunda guerra mundial.

Para observar hasta qué punto lo anterior es exacto, deben repasarse la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la resolución de la Asamblea general de la ONU 1514 (1960),  y las resoluciones sobre la cuestión de Gibraltar aprobadas posteriormente [2070 (1965),  2231 (1966), 2353 (1967) y 2429 (1968)]. La última, aprobada el 18 de diciembre de 1968, declaró expresamente que el Reino Unido había incumplido las anteriores que le instaban a establecer negociaciones con el gobierno de España en el proceso de descolonización de Gibraltar, salvaguardando los intereses de la población al término de la situación colonial; le pedía que pusiera término a su colonia antes del 1 de octubre 1969 y le requería a comenzar esas negociaciones. Asimismo, los testimonios y los argumentos históricos y jurídicos recabados en defensa de las partes, así como las opiniones de la mayoría de los miembros del comité recogidos en los informes del comité de la ONU avalaron la estrategia del gobierno español, consistente en aprovechar la descolonización de Gibraltar para recuperar la integridad territorial de España perdida en 1704, durante la guerra de Sucesión española, y sancionada en virtud del artículo X del Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713 por el que se cedió la ciudad, el castillo, el puerto y sus defensas y fortalezas, sin jurisdicción alguna territorial, pero con reserva de (lo que hoy llamaríamos) un derecho de opción o adquisición preferente para el caso de transmisión. 

A la postre, esa brillante victoria jurídica se reveló parcial. No en vano, al mismo tiempo que el gobierno británico se desentendía de las resoluciones de la Asamblea General y, por lo tanto, se negaba a negociar con el gobierno español, ponía en marcha un plan para preservar su guarnición, base naval y aérea a las puertas del Mediterráneo Occidental. En una primera fase celebró unas elecciones para que los habitantes del Peñón eligieran una asamblea, similar a un ayuntamiento con poderes supervisados por un gobernador general nombrado en Londres. Más adelante organizaría entre la población gibraltareña un referéndum el 1 de diciembre de 1967 para consultarle si quería mantenerse en sus dominios, invocando el derecho a la autodeterminación. La respuesta afirmativa por abrumadora mayoría fue seguida de la condena de dicho referéndum por la última de las resoluciones de la Asamblea general de la ONU, con el argumento de que contravenía las anteriores. Haciendo caso omiso a las limitaciones convencionales establecidas en el Tratado de Utrecht y a las consideraciones sobre la expulsión de la población originaria (fundadora de San Roque) planteadas en el comité de descolonización de la ONU, el Reino Unido prosiguió concediendo unilateralmente una constitución a Gibraltar que dotaría al gobierno local de más competencias. En 1969 la decisión del gobierno español de cerrar el paso a través de la "verja" levantada por los británicos en 1909, contribuyó a reforzar la dependencia hacia su metrópoli y el victimismo de los gibraltareños.

Los primeros nuevos gobiernos democráticos firmaron declaraciones conjuntas (Lisboa 1980, Bruselas 1984) sin categoría de tratados internacionales vinculantes, mediante las cuales el gobierno británico se comprometía aparentemente a negociar las cuestiones sobre Gibraltar, incluida la soberanía. En 1985 el gobierno socialista levantó el cierre de la verja para permitir el acceso de personas. En 2002 ambos gobiernos llegaron a discutir la cosoberanía, pero a finales de ese año las autoridades de Gibraltar organizaron un referéndum donde sus habitantes rechazaron también por abrumadora mayoría esa posibilidad.

En 1987 el gobierno de Felipe González firmó un acuerdo para el uso conjunto del aeropuerto de Gibraltar, que quedaría en papel mojado. En 1996 el gobierno de Aznar alcanzaba un acuerdo verbal para permitir la pesca en las aguas en litigio proximas al Peñón. Al año siguiente se ratificó la mencionada Convención sobre el derecho del mar, con la consabida declaración de que no podía interpretarse como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios marítimos de Gibraltar. Profundizando hasta el absurdo en esta línea de confusión, el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero brindó con la "Declaración de Córdoba" de 18 de septiembre de 2006, un acuerdo tripartito, bien es verdad que sin naturaleza de tratado internacional, que ofrece al gobierno de Gibraltar un perfil de estado satélite del Reino Unido.

Algunos de los acuerdos o declaraciones firmadas con el Reino Unido tendrían sentido si, al mismo tiempo, se hubieran emprendido iniciativas para hacer valer los derechos reclamados. A pesar de ser una potencia administradora que dirige sus relaciones exteriores, los gobiernos británicos llevan cincuenta años escondiéndose detrás de las autoridades gibraltareñas, y los pocos más de 20.000 habitantes, tal como los han moldeado durante tres siglos. Con el tiempo les obsequiaron con una exención total del IVA en su tratado de adhesión a la CEE y un generoso estado del bienestar financiado principalmente por impuestos bajos que pagan miles de sociedades mercantiles "off-shore" establecidas en el Peñón, los derivados del juego, los derechos de almacenamiento de combustible y los gastos de la guarnición militar.

Ante esta situación, el gobierno español debería plantear esta controversia sobre la soberanía ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, distinguiendo las reclamaciones derivadas de la usurpación del istmo -adquirido sin título alguno- de las que son debatibles en virtud del Tratado de Utrecht -título de adquisición del territorio- y de las resoluciones de las Naciones Unidas donde se declaró el incumplimiento por parte del Reino Unido del proceso especial de descolonización de Gibraltar. Si no se retirasen antes los bloques de hormigón, la demanda debería ir acompañada de una solicitud de medidas provisionales (Art. 41 del Estatuto) para que el Tribunal ordene su desmantelamiento mientras se resuelven las cuestiones de fondo. Si bien la jurisdicción de este tribunal es similar a la de un árbitro, en cuanto las partes deben reconocerla, ambos estados han formulado sucesivas declaraciones de sometimiento obligatorio a sus decisiones.

Constatados los profundos desacuerdos en relación a este asunto de dos estados cuyos pueblos mantienen estrechísimas relaciones, no tiene ningún sentido demorar por más tiempo un arreglo pacífico por un tercero. A despecho del nacionalismo excluyente que aflora en ambos países en cuanto se menciona el nombre de la colonia, la historia no puede cambiarse ni descalificar o ignorar los argumentos de la otra parte. En lo que se refiere a la parte española, además, resulta urgente acudir al único Tribunal competente sobre esas cuestiones porque la falta de una reacción coherente y proporcionada ante la política de hechos consumados desarrollada por los gobiernos británicos en estrecha colaboración con las autoridades del Peñón, podría perjudicar los derechos que su gobierno está obligado a defender. Si se prolongan y repiten excesivamente a lo largo del tiempo, los "aparcamientos" de la cuestión de la soberanía y las declaraciones y las reservas rutinarias a acuerdos y tratados, podrían interpretarse no solo como muestras de una gran estulticia política, sino como una pasividad que haría prescribir las acciones para defender los derechos que se poseen.

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