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Democracia… ¿liberal?

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Si bien, el término liberalismo no fue empleado hasta bien entrado el siglo XIX, es común referirse a él como un movimiento contrario a la organización política y social propia de los Estados absolutistas de la época moderna, los cuales se originan a través de un progresivo proceso de centralización, tanto económico como militar y jurídico, y cuyo desarrollo procede a la sustitución del orden medieval hasta entonces vigente en Occidente.

Tal organización se encontraba estructurada sobre una serie de estamentos sometidos a un monarca, el cual fijaba un particular sistema de privilegios sancionado por una legitimación de carácter teocrático consistente en la creencia de que el poder político del rey procede directamente de Dios, y en tal orden cada individuo debía ocupar un lugar en el estamento que le había sido asignado, en la mayoría de los casos por nacimiento, lo cual, como es lógico, dificultaba enormemente la movilidad social.

Sin embargo, ante tal organización sociopolítica surge un importante y creciente movimiento crítico encabezado por la burguesía, cuya principal demanda se centrará en la proclamación de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos frente a la arbitrariedad y excesivo poder que el monarca y sus funcionarios trataban de ejercer tanto en el ámbito económico como en el tributario y comercial, lo cual viene a coincidir históricamente con el inicio de la producción capitalista y el surgimiento del primer liberalismo político.

Y es que, el Estado preliberal propio de los s. XVII y XVIII se caracterizaba por la puesta en práctica de la visión mercantilista en materia económica, ejerciendo por ello un exhaustivo control y proteccionismo en lo que respecta a diversas actividades a través del establecimiento de "monopolios reales". Según esta misma visión, la riqueza debía estar controlada y dirigida directamente por el Estado, puesto que los intereses privados eran interpretados como básicamente incompatibles en relación al bienestar e interés general. Ante esto se enfrenta, fundamentalmente, la emergente burguesía de la época articulada en torno al pensamiento teórico liberal.

Así pues, podemos concebir el mercantilismo y el absolutismo político como dos fenómenos íntimamente vinculados a los que se opuso y enfrentó el liberalismo. En este sentido, el sistema mercantil-absolutista del A.R. fue progresivamente sustituido por el sistema productivo capitalista y por el Estado liberal de derecho, primeramente en Inglaterra, Estados Unidos y Francia y, posteriormente, en la mayoría de Estados occidentales.

Lo realmente significativo de tal proceso es que la democracia, como movimiento político y corriente de pensamiento, fue plenamente ajena al triunfo del liberalismo sobre la estructura de poder absolutista. Ello se debe a que el fundamental proceso de despolitización social y económica impulsado por la corriente liberal, que se basaba en el apoyo y defensa de asociaciones que actuaban al margen e independientemente del Estado, tiene su origen en la fundamentación teórica propia y característica de la regulación liberal, cuyo fin consistía en la protección del ciudadano frente al ámbito de actuación del Estado absolutista de aspiración despótica.

Precisamente por ello, el liberalismo político no puede ser reducido a un mero movimiento en defensa del sistema capitalista emergente, error conceptual en el que han caído numerosos autores y perspectivas, puesto que, por el contrario, se trata más bien de una teoría política cuyo fin básico se centra en lograr la limitación efectiva del poder político y la consiguiente protección del individuo frente a la acción estatal.

Por el contrario, el liberalismo surge como un movimiento o corriente de pensamiento que logra articular y construir la base del denominado Estado liberal mediante la aplicación de una serie de mecanismos institucionales con el fin de limitar el poder coactivo y arbitrario ejercido desde el Estado:

  1. Proclamación, defensa y reconocimiento de una serie de derechos y libertades individuales en relación con los valores fundamentales de libertad e igualdad. Conceptos ambos que son concebidos como algo "natural" e inherente a la condición humana y, por lo tanto, han de ser considerados como previos a la institución del Estado (Locke).
  1. El principio de división de poderes (Montesquieu) como mecanismo institucional básico para evitar la concentración del poder político, tratando así de limitar al máximo su ámbito de actuación y la naturaleza de su ejercicio, inherentemente arbitraria. Tal principio se opone radicalmente a la concepción desarrollada por Rousseau en lo que respecta a la indivisibilidad de la soberanía popular. Sobre tal idea se asienta, precisamente, la "democracia radical" o también llamada "democracia totalitaria", cuya puesta en práctica se materializa en el Régimen del Terror jacobinista encabezado por Robespierre, surgido tras la Revolución Francesa.
  1. Una limitada participación ciudadana en la elección de un órgano legislativo (Madison, Hamilton, Constant, Tocqueville, James Mill, entre otros).
  1. El principio de legalidad, mecanismo por el cual la actuación de los poderes públicos debe atender exclusivamente a lo dispuesto por las normas jurídicas, pero cuyo desarrollo se fundamenta en una determinada concepción con respecto a lo que debe ser entendido por Derecho (derecho natural).

De este modo, observamos que la libertad se instaura como fundamento básico sobre el que se estructura el nuevo sistema político surgido tras la caída del A.R., puesto que el objetivo se centra en garantizar la defensa del ámbito individual frente a la injerencia de la actuación pública, en contraposición directa con el sistema de privilegios e impunidad estatal presentes en el anterior sistema.

Así pues, la libertad y la igualdad se constituyen como valores básicos del Estado liberal, pero éstos han de ser interpretados en un sentido muy concreto, en tanto concepto de libertad negativa e igualdad jurídica (ante la ley).

El estado liberal es aquel que ha consentido la pérdida del monopolio del poder ideológico a través de la concesión de los derechos civiles […], y la pérdida del monopolio del poder económico a través de la concesión de la libertad económica, y ha acabado por conservar únicamente el monopolio de la fuerza legítima, cuyo ejercicio, no obstante, queda limitado por el reconocimiento de los derechos del hombre y por los distintos vínculos que dan origen a la figura histórica del Estado de derecho.

Bobbio, N., El futuro de la democracia.

Así pues, por primera vez en la historia de las ideas políticas, el liberalismo logra exponer claramente las potencialidades y ventajas, tanto a nivel político como económico y social, de un particular acuerdo en favor de la diversidad y pluralidad de intereses frente a la perspectiva de la homogeneidad y el consenso social.

Es, por ello, evidente que nada tiene esto que ver con la demokratia griega, es más, se puede incluso llegar a afirmar que tal proceso liberal ni siquiera presenta una relación directa con nuestro actual sistema democrático, puesto que sus fundadores se mostraron generalmente reacios y contrarios a aceptar los derechos democráticos de carácter participativo, tales como el sufragio universal o el referéndum.

[…] el primero era negado normalmente en relación con la teoría de la soberanía nacional (contrapuesta a la de la soberanía popular). Se afirmaba que al ser la Nación […] el sujeto de la soberanía no era necesario que se aceptase el derecho de voto de todos los integrantes de esa unidad, sino que era suficiente que una minoría expresara aquella soberanía: los propietarios, o más exactamente, aquellos ciudadanos que constaban en el censo de contribuyentes (sufragio censitario). Por otra parte, en el primer liberalismo prevalecía la concepción individualista contraria a aceptar la regulación jurídica de grupos de intereses organizados como agentes políticos del sistema (partidos, asociaciones sindicales, etc.) cuya existencia fue perseguida durante buena parte del s. XIX en la mayoría de Estados europeos.

Ferrán Requejo Coll, Las democracias.

Así pues, el Estado liberal de derecho constituye un específico y concreto "modelo de Estado" que se diferencia claramente de nuestro actual modelo vigente, pero no sólo a nivel institucional y práctica política sino, sobre todo, en cuanto a valores, principios y contenidos teóricos conceptuales.

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