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Derecho natural

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Para algunos pensadores el concepto de derecho natural es absurdo porque el derecho ni está en la naturaleza ni es natural. Su error proviene de confundir distintas acepciones del concepto de lo natural y la naturaleza.

Si se considera que la naturaleza está constituida por la materia inorgánica (rocas, agua, aire…) y los seres vivos (bacterias, protistas, plantas, animales…) excepto los seres humanos, entonces efectivamente el derecho no es natural en este sentido. Ni las piedras ni los árboles ni las garrapatas utilizan leyes prescriptivas que coordinen de forma adecuada su comportamiento conjunto.

El derecho es un fenómeno humano, artificial, una construcción mental, cultural y lingüística que permite regular la convivencia social de las personas. Algunos animales sociales con cerebros sofisticados tienen sentimientos morales básicos que facilitan su supervivencia conjunta (y que son el germen evolutivo del derecho), pero carecen de la sofisticación intelectual y lingüística necesaria para reflexionar y argumentar sobre sus normas de conducta de unos respecto a otros.

Pero el ser humano no es sobrenatural, no es ajeno a la realidad física, química y biológica, en realidad es una parte especial de la naturaleza capaz de crear, imitar y producir cultura. El derecho es así en cierto modo también natural, sólo que restringido a un ámbito limitado de la naturaleza, el dominio de lo específicamente humano.

Lo natural se refiere también a lo que se corresponde con cierta naturaleza de las cosas. Tiene sentido hablar de la naturaleza de las entidades que existen en la realidad: son sus rasgos comunes esenciales que los distinguen de otras cosas y que los agrupan en una misma clase (su composición, su estructura, sus interacciones con otras cosas, su comportamiento). La naturaleza humana puede ser conocida de forma científica mediante la praxeología (estudio formal de la acción intencional), la psicología evolucionista (investigación evolutiva de los múltiples subsistemas cognitivos y emocionales de la mente humana) y la memética (análisis evolutivo de la cultura).

El derecho natural no se refiere a la implacable ley de la jungla (típico arquetipo de naturaleza contrapuesta a la ciudad humana) según la cual el fuerte se come al débil, ni a las normas que hipotéticamente hubieran cumplido los presuntamente bárbaros ancestros humanos en el llamado estado de naturaleza antes de socializar y civilizarse.

El derecho natural, ética o iusnaturalismo se refiere a las normas (derechos y deberes, opciones, prohibiciones y obligaciones) adecuadas para la convivencia social y el progreso de los seres humanos: dada la naturaleza humana, no todos los sistemas legales son igualmente convenientes, igual que una bicicleta de montaña y una de carretera son más adecuadas en entornos diferentes, e igual que si un aparato funciona con pilas eléctricas no le echas gasolina. Se trata de leyes generales para todos los seres humanos, porque comparten una misma naturaleza universal, y no sólo de unos pocos en un lugar y tiempo concreto (derecho convencional). Son leyes que no necesitan ser reveladas por ninguna inexistente divinidad reguladora omnipotente, ni tampoco impuestas por déspotas paternalistas: sus contenidos pueden estudiarse mediante la razón humana (y la exploración empírica competitiva donde la razón no da más de sí), y su concepto fundamental es el derecho de propiedad.

La falacia naturalista consiste en inferir erróneamente que lo que hay en la realidad (en la naturaleza) es justo: es una idea absurda, ya que deja sin sentido el concepto de derecho y justicia, al no haber realidades contrapuestas (cosas injustas o que no se ajustan a derecho). Pero el deber ser puede inferirse del ser si se hace de forma inteligente: se conoce lo que el ser humano es para estudiar qué normas de conducta le convienen, y eso es la ciencia ética.

El complejo orden espontáneo de la sociedad libre moderna no parece natural a muchas personas, y es normal: sus instintos genéticos e intuiciones irreflexivas están ajustados para la supervivencia de los ancestros humanos en grupos pequeños, estáticos, permanentemente amenazados, con pocas posibilidades de acción y con escasa acumulación de riqueza y capital. Ahora vivimos en un mundo muy diferente, y la razón crítica puede compensar intuiciones erróneas nocivas.

1 Comentario

  1. «El derecho natural, ética o iusnaturalismo se refiere a las normas (derechos y deberes, opciones, prohibiciones y obligaciones) adecuadas para la convivencia social y el progreso de los seres humanos:»

    Ya suponer que es necesaria la convivencia y progreso implica una reflexion sobre el deber ser, perfectamente se puede plantear un deber ser opuesto por ejemplo podria considerarse necesario terminar con toda forma de convivencia y progreso, desde el deber ser es tan valido como lo otro


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