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Derecho penal y política

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La reciente excarcelación (seguida de otras no menos chocantes) de la etarra Ines del Río por parte de la Audiencia Nacional ejecutando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 ha levantado un justificado escándalo. Sin embargo, lejos de congratularse, las críticas deberían centrarse en los despropósitos de la política legislativa de los últimos cuarenta años que han conducido a esta situación.

Es en este sentido donde debe profundizarse para no quedar atrapado con argumentos que parecen convenientes para explicar lo que sucede, pero que no responden a la realidad. La coincidencia en el tiempo de esta resolución con los tenebrosos apaños entre la ETA y los gobiernos españoles no pueden ocultar el fondo de las cuestiones abordadas en esa resolución del máximo intérprete del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por el Reino de España en 1979. Ni siquiera el hecho de que uno de los 17 magistrados de la Gran Sala que ha dictado la sentencia, el español Luis López Guerra, no tuviera la dignidad de abstenerse explica el sentido del fallo. Por el contrario, quien lea los antecedentes y los fundamentos de la sentencia descubrirá la larga historia de incompetencia y de engaños de los gobernantes españoles en relación con el terrorismo y la delincuencia más sanguinaria.

En resumen, la cuestión se reduce a constatar que, pese a la admonición de Felipe González Márquez de que los "terroristas se pudrirían en la cárcel en el siglo XXI", no se derogó "la redención de las penas por el trabajo" (reconocida en el Código Penal de 1973, con antecedentes en el decreto dictado por el general Francisco Franco el 28 de mayo de 1937) cuando los crímenes se cometían durante los años ochenta. Según los artículos 100 y 70.2 de ese texto legal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los reclusos acumulaban sus penas en una condena que no podía superar el triple del tiempo de la más grave, con un máximo de treinta años, sobre la cual se abonaba un día por cada dos de trabajo -entendido de forma muy amplia ya desde los reglamentos de prisiones franquistas- a los efectos del cumplimiento. La aplicación semiautomática de la libertad condicional, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, confirmaba la creencia popular de que asesinar salía muy barato en España.

Bien es verdad que, salvo algunas iniciativas de dirigentes del PP de aquel tiempo proponiendo la cadena perpetua y la eliminación de los beneficios penitenciarios para "crímenes indiscriminados dirigidos a causar gran número de víctimas", parecía existir un consenso académico sobre la materia. Cuando estudiaba en la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, recuerdo las disquisiciones sobre la función retributiva, de prevención general y especial de las penas y pocas críticas a la lenidad del sistema.

Y es que, en definitiva, desde la perspectiva de prevención general, resultaba bastante evidente que la legislación española incentivaba, traspasada la inhibición de matar, la comisión de sucesivos crímenes, habida cuenta de que con el primer delito se agotaba toda la condena efectiva a partir de la cual aplicar la redención de las penas por el trabajo y los demás beneficios penitenciarios. En el caso del delito racionalizado con intencionalidad política, verbigracia los cometidos por los terroristas de la ETA, ese cálculo frío de los riesgos que asumían tuvo que estar presente en sus planes. De hecho, durante esos años ochenta se produjeron sus atentados más mortíferos en el Hipercor de Barcelona, la casa cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza o el convoy de miembros de la Benemérita en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.

Una vez que se excluyeron por inconstitucionales algunas de las limitaciones establecidas en las normas franquistas, como la que excluía la aplicación a un reo concreto si el tribunal sentenciador apreciaba su "peligrosidad social", este mecanismo, dudosamente constitucional si se interpreta como un tipo de trabajo forzado, jamás fue impugnado por recluso alguno, pues ofrecía extraordinarias oportunidades para salir de prisión mucho antes de lo que se leía en las sentencias de condena.

El Código Penal de 1995 eliminó la redención de las penas por el trabajo. Lo que cabe preguntarse es por qué se tardó tanto tiempo en hacerlo. No obstante, mantuvo los límites al cumplimiento en torno a los treinta años y sus disposiciones transitorias establecieron que los reclusos podrían elegir entre los régimenes de penas de ambos textos, dada la prohibición de retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables.

Y esto es lo que ha destapado el Tribunal de Estrasburgo, por más que unos políticos enfangados en otros tratos intenten ocultar su responsabilidad en lo ocurrido. Entiende que la aplicación a la recurrente de "la doctrina Parot" de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, que interpretó que la redención de penas por el trabajo se calcularía sin una previa acumulación, vulneró los derechos recogidos en los artículos 5 (derecho a no ser privado de la libertad si no se dispone en virtud de un sentencia judicial dictada en un proceso legal) y 7 de la Convención (prohibición de imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión de la infracción). En sus pronunciamientos no solo declara unánimemente que a partir del 3 de julio de 2008 la privación de libertad de la demandante no fue "legal", sino que, el Estado demandado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo y una indemnización por daño moral de 30.000 euros, además de 1.500 euros por las costas del procedimiento.

En el fundamento 115, la sentencia, desechando la tesis del Gobierno de que la interpretación del Tribunal Supremo era previsible, ya que resultaba más conforme con la letra de las disposiciones del Código Penal de 1973, señala que podría haberse llegado a otra conclusión si hubiera sido el fruto de una evolución jurisprudencial (o tal vez del proceso de aprobación de una ley en ese sentido, añado yo) como suele ocurrir en los sistemas basados en el Common Law. Tampoco esto se hizo con la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, promovida por el último gobierno de José María Aznar López.

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