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Desafíos al Estado de derecho: el cibercrimen (III). Respuesta al crimen en sociedades libertarias

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Un sistema penal libertario buscaría reducir los conflictos reales y restituir los perjuicios ocasionados a los individuos.

En artículos anteriores comentamos las particularidades y desafíos para los sistemas jurídicos actuales de los crímenes que se perpetran a través de “la red”, los conocidos como ciberdelitos. En este artículo vamos a destacar los rasgos básicos de la respuesta que, para los autores libertarios, se podría dar al crimen en general, con mucho mejor resultado, dicen, del que tienen los sistemas actuales. En próximas entregas, discutir esas características en detalle y analizar hasta qué punto deberían, si es que pueden, evolucionar para dar una respuesta a aquéllas nuevas formas de comisión de delitos.

  1. Objeto de la ley. Tal y como señalan los autores libertarios, dado que el objetivo de la ley en una sociedad libertaria sería reducir los conflictos y facilitar la interacción y comunicación entre las personas, la ley tendría tres objetivos claros y definidos: i) Determinar los derechos de propiedad (derecho de propiedad); ii) Regular los acuerdos e intercambios en el seno de la misma (derecho contractual) y iii) Proteger a las personas y su propiedad de las agresiones de terceros, estableciendo los oportunos mecanismos de satisfacción por los perjuicios ocasionados a terceros y que estos no tengan obligación de soportar.
  2. Finalidad de la norma penal. De lo ya señalado se deduce que el objeto último de las normas penales que existiesen en comunidades sin Estado no sería otro que la protección de la persona y la propiedad de los individuos que las conforman, siendo la restitución al agraviado, a través de multas, el mecanismo preferido por los autores libertarios, sin que las multas deban ser necesariamente pecuniarias para evitar aquéllos casos en los que el agresor carece de medios suficientes (algunos proponen el establecimiento, por ejemplo, de que el ofensor trabaje para la víctima o esté obligado a vender su trabajo para satisfacer al agraviado).
  3. Fuentes del derecho. En una sociedad sin Estado, en el que rija la libertad individual, es poco probable que voluntariamente se constituyan poderes legislativos centralizados que dicten normas penales aplicables a amplios grupos de personas. Así, lo más probable es que pequeñas comunidades tengan sus sistemas legales, a los que los individuos se adhieran voluntariamente al querer formar parte de esa comunidad. Aun así, los autores libertarios plantean la posibilidad de que distintas comunidades, movidas por su propio interés, adopten entre sí acuerdos para aplicar una serie de normas y/o principios cuando se comentan delitos en los que el ofensor y el ofendido no pertenezcan a la misma comunidad.
  4. Mecanismos privados para perseguir el delito: dado que en la sociedad que estamos suponiendo no existiría ninguna entidad que ostentase el monopolio de la fuerza, sería necesario establecer en la misma mecanismos para perseguir el delito. Dichas herramientas tendrían necesariamente que ser privadas y basarse en la voluntad individual y en el respeto escrupuloso de sus derechos. Los autores libertarios creen que, en ausencia Estado, los individuos, por propio interés, se integrarían en asociaciones que tuviesen por objeto prevenir o evitar el delito, perseguirlo e incluso restituir al ofendido (a través de un sistema de seguros privados) sin perjuicio de la restitución del agresor una vez juzgado.
  5. Mecanismos para juzgar. Los juzgadores en esa sociedad serían individuos u organizaciones privadas -árbitros- a las que las partes se someterían voluntariamente para resolver sus diferencias. Existirían importantes incentivos para que distintas comunidades alcanzasen acuerdos de reciprocidad, a fin de que las ofensas de individuos de una de ellas, sufridas por los de otra, no quedasen sin respuesta.
  6. Mecanismos para imponer las sanciones. Aun así, dado que, como venimos diciendo, se trataría de una sociedad, la libertaria, en la que no existiría ninguna entidad que ostentase el monopolio de la fuerza, la única forma de conseguir que el ofensor se someta a los árbitros y cumpla las resoluciones de estos es a través de un cuidado sistema que, en caso de incumplimiento, someta al ofensor al ostracismo y boicot en el seno de la comunidad a la que pertenezca. Al igual que señalábamos más arriba, existirían importantes incentivos para que distintas comunidades alcanzasen acuerdos de reciprocidad, a fin de que los delitos cometidos por personas de otras comunidades que afecten a los de la propia no quedasen sin restitución.

Con un sistema como el que acabamos de bosquejar, entienden los autores libertarios que, además de respetarse la libertad individual y evitarse la necesidad de conferir el monopolio de la fuerza a una institución, se salvarían los problemas que, tradicionalmente, se le han venido achacando a los Estados en su intervención en la vida social: falta de información y falta de incentivos adecuados. En efecto, en contra de lo que sucede en sistemas penales como el que tenemos en la actualidad, los incentivos del sistema penal libertario irían directamente dirigidos a reducir los conflictos reales (a través de la prevención individual y voluntaria) y a restituir los perjuicios ocasionados en los individuos que han sufrido agresiones injustificadas por terceros (a través de las multas que veíamos más arriba), siendo los individuos concretos quienes tendrían la “obligación y la libertad” de establecer los mecanismos de protección de su persona y patrimonio que estimasen oportuno y conveniente, llegando a acuerdos con terceros para conseguir esos fines, y sin que ningún Estado les quite, coactivamente, parte de los ingresos de los que podrían disponer para hacerlo.

Por otra parte, la información fluiría allí donde es necesaria, sin que fuesen personas separadas de las circunstancias concretas quienes tuviesen que tomar decisiones que, además, como ocurre ahora, afectan a grandes grupos de personas, con distintas características y en distintas situaciones o circunstancias. Además de todo ello, un sistema penal centrado en la satisfacción del agraviado sería, según los autores libertarios, económicamente mucho más eficiente que un sistema como el actual, dado el altísimo coste que tiene el encarcelamiento del ofensor para la sociedad.

En próximas entregas, sin embargo, discutiremos las principales críticas que este sistema ha recibido, y los desafíos que las nuevas formas de crimen suponen.

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