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El lenguaje tributario

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“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, reza el artículo 31.1 de la Constitución española, que recoge los principios y reglas materiales de nuestro sistema tributario. Se dice que en él se condensan los principios básicos que le confieren un carácter justo y de acuerdo con los valores constitucionales. Pero lo cierto es que no hay ni una sola palabra de este precepto constitucional que no sea chirriante con la libertad ni contradictoria con su propio significado.

Con el “todos contribuirán” encontramos la primera de las incoherencias de este importante artículo. Con este precepto los redactores de la Carta Magna pretendieron extender a la generalidad del pueblo la obligación de contribuir. Sin embargo, no se percataron de la fuerte oposición de ambos términos; pues “contribuir” es un acto totalmente libre y voluntario -cuando uno realiza una contribución está llevando a cabo un acto meditado por propia iniciativa. Mientras que el mandato a “todos” elimina cualquier posibilidad de elección, y por tanto, toda posibilidad de que uno pudiera decidir, sin interferencias, contribuir a algo (con su dinero). En términos orwellianos podría decirse que “lo obligatorio es voluntario”.

Con “de acuerdo con su capacidad económica” se supone que el sistema da cabida a la Justicia. Los mal llamados contribuyentes pagarían obligatoriamente según su capacidad económica, porque no es lo mismo cuando lo hace uno que tiene más dinero que cuando lo hace otro que tiene menos. No obstante, resulta igualmente injusto que ambos paguen, independientemente de la cuantía. Pero además, si tenemos en cuenta la cuantía, nos encontramos con que la Justicia deja de estar ciega, entrando en flagrante contradicción con la idea de la igualdad ante la ley, consagrada, por cierto, en otro artículo de la Constitución, el 14, que afirma rotundamente que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Lo que en términos orwellianos vendría a ser como: no toda desigualdad de trato de la ley infringe la igualdad ante la ley.

Estrechamente unido a lo anterior encontraríamos la progresividad. Así, una vez aceptado tácitamente que lo que se hace es algo voluntario (contribuir), que lo realizamos todos y cada uno de nosotros (generalidad), basado todo ello en la capacidad económica (igualdad), el sistema deviene perfectamente comprensible y asumible, y no resulta nada extraño para el ciudadano. Lo que ocurre, empero, es que gravar conforme a la renta obtenida no deja de ser un plus de discriminación y de injusticia, además de atentar contra el fruto de la empresarialidad de cada uno, su esfuerzo y su creatividad, y sobre todo, contra su propiedad y libertad.

“Un sistema tributario justo… que… en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Se dice que el principio de no confiscatoriedad supondría un límite a la progresividad y al sistema tributario en general. Supondría la salvaguarda de la propiedad privada y, en general, de la libre empresa. No obstante, uno podría preguntarse muy extrañado cómo los pagos, pero impuestos, que todos realizamos al fisco de manera voluntaria, pero por ley, e igualitariamente, pero según nuestra capacidad de pago, ¡podrían llegar a ser confiscatorios! Y es que por confiscatoriedad no se entendería la usurpación o desposesión de la propiedad ajena, cualquiera que sea su cuantía, por medios coactivos; sino simplemente aquella expropiación que sobrepasara unos ciertos límites. Lo que tal vez Orwell podría resumir con: lo confiscado, en realidad, es regalado.

 

Un artículo, un precepto, un sistema, producto de las ideas y lenguaje intervencionista que pervierte las palabras para subyugarlas a sus fines y que hay que combatir con astucia y con un buen asesor fiscal.

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