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El problema radica en el derecho del trabajo y tributario actuales

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Es una lástima que el chusco episodio de Echenique no sirva para desmontar el disparatado ordenancismo laboral y tributario.

La reciente sentencia de un juzgado de lo social que ha confirmado la sanción y una reclamación por las cuotas impagadas decididas por la Seguridad Social en un expediente contra el secretario de organización de Podemos, Pablo Echenique Robba, por contratar irregularmente a un asistente doméstico, ha suscitado los sarcasmos que cabían esperar. No en balde, el interesado, quién alardea de sostener las teorías marxianas sobre la explotación capitalista de los trabajadores[i] y había proferido imprecaciones porque “tengamos cuidadoras sin pagarles la Seguridad Social”, reclama que no se le considere empresario en este caso que le afecta personalmente. Sin embargo, la juez que ha conocido el asunto en primera instancia llega a la conclusión de que durante más de un año mantuvo una relación laboral a tiempo parcial con un empleado de hogar, a quién pagaba once euros por hora trabajada. Incumpliendo sus obligaciones como empleador, no formalizó por escrito el contrato (Art. 8.2 ET) se abstuvo de dar de alta al trabajador en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social, con la consiguiente falta de cotización, y tampoco declaró los pagos librados a las autoridades tributarias. Cuando consideró que su madre y su esposa podían hacer el mismo trabajo gratuitamente comunicó al empleado la extinción de su relación. Según recogen expresamente las referencias, Echenique no aportó en el juicio del orden social ningún tipo de factura que avalara que su auxiliar doméstico realizaba sus tareas como trabajador autónomo.

El estatuto de los trabajadores español (art. 1.1) con una redacción que no ha variado desde su primigenia promulgación en 1980, establece los elementos que distinguen el arrendamiento de servicios u obra de la relación de trabajo. Esta última se caracteriza por el hecho de que una parte (el trabajador) presta voluntariamente unos servicios retribuidos -hasta aquí las coincidencias con el arrendamiento de servicio – “por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”, denominada empleador o empresario.

A la vista de esta definición, parece claro que Echenique trata de buscar un régimen excepcional para su caso, arguyendo que las leyes de dependencia permiten la contratación de empresas o profesionales para atender a personas dependientes (con esa particular terminología) en vez de trabajadores -lo cual es cierto-, pero ocultando que la persona contratada no contaba con la especialización suficiente para ser considerado como un cuidador especializado ni estaba dado de alta como autónomo. En todo caso, la legislación de la Seguridad Social exige un acuerdo previo entre las partes para que los trabajadores que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador se encarguen de presentar sus declaraciones de alta, baja o cualquier variación de datos. Y ese acuerdo no aparece. Cuando se destapó el escándalo aseguró que sabía que no estaba haciendo las cosas bien, pero después de dictarse la sentencia, comparece en televisión para afirmar que el único error que cometió fue no guardar las facturas que supuestamente emitió su auxiliar doméstico. Como se ve, todo apunta a un desesperado disimulo, cambiando los hechos a su antojo y conveniencia.

Nótese que el dirigente podemita pretende asimilar su posición a la del cliente de un empresario autónomo que realiza tareas de auxilio a una persona incapacitada físicamente, pero ha caído, de acuerdo a la sentencia dictada en los autos, en una de las prácticas más comunes en España cuando alguien contrata servicio doméstico: acordar verbalmente la relación y pagar a cambio de la realización de las tareas por parte del asistente un sueldo en efectivo, sin que ni empleador ni empleado informen de estos hechos con trascendencia tributaria y laboral a la AEAT o la Seguridad Social. Comúnmente se llama trabajar en negro.

Ahora bien, es una lástima que el chusco episodio protagonizado por ese martillo de capitalistas, no sirva para desmontar el disparatado ordenancismo y la desaforada tributación a la que están sometidos tanto el contrato de trabajo como el arrendamiento de servicios en los ordenamientos jurídicos modernos. Un intervencionismo que, no quepa duda, interfiere en las relaciones personales, obstaculiza la cooperación entre individuos y desincentiva la prestación de servicios bajo cualquier forma jurídica, especialmente cuando éstos tienen carácter ocasional y el empleado comienza su carrera profesional o prueba en un campo diferente hasta el entonces acometido.

Resulta curioso observar el crecimiento exponencial del denominado derecho del trabajo y de la Seguridad Social, el cual regula las relaciones laborales y las cotizaciones obligatorias al sistema público y se proclama como protector de la supuesta parte débil del contrato de trabajo (el trabajador). En cuestión de poco más de un siglo se ha convertido en una indescifrable maraña de reglamentaciones de distinto rango normativo que se acumulan con el propósito de impedir que los interesados acuerden lo que consideren más oportuno para sus intereses.

Actualmente en España ese marco legal viene determinado por la Constitución; los convenios de la organización mundial del trabajo (OIT) ratificados; las diversas directivas y reglamentos de la Unión Europea que inciden en la materia, el mencionado Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad; leyes de prevención de riesgos laborales y de infracciones en el orden social; los innumerables reglamentos de desarrollo de estas leyes; y los convenios colectivos sectoriales o de empresa pactados a su amparo por las asociaciones patronales y los sindicatos[ii].

Ante la rigidez de todo este sistema, se ha producido un fenómeno de huida del derecho del trabajo. A pesar de la inseguridad jurídica que causa la potencial falta de reconocimiento de esos contratos, muchas relaciones laborales se ocultan bajo la apariencia de un contrato civil/mercantil (arrendamiento de servicios) que permite una adaptación más flexible a las circunstancias cambiantes.

Detectada esa vía de fuga, se intentó taponar mediante una cierta asimilación al régimen laboral de los “autónomos económicamente dependientes”, esto es, las personas físicas que prestan sus servicios para un cliente del que perciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos. Para ello, el gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó un reglamento de desarrollo en esa materia del Estatuto del trabajador autónomo, que impuso la obligación de inscribir en un registro público los contratos entre clientes y esos “trabajadores autónomos dependientes” y equiparó algunas de sus condiciones a las laborales, manteniendo la obligación del autónomo de cotizar por su cuenta a la Seguridad Social.

Los resultados de toda esta hiperregulación no dejan otra opción que el más estrepitoso fracaso de terminar con los “falsos autónomos”, según reconocen los inspectores de trabajo, quiénes antes que cuestionar el sentido de una legislación que se incumple de manera masiva, denuncian que muchas empresas “obligan” a los trabajadores a hacerse autónomos para ahorrarse los costes de la Seguridad Social y para poder prescindir de ellos más fácilmente y sin tener que indemnizarles.

En un país que mantiene unas tasas de desempleo insólitas en el mundo desarrollado ¿No será que el problema radica en el derecho del trabajo y el derecho tributario actuales?


[i] Según la teoría marxiana, el empresario/explotador se apropia de una plusvalía del trabajador, determinada por la diferencia entre el valor del trabajo incorporado a la mercancía y el salario siempre más bajo que el primero paga al segundo. Esta falacia quedó refutada hace más de 130 años por Eugen von Böhm-Bawerk. El economista austríaco resaltó que el empresario paga un salario adelantado al trabajador, a cambio de los ingresos que obtendrá más tarde por los bienes (o servicios, podríamos añadir) que produce la organización de los factores de producción, incluido el capital y el trabajo. Como ha resaltado Rallo, los ingresos que obtiene el capitalista derivan de su aportación de bienes de capital al proceso productivo, su superior información, su mayor frugalidad y su mayor asunción de riesgos.

[ii] Muchos analistas han coincidido en alabar la reforma laboral de 2012 promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy Brey, al permitir que los convenios de empresa se descolgaran de las condiciones pactadas por sindicatos y asociaciones en ámbitos superiores (art. 84 ET)

 

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