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FOGASA o la socialización de las deudas salariales

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Lejos de estimular la responsabilidad individual, el FOGASA fomenta la socialización de las deudas salariales.

 Acaso porque se divisa en lontananza un riesgo real de inmersión de todo un país como España a un proceso de involución neocomunista, en el que una pandilla de iluminados prometen profundizar en medidas arbitrarias para arruinar por la vía rápida el insostenible estado de bienestar – y, de paso, sojuzgar a la depauperada sociedad resultante-, no se ofrecen demasiados ejemplos concretos de las intervenciones de los gobiernos en los aspectos más diversos de la vida de la gente que son responsables de la corrupción institucional.

Desde una perspectiva clarificadora, tal omisión resulta especialmente grave. La propaganda política populista (simple y tergiversadora, pero efectiva en un campo abonado) insiste una y otra vez en identificar al “capitalismo neoliberal” con la corrupción o, en el colmo del delirio, nada menos que con “la crueldad”, cuando, en realidad, ese y otros problemas, cualesquiera que éstos sean, son el fruto de un sistema mixto conocido como “estado de bienestar”,  tal como ha evolucionado con diversas variantes y parches en los países occidentales desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

A fin de completar tales carencias, procede analizar en esta ocasión el caso del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) . Como otros muchos discutibles mecanismos estructurales creados por el estado, por ejemplo el Fondo de Garantía de Depósitos -no así el rescate de las cajas de ahorros mediante el FROB, que tiene más la naturaleza de una suspensión del derecho concursal para esas entidades financieras públicas quebradas, a costa de una execrable confiscación del contribuyente– se presenta como un aseguramiento obligatorio público para cubrir, en este caso, el riesgo de impago de salarios o de indemnizaciones por despido (individual o colectivo –ERE) a trabajadores, en caso de insolvencia empresarial. No obstante, esa cobertura no puede superar diariamente el doble del salario mínimo interprofesional, con un máximo de 120 días, en el caso de los salarios, y una anualidad, calculada con los mismos límites cuantitativos diarios, en el caso de las indemnizaciones. Una vez satisfechas esas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en los derechos y acciones de los trabajadores contra la empresa que se declaró insolvente o en concurso de acreedores.

Así pues, el esquema implica que el trabajador no puede acudir al FOGASA a menos que haya agotado previamente la reclamación a la empresa deudora. En este sentido, se establece que las deudas por los distintos conceptos deben reconocerse en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores y que, además, debe mediar una declaración judicial de insolvencia del empresario cuando, una vez instada la ejecución, no se consiga la satisfacción de los créditos laborales, previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.

Cabía esperar que el estallido de la crisis y posterior recesión incrementarían dramáticamente las dificultades de miles de empresas y al mismo tiempo el número de los despidos por causas económicas y las consiguientes reclamaciones al FOGASA. No por casualidad, el recurso al  despido objetivo «por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» se generaliza, bien sea de forma colectiva con autorización administrativa (EREs) ) donde, además, debe consultarse a los sindicatos, o bien individualmente. Ahora bien, la imposición legal (Art. 53.1b) LET)  al empresario del extraño deber de ofrecer al trabajador – cuando arguye precisamente dificultades económicas-  una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades comporta un riesgo moral muy fuerte de endosar al FOGASA el pago de las mismas. Así, se ha dado en la práctica forense la concurrencia de empresa y trabajadores despedidos en dar por supuesta la insolvencia de la primera en el procedimiento de ejecución. Si esta actitud contagia a algunos funcionarios judiciales y abogados acomodaticios, poco proclives a extremar su celo en recabar informaciones patrimoniales de sociedades y personas naturales,  el auto de insolvencia que exige la legislación para que el FOGASA asuma el pago subrogado se convierte en un acto rutinario.

De hecho, hasta la propia Ley procesal abunda más en esa lenidad cuando dispone (Art. 276.3 de la Ley de la jurisdicción social) que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso.

 Y así ha sido.  A principios del año, se conoció el informe de fiscalización de 2013 del Tribunal de Cuentas sobre  dicho organismo autónomo, el cual cifró en un 295% el aumento del número de expedientes pendientes de tramitación entre 2007 y 2013; y denunció la insuficiencia de personal para resolverlos en el plazo legal de tres meses, sobrecostes, falta de oposición y control en los juicios – lo que puede suponer un riesgo de pagos duplicados en el sistema de protección salarial – así como un bajo índice de cobro de deudas de empresarios y personas físicas.

Por otro lado, según la propia Seguridad Social, del saldo negativo global al cierre provisional del ejercicio de 2014, que no comprende muchos de esos expedientes pendientes, al FOGASA le correspondía un déficit del 0,07% ante el que poco hace que sus arcas se nutran  de la cuota del 0´2 por ciento de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por cada trabajador.

Esta situación de descontrol se ha agravado aun más si cabe desde la Sentencia de la sala social de Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2015, que confirma la doctrina de que, transcurridos tres meses sin contestar desde la reclamación de indemnización al FOGASA por parte de un trabajador despedido por razones económicas, se debe entender que se ha estimado por silencio administrativo positivo y no cabe resolver en un sentido contrario agotado ese plazo. Con los retrasos en la tramitación de expedientes puestos en evidencia por el Tribunal de Cuentas, contra los que no han servido mucho las encomiendas de gestión, resulta previsible la apertura de una vía de agua en los compromisos de gasto del presupuesto público.

Lejos de estimular la responsabilidad individual, el FOGASA fomenta la socialización de las deudas salariales.

1 Comentario

  1. FOGASA, suena a nombre de
    FOGASA, suena a nombre de empresa de colocación de pirómanos.

    Quizá no esté mal puesto, ya que su actividad conlleva «quemar» el dinero de los tributarios.


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