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Francisco de Vitoria y el Derecho Internacional

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Este mes de marzo se ha celebrado en la Universidad CEU San Pablo un interesante Congreso Internacional: "New perspectives on Francisco de Vitoria. Does International Law lie at the heart of the origin of the modern world?". La pregunta dio lugar a varios debates, conferencias o presentación de comunicaciones, y quería comentarles algunas impresiones sobre el Encuentro.

Lo primero de todo, lamentar la escasa participación de profesores españoles. Es verdad que en Madrid resulta difícil hacer un hueco en la agenda para asistir a tantas convocatorias de buena calidad que semanalmente se nos ofrecen… Pero creo que este evento habría merecido dejar libre un par de mañanas o tardes para escuchar a alguno de los ponentes. Y es que los organizadores (el Instituto Universitario de Estudios Europeos del CEU) consiguieron reunir, entre otros, a los siguientes expertos en Vitoria, el Derecho Internacional o la Filosofía Política: los profesores austríacos Herbert Schambeck y Franz Koeck; los italianos Simona Langella y Franco Todescan; Annabel Brett, de la Universidad de Cambridge o Martti Koskenniemi de la de Helsinki.

En cuanto a los contenidos, voy a expresar una conclusión paradójica: no se hablaron de cosas demasiado nuevas, aunque se plantearon algunos enfoques muy discutibles. Me explico: tanto en la Apertura del Encuentro (estaban presentes Marcelino Oreja y José María Beneyto representando al IUEE) como en muchas ponencias y comunicaciones, escuchamos la consabida lectura de Vitoria como fundador del moderno Derecho Internacional y sus polémicas Relecciones sobre El poder político, Los Indios o La guerra, en las que fundamentaba la presencia española en América sobre la única justificación de un derecho a la comunicación, al comercio y la libre navegación por los océanos; en vez de la tradicional referencia a las bulas papales o el poder político del Emperador. También se recordó el papel pionero de los Maestros de Salamanca en perfilar una visión moderna (y liberal) de las relaciones económicas sobre la base de una confianza racional en el libre comercio, como actividad que perfecciona la sociedad humana, y que se sustenta en la formación de los precios en mercados abiertos (la estimación común), lo que a su vez es el fundamento de una teoría del valor de los bienes que descansa en los conceptos de abundancia/escasez, utilidad y aprecio subjetivo de los agentes.

En esta exposición de aspectos más conocidos (sobre todo, para los seguidores del IJM), los visitantes italianos presentaron una consistente explicación de los fundamentos jurídicos y filosóficos del pensamiento de Vitoria. Franco Todescan desarrolló una brillante comparación entre los términos (más jurídicos) de ius y lex , imprescindible para comprender bien el sistema escolástico descendente de ley eterna, divina, humana y derecho de gentes. Que la Modernidad, a partir de la interpretación de Hugo Grotius, cambiaría por las categorías de primeros principios, derecho natural, derecho civil y también ius gentium (nótese que este nivel de preceptos jurídicos, el derecho internacional de las naciones, se ha mantenido en ambas estructuras metodológicas).

Junto a Todescan, la profesora Simona Langella ofreció un acercamiento más filosófico, a partir de los conceptos de dominium, propietas o facultas. Y es que en torno a los comentarios de Vitoria a la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, concretamente en las cuestiones sobre la justicia y la restitución, se planteaba una importante distinción entre el dominio jurisdiccional (que afecta a las personas) y la propiedad (que se refiere a las cosas). Desde estos presupuestos, la doctora Langella explicaría que el hombre tiene además dominio sobre sus actos (libertas) con la expresión: capax Dei, capax dominii. Existe por tanto un derecho natural a la propiedad, a la libertad y al autogobierno, del que disfrutaban también los nativos americanos.

He citado antes a la profesora de Cambridge Annabel Brett (autora de un muy recomendable libro: Liberty, right and nature, en el que estudia a Vitoria, Vázquez de Menchaca y otros escolásticos hispanos). Su charla discurrió por el pensamiento político de la Escuela de Salamanca, destacando su esfuerzo por compaginar la fe y la razón, su preocupación por los problemas reales de la sociedad de su tiempo, o su referencia a la causalidad aristotélica (todo necesita de un fin). En cuanto a la potestad (otro elemento revolucionario de los salmantinos), nos recordaba cómo sostuvieron que el poder viene de Dios, pero a través de la comunidad. Lo contrario al discurso de las monarquías absolutas de la Europa central y nórdica.

Termino con una breve referencia al Dr. Martti Koskenniemi (aunque cronológicamente fue quien abrió el Congreso; y además lo cerraría, planteando ese debate que anunciaba). Desde una perspectiva de la historia del Derecho Internacional, hizo un interesante repaso de la aportación de la Escuela de Salamanca a los fundamentos modernos de las relaciones internacionales o la estructura económica mundial. Suele decirse, con cierta razón, que la primera globalización tuvo lugar en el seno de un Imperio en el que "no se ponía el sol". Ahora bien, no es del todo correcto juzgar aquella época con nuestras categorías: sobre todo, se plantea una importante dificultad a la hora de valorar el hecho religioso. La Europa del XVII es una historia compleja de Reforma y Contrarreforma, de conflictos religiosos y airadas discusiones teológicas sobre la gracia, el pecado o la predestinación (no solo entre católicos y protestantes, sino también en el seno de sólidas instituciones de la Iglesia romana como los jesuitas y dominicos). Pienso que es muy interesante celebrar este tipo de reuniones, siempre que se respete un diálogo constructivo (resulta demasiado frecuente atascarse en un juicio acerca de los abusos cometidos sobre los indios y la responsabilidad de los políticos e intelectuales hispanos del momento): uno de los objetivos de la Universidad debe ser el recuerdo del pasado, pero mirando cómo construir un futuro mejor.

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