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Ideas inapropiables

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La propiedad intelectual es una ficción, pues no puede existir un derecho de propiedad sobre "bienes intelectuales". Un derecho de propiedad es un derecho a controlar, un derecho a decidir qué uso debe darse a lo que se posee. Sucede así con los bienes tangibles. Si tengo un derecho de propiedad sobre mi casa, significa que puedo controlar su uso, que puedo decidir quién entra, cómo la decoro, qué se hace en ella, etc. Pero con los bienes "intelectuales", intangibles y no rivales por naturaleza, no ocurre lo mismo.

Si concibo una tostadora innovadora, una nueva fórmula para una bebida energética, una canción o un poema, puedo decidir no contárselo a nadie ni plasmarlo materialmente. Uno es dueño de su silencio, como bien empieza el proverbio. Pero una vez hago pública mi idea, una vez alguien la escucha o la observa sin que medie fuerza ni fraude, ya es tan suya como mía. No puedo decir que una idea que ha sido asimilada por otra persona, originada en mí pero que ya reside en su mente, me pertenece en exclusividad.

Un derecho de propiedad, decíamos, es un derecho a controlar, y no puedo controlar lo que piensa otra persona, o cuándo lo piensa, o cómo lo piensa. Si yo fuera propietario de esa idea podría denunciar a la otra persona por pensar en ella sin mi consentimiento. Podría, de hecho, impedir que esa persona piense en mi idea, del mismo modo que puedo impedir que alguien entre y utilice mi casa. Pero no puedo hacerlo, pues las ideas que una persona tiene en su mente ya forman parte de su pensamiento, con independencia de dónde se hayan originado.

La propiedad intelectual admite implícitamente esta realidad al hacer objeto de protección únicamente la copia o reproducción en bienes tangibles. El autor o inventor de un poema, una canción o una tostadora no puede denunciarte por saber la letra o el mecanismo de memoria, solo puede demandarte si copias la idea en un soporte físico (CD, DVD, papel…) o la reproduces haciendo uso de materiales tangibles (instrumentos, un local, piezas). Pero entonces la propiedad intelectual ya no es un "derecho de propiedad sobre una idea", sino un derecho de propiedad de un bien tangible con respecto a la plasmación de una idea. La propiedad intelectual solo se puede aplicar sobre los bienes tangibles, y en este sentido implica una redistribución de títulos de propiedad difícilmente justificable desde el liberalismo: el propietario de un CD, DVD, papel, instrumentos, local, piezas… deja de controlar de forma exclusiva lo que es suyo, pues ya no puede hacer con ellos lo que quiera. ¿Y cuál es el fundamento de este recorte del derecho de propiedad?

La respuesta no puede ser "la plasmación de una idea que es propiedad de otro", pues sería circular. Ya hemos establecido que las ideas no son apropiables, o que su autor no retiene un derecho de propiedad exclusivo cuando la idea ya ha sido asimilada por la mente de otra persona (que puede haber escuchado u observado ese patrón de información sin utilizar la fuerza ni violar ningún contrato).

Otra forma de exponer el mismo razonamiento: una canción se origina en mi mente y yo la canto en un concierto o en la radio. Otra persona la escucha y memoriza su melodía y su letra. Esa canción está ahora en su mente de forma absolutamente legítima. La canción es mía en origen, pero es de ambos de facto en el presente. La segunda persona da un concierto en un local de su propiedad, con instrumentos de su propiedad, y luego graba esta reproducción en un CD de su propiedad. ¿Está iniciando la fuerza contra alguien? ¿Tengo yo derecho, como autor de la canción original, a exigirle royalties o a silenciarle por la fuerza?

El debate sobre la propiedad intelectual está estrechamente relacionado con el derecho al honor, un "derecho" ampliamente disputado desde el liberalismo. El derecho al honor también es un derecho de propiedad sobre ideas, en particular sobre la idea o imagen que los demás tienen de uno. Esto es, la reputación. Pero nadie puede controlar lo que una persona piensa de otra, luego no puede haber un derecho de control sobre la reputación de uno. Afirmar que somos propietarios de nuestra reputación implica arrogarnos un derecho imposible sobre los pensamientos ajenos, del mismo modo que declararse propietario de una idea implica arrogarse un control sobre un patrón de información que ya ha sido asimilado por otros.

En definitiva, una idea es como los rayos del sol: un bien no escaso, cuya cantidad no disminuye para el resto cuando la consumimos, ni podemos excluir a los demás de su uso. No son físicamente "controlables" y por tanto no pueden ser objeto de "control" exclusivo. No son apropiables.

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