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Las limitaciones de un juicio por unos hechos evitables

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Quedarán abiertas muchas cuestiones relacionadas con esta insurrección de un Gobierno autonómico contra el Estado que ampara su existencia.

A pesar de lo que repite una construcción teórica del derecho procesal convencional, las cuestiones fundamentales que se dirimen en un juicio penal, más que por las vicisitudes que tienen lugar durante la fase del juicio oral, quedan dramáticamente marcadas por los pasos dados en la instrucción del caso.

Si esta máxima es de aplicación general, se va a constatar una vez más en la sentencia que recaiga después de las sesiones del juicio que tienen lugar en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial contra distintos miembros del Gobierno autónomo de la Generalidad de Cataluña y la mesa del parlamento autónomo, así como sendos dirigentes de dos apéndices de una administración paralela, por los hechos cometidos entre septiembre y octubre de 2017 que culminaron con el referéndum del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia el día siguiente.

En efecto, esa instrucción dirigida por el magistrado Pablo Llarena Conde, jalonada de distintos hitos, en los que las partes acusadoras y las defensas debatieron de forma amplía sobre los hechos, su calificación penal y el contorno de los presuntos responsables, determinó de forma dramática lo que cabe esperar del plenario. Y, dentro de ese contexto, este proceso ha llegado a su culmen con importantes taras que lastrarán su resultado final.

En primer lugar, ha prevalecido un criterio disfuncional en la configuración del objeto procesal, el cual parece más adaptado a la comodidad de los tribunales involucrados en la instrucción y la fase del juicio oral que al superior interés de administrar justicia. Así, pese a la evidente conexión de los delitos de rebelión y sedición por los que también vienen acusados los cuatro mandos políticos de los mozos de escuadra, desde una fase muy preliminar de la instrucción no se acumularon estas actuaciones a las seguidas en el Tribunal Supremo contra los políticos, en su mayor parte aforados. Lamentablemente constituye una práctica demasiado habitual en los tribunales penales españoles duplicar los procedimientos con el peregrino argumento de que, si no se dividen las causas por unos mismos hechos, se aumenta la complejidad de los asuntos o se causan dilaciones indebidas. Aparte de que esto supone desconocer otro principio procesal que prohíbe dividir la continencia de la causa, en este caso los hechos naturalmente complejos que deben juzgarse habrían aconsejado que el tribunal superior hubiera atraído para sí un juicio pleno. Antes al contrario, se sabe que la Audiencia Nacional, después de que algunos acusados reclamaran la competencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, juzgará después de este primer juicio a los mandos políticos de la policía autonómica. Incluso un juzgado de instrucción de Barcelona sigue investigando otros pormenores del caso.

Desde un punto de vista práctico, se incurre en el absurdo de aquilatar los juicios en función del rango de los acusados, repitiendo innecesariamente diligencias que afectan a la prueba y a la calificación de sus conductas. Además, los tribunales que intervienen se privan del conocimiento de conjunto necesario para juzgar la realidad de lo acontecido.

Demos un ejemplo concreto. Si, como sostienen las acusaciones, la manipulación de una policía autonómica formada por miles de hombres armados permitió la celebración del referéndum ilegal y facilitó la consumación de distintos delitos aparejados, ¿cómo se explica que no se juzgue conjuntamente y de forma pública las órdenes expresas o tácitas que necesariamente tuvieron que impartir los cargos públicos a los mandos políticos de los mozos, así como la coordinación con entidades como la Asamblea Nacional de Cataluña u Òmnium Cultural?

En segundo lugar, como ya pudo anticiparse desde que el instructor dictó el auto de procesamiento el año pasado, quedarán sin juzgar por el Tribunal Supremo conductas con relevancia penal de personas que, o bien fueron presuntos inductores o bien desempeñaron los más elevados puestos de responsabilidad en el Gobierno central y no evitaron que los gobernantes de una parte del Estado llegaran al punto de declararse independientes. En efecto, el periodo de instrucción sirvió para que personajes como el expresidente de la Generalidad, Artur Mas Gabarró, prestara declaración como presunto inductor y, asombrosamente, quedara libre del procesamiento. Más aún, los entonces presidente y vicepresidente del Gobierno, Mariano Rajoy Brey y Soraya Saénz de Santamaría, ni siquiera fueron perturbados con un interrogatorio para aclarar su actuación durante el largo tiempo transcurrido entre los actos preparativos –en muchos casos conocidos por su publicación-  y la ejecución de los delitos que merecen la calificación de rebelión o sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Acudirán, no obstante, como testigos al juicio oral. Al igual que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, protagonista de unas escandalosas declaraciones que parecieron una autodefensa sin estar procesado. Por poco que alguien formule las preguntas adecuadas a unas personas obligadas legalmente a declarar y a decir la verdad (art. 433 y 707-710 LECr) se pondrá de manifiesto (con difícil retroacción de las actuaciones) que estos personajes desbordaron los límites de la incompetencia para incurrir en una modalidad de participación en los hechos enjuiciados, bien fuera complicidad o comisión por omisión.

Estas ausencias en la investigación arrojarán más sombras sobre la vigencia del Estado de derecho en España, especialmente en lo que se refiere al sometimiento de los políticos a las leyes. Sería muy sorprendente que el tribunal dedujera testimonio para que se investigara la actuación de los mandatarios señalados, a no ser que ellos mismos se inculparan. Curiosamente, las defensas de los acusados han esgrimido que los tribunales españoles no son independientes ni imparciales en sus alegaciones previas al juicio. Sin embargo, la mediatización a la que están sometidos apunta en un sentido contrario a sus quejas. No en balde, el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón ha dirigido sus esfuerzos visibles a mejorar su situación procesal y conchabarse con los dirigentes de la Generalidad que han sucedido a los acusados. Desde ordenar a la abogacía del Estado una revisión de la calificación de su escrito de acusación (purgando al jefe de ese servicio) pasando por el traslado de los presos preventivos a las cárceles catalanas donde gozaron de escandalosos privilegios, a filtrar que está considerando conceder el indulto antes de que haya sentencia firme. Como ya ocurriera en el período de su antecesor Mariano Rajoy Brey, esas actuaciones revelan el empleo de prácticas groseramente ilegales, sin que haya una reacción suficiente de los órganos jurisdiccionales. Por supuesto que el derecho penal es la última ratio del Estado, pero por eso llama aun más la atención que los gobernantes españoles se atrevan a bordear, si no a infringir abiertamente, las normas del Código Penal, justificando cínicamente su proceder en la propia esencia de la política.

Y, en tercer lugar, queda por mencionar la fuga de los procesados que, para mayor escarnio del Tribunal Supremo y su jurisdicción, no han sido extraditados para ser juzgados por todos los delitos y permanecen en rebeldía. En teoría esta situación no impide un juicio futuro de los rebeldes, pero las chocantes circunstancias en que, por ejemplo, el expresidente de la Generalidad Carles Puigdemont Casamajó se sustrajo de la acción de la justicia y se pasea por los países europeos como si tal cosa, revelan el fracaso sin paliativos del régimen político español para afrontar un golpe de fuerza en su propio seno, debido a su propia corrupción. Después vendrían las denegaciones de entrega de los forajidos, a pesar de que la orden de arresto europea parecía un mecanismo ágil de extradición de presuntos delincuentes entre estados que cooperan judicialmente en el ámbito de la Unión Europea. Ahora bien, difícilmente el poder judicial del Reino de España podrá convencer a sus homólogos europeos de la seriedad de sus peticiones si queda tan difusa la línea divisoria entre el poder ejecutivo que dirige la acción exterior y los presuntos delincuentes.

Porque esta es la gran paradoja del caso. Mientras que el juicio tiene lugar y algunos conceden enorme importancia a las opiniones de medios de comunicación europeos y norteamericanos, muy sesgados, que peroran sobre la “intransigencia” de los Gobiernos españoles para abordar los deseos de independencia en Cataluña, éstos últimos, en realidad, han dado pábulo a la cuadratura del círculo buscando amaños incompatibles con la Constitución española. Todo antes que quitarse la máscara y manifestar claramente que negocian por temor a la pérdida de votos. Es obvio que esta posición se puede atribuir al Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, quién, habiendo sido aupado a dirigir el poder ejecutivo por fuerzas políticas independentistas y neocomunistas, se ha aprestado a explotar todos los resortes del Estado, violando en un tiempo récord toda la legalidad vigente. Sin embargo, la doblez del anterior podría escenificarse en sus declaraciones testificales que tendrán lugar a lo largo del juicio oral.

Es por todo esto por lo que el juicio, aparte de interesantes disquisiciones sobre si los hechos más graves pueden subsumirse bajo el tipo previsto para la rebelión o la sedición, no servirá para cerrar el caso. Quedarán abiertas muchas cuestiones relacionadas con esta insurrección de un Gobierno autonómico contra el Estado que ampara su existencia, acaso porque el Gobierno de España que tuvo que enfrentarse a ella no quiso utilizar los medios legales necesarios para evitarla.

1 Comentario

  1. Es decir,se busca una
    Es decir,se busca una solución acomodaticia ,de leche descremada y alejada de la realidad,diluir las responsabilidades . Desde el Gobierno Central también se le ha financiado todo el proceso acumulando una enorme deuda que nunca pagaran y las medidas tomadas son tibias ,sospechosamente tibias. Se califican solos


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