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Libertad de horarios

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Una de las discusiones que con más frecuencia se suele producir en el terreno de los establecimientos comerciales es la conveniencia o no de liberalizar su horario de prestación de servicios. De un lado se encontrarían los partidarios de eliminar cualquier restricción de tipo temporal que exista para su actividad pública. En el extremo opuesto se situarían los que piden que el Estado regule el tiempo que puede abrir cada comercio, de tal manera que esté prohibido abrir en determinados momentos.

Los que defienden las restricciones al horario de apertura aducen la indefensión que padecen los pequeños comercios frente a las denominadas grandes superficies. Según ellos, el pequeño comerciante partiría de una situación más desfavorable para competir, y si no se restringe de alguna manera las posibilidades del gran comerciante, las pequeñas tiendas acabarían por desaparecer. Por ello sería necesario que los horarios estuviesen perfectamente regulados por la administración, de tal manera que no sobrepasasen de manera ostensible la jornada de trabajo habitual. Para ello suelen pedir limitaciones de dos tipos: en el número de horas que se puede abrir a la semana, y en los días de apertura (generalmente obligando a cerrar los domingos y determinados festivos).

Los partidarios de la total libertad de horarios aducen que beneficia al consumidor, ya que éste puede comprar en el momento que mejor le viene, ya que muchas veces su horario habitual de trabajo coincide con el horario habitual de apertura de los comercios. De esta forma, si los comercios se encontrasen abiertos en otros horarios, podrían atender mejor a sus clientes.

La restricción de horarios comerciales no deja de ser una medida arcaica que resulta ser totalmente ineficaz en mercados en los que, cada vez más, van teniendo importancia distintos canales, como la venta a distancia e Internet. Además de que forzar a compradores y vendedores a realizar sus operaciones en el momento en que el legislador juzga conveniente, y no en el que a ambas partes acuerden, no deja de ser una restricción considerable en la libertad individual.

Si se quiere proteger al pequeño comerciante habría que preguntarse los motivos por los que se juzga necesaria tal medida. En una situación de libertad de horarios es precisamente el pequeño comerciante el que podría actuar con mayor flexibilidad. Esto se debe a que la mayor parte de pequeñas tiendas suelen ser de tipo familiar, y en ese caso, el apoyo de otros miembros de la familia le puede dotar al negocio de una flexibilidad superior al de las empresas de tamaño superior. Además, la cercanía de la cúpula de empresa al cliente le otorga una mayor velocidad de respuesta frente a las exigencias y cambios de gusto de la clientela.

No obstante, sí que es cierto que los pequeños comerciantes se encuentran con inconvenientes superiores que no tienen los de tamaño superior, y son los obstáculos de índole legal. Este tipo de traba se puede percibir en diversas operaciones, como por ejemplo, la contratación de personal a tiempo parcial. En una gran superficie si se desease aumentar en un 10% la plantilla, la operación no plantearía mayor problema, ya que dado su gran volumen de personal, este aumento se traduciría en la contratación de personal a jornada completa. No obstante, en el caso del pequeño comercio, realizar esta operación le supone recurrir a personal que trabaje a tiempo parcial, dada su reducida dimensión. Sin embargo, sus costes salariales no se van a incrementar en un la misma proporción que en la gran empresa, dado que la legislación laboral, con sus distintas cargas y gravámenes, penaliza la contratación de personal a tiempo parcial. Así, si el pequeño comercio desea incrementar su plantilla para permanecer abierto un mayor número de horas, se encontrará con una desventaja competitiva de índole legal que elevará sus costes por encima de la gran empresa.

Estas barreras no sólo se limitan al campo laboral, sino que existen en diversas áreas. De nuevo, para la compañía de gran tamaño superarlas no le supone un gran esfuerzo, ya que se puede permitir contar un departamento legal que analice todos estos requerimientos. Sin embargo un pequeño comercio no cuenta con un departamento legal, por lo que su capacidad competitiva se ve mermada.

A la hora de promocionar el pequeño comercio la respuesta no debería ser limitar la competencia, lo que siempre beneficia a las personas que ya están establecidas en el mercado, sino permitirle usar sus principales ventajas competitivas, la flexibilidad y la capacidad de adaptación a las necesidades del cliente, sin que el marco legal las limite. De esta manera competir con todas sus armas, respetando la libertad de compradores y vendedores.

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