Skip to content

Los servicios de protección en el anarco-capitalismo

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Uno de los problemas clásicos del anarco-capitalismo, quizá el problema por excelencia, es el cumplimiento de las normas. No se olvide que el servicio público por excelencia, aquel que aceptan los liberales clásicos para el Estado mínimo, es precisamente la provisión de servicios de justicia y protección. Es la causa original del Estado: despojémonos de la posibilidad de ejercer la violencia y otorguémosla todos a esta entidad como única forma realista de convivir.

¿En qué consisten los que llamo servicios de justicia y protección? Son aquellos que nos permiten asegurar que se cumplen los contratos y que se respetan nuestros derechos de propiedad. En una sociedad anarco-capitalista, ninguna de estas circunstancias se puede dar por supuesta, como tampoco el suministro de agua o que dispongamos de ropa. La forma concreta en que estas necesidades se satisfagan es asimismo imprevisible para la teoría económica. Lo único que sabemos es que existe tal necesidad (por la observación empírica) y que es el libre mercado el mejor mecanismo para garantizar su satisfacción (por la teoría económica).

Dicho esto, lo primero que cabe decir es que el coste de estos servicios habrá de ser asumido por los beneficiarios de los mismos. Dicho de otra forma, el coste de defender mi propiedad me corresponde a mí únicamente, y no debería poder imponérselo a la sociedad, como de hecho ocurre en presencia de Estado. Lo mismo cabe decir de los costes asociados a la vigilancia y cumplimiento de un contrato.

Si analizamos ahora la decisión del individuo, básicamente confronta dos posibilidades: 1) auto-suministrarse los servicios de protección; 2) contratar con un tercero dichos servicios. Esta decisión no ofrece peculiaridades respecto a otras decisiones del individuo, y se tomará en función de su análisis coste-beneficio subjetivo. Por ejemplo, normalmente no defendemos nuestro billetero mediante un escolta privado; según el valor que demos a nuestro vehículo, somos más o menos reacios a dejarlo en la calle…

La casuística es, como suele ocurrir, muy variada. Por un lado, tenemos a los traficantes de drogas, que se confeccionan su ejército privado para defender sus propiedades (de hecho, muchas grandes empresas tienen sus propios servicios de seguridad) y hacer cumplir sus contratos, en un ejemplo de "tomarse la justicia por su mano"; por otro lado, existen individuos sin propiedad alguna que defender, y que no precisan este tipo de servicios.

Una vez el individuo decide cómo suministrarse los servicios de protección y justicia, surge la pregunta decisiva: ¿cómo se solucionan los conflictos entre individuos? ¿Será siempre por la fuerza? Y de nuevo nos vemos abocados a un análisis coste-beneficio, a realizar en este caso probablemente por empresas especialistas en el suministro de servicios de protección.

Y es que el uso de la fuerza es también costoso. Alguien con un ejército privado puede tratar de apoderarse de los bienes de mi casa, y seguramente lo conseguiría a la vista del servicio de protección que yo me puedo permitir. Es evidente que este acto suyo no es legítimo, pero también lo es que el coste que le supondría el allanamiento de mi morada con sus mercenarios es muy superior al beneficio que obtendría de mis bienes robados. En estas condiciones, parece que ese robo le habrá salido deficitario.

Para compensar los costes de la fuerza, deberá invadir con su ejército propiedades mucho más valiosas que mi casa, las cuales, precisamente por ello, estarán mejor protegidas. A su vez, esto tenderá a hacer crecer los costes de la fuerza necesaria, hasta posiblemente hacer indeseable la invasión en caso alguno.

En estas condiciones de libre mercado, ¿es realista pensar que un individuo va a invertir sus recursos en hacerse con un servicio de protección tal que le permita violentar las propiedades de otros? ¿No creerá que es mejor dedicar dichos recursos a actividades que generen riqueza, la forma más segura de ganar dinero en el mercado no intervenido, en vez de a tomarla por la fuerza?

Aún asumiendo que, por las razones expuestas, no es eficiente para los individuos el uso de la violencia para conseguir sus fines en el libre mercado, sigue existiendo la posibilidad de conflictos por así llamarlos legítimos, en que cada parte cree tener la razón. ¿Se habrá de dirimir dicho conflicto por la fuerza?

Ya se ha dicho que el uso de la fuerza tiene un coste elevado, por lo que las partes tenderán a evitarlo si les es posible. La solución en este caso es acudir de común acuerdo a un juez o a un árbitro, y aceptar el dictamen de este sujeto como vinculante. Como digo, harán eso a priori, al percibir que la solución por la fuerza les puede resultar más costosa.

Pero, claro, una vez dirimido el litigio, la parte perdedora puede tener poderosos incentivos a retomar al uso de la fuerza para evitar las consecuencias de la sentencia. ¿Cómo se evita esto en el anarco-capitalismo? En principio, lo normal es que los individuos en conflicto tengan contratados los servicios de protección con un tercero, por lo que serían estas empresas especializadas las que, en todo caso, tendrían que usar de la fuerza para dar servicio a su cliente. Y no cabe duda de que, ante las perspectivas del alto coste de este uso, la iniciativa empresarial encontraría vías mucho más baratas para solucionar este hipotético problema, como demuestra la teoría económica.

En suma, las reflexiones anteriores apuntan a que la consecución del respeto a los derechos de propiedad y a los contratos pactados no sería un problema insoluble para el anarco-capitalismo. Como, por cierto, no lo es la provisión de ningún otro servicio tendente a satisfacer las necesidades de los individuos. Por mucho que se empeñen los defensores del Estado, no hay razones irrefutables para pensar que los servicios de protección y justicia sean intrínsecamente diferentes a los otros productos y servicios que proporciona el mercado, ni, por tanto, que se hayan de extraer del ámbito benéfico del mismo.

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos