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Luis de Molina y las consecuencias no queridas

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Como hacía tiempo que no les escribo sobre nuestros Doctores de Salamanca, voy a resumirles aquí un pequeño artículo, a propósito de Hugo Grocio y los maestros escolásticos, que hace poco llevé a un Congreso en la universitaria ciudad del Henares. Estudiaba sus citas en el libro De iure belli ac pacis (1625), donde Grocio recoge los textos de más de veinte doctores, entre ellos Luis de Molina.

De este ilustre jesuita (autor de un famoso De iustitia et iure, 1602-1603), encontramos quince referencias en la obra de Grotius. La mayoría tratan sobre la guerra, sus causas y consecuencias, tratados, reparaciones, castigos, represalias, etc. También aparece citado a propósito de los derechos de propiedad o de la sucesión de los príncipes al trono.

Pero, sobre todo, quiero destacar ahora la referencia a Molina en unas interesantes consideraciones que escribe Grocio respecto a lo que hoy denominamos como las "consecuencias no queridas de una acción", que nuestro jurista holandés explica de esta manera: "En tercer lugar hase de observar que al derecho de obra siguen muchas cosas indirectamente y fuera del propósito del agente, a lo cual de suyo no habría derecho". La verdad es que la vieja traducción española de 1925 es un poco deficiente, por lo que la completo con la expresión de Grocio (escrita al margen) en la edición inglesa: "Some things may by consequence be acted without any injustice, which would be no ways lawful had they been purposely and originally designed".

Y a continuación, explica mejor esta idea:

Así una nave llena de piratas y una casa llena de ladrones puede ser acometida a cañonazos, aun cuando dentro de la nave o de la casa haya algunos niños, mujeres u otros inocentes a quienes se ponga en peligro.

Y nos remite a la disputatio CXXI de Luis de Molina:

… porque si es lícito matar accidentalmente a los inocentes, esto es, con la intención de perjudicar, no a ellos, sino a los enemigos, cuando así lo exijan las circunstancias de la guerra y se juzgue conveniente a la obtención de la victoria… con mucha mayor razón se podrá hacer todo lo que dijimos cuando lo exija el estado de guerra y ello sea necesario para obtener la victoria".

Esta referencia a Molina y la "ley de las consecuencias no queridas" me permite recordarles el interés que despertaron nuestros doctores escolásticos entre los miembros de la Escuela Austríaca. Particularmente, Hayek habla de ellos en su obra Derecho, Legislación y Libertad, a propósito de una idea parecida: el estudio de las "actividades que son el resultado de la acción humana, pero no del designio humano". Para los austríacos, esta sutil diferencia es fundamental en su comprensión de la ciencia económica, un tipo de saberes que no sigue las leyes inexorables de la física o las matemáticas; sino que precisamente está sujeta a los procesos de libertad, toma de decisión, acierto o error que tienen todos los actos humanos. Como gran inspirador de esas ideas en la época moderna, Hayek se refiere al filósofo escocés Adam Ferguson, quien escribió sobre estas mismas cuestiones en su obra An Essay on the History of Civil Society (1767). Sin embargo, Hayek señala que los primeros antecedentes sobre ellas se encuentran en Luis de Molina y en su explicación sobre cómo se forman los precios en el mercado (siguiendo la expresión escolástica de la "communis aestimatio").

Éste sería un ejemplo perfecto de ese tipo de fenómenos que son "el resultado de la acción humana, pero no del designio humano": efectivamente, el ajuste del precio en un sistema abierto de competencia no puede "planificarse" desde ninguna mente rectora u organismo omnicomprensivo… Se produce por la actuación libre de compradores y vendedores (siempre que no haya dolo o engaño) y, por ello, tanto desde un punto de vista moral como técnico, es un precio justo.

Pues bien, para justificar esta afirmación, el economista austríaco nos remite a otra de las disputationes de Molina en su De iustitia et iure, en este caso la número CCCXLVII, que por su interés voy a copiar en extenso:

Para conocer si la compra-venta es justa o injusta se atiende, fundamentalmente, al precio. Por esta razón, examinaremos en esta disputa las clases de precio que existen y, en la siguiente, aquellos elementos que nos ayudarán a juzgar más fácilmente si el precio es o no injusto.

Las cosas tienen un precio justo, que viene fijado por la autoridad pública mediante ley o decreto público… La generalidad de los doctores, juntamente con Aristóteles (5 Ethic. c. 7), llama legal o legítimo a esta clase de precio, significando que se trata de un precio puesto por la ley. Ciertamente el precio legal es indivisible, de forma que si a cambio de la mercancía que se vende se recibiera más de dicho precio, la venta sería injusta y debería restituirse el exceso. Lo que acabamos de decir debe entenderse de cuando la ley que estableció el precio legal fue una ley justa, lo que veremos más adelante.

Otro precio es el que las cosas tienen por sí mismas, independientemente de cualquier ley humana o decreto público. Aristóteles, en el lugar citado, y muchos otros autores llaman a éste precio natural. Le llaman así no porque no dependa en gran medida de la estima con que los hombres suelen apreciar unas cosas más que otras, como sucede con ciertas piedras preciosas, que a veces se estiman en más de veinte mil monedas de oro y más que muchas otras cosas que, por su naturaleza, son mucho mejores y más útiles; ni tampoco le llaman así porque dicho precio no fluctúe y cambie, puesto que es evidente que cambia; sino que lo llaman natural porque nace de las mismas cosas, independientemente de cualquier ley humana o decreto público, pero dependiendo de muchas circunstancias con las cuales varía, y del afecto o estima que los hombres tienen a las cosas según los diversos usos para los que sirven. Debido a que este precio no solo obedece a la naturaleza de las cosas, sino que también depende de múltiples circunstancias con las que varía y, más importante aún, del libre afecto y estima de los hombres hacia las cosas, se caracteriza por no ser indivisible y presentar un cierto margen dentro del cual se cumple con la justicia, incluso cuando se consideran todas las circunstancias que concurren en el mercado".

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