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Malas noticias para los contratados temporales

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Repitamos con Hazlitt: hay que mirar lo que pasa con todos los grupos y a todos los plazos.

La semana pasada saltó a los titulares de los medios una sentencia del tribunal de Luxemburgo que, al parecer, iguala los importes de la indemnización por despido a los trabajadores con contrato temporal con la de aquellos con contrato permanente. Lógicamente, ello se vendía como una gran conquista para los primeros, que veían así equiparados sus “derechos” con los segundos.

Y obviamente, así parece a primera vista. El trabajador temporal que hasta ahora recibía una indemnización por despido de, digamos, 12 días por año trabajado pasará recibir 20, como el permanente. ¿Dónde puede estar el perjuicio? Decía Henry Hazzlitt en su Economía en una lección que el arte de la economía consiste en tratar de anticipar los efectos de una medida, no solo en el grupo y en el plazo previsto por el gobierno, sino en todos los grupos y en todos los plazos. Al aplicar este análisis “ampliado” era cuando se advertía que la ventana rota era mala para la sociedad, y no buena como pensaban los economistas que solo miraban los efectos en el gremio de cristaleros.

Algo parecido ocurre en este caso. Obviamente, al grupo actual de trabajadores temporales la sentencia les beneficia. Sin comerlo ni beberlo les acaban de subir el sueldo. Y esto es a costa de otro grupo damnificado, el de los empresarios que tienen contratados temporales en plantilla, al que se le ha encarecido la mano de obra en proporción similar.

Pero a partir de aquí, empiezan a funcionar los efectos dinámicos, aquellos que aparecen a más plazo, y a los que las autoridades nunca prestan atención. Las autoridades siempre piensan que solo va a cambiar aquello que ellos cambian. No se dan cuenta que los seres humanos reaccionan ante cambios en su entorno, muchas veces de forma predecible y otras no tanto.

¿Cómo cabe esperar que reaccionen los empresarios ante los efectos de esta sentencia? Veamos: el empresario contrató al trabajador temporal con unas determinadas expectativas de ingresos por su trabajo. Esas expectativas no sufren variación con esta sentencia. A su vez, dichas expectativas condicionaban el máximo gasto que el empresario estaba dispuesto a hacer en el trabajador, gasto que incluye no solo su salario, sino aspectos como los recursos que ha de prestarle para que lleve a cabo su tarea y también, por supuesto, los costes impuestos por el régimen laboral, como la Seguridad Social, las vacaciones o la indemnización por despido.

Como no han variado las expectativas de ingreso, tampoco lo puede hacer el gasto máximo que el empresario está dispuesto a asumir por el contratado. Ello significa que, para futuros contratos, el empresario, ya consciente de que tiene que pagar una indemnización superior, tendrá que recortar por otro lado en las partidas del gasto laboral. Y casi con toda seguridad dicha partida será el salario, pues el resto de las componentes son bastante inflexibles (¿le va a quitar la silla?). En resumen, la sentencia de la UE no conseguirá mejorar a medio plazo las condiciones de los contratados temporales: lo único que hará, en el mejor caso, es alterar el mix de su retribución, de forma que lo que antes se cobraba en salario ahora pasará a cobrarse en forma de indemnización al finalizar el contrato.

Así pues, cuando miramos a mayor plazo, aparece un segundo grupo damnificado por esta decisión (junto al ya identificado de los empresarios): el de los futuros trabajadores temporales. Que, como su propio nombre indica, son todos, pues incluso los actuales trabajadores temporales están en situación de futuros trabajadores temporales una vez concluya su actual contrato temporal. A todos estos trabajadores va a tender a bajarles el salario en la misma medida que les ha subido la indemnización.

Alguien podría pensar que, como yo mismo acabo de decir, no quedan perjudicados, solo se altera el mix de la retribución. Bueno, para responder concluyentemente al grado de perjuicio que ello supone habría que preguntar a los trabajadores cuáles son sus preferencias: un mayor salario mes a mes, o una mayor indemnización en caso de despido.

Pero, en todo caso, no ha de olvidarse que la indemnización por despido está sujeta a que este hecho ocurra. ¿Y si el trabajador no es despedido? ¿O si decide irse él de la empresa? Entonces estas cantidades no las llegará a percibir y lo único que habrá obtenido de esta sentencia tan beneficiosa es una reducción en su salario contante y sonante, en ese sueldo que le permite vivir cada mes. ¡Fantástico!

A este efecto, habría que añadir el del aumento de la incertidumbre para el empresario en sus contrataciones. Claro, a muchos les ha pillado el toro esta vez. ¿Cómo protegerse para el futuro? No hay protección posible, pero lo que sí puede pasar es que el empresario reduzca su preferencia por contratar trabajadores, especialmente temporales, frente a otras alternativas. Dicho de otra forma, la incertidumbre causada por la alteración de las condiciones contractuales por un tribunal supone un coste extra para el contrato laboral, que hará que las contrataciones tiendan a disminuir.

Aquí lo podemos dejar. Estamos ante un claro ejemplo de cómo la teoría económica nos puede ayudar a desentrañar los verdaderos beneficios que tienen regulaciones o sentencias aparentemente magníficas para el trabajador. Repitamos con Hazlitt: hay que mirar lo que pasa con todos los grupos y a todos los plazos.

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