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Más sobre derecho natural

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Algunos críticos del iusnaturalismo asumen que basta con tener una naturaleza, parece que cualquier naturaleza, para tener una ética normativa con sus derechos y deberes: las piedras tienen derechos acordes a su naturaleza pétrea; a las aves de naturaleza plúmea les corresponden derechos específicos…

La ética o derecho natural es una herramienta conceptual, un conjunto de normas argumentadas útiles para evitar, minimizar y resolver conflictos entre seres humanos. Sólo tiene sentido para los humanos porque sólo ellos tienen el desarrollo mental evolutivo necesario para entender normas y argumentarlas según criterios de universalidad, simetría y funcionalidad. Algunos animales pueden asociar un premio o un castigo a una determinada conducta (condicionamiento) y así ajustar su comportamiento (aprender), pero no pueden razonar de forma abstracta acerca de lo prohibido, lo obligatorio y lo opcional; algunos animales tienen formas rudimentarias de comunicación, pero sin el poder expresivo indispensable como para discutir asuntos éticos; algunos animales actúan intencionalmente (no sólo reaccionan, aunque su comportamiento no es tan complejo como la acción humana), tienen sensibilidad, emociones y preferencias (hay posibilidad de conflictos) e incluso ciertos sentimientos morales (emociones respecto a otros, consideran el resultado de sus acciones sobre los demás): pero no tiene sentido asignarles derechos y deberes pues no los entenderían, no sabrían qué hacer con ellos. Igual que los números enteros son pares o impares pero no tienen colores asociados, no tiene sentido aplicar la ética a entidades incapaces de utilizarla.

No es arbitrario limitar la ética a los humanos. Tal vez algún día algún ser vivo evolucione (algunos animales sociales, especialmente los primates, muestran morales rudimentarias, les falta la capacidad de reflexionar sobre ellas) o se cree o surja accidentalmente una inteligencia artificial que tenga intereses y sea capaz de razonar y argumentar en términos éticos; hasta entonces, la ética será exclusivamente humana.

No se trata de que solamente el ser humano actúe escogiendo entre múltiples fines y medios utilizables; eso también lo hacen los animales, aunque con un grado de complejidad mucho menor. No sirve de nada afirmar que la acción humana es libre (idea raramente explicada) mientras que la animal es puramente instintiva. El ser humano no tiene menos instintos: tiene más, y están estructurados de formas más sofisticadas de modo que la conducta humana es más rica y menos predecible.

El ser humano no es el único animal social cuya convivencia puede originar conflictos. Los animales se apropian de territorios y recursos y también cooperan, intercambian (comida por sexo, limpieza corporal) y en ocasiones hacen trampas. Un animal puede causar un daño pero no entenderá que lo hagamos responsable porque no es capaz de responder, de dialogar, de dar razones, explicaciones, excusas. A la cebra no le hace ninguna ilusión que el león la mate y se la coma, pero ni le afea su conducta, ni le exige una justificación ni se ponen a debatir acerca de la adecuación ética de su conducta. Es posible domesticar y entrenar parcialmente a algunos animales, pero los discursos normativos les superan. La racionalidad no consiste solamente en pensar lógicamente, es también dar razones, explicar motivos e intenciones de acciones, justificar ante otros para que comprendan y acepten, no represalien o incluso colaboren.

La naturaleza humana no es únicamente lo genético. Es la descripción abstracta de lo que es esencial y común a todos los seres humanos, y su origen puede ser genético (la inmensa mayoría de los genes de una especie son iguales en todos sus miembros), ambiental (todos los seres humanos viven en un mundo con rasgos comunes, los genes no necesitan codificar información disponible fácilmente en el entorno) o cultural (si algo distingue especialmente a los humanos de todas las demás entidades inorgánicas y orgánicas es su capacidad memética de producir y copiar patrones de información, como las instituciones sociales, patrones de comportamiento que pueden ser imitados en función de su éxito).

La capacidad de producir cultura puede ser parte del fenotipo humano extendido, pero sus contenidos son independientes de los genes. Las reglas culturales de comportamiento pueden interactuar a favor o en contra de inclinaciones genéticas. El derecho natural no está grabado en los genes, aunque ciertas tendencias morales innatas son compatibles con la ética. No se trata de que todo lo instintivo y biológico sea negativo y todo lo cultural positivo, de modo que la cultura debe controlar la biología (civilizar las pasiones). El instinto de defensa es ético mientras que el socialismo es una idea contraria a la ética.

Lo natural del iusnaturalismo se opone a lo sobrenatural (ley divina revelada) y a lo convencional (ley positiva pactada en un ámbito particular) porque es racional, realista, crítico, universal y no arbitrario. Aunque históricamente el iusnaturalismo surge en un contexto religioso (¿lo quiere la divinidad porque es bueno o es bueno porque así lo deciden los dioses?), su concepción actual no tiene nada que ver con lo trascendente o espiritual.

El derecho es artificial en el sentido de que es un producto humano, pero no es algo diseñado intencionalmente sino más bien descubierto de forma progresiva. Es posible razonar hoy acerca de las leyes humanas porque previamente se ha depurado evolutivamente un sistema lógico crítico, se han cometido errores y se han corregido algunos. El iusnaturalista no intenta defender una racionalidad ilimitada que todo lo puede y resuelve; se trata de construir mediante exploración crítica exhaustiva de alternativas un sistema ético consistente, adecuado a los humanos, tan completo, claro y preciso como sea posible, pero con consciencia de sus capacidades y limitaciones (el sistema normativo puede quedar abierto en algunos ámbitos, y en ellos puede recurrirse a la competencia, a la comparación empírica).

Muchas instituciones humanas, como el lenguaje, el derecho, el dinero, han evolucionado de forma espontánea, no diseñada, pero son criticables y mejorables (si no lo fueran no habrían podido evolucionar), especialmente si han sido distorsionadas por grupos de interés: las circunstancias pueden cambiar, tal vez sea posible descubrir una institución alternativa mejor (las morales particulares pueden converger hacia la ética universal mediante selección evolutiva a nivel de grupo, los memes institucionales compiten unos con otros). La ética se basa en el racionalismo crítico para depurar múltiples falacias de las leyes positivas, que subsisten como memes exitosos por su engañoso atractivo o por su utilidad para mantener los privilegios de grupos opresores dominantes. El derecho de propiedad y los contratos son instituciones jurídicas que permiten la cooperación y la competencia pacífica y evitan la violencia destructiva, el parasitismo de los tramposos y agresores.

Es posible construir predicados éticos prescriptivos alternativos y analizarlos de forma exhaustiva (explorando todas las posibilidades), eliminando los que no cumplen las condiciones éticas de universalidad, simetría y funcionalidad (igual que un detective va exculpando sospechosos, e igual que muchas leyes físicas fundamentales son deducibles a partir de principios básicos de simetría y consistencia que limitan enormemente el espacio de posibilidades); es necesario utilizar el conocimiento acerca de la realidad del mundo y los seres humanos dado por predicados científicos descriptivos para entender por qué algunas normas no son adecuadas (tienden a destruir o empobrecer a la humanidad, igual que quitar la regla del fuera de juego empobrece el espectáculo futbolístico, y sin humanidad no habría ética humana que estudiar). El iusnaturalismo inteligente no es tan ingenuo como para caer en la falacia naturalista y afirmar que quien posee algo tiene automáticamente derecho sobre esa cosa: la ética distingue entre la posesión (el control físico efectivo de algo) y el derecho de propiedad (la legitimidad de la posesión), indicando los mecanismos de obtención de derechos de propiedad mediante primer uso e intercambio libre. Para entender su justificación, haga el ejercicio de explorar las alternativas.

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