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Normas, propiedad y contratos

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El derecho de propiedad de una persona sobre un objeto significa que el dueño controla legítimamente ese recurso, que tiene el derecho a decidir qué hacer o no hacer con ello sin intromisiones violentas de otras personas. La propiedad es el ámbito de control legítimo de cada individuo, y tiene como límite la propiedad formalmente equivalente de los demás seres humanos: el propietario decide, los no propietarios no. Los derechos de propiedad bien definidos constituyen una partición del conjunto de las posibles entidades respecto a las cuales puede existir algún conflicto sobre su utilización: todas las entidades de usos potencialmente conflictivos tienen un solo propietario (no hay entidades sin propietario y no hay entidades con más de un propietario). Si el propietario es una persona individual, la propiedad sobre sus posesiones es plena o completa; si el propietario es un conjunto de personas, la propiedad es compartida.

El derecho de propiedad, el derecho a decidir sobre la realización de acciones con los objetos poseídos, es la norma fundamental de una sociedad libre, la regla básica por defecto, pero no es la única norma relevante posible. El derecho de propiedad puede considerarse como una metanorma (una norma de alto nivel de abstracción que indica cómo construir o generar otras normas más concretas): el propietario decide las reglas de uso de sus posesiones, expresadas mediante obligaciones o prohibiciones, que pueden ser absolutas (incondicionadas) o dependientes de alguna condición.

El derecho de propiedad es la norma primitiva a partir de la cual se generan otras normas derivadas. Es una norma abstracta universal, simétrica y funcional: se aplica por igual a todas las personas y sirve para la convivencia en sociedad. A partir de esta norma universal (y sus instanciaciones en individuos y objetos concretos) es posible construir normas particulares mediante contratos entre personas.

Un solo propietario puede establecer de forma unilateral normas de uso sobre su propiedad que sus invitados deben cumplir en dicho ámbito. También es posible establecer normas de forma bilateral o multilateral si un conjunto de propietarios establecen acuerdos sobre restricciones mutuas respecto a sus conductas y sus propiedades; estas restricciones pueden ser simétricas (si todos se obligan a lo mismo o se prohíben lo mismo) o asimétricas (se negocian unas restricciones para unos a cambio de otras limitaciones diferentes para otros).

En un lenguaje normativo adecuado es necesario referirse de forma completa a agentes, acciones y medios de acción. El derecho de propiedad parece referirse solamente a personas (dueños) y posesiones (objetos como medios de acción) ignorando las acciones, pero está implícito que la propiedad significa que el dueño puede hacer lo que quiera (actuar conforme a su voluntad) con sus posesiones (en el ámbito de su propiedad, sin agredir la propiedad ajena). La propiedad enfatiza la relación entre la persona y las cosas poseídas; la libertad enfatiza la relación entre la persona y sus acciones.

Los derechos de propiedad pueden transferirse plenamente y de forma definitiva (una compraventa) pero también pueden modificarse de forma parcial mediante acuerdos contractuales en los que dos o más partes pactan algo respecto a sus posesiones. Los contratos legítimos se basan en derechos de propiedad legítimos: pueden mencionar a otras personas o entidades, pero sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes. Los contratos son compromisos formales exigibles mediante el uso de la fuerza (lo cual es comprendido y aceptado voluntaria y libremente por las partes contratantes porque en eso consiste un contrato, no es una promesa informal o una mera declaración de intenciones no exigible). Los contratos generan de forma recíproca derechos positivos (a exigir lo pactado a la otra parte) y deberes (a cumplir con lo acordado).

Las compraventas son actos generalmente simples, puntuales y directos; son mucho más interesantes y complejos los contratos que se extienden en el tiempo y que se refieren a acciones de los contratantes en función de diversas cláusulas o condiciones. Aunque la propiedad es la norma fundamental de una ética de la libertad, es un error considerar que los contratos son simplemente transferencias completas de derechos de propiedad y que el único delito posible es el robo; en una sociedad compleja pueden ser mucho más importantes los problemas de incumplimientos contractuales.

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