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Perdona nuestras ofensas

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El delito de odio no es más que la última vuelta de tuerca del viejo delito de opinión. 

Cuando se rompe un cristal, es imposible restituirlo en su forma original, con su prístina transparencia, aunque se logren juntar todas las piezas. Hay normas sociales con las que ocurre exactamente eso: una vez se rompen es muy difícil la vuelta atrás. Eso ocurre con varios ámbitos de la vida en sociedad en los que entra el Estado. Cuando lo hace es un escándalo, a pesar de que lo justifica por motivos económicos, de guerra, de salud pública y demás. Pero luego amplía su actuación, y lo que era un escándalo acaba siendo algo normal, y al final pocos son los que piden al gobierno que retire su mano muerta.

En España llegó a haber una gran libertad en el ámbito moral, especialmente desde la instauración de la democracia. El Estado entraba a dirimir cuestiones conflictivas en el ámbito moral, pero porque estaban referidas a los derechos de las personas, como el divorcio o el aborto. El caso de la campaña “póntelo, pónselo” fue algo distinto, aunque se podía justificar desde el punto de vista de la salud pública. Pero se puso de parte de una opción entre las varias que tienen las personas de conducir sus asuntos.

A mediados de enero, varios autobuses que circularon por el País Vasco y Navarra pasearon 150 carteles en los que se veía el dibujo de cuatro niños desnudos. El dibujo ilustraba perfectamente el reclamo: “Hay niñas con pene y niños con vulva. Así de sencillo”. Hazte Oír, la organización de activismo católico, ha respondido con un autobús en el que imprimía el mensaje: “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. A lo cual añadía: “Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo”.

La campaña del autobús de HO ha causado un gran revuelo. Más allá de la referencia biológica (todos hemos estudiado el sistema reproductor en el colegio), la referencia a que si eres hombre, o mujer, no puedes dejar de serlo se ha entendido por muchos como una negación de la transexualidad, como un mensaje que frustra las aspiraciones de miles de personas en esa situación, e incluso como un delito de odio. De hecho, Hazte Oír ha sido denunciada por cometer un delito de odio. El juez entendió que no se daban los supuestos que encajan con ese delito, pero sí un delito de menosprecio.

Hay una diferencia esencial entre la campaña en el País Vasco y la de Hazte Oír: la primera es de un organismo público y la segunda es de una organización privada. Sobre la primera recae la duda de si todos los ciudadanos que han sufragado la campaña, con fondos extraídos coactivamente, la aprobarían o no. En el caso de HO, la campaña la han sufragado con sus propios medios, y utilizando medios legales.

En todo este debate subyacen varias cuestiones. Una de ellas es la generalidad de las normas. El ideal de una sociedad libre sólo es compatible con la igualdad; idealmente con la igual libertad, que es la igual coacción para todos, y sólo puede ser igual si está totalmente ausente. La coacción es siempre al servicio de ciertos objetivos políticos, y éstos no se pueden cumplir por completo si se encuentra con un ámbito en que las leyes son generales y se pueden aprovechar de esa igualdad grupos sociales que tú no quieres que actúen. Por eso la aplicación de los delitos de odio es más pronto cuando es contra ciertos grupos sociales que contra otros. Por eso el Ayuntamiento de Madrid entiende que en los autobuses se pueden mostrar anuncios de unas organizaciones, pero no de otras. Antonio José Chinchetru, en un reciente comentario, ha hecho ver la hipocresía que hay a este respecto.

Otra cuestión es la de los delitos de odio. El derecho, que surgió como la sanción de los mejores usos, que se adoptaban para evitar los conflictos sociales, se ha convertido en un conjunto de normas arbitrarias, desligadas de los derechos inherentes a la persona, producidas en la maquinaria política, y sujetas, por tanto, a la ideología dominante.

El delito de odio no es más que la última vuelta de tuerca del viejo delito de opinión. Pero es una vuelta muy totalitaria, porque prohíbe los mensajes que generen odio. El odio no es ni siquiera una opinión; es un sentimiento, que una persona que esté en desacuerdo con un mensaje puede albergar, o no. El odio es un hecho que es infranqueable para la ley, que necesita pruebas objetivas. Por eso hay un terreno para la arbitrariedad, y para que tanto las administraciones públicas como los propios jueces actúen en función de la moda ideológica del momento.

Por otro lado, quien lanza un mensaje es incapaz de controlar las reacciones que éste pueda causar en cada uno de los receptores. Y cualquiera de éstos puede alegar que entiende que es fruto del odio hacia él o hacia cualquier grupo que él defina, pertenezca o no a él. En la práctica, cualquier mensaje que suponga una oposición a una idea o a otro grupo, puede ser denunciado por cualquiera como un delito de odio. El delito de odio es la privatización de la censura total, la entrega a los ciudadanos más intolerantes de un instrumento de censura. Las ideas sólo se pueden combatir en su propio ámbito, el de las ideas.

18 Comentarios

  1. Hola Jose Carlos:
    Hola Jose Carlos:
    La campaña de Chrysallis, organización privada, fue en marquesinas de autobús y metro, no en autobuses, y fue financiada por una donación privada anónima de un alto cargo del mundo de las finanzas en Nueva York de origen vasco.
    Saludos

    • Cierto, fue financiada por
      Cierto, fue financiada por una organización privada, pero la aprobación de la campaña y el permiso para utilizar el mobiliario público urbano lo dio un organismo público, el cual denegó el uso de las mismas a Hazte oír.

  2. José Carlos estoy de acuerdo
    José Carlos estoy de acuerdo con el artículo, los delitos de odio no deberían existir, por vulnerar derechos sin una justificación defensiva. Pero si que estoy de acuerdo con los delitos de apología de la violencia, que a menudo aunque no siempre acompañan un discurso de odio. Pues en esos casos se está siendo cómplice intelectual o propagandístico, de agresiones contra la vida, la libertad o la propiedad de otras personas.
    En el caso de hazte oír no existe apología de la violencia; puede haber incomprensión y rechazo del colectivo transexual, pero no se promueve de forma implícita o explícita el uso de la fuerza para vulnerar ningún derecho de este colectivo.
    En cualquier caso la base para sancionar un delito de apología de la violencia, es el poder vincular un discurso propagandístico con un incremento de tentativas o agresiones relacionadas. Una propuesta política totalitaria, no debería ser sancionada mientras no tuviera efectos reales.

    • La complicidad en agresiones
      La complicidad en agresiones ya está perfectamente tipificada y perseguida sin necesidad de inventarse delitos de expresión que den pie a interpretaciones caprichosas. No confundas derecho con estrategia militar

      Las películas violentas, o lo que se te ocurra, tal vez puedan relacionarse con elevados índices de criminalidad, pero si la responsabilidad no es individual e intransferible nos podrán acusar de cualquier cosa o de nada, a juicio del déspota ilustrado de turno.

    • Una cosa es ser cómplice
      Una cosa es ser cómplice directo de un crimen (y participar en él activamente), otra ser responsable indirecto del mismo, por haberlo instigado. En el segundo caso no existe un vínculo entre el delincuente y el instigador, pero el apologista de la violencia puede tener siempre que se demuestre, responsabilidad penal por el crimen.
      Y no me estoy refiriendo a películas o videojuegos violentos, me estoy refiriendo a yihadistas, xenófobos, homófobos o comunistas violentos antisistema.

    • Javiac:
      Javiac:

      La penalización de la apología de la violencia sólo se puede entender como ataque preventivo. Claramente, no se trata de defensa o castigo de una agresión previa: las meras opiniones no causan por sí solas ningún menoscabo de la integridad física, libertad o propiedad de nadie. Puesto que no existe una inequívoca relación de causa a efecto entre emitir tales simples opiniones y la comisión exitosa de agresiones concretas (ni siquiera es necesario que ocurran), más allá de conjeturas y correlaciones estadísticas, de ningún modo se pueden considerar aquéllas actos de violencia. Entonces, el delito positivo de apología de la violencia supone responder legalmente con agresión a actos no agresivos y eso, mírese por donde se mire, constituye la quiebra de cualquier noción de responsabilidad y derecho.

      Por otra parte, el carácter apologético resulta del todo arbitrario, impreciso y subjetivo. Si somos coherentes, deberíamos castigar la apología “entre líneas”, metafórica, críptica o subliminal. Menudo jardín.

      ¿Cómo se demuestra la responsabilidad penal si, como dices, no es necesario que exista vínculo entre delincuente e instigador? Eso es acusar de estar acusado.

      Y no me estoy refiriendo a yihadistas, xenófobos, homófobos o comunistas violentos, me estoy refiriendo a meros opinantes no violentos.

      El Derecho no puede atacar preventivamente. A ver si entendemos el concepto. Contra el enemigo se mandan los tanques, no el Derecho, aunque lo llamemos, como Günther Jakobs, Derecho Penal del Enemigo. No niego la conveniencia del ataque preventivo, pero primero hay que declarar la guerra. Y al enemigo no sólo se le limita la expresión, se le limita la vida si hace falta. Las ideas claritas, hijo.

      Me temo que será imposible convencerte de nada, pero, cansino y todo, siempre que tenga ocasión seguiré ofreciendo el contrapunto a tus erróneas ideas.

      Un saludo

    • Berdonio, no es un ataque
      Berdonio, no es un ataque preventivo porque en el momento de la acusación, tiene que poder demostrarse que existe un perjudicado; si no se logrará encontrar una relación (aunque se pudiera intuir), primaria la presunción de inocencia. Es un acto defensivo porque de lo que se trata es de evitar una acción, siempre que se pueda demostrar, que ha sido determinante para la perpetración de un crimen.
      Ejemplo: Uno de tus vecinos Paco, empieza a soltar embustes sobre ti en una junta de la comunidad, sus mentiras cabrean al resto de tus vecinos, pero su alegato termina con una argumentación a favor de quemarte el coche; al día siguiente otro vecino Ramón, que había acudido a esa junta te ha destrozado el vehículo. Ramón ha actuado solo y no ha seguido órdenes de nadie, pero es evidente que ha sido influenciado por Paco, y que este tiene cierta responsabilidad en lo sucedido. Al multar a Paco, se le estaría desincentivando a que la semana siguiente lanzará otra proclama en favor de quemarte la casa. Si ningún vecino te destruyera el coche, no habría fundamento para multar a Paco.

    • Si se pudiera demostrar una
      Si se pudiera demostrar una indiscutible e invencible relación causa-efecto entre opinar y daño, no hablaríamos de delito de apología sino de autoría o participación en un delito. Se crea el delito de apología precisamente porque nada se puede demostrar más allá de la discreta opinión del juez de turno. Especulación que, aun estando racionalmente fundada, no dejará de ser una opinión y no una prueba.

      A las personas se las puede influenciar pero no determinar como a un robot. Un juez podrá opinar que en un caso concreto una influencia ha provocado un delito, pero no podrá demostrar que lo ha causado fatalmente. Y si pudiera, castigaría por el delito en sí, no por su apología.

      La simple incitación a la perpetración de un delito ya constituye apología consumada. No es necesario que ningún vecino llegue a quemarme el coche, como dices en tu ejemplo; con ello demuestras que en realidad no crees en la legitimidad del delito de apología sino que estimas hay que ser menos garantista en el establecimiento de la autoría o participación. Si Paco hubiera dicho “daré este dinero a quien le queme el coche” o “quien lo haga contará con mi eterna gratitud”, se le podría procesar legítimamente como autor o partícipe, siquiera en grado de tentativa, pero nunca por ese desafuero legislativo llamado delito de apología.

    • Personalmente no creo en los
      Personalmente no creo en los crímenes sin víctima, así que para que un crimen de apología de la violencia tenga fundamento, debe poder demostrarse que hay alguien que sale perjudicado. Pero, el vínculo entre el incitador, el ejecutor y la víctima puede ser cuasi inexistente. Si un Imán lanza discursos favorables a la guerra contra Occidente, no es necesario que uno de sus seguidores cometa un atentado, basta con que se pueda demostrar una relación empírica entre esa clase de discurso y la proliferación de atentados.
      Todo esto es similar a los crímenes que lo que castigan, es el poner en riesgo a otras personas; como el médico que opera estando borracho. Al margen de que no haya una víctima en esa ocasión en particular, el hecho de realizar un comportamiento que se haya demostrado pone en riesgo a otros, ya es un crimen.
      En el ejemplo que he puesto no he desarrollado el contexto, pero si existieran estudios que demuestran que un discurso como el de Paco influye en la delincuencia, no haría falta que te quemarán el coche para poder multarlo. En ausencia de dichos estudios, primará la presunción de inocencia.
      Desde mi punto de vista los fundamentos de la sanción o pena son cuatro, y el ordenamiento jurídico debe organizarse en base a ellos.
      Retribución, disuasión, prevención y reinserción. La apología de la violencia es una ley, que al igual que la cárcel, obedece al objetivo de prevención.

    • A ver si puedes ser
      A ver si puedes ser consciente de las implicaciones de lo que dices. En tu opinión, basta con que se dé una correlación estadística entre ciertas actividades pacíficas y delitos para que sea legítimo prohibir las primeras. Dejando aparte el hecho de que una correlación estadística no implica causalidad (el consumo de helados y los accidentes en las playas están bastante correlacionados, pero resulta obvio que uno no causa lo otro), y sin atender a consideraciones éticas sino simplemente utilitaristas, matar moscas a cañonazos no parece el mejor modo de luchar contra el crimen. Si encierras a la humanidad en celdas de aislamiento, seguro que… ¿se acabarían las agresiones? ¿Encarcelar a todos, aunque sea con buenas intenciones, no supone la mayor agresión?

      Es posible que ver películas violentas o pornográficas incite la comisión de delitos, pero mucha gente disfruta con ellas y no se meten con nadie. Leer libros o salir a la calle, tres cuartos de lo mismo ¿Dónde situamos el límite y según qué criterio?

      Tu manera de pensar alude a una presunta responsabilidad colectiva –condicionamientos sociales, como idiosincrasias guerreras, yihadistas, racistas, nacionalistas, machistas, sicalípticas, etc.- sin ningún encaje en el pensamiento liberal. Las responsabilidades colectivas, que sólo pueden dirimirse bélicamente, no son ni pueden ser objeto del Derecho, método de resolución de conflictos para evitar la guerra cuando surge uno.

      Veo que te haces unos líos jurídicos tremendos. Primero sostienes que el delito de apología debe ser de resultado (necesidad de que alguien me queme el coche) y ahora que basta la mera actividad. Comparas la apología con un delito de peligro, como la conducción temeraria o la imprudencia profesional. La imprudencia punible se califica, más que como delito especial o autónomo (supuestos muy tasados), como grado de culpabilidad por oposición al dolo, pero siempre existe una incuestionable relación de causalidad e imputabilidad objetiva que no se dan en la apología (no es lo mismo conducir sin frenos a doscientos por hora que cantar “soy un macarra, soy un hortera, y voy a toda hostia por la carretera”) ¿Enchironarías al cantante por conducción temeraria?

      Te repito: prevenir está muy bien, pero no a toda costa, en especial si resulta peor el remedio que la enfermedad.

    • Berdonio, estoy de acuerdo,
      Berdonio, estoy de acuerdo, la fiscalía debe encontrar correlación y causalidad.
      Con el tema de la cárcel, ¿estás a favor de la misma? Porque hay libertarios que consideran que no deberían​ existir…Y tal vez no veas la relación, pero una pena de cárcel y una multa (justificada) por apología de la violencia, buscan lo mismo, disuadir, y sobretodo prevenir el crimen (de gente que ha demostrado su propensión). Personalmente solo estoy a favor de la cárcel para delitos graves y para delitos menores pero de gente muy reincidente.
      Las películas o videojuegos son una herramienta muy útil de difusión de ideas, así que en algún caso sí que se podrían censurar, pero como bien has dicho debe encontrarse correlación y causalidad (y eso no es fácil); además sería un control a posteriori, saldría al mercado, se difundiría, se estudiaría la correlación y causalidad, sería demandada y hasta que no terminara el juicio no se vería afectada. Pero la multa podría ser equivalente al doble de los beneficios obtenidos. Así que los autores serían más responsables y cuidadosos con el mensaje que lanzan. Y estamos hablando de películas o videojuegos en los que se glorifica al criminal y que transmiten la idea de que esa vida es deseable. Películas como “el padrino” no se verían afectadas, porque aunque glorifican a los mafiosos, también lanzan el mensaje de que esa vida no es apetecible.
      Los crímenes de apología de la violencia se centran normalmente en personas mediáticas, porque si la probabilidad de que un mensaje cause un delito es del 1%, pero solo hay 20 personas que lo hayan escuchado, posiblemente no haya perjudicados, y si no hay perjuicio no hay caso (si los hubiere se le podría enjuiciar).

    • Corrijo el final, si en el
      Corrijo el final, si en el ejemplo de la junta de vecinos se hallara una probabilidad del 10% de que se cometa un crimen, hay 20 personas que lo han escuchado y finalmente no hay delito, a pesar de que estadísticamente debería haberlo habido. Al margen de la ausencia de víctima, se puede razonablemente sancionar un comportamiento que ha puesto en serio riesgo a otros.
      Pero sí estadísticamente no debería haberse cometido ningún delito, y no se ha cometido, no hay caso.

    • Para poder acusar
      Para poder acusar legítimamente, o sea, para considerar la apología como agresión, la fiscalía debería encontrar estricta causalidad determinista entre opinar algo y producirse violencia o riesgo cierto y constatado de ella, no una correlación estadística (no se puede condenar un mayordomo por que casi siempre sean los culpables); en cuyo caso imputaría una autoría o participación, dolosa o imprudente, en dicha violencia consumada o intentada, sin necesidad de que exista ningún delito de apología de la violencia. ¿Qué sentido tiene tal delito cuando si, en un caso concreto, opinar ocasiona automáticamente violencia -como disparar una pistola o conducir borracho a cien por hora en una calle peatonal- ya es perseguible aunque no se criminalice la opinión en general? Por ejemplo, ¿qué sentido tiene el delito de tenencia ilícita de armas? ¿Es que antes no se podía perseguir a quienes disparaban a inocentes?

      Ni el delito de apología de la violencia ni el de tenencia ilícita de armas tienen sentido defensivo. Ambos son ataques preventivos

      Recapitulemos. Primero me dices que el apologista causa un daño al inducir a otros a cometer crímenes. Te respondo que para castigar eso basta y sobra la figura del autor intelectual o colaborador necesario. Es decir, para atajar las inducciones reales y comprobables ya disponemos de instrumentos jurídicos suficientes sin penalizar la mera opinión so pretexto de una presunta inducción especulativa en cuya caracterización se ignoran requisitos de causalidad e imputabilidad objetiva tales como tratarse de una inducción directa, concreta, determinante, eficaz y dolosa.

      La apología de la violencia es una simple opinión y no una inducción a la agresión. Esto ningún jurista serio lo discute. Tú mismo hablas de la necesidad de limitar la libertad de expresión y no las inducciones a la agresión, que ya están suficientemente perseguidas respetando las garantías debidas al imputado. Aplicando un criterio laxo, todo puede ser susceptible de interpretase como provocación, incluso mirar mal a alguien por la calle. ¿Te sentirías cómodo con semejante inseguridad jurídica?

      Luego me sales, como jugando al gato y al ratón, con que, bueno, inductor malicioso tal vez no sea el apologista, pero sí un imprudente punible. Estamos en las mismas. La imprudencia temeraria precisa de unos requisitos de imputabilidad objetiva más allá de conjeturas, correlatos estadísticos y creativas atribuciones políticas de responsabilidad. Tal vez los padres de la bomba atómica fueran unos imprudentes, pero de ahí a considerarlos penalmente responsables de Hiroshima y Nagasaki…

      Todo lo que sea prevenir las agresiones está bien, pero no a cualquier precio; el fin no justifica los medios. Ese es el primer mandamiento de un liberal.

      Me preguntas si creo en la necesidad de cárceles. Claro, y en ciertos casos en la pena de muerte también, pero no en encerrar o limitar los actos pacíficos de sospechosos con dominio de sí aunque altísima probabilidad de cometer crímenes. Creo en la libertad humana y en los principios, no en atajos utilitaristas. Dices que el delito de apología busca prevenir el crimen; también la prohibición absoluta de vehículos a motor busca prevenir accidentes, pero eso no significa que sea lo mejor. Además, valiente manera es ésa de prevenir crímenes cometiéndolos. Cuando alguien dice, o lo implica, que para prevenir las agresiones hay que empezar por agredir un poquito al pacífico, se acabó la discusión: NO TIENE RAZÓN.

      Incurres en flagrantes contradicciones, que te he señalado, que simplemente ignoras, y eso no es muy honesto en un debate. Si el delito de apología fuera legítimo, cualquier discurso socialista o estatista –incluidas tus opiniones- debería estar prohibido, pues claramente ensalzan el inicio de la violencia. El delito de apología de la violencia constituye una clara justificación de la violencia sobre pacíficos, por consiguiente, se autoprohíbe a sí mismo.

      Tus argumentos son de lo más suculento. Dices que aunque El Padrino glorifica a los mafiosos, desaconseja ese tipo de vida. Sí, porque tú lo digas. A mí me entraron unas ganas de empezar a tiros que no veas.

      Luego especulas sobre los peligros de despotricar en las juntas vecinales. Si arengar en las juntas puede ser imprudente, coger el coche mucho más. ¿O no te has percatado de que cuando conduces, incluso respetando el reglamento, aumentas las probabilidades de alguien de sufrir un accidente? Cualquier actividad humana conlleva riesgos insondables, imposibles de prever y menos de cuantificar (efecto mariposa); que hables de probabilidad de cometer un crimen como si fuera un dato accesible resulta ridículo. Cuando alguien consiga siquiera aproximar científicamente la probabilidad de que debido a una apología concreta (o una sonrisa irónica) suceda un crimen, será el momento de tipificar el delito de comportamientos temerarios generales y abstractos, que es a lo que conduciría tu argumentación en vez de al delito de apología.

    • Berdonio, supongo que con
      Berdonio, supongo que con “riesgo cierto” te refieres a no hipotético (o auténtico), porque si hay certeza ya no hay riesgo sino un hecho. No obstante supongo que estarás de acuerdo en que es razonable una demanda contra el cirujano que te opere ebrio, aún en el caso de que no te cause ningún daño; a jugado con tu vida sin tu consentimiento y puedes pedir una compensación por el riesgo en el que te ha situado. El fundamento es el mismo que con la apología de la violencia.
      Pero tienes razón en que podría sustituirse la apología de la violencia por acusaciones de negligencia profesional o cívica. Personalmente me da igual como lo llamemos, mientras quede claro que el lenguaje como cualquier acción tiene consecuencias, y que en ocasiones el resultado indirecto es que hay gente que sale perjudicada, y que tienen derecho a reclamar censura y una compensación.
      Sobre lo de la tenencia ilícita de armas y partiendo de que estoy a favor de que prácticamente no haya trabas a su tenencia y derecho de llevar. Si que considero que es razonable el delito de tenencia ilícita, pues hay tres colectivos que legalmente es razonable que tengan limitaciones; me refiero a los menores, las personas con problemas mentales y los ex delincuentes (los dos últimos por orden judicial, siempre que sean considerados un peligro).
      Dices que el primer mandamiento de un liberal es que el fin no justifica los medios, y estoy de acuerdo en su importancia, pero los mandamientos son reglas morales o éticas, y la moral está en segundo lugar después de la justicia, que ha de ser práctica y racional. En primer lugar instinto de supervivencia, y en segundo la moral.

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    En el debate, Berdonio, se lo lleva de calle. No puedo estar más de acuerdo pero es que además me parece indudablemente mejor argumentado.
    El artículo señala un grave problema actual, y el caso de los autobuses no me parece demasiado ejemplar (no ha habido una condena), aunque es interesante como ejemplo para el análisis, pero podría incluirse en una preocupante larga lista en la que la opinión se está condenando y persiguiendo por parte del estado.

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