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¿Por qué limitar el alojamiento de turistas?

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Parece que los políticos han llegado a un pacto tácito con los hoteleros perezosos para eliminar competidores y reducir posibilidades de creación de riqueza.

Para el momento en que el pasado verano se produjo la olvidada matanza de diecisiete viandantes por la Rambla de Barcelona, los pregoneros de la agitación permanente, especialmente crecidos por la notoriedad que les otorga el gobierno de las principales ciudades españolas, habían llevado a su máximo apogeo una insidiosa campaña contra los turistas y, más concretamente, contra la proliferación de alojamientos  que permiten a millones de personas de todo el mundo organizar sus vacaciones en un circuito alternativo a los hoteles por un precio generalmente más económico.

En un país como España, que recibió en 2016, repartidos de forma muy desigual, 75 millones de visitantes extranjeros, quienes, además, generaron, junto a los turistas nacionales, unos ingresos de 120.000 millones de euros (el 11,1% del PIB) y un volumen de empleo de 2,5 millones de personas, los políticos deberían ser especialmente cautos a la hora de atizar descalificaciones contra unas personas que dinamizan tanto la vida y la economía. Es verdad que, en contados casos, el turismo masivo provoca también costes y problemas relacionados con la saturación de las calles y los transportes o la mayor escasez de viviendas para los residentes en zonas determinadas de algunas ciudades. Ahora bien, cabe preguntarse, en primer lugar, hasta qué punto son ciertos los fenómenos que denuncian esos políticos que creen que las administraciones públicas pueden, no solo planificar de forma óptima todas las infraestructuras de una ciudad, sino también la actuación de millones de personas sometidas a sus regulaciones, y, en segundo lugar, si no son ellos los máximos responsables del estado de cosas.

Para responder a la primera cuestión, no cabe olvidar que la acuñación de palabros como “gentrificación” –término derivado de “gentry” en inglés, el cual propongo comparar con “hidalguización” o “aristocratización” para comprender lo grotescos que pueden ser algunos modismos– presupone una ideología conservadora, o incluso reaccionaria, que reclama la decidida intervención de los poderes públicos para revertir o paralizar los cambios espontáneos en las ciudades decididos por los individuos. En efecto, supongamos –lo cual es mucho suponer– que en una ciudad donde, al menos, se respeta nominalmente el derecho de propiedad, los individuos más acaudalados –tanto autóctonos como extranjeros– actuaran guiados por los mismos gustos y caprichos y se dedicaran a adquirir como posesos los inmuebles existentes en una zona determinada todo lo amplía que se quiera para vivir ellos mismos o –esperando un rendimiento de su inversión– alquilarlos para inquilinos que paguen rentas más altas que las existentes previamente o para turistas con mucha rotación ¿Sería esto malo o bueno por sí mismo? En mi opinión, ni una cosa ni la otra, siempre y cuando ningún propietario actual fuera coaccionado para vender su inmueble a otros inversores[i]. Más bien al contrario, debería estar vedado a cualquier poder público interferir en las decisiones libres de las personas implicadas en las transacciones inmobiliarias.

Pero es que, además, a pesar de los intentos de los nuevos apóstoles de la petrificación de las ciudades por atribuir estos resultados al mercado, en realidad estos procesos están en gran medida determinados por las normativas, regulaciones e impuestos que condicionan la adquisición y el mantenimiento de la propiedad inmobiliaria.

No en vano, el marco institucional en casi todos los estados modernos que reconocen nominalmente el derecho de propiedad, distorsiona el funcionamiento del mercado. En el caso español, la legislación urbanística condiciona y limita el crecimiento espontáneo de las ciudades, la sustitución de edificios y su configuración. Complementada con una Ley de Propiedad Horizontal  que otorga a las comunidades de propietarios facultades de veto exorbitantes contra el uso que pueden hacer los propietarios e inquilinos de los pisos y locales privativos, otras normativas sectoriales exigen el otorgamiento de licencias por actividades o usos y el pago de las correspondientes tasas. Incluso en el suelo urbano, si así lo decide la administración correspondiente en una actuación especial, los propietarios de inmuebles pueden verse obligados a cesiones gratuitas de suelo no solo para las calles y otras dotaciones públicas y para constituir una “reserva de suelo” para el Ayuntamiento respectivo, sino también a reservar porcentajes de las parcelas resultantes para viviendas de protección oficial, que significa limitar precios y calidades a cambio de una financiación parcialmente subvencionada para el promotor y al comprador de la vivienda.

Otro mecanismo de intervención consiste en la imposición de limitaciones legales a la libertad de pactos en los contratos de arrendamiento de vivienda permanente, principalmente en relación a la duración de los mismos y las subrogaciones forzosas en la posición del arrendatario. Unido al deficiente funcionamiento de los juzgados encargados de los desahucios arrendaticios (no confundir con los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias) no debe sorprender que este solo factor presione al alza de las rentas, por un lado, y la preferencia de los propietarios por los arrendamientos cortos, potencialmente concatenables con la ayuda de portales en internet, por otro.

Se añade, un abanico de impuestos directos, reales (el Impuesto municipal de Bienes Inmuebles, IBI) y personales (IRPF e Impuesto de Sociedades), e indirectos (IVA, ITP y plusvalía municipal) que gravan la propiedad o su transmisión con consecuencias perjudiciales para sus titulares y poseedores. Por si fuera poco, leyes estatales y autonómicas han introducido estrambóticos recargos en el IBI) e impuestos para gravar “las viviendas vacías”.

En definitiva, que esos políticos e ideólogos que claman contra la carestía de los alquileres, las viviendas y el subsiguiente desplazamiento de personas con escasos recursos del centro de algunas grandes ciudades deberían responder por su magistral contribución al mantenimiento de una legislación que genera una escasez artificial de viviendas, desconfianza en los propietarios frente a los inquilinos y costes objetivos que son susceptibles de repercutirse a los arrendatarios y compradores.

La cuestión novedosa en este momento radica en la vuelta de tuerca contra los propietarios que se anuncia por parte de gobiernos de distinto ámbito, en unidad de acción con los sectores interesados absurdamente por crear barreras de entrada en el hospedaje. Observemos que hacen, a modo de ejemplo pues no son excepción, el gobierno de la Comunidad de Madrid y su Ayuntamiento, supuestamente enfrentados por las “irreconciliables diferencias ideológicas” que les separan.

No perdamos de vista, empero, que la espita se abrió por el simpar gobierno central dirigido por el presidente del gobierno Mariano Rajoy Brey en 2013. Contradiciendo las propias leyes fiscales sobre lo que constituye una actividad profesional de arrendamiento de inmuebles, mediante una Ley aprobada el 4 de junio, se añadió a la Ley de arrendamientos urbanos un apartado [artículo 5 e)] para excluir de su ámbito de aplicación “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

La calificación de los arrendamientos de vivienda de temporada como turísticos quedaba, pues, al albur de una legislación sectorial autonómica intervencionista, que se incentivaba bajo unas condiciones muy confusas. Mediante semejante trapacería legislativa se introducía unas desaforadas exigencias a un tipo de arrendador no profesional[ii] que empezaba a aprovechar las posibilidades de la economía colaborativa para  obtener unos ingresos adicionales. No en vano se le sometía a unas condiciones equiparables a las de la industria hotelera, cuya mano se percibía en la nueva regulación. Y de ahí que cupiera esperar nuevos pasos de la hidra administrativa. Así ha ocurrido en los ejemplos que paso a analizar.

La Comunidad de Madrid, que podía abstenerse para no levantar más trabas para los particulares, ha anunciado recientemente que aprobará un decreto regulador de los apartamentos turísticos, el cual exigirá unos certificados de idoneidad, definirá el canal de oferta y recogerá la obligación de informar a la Dirección General de la Policía sobre las personas alojadas. Del mismo modo, el Ayuntamiento de la capital, que ya había anunciado su intención de evitar la “transformación de viviendas en hoteles”, retorciendo la interpretación de las normas urbanísticas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para el centro de la ciudad, se dispone a exigir una licencia municipal a los propietarios que destinen sus viviendas más de 90 días al alojamiento de turistas.

Como se puede observar, la actuación de los políticos españoles recuerda a la visión sobre la economía que Ronald Reagan atribuyó al gobierno: “Si se mueve, ponle impuestos; si se sigue moviendo, regúlalo. Y si deja de moverse, subsídialo». Su patrón de conducta no sigue el orden de las medidas enumeradas por el presidente norteamericano, pues son simultáneas en relación a la industria hotelera. A cambio de su sometimiento, parece que han llegado a un pacto tácito con los hoteleros perezosos para eliminar competidores y reducir las posibilidades de creación de riqueza del enorme número de españoles que mantiene casas en propiedad.

 

 


[i] Lo cual, por cierto, permite la legislación urbanística española cuando una administración pública concede al llamado “agente urbanizador” la gestión de una determinada área de gestión urbanística.

[ii] La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 27.2) establece que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

 

5 Comentarios

  1. Excelente exposición, aunque
    Excelente exposición, aunque me surge un problema: quizá se echa en falta la consideración y ponderación de los derechos del resto de ocupantes de cualquier inmueble susceptible de alquiler turístico; a saber, ¿cómo compagina ese derecho con el de cualquier usuario de una vivienda que es su domicilio habitual?.
    Ante el derecho subjetivo al descanso, o a que no te contaminen con ruidosy molestias propios de personas que vienen a pasar unas pocas noches, la mayoría de las veces de juerga, ¿llamas a la policía municipal y cuando llegan ya ha habido cambio de inquilinos, o simplemente te lías a tiros y resuelto el problema?

  2. Otra vez vinculando
    Otra vez vinculando alojamiento vacacional con ruidos y molestias, sin ninguna evidencia. Por esa regla de tres en los hoteles simplemente no se podría descansar, nunca, porque todo serían molestias. Las molestias hay que probarlas, y si ocurren, denunciarlas y que actúe la ley. Ni los inquilinos a largo plazo están exentos de causar molestias ni los de corto plazo tienen por qué causarlas. Llevo años alojandome en apartamentos de Airbnb, en España y en el mundo, y me parece algo fabuloso. Nunca he entendido esa obsesión de algunos por prohibirlo.

    • Muy Sr. mío JOSERRRRR, no
      Muy Sr. mío JOSERRRRR, no pretenderá que para realizar un simple comentario me dedique a aportar un sin fin de evidencias, de algo que por otra parte no he dicho. Exhiba usted las evidencias de que yo muestre un comportamiento obsesivo para prohibir los alquileres vacacionales o mi reiteración en “vinculando alojamiento vacacional con ruidos y molestias”, un poquito de rigor.
      No, no se trata de eso, aunque si lo desea puede dedicar este lugar a dar rienda suelta a sus obsesiones preconcebidas.
      Tal como manifiesto en mi comentario, alabando en primer lugar la excelente exposición del articulista, muestro mi duda de cómo articular el evidente derecho a hacer con tu propiedad lo que te de la real gana, alquilarlo o llenarlo de floreros, con el derecho del resto de propietarios que usan su vivienda como domicilio habitual. Comprenderá que actualmente las innumerables regulaciones y requisitos que imponen los ayuntamientos para hacer valer un derecho a descansar suelen ser bastante incompatibles con la fugaz permanencia de un inquilino durante una o dos noches. Antes de que la mayoría de ayuntamientos hayan incoado un expediente, o el molestado haya hecho acopio de alguna prueba o instrumento de medida que la atestigüe, el supuesto alborotador, de haberlo, se encontrará ya de regreso, por ejemplo en su país de origen. Precisamente la mayoría de las veces los hoteles, entidades privadas por contra de los ayuntamientos, tienen arbitrados mecanismos para impedir o limitar esas externalidades negativas de determinados clientes, claro que no de todos. Solo eso Sr. mío, si necesita hombres de paja a los que martillear con sus elucubraciones, búsquese otro

    • Las externalidades se
      Las externalidades se solucionan con jueces y derechos de propiedad bien definidos (Coase), sin necesidad de regulaciones políticas previas o limitación de la libertad individual, siempre pacífica y respetuosa por definición. ¿O qué?

  3. Muchas gracias a todos por
    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios,

    Güerdol, no veo una diferencia radical entre los inquilinos de un apartamento turistico y aquéllos que residen en un piso con aspiraciones de permanencia, cualquiera que sea el título por el cual usan la vivenda. Lo que tú planteas respecto a lo ruidos y molestias tiene más que ver con las siempre difíciles relaciones de vecindad en los inmuebles divididos en pisos o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal. No creo que deba haber normas administrativas para distinguir a los turistas o de los inquilinos que celebran fiestas o perturban la tranquilidad de sus vecinos con comportamientos poco cívicos como gritos, peleas constantes entre ellos, música a todo volumen a cualquier hora del día etc, etc, etc: La casuística que podríamos rellenar aquí protagonizada por personas que usan sus viviendas de forma permanente podría llegar al infinito.

    Desde una perspectiva legal, concurren diferentes níveles de responsabilidad penal, civil o administrativa en las relaciones entrecruzadas del propietario del apartamento, el poseedor (sea arrendatario de vivienda permanente o de temporada) y la comunidad de propietarios donde se localiza el apartamento o incluso el resto de los vecinos de los inmuebles colindantes.

    En este sentido, además de llamar a la Policía Municipal para que haga efectivo un regímen sancionatorio administrativo de dudosa efectividad en casos extremos contra unos inquilinos temporales (obviamente si estamos hablando solo de infracciones de ruidos, pues cuando se presencian delitos las vías de reacción deber ser otras) los vecinos de un apartamento de estas características deberían dirigirse al propietario para reclamarle el cumplimiento de las normas de convivencia de la Comunidad de Propietarios, la adopción de medidas de precaución en su vivienda y, en caso de producirse infracciones y daños por la conducta de los inquilinos temporales, las correspondientes indemnizaciones por el incumplimiento de sus obligaciones como copropietario de elementos comunes y propietario privativo de su apartamento/piso. En muchos casos será necesario llegar a la vía judicial, pero, obviamente, un inteligente requerimiento por parte de la Comunidad de propietarios o por aquéllos que se sientan concernidos por las molestias será suficiente. La necesidad de prueba es obvia, pero permítaseme recordar que, aclarando quién es el propietario, el testimonio de los vecinos afectados, acompañado de grabaciones de vídeo y audio de los hechos que se denuncian, constituirían medios de prueba admisibles sobre los que sustentar una condena ante un tribunal civil.

    Cuestión distinta es que las comunidades autónomas se arroguen competencias legislativas en materia de derecho civil (reservada al Estado central) y de forma inconstitucional deleguen en las Comunidades una limitación al derecho de propiedad de los dueños de pisos tan grave como la prohibición de arrendarlos con finalidad temporal o turística, que, por otro lado, sería inconstitucional desde una perspectiva material en una ley estatal.

    Como he intentado explicar en el análisis, unos de los problemas principales de toda esta materia de arrendamientos turísiticos es que la inflación regulatoria (competencia en España de las CC.AA, pero que podría ser igual de dañino partiendo del gobierno central) que asfixia al sector turísitico se está trasladando a los arrendamientos de temporada. Se puede observar que los grupos de presión organizados del sector hotelero temen la competencia de ese alojamiento disperso ofrecido por particulares (mediante plataforma en Internet o sin ella) y presionan para que se les extiendan las absurdas regulaciones del sector también.

    Sin ningún pudor, la Comunidad de Madrid proclama en la exposición de motivos del reglamento vigente que quiere reformar (aprobado por Decreto 79/2014, de 10 de julio y anulado por el TSJ de Madrid en un punto que prohibía el alquiler por estancias de menos de 5 días) que «para paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico de una sobreoferta descontrolada de viviendas destinadas al uso turístico, se hace precisa su regulación con el fin de establecer unos mínimos requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid. A ello hay que añadir la necesidad de acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal constantemente denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño y, en cualquier caso, poner freno a una oferta que podría estar ejerciendo una actividad opaca a las obligaciones fiscales que son exigibles al resto de los establecimientos turísticos»

    A estos efectos, además la desvergüenza de las comunidades autónomas y los ayuntamientos llega al punto de incoar expedientes de infración contra personas que solo ofrecen habitaciones, cuando la ley estatal solo permite la regulación turística de “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

    En defenitiva, que las regulaciones existentes y el sentido que se quiere dar a la regulación solo tienen como objetivo eliminar competidores al sector hotelero y criminalizar a personas que se ayudan a sí mismas a sobrevivir con la explotación de su patrimonio y al tiempo generan riqueza-


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